Itinerario · etapa 7 de 12

Tasa, cita y presentación desde España

Pagarás la tasa que corresponde con el código correcto, elegirás el organismo y la vía de presentación y registrarás la solicitud con el resguardo en la mano.

Etapa preparada por el equipo de ReloVictory a partir de fuentes primarias; todavía no la ha revisado un abogado, y cada punto lleva la fecha de comprobación.

En resumen

  • DNV y demás solicitudes de la Ley 14/2013: solo por vía electrónica ante la UGE a través de la sede del Ministerio de Inclusión, tasa 790-038 punto 7
  • Régimen general (familia, trabajo, estudios, arraigo): Oficina de Extranjería de Barcelona, dos direcciones, presentación por Mercurio o en persona con cita
  • En la presentación electrónica, la tasa 790-052 se paga en el momento de presentar (artículo 2.3); los diez días hábiles del artículo 2.5 cuentan desde la presentación o desde el alta del trabajador
  • Citas en Barcelona según la nota de la Delegación del 20.05.2025: por escrito o por formulario electrónico según el tipo de solicitud
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Punto 134

¿Qué código del modelo 790 necesito para mi trámite?

Las tasas de los trámites de extranjería se pagan con el modelo 790, y el código lo elige el solicitante: 012 para la Policía (NIE, TIE, autorización de regreso), 052 para las autorizaciones de residencia en la Oficina de Extranjería, 062 para las autorizaciones de trabajo que paga el empleador [1][2][3]. Las solicitudes ante la UGE por la Ley 14/2013 se pagan con el modelo 038 punto 7 [4]; en el anexo de la Orden PJC/617/2025 esa línea no existe. Un código equivocado es un pago por el trámite que no toca.

  • Online
  • Gratis
Dónde, cómo pedir cita, documentos, coste, plazo
Dónde
sede.policia.gob.es (012), sede.administracionespublicas.gob.es (052 y 062), sede.inclusion.gob.es (038)
Documentos
  • pasaporte o NIE
  • número de expediente, si ya lo tienes
Coste
gratis

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Comprobado con la fuente el 03.10.2026. Es una orientación, no un dictamen jurídico.

Punto 135

¿Cómo se paga la tasa 790-038 de la UGE para el DNV?

La tasa de una solicitud ante la UGE por la Ley 14/2013 se paga antes de presentar, en la sede del Ministerio de Inclusión, con el modelo 790 código 038 punto 7: con tarjeta, transferencia o Bizum; al pagar se obtiene un número NRC, que se indica en la solicitud [1]. Según las FAQ de la UGE (el documento no lleva fecha), la solicitud inicial cuesta 73,26 € por solicitante y por familiar; comprueba el importe en el formulario de pago de la sede [2].

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  • Tasa oficial
  • Hace falta abogado
Dónde, cómo pedir cita, documentos, coste, plazo
Dónde
sede electrónica del Ministerio de Inclusión, pago de la tasa 790 código 038
Documentos
  • pasaporte o NIE del solicitante
  • tarjeta bancaria, cuenta o Bizum
Coste
tasa de 73,26 €, modelo 790 código 790-038
Plazo
el NRC se emite al completar el pago; el justificante se adjunta en el momento de presentar

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Punto 136

¿Cómo se paga la tasa 790-052 de la autorización de residencia?

La tasa 052 de las autorizaciones que tramitan las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno se paga en sede.administracionespublicas.gob.es: eliges la provincia, pagas por la pasarela de la AEAT con DNIe, certificado o Cl@ve, registras el formulario con el botón «Firmar y Enviar» y descargas el justificante [1]. Sin certificado, el impreso se imprime y se paga en el banco [1]. Importes: residencia temporal inicial 10,94 €, renovación 16,40 €, arraigo 38,28 € [2].

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  • Tasa oficial
Dónde, cómo pedir cita, documentos, coste, plazo
Dónde
sede.administracionespublicas.gob.es, trámite Tasa 052; en el banco con el impreso
Documentos
  • DNIe, certificado o Cl@ve para el pago en línea
  • pasaporte y NIE para el impreso
Coste
tasa de 10,94 €, modelo 790 código 790-052
Plazo
el justificante se descarga justo después de registrar el formulario

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Punto 137

¿En qué plazo hay que pagar la tasa de la autorización?

En la solicitud electrónica de residencia o trabajo, la tasa se paga en el momento de presentar (artículo 2.3 de la Orden PJC/617/2025) [1]. El periodo voluntario de diez días hábiles del artículo 2.5 cuenta desde la presentación o, en las autorizaciones por cuenta ajena y sus renovaciones, desde el alta del trabajador en la Seguridad Social; para el empleador, el plazo corre desde el alta [1]. Mercurio recomienda adjuntar el justificante enseguida, porque si no el expediente puede retrasarse [2].

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  • En persona
Dónde, cómo pedir cita, documentos, coste, plazo
Dónde
el organismo que tramita tu expediente
Documentos
  • justificante con NRC
Coste
el importe de tu autorización, ver puntos 135 y 136
Plazo
presentación electrónica: en el momento de presentar (artículo 2.3); diez días hábiles desde la presentación o desde el alta del trabajador (artículo 2.5)

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Punto 138

¿Hay que pagar la tasa por cada familiar?

Sí: el sujeto pasivo de la tasa es la persona a cuyo favor se concede la autorización (artículo 3.1 de la Orden PJC/617/2025), así que por cada familiar se hace un justificante aparte [1]. En reagrupación y no lucrativa, la línea 2.1 del anexo se aplica al titular y a la familia [1]; para el DNV, las FAQ de la UGE dicen expresamente que la tasa de las solicitudes iniciales la pagan tanto el titular como los familiares [2].

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Dónde
el mismo canal de pago que la solicitud principal
Documentos
  • un justificante aparte por cada solicitante
Coste
tasa de 10,94 €, modelo 790 código 790-052

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Punto 139

¿Cómo comprobar que tu estancia legal no termina antes de presentar desde España?

Solo puedes solicitar la autorización desde España si estás en situación regular: para el DNV, el artículo 74 quinquies de la Ley 14/2013 habla de quienes se encuentran en el país «de forma regular» [1]. El tiempo sin visado o con visado se cuenta con la regla de 90 días dentro de cualquier periodo de 180 días, con una ventana móvil; la Comisión Europea ofrece una calculadora en su página sobre el cruce de las fronteras Schengen [2]. La presentación ante la UGE prorroga tu situación hasta la resolución (artículo 76) [1].

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Dónde, cómo pedir cita, documentos, coste, plazo
Dónde
calculadora de la Comisión Europea; pasaporte con sellos
Documentos
  • pasaporte con sellos de entrada y salida
  • visado, si lo tienes
Coste
gratis
Plazo
comprobación antes de presentar; una vez registrada la solicitud, la estancia se prorroga hasta la resolución

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Punto 140

¿Cómo se presenta la solicitud del DNV ante la UGE desde España?

La solicitud de autorización por la Ley 14/2013 se presenta solo por vía electrónica, a través de la sede del Ministerio de Inclusión: la página de la UGE indica que las solicitudes y toda la documentación relacionada van por canales electrónicos, y para entrar hace falta un certificado electrónico [1][2]. El solicitante por teletrabajo presenta él mismo; el representante se designa a través de apodera (registro de apoderamientos) [2]. A la solicitud se adjuntan el modelo MI-T y el justificante de la tasa 038 con el NRC; la resolución llega en 20 días (artículo 76) [1][2][3].

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Dónde, cómo pedir cita, documentos, coste, plazo
Dónde
sede.inclusion.gob.es, trámite «Presentación de solicitudes de autorización de residencia»
Cómo pedir cita
sin cita: presentación electrónica en cualquier momento
Documentos
  • certificado electrónico FNMT o DNIe
  • modelo MI-T
  • justificante 790-038 con NRC
  • documentación según la lista de la UGE
Coste
tasa de 73,26 €, modelo 790 código 790-038
Plazo
resolución en 20 días desde la presentación electrónica

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Punto 141

¿Cómo presentan los familiares la solicitud del DNV: a la vez o después?

Las solicitudes de la familia por la Ley 14/2013 se presentan por la misma vía electrónica ante la UGE, junto con la principal o más tarde: las FAQ de la UGE citan al cónyuge o pareja, los hijos menores, los hijos mayores dependientes y los padres a cargo, que solicitan «conjunta y simultánea o sucesivamente» [1]. La solicitud de un familiar puede presentarla él mismo o el titular [2]. Modelo MI-F, tasa 790-038 por cada uno [1][2].

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Dónde, cómo pedir cita, documentos, coste, plazo
Dónde
sede.inclusion.gob.es
Documentos
  • modelo MI-F por persona
  • documentos de parentesco con apostilla y traducción jurada
  • justificante 790-038 por persona
Coste
tasa de 73,26 €, modelo 790 código 790-038

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Punto 142

¿Quién presenta ante la UGE la solicitud de profesional altamente cualificado o de tarjeta azul UE?

La solicitud de profesional altamente cualificado o de tarjeta azul UE la presenta la empresa española en la que va a trabajar la persona: la sede del Ministerio de Inclusión incluye a los profesionales altamente cualificados entre los casos en que el solicitante es «la entidad» [1]. La presentación es electrónica, el modelo MI-T se firma con el certificado del representante de la empresa y la tasa es la 790-038 punto 7 [1][2]. El profesional solo presenta él mismo las solicitudes de teletrabajo y emprendedor [1]. La resolución llega en 20 días [3].

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Dónde
sede.inclusion.gob.es
Documentos
  • modelo MI-T firmado con el certificado del representante de la empresa
  • contrato de trabajo y documentos de cualificación según la lista de la UGE
  • justificante 790-038
Coste
790-038 punto 7; comprueba el importe de esta categoría en el formulario de pago de la sede
Plazo
20 días desde la presentación electrónica

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Punto 143

¿Se puede solicitar la estancia por estudios desde España?

Desde España, la solicitud de estancia la presenta el propio extranjero en la Oficina de Extranjería de la provincia donde va a estudiar, como mínimo dos meses antes del inicio de las clases (artículo 54 del RD 1155/2024) [1]. Así presentan los residentes y, en estudios superiores, también quienes están en el país de forma regular; la presentación prorroga la situación, la resolución llega en dos meses y el silencio es negativo [1]. Se acude en persona o mediante representante con poder notarial o apud acta (artículo 197.4); qué te conviene lo decide un abogado [1].

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Dónde, cómo pedir cita, documentos, coste, plazo
Dónde
Oficina de Extranjería de Barcelona (Passeig de Sant Joan 189-193 o calle Murcia 42) o Mercurio
Cómo pedir cita
formulario electrónico en ssweb.seap.minhap.es, asunto CITA y EX-00 (nota de la Delegación del 20.05.2025)
Documentos
  • formulario EX-00
  • justificante 790-052
  • matrícula y documentos del artículo 53 del RD 1155/2024
Coste
tasa de 10,94 €, modelo 790 código 790-052
Plazo
presentación dos meses antes del inicio de los estudios; resolución en dos meses

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Punto 144

¿Quién presenta la solicitud de reagrupación familiar en Barcelona?

La solicitud de reagrupación la presenta el reagrupante en la Oficina de Extranjería de su provincia a favor de sus familiares (artículo 68.2 del RD 1155/2024): en persona o mediante representante con poder notarial o apud acta (artículo 197.4); qué te conviene lo decide un abogado [1]. Requisitos del reagrupante: un año de residencia, ingresos, vivienda y seguro (artículo 68) [1]. Tasa de 10,94 € con el 790-052 [2]; la cita para el EX-02 se pide por el formulario electrónico [3].

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Dónde
Oficina de Extranjería de Barcelona o Mercurio
Cómo pedir cita
formulario en ssweb.seap.minhap.es (consultas de la Oficina de Extranjería de Barcelona), asunto CITA y EX-02
Documentos
  • formulario EX-02
  • justificante 790-052
  • documentos de ingresos, vivienda y seguro del artículo 68
Coste
tasa de 10,94 €, modelo 790 código 790-052
Plazo
resolución en dos meses, el silencio es negativo (artículo 68.6)

Más: artículo completo · hoja de ruta: familia · término del glosario

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Punto 145

¿Cómo presenta la solicitud la familia de un ciudadano español?

La autorización para la familia de un ciudadano español se solicita en la Oficina de Extranjería de la provincia de residencia: la solicitud la presenta el ciudadano español o el propio extranjero (artículo 97.4 del RD 1155/2024), con el formulario EX-24 [1][2]. Presentación: en persona o mediante representante según el artículo 197.4; qué te conviene lo decide un abogado. La tasa de la autorización no está clara: el artículo 1.3 de la Orden PJC/617/2025 la equipara a la del DNI (12 €), pero en el anexo solo figura la línea 4.1 de la TIE; compruébalo en la Oficina de Extranjería [3].

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Dónde
Oficina de Extranjería Barcelona
Cómo pedir cita
correo a citabarcelona@correo.gob.es con el asunto PETICIÓN CITA PREVIA (nota de la Delegación del 20.05.2025)
Documentos
  • formulario EX-24
  • documentos de parentesco o matrimonio
  • pasaporte del extranjero y DNI del ciudadano español
Coste
la tasa de la autorización no está clara (artículo 1.3 y punto 4.1 de la orden): comprueba el importe y el código en la Oficina de Extranjería; para la TIE con el 790-012 la orden fija 12 €
Plazo
resolución en dos meses, el silencio es negativo

Más: artículo completo · hoja de ruta: familia

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Punto 146

¿Cómo se tramita la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión?

El familiar de un ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza solicita la tarjeta de residencia de familiar en la Oficina de Extranjería en los tres meses siguientes a la entrada (artículo 8 del RD 240/2007) [1]. Se presenta en persona; si cabe hacerlo mediante representante según el artículo 197.4 del RD 1155/2024 para esta tarjeta, consúltalo con un abogado. Hacen falta el EX-19, el justificante 790-012, el pasaporte, los documentos de parentesco, el certificado de registro del ciudadano de la UE y tres fotos [2]. La cita se pide por correo a citabarcelona@correo.gob.es [3].

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Dónde, cómo pedir cita, documentos, coste, plazo
Dónde
Oficina de Extranjería de Barcelona o comisaría de la Policía Nacional
Cómo pedir cita
correo a citabarcelona@correo.gob.es, asunto PETICIÓN CITA PREVIA
Documentos
  • formulario EX-19
  • justificante 790-012
  • pasaporte
  • documentos de parentesco con apostilla y traducción
  • certificado de registro o DNI del ciudadano de la UE
  • tres fotos
Coste
tasa de 12,00 €, modelo 790 código 790-012
Plazo
presentación en los tres meses siguientes a la entrada; el resguardo se entrega en el acto y acredita la estancia legal hasta que se expide la tarjeta (artículo 8.2); tarjeta de cinco años

Más: artículo completo · hoja de ruta: familia

Comprobado con la fuente el 03.10.2026. Es una orientación, no un dictamen jurídico.

Punto 147

¿Cómo se obtiene el informe d'integració para el arraigo en Cataluña?

El informe d'esforç d'integració para el arraigo social sin vínculos familiares y para el arraigo socioformativo lo emite la Generalitat (Direcció General de Migracions i Refugi); se solicita en persona, preferiblemente en el ajuntament donde estás empadronado [1]. El trámite es gratuito, el informe se emite y se notifica en un máximo de 30 días hábiles, y la notificación electrónica hay que abrirla en 10 días naturales [1]. El Reglamento fija un mes para emitirlo y, si se retrasa, la integración se acredita por otros medios (artículo 127) [2].

  • En persona
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Dónde, cómo pedir cita, documentos, coste, plazo
Dónde
el ajuntament donde estás empadronado; lo emite la Generalitat de Catalunya
Cómo pedir cita
en el ajuntament según sus normas de cita; estado por teléfono en el 012
Documentos
  • formulario de solicitud
  • pasaporte
  • acreditación de los cursos de valores constitucionales y lenguas
  • volant d'empadronament històric de dos años
Coste
gratis
Plazo
hasta 30 días hábiles desde la solicitud

En detalle: artículo completo · hoja de ruta: arraigo

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Punto 148

¿Cómo se presenta la solicitud de arraigo en Barcelona?

No hay respuesta oficial. Cómo comprobarlo: antes de pedir cita, pregunta por escrito a un abogado de extranjería si se puede presentar con poder (artículo 197.4); ningún abogado lo ha confirmado. Lo que sí dice el artículo 130.1 del RD 1155/2024: la solicitud de arraigo la presenta el propio extranjero, y solo se admite representante para un menor o una persona con medidas de apoyo [1]. Formulario EX-10, cita por correo a citabarcelona@correo.gob.es según la nota del 20.05.2025 [2], tasa de 38,28 € con el 790-052 [3].

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  • Hace falta abogado
Dónde, cómo pedir cita, documentos, coste, plazo
Dónde
Oficina de Extranjería de Barcelona; la solicitud la presenta el propio extranjero (artículo 130.1)
Cómo pedir cita
correo a citabarcelona@correo.gob.es: asunto PETICIÓN CITA PREVIA; en el texto, pasaporte o NIE, nombre, teléfono, e-mail, tipo de solicitud y número de solicitudes
Documentos
  • formulario EX-10
  • copia del pasaporte completo
  • certificado de antecedentes penales de cinco años con apostilla y traducción jurada
  • informe d'integració o documentos de vínculos familiares
  • justificante 790-052
Coste
tasa de 38,28 €, modelo 790 código 790-052
Plazo
requerimiento del artículo 130.3: hasta 15 días para responder

Más: artículo completo · hoja de ruta: arraigo · término del glosario

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Punto 149

¿Cómo se presenta una solicitud del régimen general: por Mercurio o en persona?

Las solicitudes del régimen general ante la Oficina de Extranjería se pueden presentar por la plataforma Mercurio en sede.administracionespublicas.gob.es: hacen falta certificado o DNIe y el programa Autofirma, y se obtiene un resguardo en PDF [1]. El Tribunal Supremo anuló el artículo 197.2 del Reglamento sobre la presentación electrónica obligatoria con sentencias del 8 y el 29 de julio de 2026 [2][3]. Las fuentes no confirman qué trámites admite hoy la Oficina de Extranjería de Barcelona solo por vía electrónica ni si acepta la presentación en persona con cita.

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Dónde
Mercurio u Oficina de Extranjería de Barcelona
Cómo pedir cita
Mercurio no necesita cita; presentación en persona con cita (punto 150)
Documentos
  • certificado o DNIe
  • programa Autofirma
  • formularios EX y justificante de la tasa
Coste
gratis
Plazo
el resguardo se emite justo después de registrar la solicitud en Mercurio

Más: artículo completo · término del glosario

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Punto 150

¿Cómo se pide cita para presentar en la Oficina de Extranjería de Barcelona?

Según la nota de la Delegación del 20.05.2025, la cita en la Oficina de Extranjería de Barcelona se pide por correo a citabarcelona@correo.gob.es (EX-19, EX-10, EX-24, Brexit) o por el formulario de ssweb.seap.minhap.es (EX-00, EX-02, EX-03, EX-09, EX-25, EX-26), y solo para los titulares de la solicitud [1]. La nota es anterior a las sentencias del TS de julio de 2026: las fuentes no dicen si este sistema sigue vigente. Portal general: sede.administracionespublicas.gob.es [2].

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Dónde
Oficina de Extranjería Barcelona
Cómo pedir cita
correo o formulario según el trámite (nota de la Delegación del 20.05.2025)
Documentos
  • pasaporte o NIE
  • nombre, teléfono, e-mail, tipo y número de solicitudes en el texto del correo
Coste
gratis
Plazo
la respuesta con fecha, lugar y hora llega por e-mail; la nota no indica plazos de espera

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Punto 151

¿Quién tiene que pedir la cita previa: yo o el empleador?

El portal de cita previa de la administración indica quién pide la cita: en la autorización inicial por cuenta ajena, el empleador o su representante; en la reagrupación, el reagrupante; por un menor o una persona con medidas de apoyo, el padre, la madre o el representante legal (el niño no tiene que acudir); en los demás casos, el propio extranjero o su representante [1]. En Barcelona, según la nota del 20.05.2025, la cita se da a los titulares de la solicitud [2].

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Dónde, cómo pedir cita, documentos, coste, plazo
Dónde
sede.administracionespublicas.gob.es, Cita previa de extranjería
Cómo pedir cita
según lo indicado en el punto 150
Documentos
  • datos del titular de la solicitud
Coste
gratis

Más: artículo completo · hoja de ruta: trabajo · hoja de ruta: familia

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Punto 152

¿Cómo se contrata a un extranjero que ya está en España?

La autorización inicial por cuenta ajena la solicita el empleador en la Oficina de Extranjería de la provincia del centro de trabajo (artículo 77.1 del RD 1155/2024) [1]. Presentación mediante representante según el artículo 197.4: lo decide un abogado. La tasa de trabajo es de 203,84 € con un salario inferior a dos SMI y de 407,71 € a partir de dos SMI, más 10,94 € por la residencia [2]; se paga en los diez días hábiles siguientes al alta del trabajador (artículo 2.5), o en el momento de presentar si la presentación es electrónica (artículo 2.3) [2].

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Dónde
Oficina de Extranjería del lugar del centro de trabajo
Cómo pedir cita
el empleador pide la cita (punto 151) o presenta el EX-03 por Mercurio
Documentos
  • formulario EX-03
  • contrato de trabajo en el modelo oficial
  • NIF del empleador y documentos de solvencia
  • pasaporte del trabajador
  • justificantes 790-062 y 790-052
Coste
tasa de 203,84 €, modelo 790 código 790-062
Plazo
requerimiento de 10 días (artículo 77.4); tasa: desde el alta del trabajador (artículo 2.5.b) o en el momento de la presentación electrónica (artículo 2.3)

Más: artículo completo · hoja de ruta: trabajo · término del glosario

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Punto 153

¿Dónde está la Oficina de Extranjería en Barcelona?

La Oficina de Extranjería depende de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona y tiene dos sedes: Passeig de Sant Joan 189-193 y calle Murcia 42. Atiende con cita; en qué sede se recogerá tu solicitud te lo dicen al darte la cita [1]. Comprueba el horario y el teléfono en la web de la Delegación del Gobierno en Catalunya antes de ir.

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Dónde
Passeig de Sant Joan 189-193 y calle Murcia 42, Barcelona
Cómo pedir cita
solo con cita (punto 150)
Coste
gratis
Plazo
comprueba el horario en la web de la Delegación

En detalle: artículo completo

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Punto 154

¿Se puede presentar la documentación del DNV en la Oficina de Extranjería de Barcelona?

No: las solicitudes de la Ley 14/2013 las tramita la UGE solo por vía electrónica, no hay ventanilla presencial en Barcelona y la Oficina de Extranjería no las admite [1].

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Comprobado el 03.10.2026 más en el artículo

Punto 155

¿Qué hay que guardar después de presentar la solicitud?

Después de presentar, guarda el resguardo con la fecha y la hora de registro, el número de expediente, una copia de toda la documentación y los justificantes: Mercurio emite un resguardo electrónico en PDF, y la sede de la UGE registra la solicitud y muestra el estado del expediente [1][2]. El número de expediente de 15 caracteres sirve para consultar el estado por SMS, y la fecha de registro marca el inicio del plazo de resolución [3].

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Dónde, cómo pedir cita, documentos, coste, plazo
Dónde
tu archivo: PDF y copias en papel
Documentos
  • resguardo con la fecha de registro
  • número de expediente
  • copias de la documentación y de los justificantes
Coste
gratis
Plazo
el plazo de resolución cuenta desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente

En detalle: artículo completo

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Punto 156

¿Se puede trabajar mientras se tramita el arraigo sociolaboral?

Sí: una vez admitida a trámite la solicitud de arraigo sociolaboral (artículo 127.b) y hasta la resolución, el solicitante puede residir y trabajar por cuenta ajena de forma provisional, y así se indica en la notificación de inicio del procedimiento (artículo 130.5 del RD 1155/2024 en la redacción del RD 316/2026) [1][2][3]. Tras la concesión, la autorización solo surte efecto si el alta en la Seguridad Social se hace en el plazo de un mes desde la notificación [1].

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  • Hace falta abogado
Dónde, cómo pedir cita, documentos, coste, plazo
Dónde
Oficina de Extranjería; alta por el empleador en la Seguridad Social
Documentos
  • notificación de admisión a trámite con la mención del derecho a trabajar
Coste
gratis
Plazo
derecho a trabajar desde la admisión a trámite; alta en el mes siguiente a la concesión

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Comprobado con la fuente el 03.10.2026. Es una orientación, no un dictamen jurídico.

Punto 157

¿Tener cita significa que la solicitud está presentada?

No. La cita solo fija una visita; lo que tiene efecto jurídico es el registro de la solicitud y el resguardo con fecha [1].

  • En persona
  • Gratis

Comprobado el 03.10.2026 más en el artículo

Qué puedes hacer por tu cuenta y qué hacemos nosotros

Todos los puntos de esta etapa se pueden hacer por tu cuenta: en cada uno se indica dónde ir, cómo pedir cita y qué llevar. Donde seguir sin abogado es arriesgado, hay un recuadro aparte con opciones de ayuda, también gratuitas. ReloVictory prepara el expediente, acompaña la presentación y lleva el caso: 15 minutos gratis, consulta completa de 45 minutos por 121 €, la gestión según presupuesto, y las tasas y traducciones aparte. Pedir una consulta

Preguntas frecuentes

¿Dónde se presenta la solicitud de residencia en Barcelona?
Depende de la vía. Las solicitudes por la Ley 14/2013 (DNV, profesionales altamente cualificados, emprendedores) se presentan solo por vía electrónica ante la UGE a través de la sede del Ministerio de Inclusión; en Barcelona no hay ventanilla presencial. El régimen general (reagrupación, familiares de españoles, trabajo, estudios, arraigo) lo tramita la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona: por Mercurio o en persona con cita. NIE, TIE y autorización de regreso los gestiona la Policía Nacional.
¿Qué código del modelo 790 necesitas para presentar la solicitud?
El código 012 es para los trámites de la Policía (NIE, TIE, regreso), el 052 para las autorizaciones de residencia en la Oficina de Extranjería, el 062 para las autorizaciones de trabajo, que paga el empleador, y el 038 apartado 7 para las solicitudes ante la UGE por la Ley 14/2013. Los importes del 012, 052 y 062 figuran en el anexo de la Orden PJC/617/2025. El 038 no tiene línea en el anexo: comprueba el importe en el formulario de pago de la sede del Ministerio de Inclusión.
¿Cuándo se paga la tasa de la autorización?
Si la solicitud de residencia o de trabajo se presenta por vía electrónica, la tasa se paga en el momento de presentarla (artículo 2.3 de la Orden PJC/617/2025). El periodo voluntario de pago de diez días hábiles del artículo 2.5 cuenta desde la presentación o, en las autorizaciones por cuenta ajena y sus renovaciones, desde el alta del trabajador en la Seguridad Social. Mercurio recomienda adjuntar el justificante a la solicitud desde el principio: si no, puede haber retrasos.
¿Puede un abogado o un gestor presentar la solicitud por mí?
Arraigo: la solicitud la presenta el propio extranjero (artículo 130.1 del RD 1155/2024); se admite representante para menores y personas con medidas de apoyo, y el abogado no ha confirmado la presentación con poder del artículo 197.4. Resto de vías: comparecencia personal o representante con poder notarial o apud acta (artículo 197.4); qué opción te sirve lo decide un abogado. En la UGE el representante se designa con la aplicación apodera.
¿Cómo se pide cita en la Oficina de Extranjería de Barcelona?
Según la nota de la Delegación del Gobierno en Catalunya del 20.05.2025, hay dos vías para pedir cita. Para EX-19, EX-10 (arraigo), EX-24 y Brexit se escribe a citabarcelona@correo.gob.es con el asunto PETICIÓN CITA PREVIA y los datos del titular, sin adjuntos. Para EX-00, EX-02, EX-03, EX-09, EX-25 y EX-26 se rellena el formulario electrónico de ssweb.seap.minhap.es, asunto CITA. La nota es anterior a las sentencias del Tribunal Supremo de julio de 2026: confirma el procedimiento en la Oficina de Extranjería.

¿Cómo se aplica esto a tu situación?

Elige tu primer paso con un test breve o comenta tus preguntas con el equipo de ReloVictory.