- Presentación ante la UGE en línea: la ley habla de medios electrónicos (artículo 76 de la Ley 14/2013), y la página de la UGE indica que las solicitudes y toda la documentación relacionada (subsanaciones, recursos) se presentan electrónicamente a través de la sede del Ministerio de Inclusión [1][2][3].
- Acceso a la sede de la UGE: la página del procedimiento menciona el DNIe o un certificado electrónico, y la página de la UGE dice «necesitarás un certificado electrónico». La guía de 2023 para emprendedores menciona además Cl@ve; no hemos resuelto esta discrepancia [1][2][6].
- Tasa del modelo 790 código 038, apartado 7: 73,26 € por la autorización inicial; para la renovación, el importe figura en la tabla de tasas del código 038 en la página del organismo, compruébalo antes de pagar. Tras el pago se obtiene el NRC, que necesitas al presentar; se puede pagar con Bizum, con tarjeta o con el impreso en el banco [1][6].
- El resto de solicitudes de extranjería (renovación de no lucrativa, reagrupación, permisos de trabajo y otras) las recibe Mercurio, en la sede del Ministerio de Política Territorial: certificado o DNIe, el programa Autofirma y, al final, un resguardo en PDF [4].
- El Tribunal Supremo anuló el artículo 197.2 del RD 1155/2024, sobre la presentación electrónica obligatoria, en sentencias de 8 y 29 de julio de 2026, pero las guías de Madrid (20.08.2026) y de Barcelona (20.05.2025) siguen señalando trámites obligatorios por Mercurio. No afirmamos cuáles deben ser electrónicos hoy [8][9][10][11].
- Una notificación electrónica se entiende recibida cuando la abres. Si el canal electrónico es obligatorio o lo has elegido tú, a los 10 días naturales se entiende rechazada [7].
Presentación en la UGE online: qué portal para cada solicitud
La presentación en línea de los trámites de extranjería está repartida entre dos portales. La Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE) tramita las autorizaciones de la Ley 14/2013: teletrabajo de carácter internacional (DNV), emprendedores, profesionales altamente cualificados, traslados intraempresariales y sus familiares [1][3]. Todas las demás solicitudes de extranjería las tramitan las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, y en línea van a otro portal.
| Portal | Qué admite | Acceso |
|---|---|---|
| Sede del Ministerio de Inclusión, sección Extranjería / Movilidad internacional | Solicitud inicial y renovación por la Ley 14/2013, aportación y subsanación de documentos, estado del expediente, notificaciones, devolución de la tasa 790-038 [1] | DNIe o certificado electrónico [1] |
| Mercurio, en la sede del Ministerio de Política Territorial (sede.administracionespublicas.gob.es) | Solicitudes iniciales y renovaciones de la lista de la página (por ejemplo EX01, EX02, EX03, EX07, EX10, EX11), además de documentos para expedientes en trámite [4] | Certificado o DNIe; abogados, gestores administrativos y graduados sociales acceden con sus credenciales colegiales [4] |
| Registro electrónico general, dirigido a la Oficina de Extranjería | Segunda vía electrónica que describe la guía de Madrid; el destinatario se indica con el código DIR3 de la oficina [9] | Certificado, Cl@ve o DNIe [9] |
La lista de trámites de Mercurio procede de la página del organismo; su apartado técnico describe Internet Explorer y Java, así que la lista puede no estar al día con el Reglamento de 2024 y conviene comprobar que tu trámite figura en ella [4]. Qué es la sede y cómo funciona lo explicamos en el artículo sobre la sede electrónica.
Cómo presentar una solicitud a la UGE online: pasos
Los pasos para una solicitud por la Ley 14/2013 se han reunido a partir de la página del procedimiento en la sede, la página de la UGE y la guía del organismo [1][2][6]. La interfaz de presentación es común a todas las autorizaciones de la UGE, por eso usamos la guía para emprendedores como descripción de las pantallas y contrastamos los requisitos del DNV con la lista de documentos de la UGE.
- Define quién presenta. En las autorizaciones de teletrabajo y de emprendedores, el solicitante es el propio extranjero. En las de profesionales altamente cualificados, investigadores y traslados ICT, la solicitud la presenta la empresa española. Los familiares pueden presentarla ellos mismos, a través del titular o a través de la empresa [1].
- Consigue el acceso. Necesitas un certificado electrónico o DNIe; un extranjero sin DNI español casi siempre necesita antes el NIE: cómo obtenerlo lo contamos en el artículo sobre el NIE en Barcelona, y el acceso con certificado y Cl@ve en otro artículo [2].
- Rellena el formulario. Para el titular es el MI-T, para los familiares el MI-F. Una persona física puede firmar el formulario electrónicamente, y la guía de la UGE para emprendedores admite también la firma manuscrita escaneada [1][6].
- Paga la tasa. Modelo 790 código 038, apartado 7 «Solicitud de autorizaciones de movilidad internacional (Ley 14/2013)». Importes a 01.10.2026: 73,26 € por la autorización inicial; para la renovación, el importe figura en la tabla de tasas del código 038 en la página del organismo, compruébalo antes de pagar; para los familiares la página indica el mismo apartado 7 [1]. Tras el pago obtienes el NRC (número de referencia completo) de 22 caracteres: se incluye en la solicitud como justificante de pago [6]. Se puede pagar con Bizum, con tarjeta o mediante cargo en cuenta si el pagador es el titular del certificado con el que has accedido; también hay un impreso para pagar en el banco [1]. Más información: cómo pagar el modelo 790.
- Reúne los documentos. La lista para el DNV está en el documento de la UGE: pasaporte, tasa, contrato y acreditación de la relación de al menos tres meses, ingresos, certificado de antecedentes penales y declaración responsable, seguro u otra acreditación, carta de la empresa, título o experiencia [5]. Los documentos públicos extranjeros van apostillados o legalizados, y los demás con traducción jurada [5]. Cómo organizarlo según el tipo de autorización lo explica la lista de documentos. La UGE aconseja adjuntar una nota explicativa, sobre todo si algún documento no coincide exactamente con la lista [5].
- Sube la solicitud a la sede. El recorrido según la guía: «Alta solicitud», identificación, tipo de solicitud (inicial, renovación), datos del solicitante y del presentador, carga de archivos. El límite que indica la guía para emprendedores es de 24 MB; no hemos confirmado si se aplica al DNV [6].
- Pulsa «Guardar y firmar» y guarda el resguardo. El sistema emite el justificante de presentación [6]. El plazo se cuenta desde la fecha y la hora que figuran en él: según el artículo 76 de la Ley 14/2013, hay veinte días para resolver desde la presentación electrónica [3]. Cómo se cuenta este plazo y qué lo suspende lo explicamos en el artículo sobre los plazos de la UGE.
Si entraste con un visado de teletrabajo y quieres quedarte, el documento de la UGE fija el plazo de presentación: dentro de los sesenta días naturales anteriores al vencimiento del visado [5]. Si vas justo de tiempo, empieza por el acceso y la tasa: el certificado y el NIE tardan más en conseguirse que el formulario en rellenarse.
Presentación por Mercurio: qué necesitas y qué obtienes
Mercurio sirve para los trámites que llevan las oficinas de extranjería. Según la página del procedimiento, los pasos son: abrir Mercurio, elegir «nueva solicitud» o «renovación», rellenar el formulario y adjuntar los documentos, firmar el formulario y los anexos con certificado (para ello se instala Autofirma) y registrar la solicitud; después del registro se puede descargar el resguardo en PDF como justificante de presentación [4].
La página aconseja adjuntar desde el principio el justificante de pago de la tasa: sin él, el expediente puede retrasarse [4]. Se paga en la pasarela del Ministerio de Hacienda o en el banco con el impreso [4]. Mercurio también permite aportar documentos a un expediente que ya está en trámite: así se contesta a un requerimiento [4][9].
Qué solicitudes deben presentarse por vía electrónica: qué está confirmado y qué no
Para la UGE está confirmado: el artículo 76.1 de la Ley 14/2013 dice que las solicitudes se tramitan por medios telemáticos, y la página de la UGE indica que las solicitudes y toda su documentación (subsanaciones, aportaciones, recursos, comunicaciones) se presentan electrónicamente en la sede del ministerio [2][3].
En los trámites del Reglamento la situación ha cambiado. El artículo 14.3 de la Ley 39/2015 permite que un reglamento imponga la relación electrónica en determinados procedimientos y a colectivos de personas físicas que acrediten tener acceso y capacidad para usar medios electrónicos [7]. Con esa base, el artículo 197.2 del RD 1155/2024 obligaba a presentar electrónicamente parte de las solicitudes, pero el Tribunal Supremo, en sentencias de 8 y 29 de julio de 2026, lo anuló y dejó abierta la posibilidad de volver a imponer la obligación si se justifica y es proporcionada [8][11]. Las fuentes no coinciden sobre lo que rige tras la sentencia:
| Fuente | Fecha | Qué dice sobre la presentación electrónica |
|---|---|---|
| Delegación del Gobierno en Barcelona, Oficina de Extranjería | 20.05.2025, antes de la sentencia | Cuatro solicitudes solo se admiten por Mercurio: prórroga de estancia por estudios, renovación de no lucrativa, renovación de cuenta propia y renovación con excepción de autorización de trabajo [10] |
| Delegación del Gobierno en Madrid, guía | 20.08.2026, después de la sentencia | Mercurio es obligatorio para seis trámites, entre ellos la renovación de no lucrativa y la inicial de cuenta ajena; quien tenga certificado puede presentar cualquier trámite electrónicamente [9] |
| Tribunal Supremo | 08.07.2026 | La obligación general del artículo 197.2 es nula; cabe una nueva si se justifica y es proporcionada [8] |
No hemos confirmado con fuentes oficiales cómo lo aplica hoy la Oficina de Extranjería de Barcelona, y no vamos a afirmar que un trámite concreto deba ser electrónico. En la práctica: según la guía de Madrid, quien tiene certificado puede presentar cualquier trámite electrónicamente [9]. Si no tienes certificado y el trámite no es de la UGE, pregunta en la Oficina de Extranjería o a un jurista qué canales admite.
Certificado, Cl@ve o DNIe: qué indican las distintas fuentes
No hay una fórmula única; cada fuente indica algo distinto:
| Fuente | Qué indica para acceder o presentar |
|---|---|
| Página del procedimiento de la UGE en la sede | DNIe o certificado electrónico [1] |
| Página de la UGE «Solicitudes» | Certificado electrónico [2] |
| Guía de la UGE para emprendedores (2023) | Identificación con certificado o Cl@ve [6] |
| Página de Mercurio | Certificado o DNIe, más Autofirma para firmar [4] |
| Guía de Madrid 2026 | Certificado, Cl@ve o DNIe; para recibir notificaciones electrónicas hace falta precisamente el certificado [9] |
Todas las fuentes de la tabla mencionan el certificado; Cl@ve, solo algunas. Por eso lo sensato es obtener el certificado y, además, Cl@ve: así cubres tanto la presentación como la consulta de notificaciones. La oficina de Barcelona indica dos emisores del certificado: idCAT y FNMT [10]. Sobre el certificado y el acceso de un representante: certificado digital y representante.
Presentación mediante representante: gestor, abogado, poder
La página de la UGE permite que el solicitante designe a un representante mediante apoderamiento electrónico. Para las autorizaciones del Ministerio de Inclusión, es una inscripción en el Registro Electrónico de Apoderamientos con el código 201361 («Extranjería. Autorizaciones de residencia» de este ministerio) [1]. En Mercurio, abogados, gestores administrativos y graduados sociales trabajan con sus accesos profesionales tras darse de alta en el Consejo General correspondiente [4].
En el caso concreto de Barcelona: en 2025 la oficina informó de que la cita previa se da a los propios solicitantes, y que a los terceros representantes, obligados a relacionarse por medios electrónicos, no se les asigna cita [10]. A quién elegir como representante se explica en el artículo sobre gestor y abogado.
Qué pasa después de presentar la solicitud
Justificante. Guarda el resguardo con la fecha y la hora: prueba que la solicitud se ha presentado y está en trámite. Según la guía de Madrid, una solicitud presentada por Mercurio o por registro no entra de inmediato en el sistema de la oficina, y durante un tiempo la consulta de estado puede no encontrar nada [9]. En la UGE, el estado del expediente se consulta en la misma sede en la que presentaste [1]; los pasos se explican en el artículo cómo consultar el estado de una solicitud en la UGE.
Notificaciones. Una notificación electrónica se entiende recibida cuando la abres tú o tu representante. Si el canal electrónico es obligatorio o lo has elegido tú, a los diez días naturales sin abrirla se entiende rechazada (artículo 43 de la Ley 39/2015) [7]. La guía de Madrid añade: el documento se deposita en DEHú o en Carpeta Ciudadana, no llega por correo, y se abre con un certificado vinculado al DNI o NIE de la persona que figura en «domicilio a efecto de notificaciones»; si esa persona no tiene certificado, no se marca la casilla «consiento» y las cartas llegan por correo postal [9].
Requerimiento. Si a la solicitud le falta algo, la Administración da diez días para subsanarlo; si no respondes, se te puede tener por desistido de la solicitud (artículo 68.1 Ley 39/2015), y la página de la UGE recuerda lo mismo [1][7]. El plazo solo puede ampliarse hasta cinco días cuando hay dificultades especiales; no se amplía por sí solo [7]. Consulta el requerimiento del DNV y desistimiento y caducidad.
Silencio. Si el plazo de la Ley 14/2013 ha vencido sin resolución, la página de la UGE propone pedir por la sede la confirmación de la resolución por silencio: «Registro de solicitudes», identificación, apartado «Subsanación» [1]. Cómo funciona el silencio a favor del solicitante: silencio positivo.
Errores habituales en la presentación electrónica
- Presentar el DNV por Mercurio o en papel. Las solicitudes de la Ley 14/2013 las tramita la UGE a través de la sede del Ministerio de Inclusión [2][3].
- Pagar la tasa en el apartado equivocado del modelo 790. Para la UGE es el código 038, apartado 7; cada trámite tiene su código y el impreso de otro trámite no sirve [1].
- No abrir el buzón de notificaciones. A los diez días naturales la notificación electrónica se entiende rechazada y el plazo para contestar sigue corriendo [7].
- Aceptar las notificaciones electrónicas cuando la persona que figura en el domicilio a efecto de notificaciones no tiene certificado. Las cartas irán a DEHú o a Carpeta Ciudadana, donde esa persona no podrá entrar [9].
- Subir documentos sin nota explicativa aunque no coincidan exactamente con la lista. La UGE recomienda expresamente la nota [5].
Cuándo conviene un análisis individual
Conviene una revisión si tu trámite no es de la UGE y no tienes claro qué canal admite: tras las sentencias del Tribunal Supremo las fuentes no coinciden, y la respuesta depende de la oficina y de la fecha de presentación. También cuando el plazo depende del vencimiento del visado o de tu situación, cuando en el campo de notificaciones figura otra persona, cuando los documentos no coinciden con la lista de la UGE o cuando presentas por la familia y quieres saber quién será el titular. Son preguntas para un abogado o un gestor a partir de tus documentos.
En qué podemos ayudarte
El equipo de ReloVictory en Barcelona comprueba qué portal y qué canal corresponden a tu solicitud, prepara los formularios MI-T o MI-F y el expediente de documentos, y verifica el código y el importe de la tasa. Cita: consulta; servicio: documentos y citas con la administración.
Preguntas frecuentes
¿Se puede solicitar el DNV en línea?
¿Hace falta certificado electrónico para presentar en la sede de la UGE?
¿En qué web se presenta la renovación de no lucrativa?
¿Cuánto cuesta presentar ante la UGE en línea?
¿Cómo sé que la solicitud se ha presentado?
¿Qué pasa si no abro una notificación en DEHú o Carpeta Ciudadana?
¿Puede un gestor o un abogado presentar la solicitud por mí?
Fuentes oficiales
- Sede electrónica del Ministerio de Inclusión · Presentación de solicitudes de la Ley 14/2013 (UGE) ↗
- Ministerio de Inclusión, UGE · Solicitudes: cómo presentar una solicitud ↗
- BOE · Ley 14/2013, artículo 76 ↗
- Sede electrónica Administraciones Públicas · Mercurio: solicitudes de extranjería ↗
- Ministerio de Inclusión, UGE · Documentos para solicitudes iniciales de teletrabajadores ↗
- Ministerio de Inclusión, UGE · Guía para presentar la solicitud (emprendedores, interfaz común) ↗
- BOE · Ley 39/2015, artículos 14, 16, 43 y 68 ↗
- BOE · Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2026 (BOE-A-2026-19632), anulación del artículo 197.2 del RD 1155/2024 ↗
- Delegación del Gobierno en Madrid · Preguntas frecuentes de extranjería (20.08.2026) ↗
- Delegación del Gobierno en Cataluña · Presentación de solicitudes de extranjería, Barcelona (20.05.2025) ↗
- BOE · Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de julio de 2026 (BOE-A-2026-19633), anulación del artículo 197.2 del RD 1155/2024 ↗
Fuentes consultadas el 02.10.2026. Los textos consolidados y las páginas de referencia de los organismos tienen carácter informativo: la aplicación jurídica depende de las publicaciones oficiales, las modificaciones y las circunstancias concretas. Material revisado por el abogado Francisco Romero Jiménez (ICAB 33641) el 21.10.2026.
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ReloVictory · Fuentes consultadas el 02.10.2026 · No sustituye a una consulta jurídica individual.
