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Renovación de la residencia en España: preparación según el tipo
La renovación de la residencia se presenta en un plazo en torno a la fecha de vencimiento: por regla general, en los dos meses anteriores al vencimiento y hasta tres meses después. La documentación depende de la vía, y abajo la repasamos para cada tipo de autorización.
Revisado por: Francisco Romero Jiménez, abogado ICAB 33641,

¿Por dónde empezar la renovación de residencia?
Empieza por la resolución de tu autorización actual: su fundamento determina el procedimiento, los requisitos y los plazos. No existe una lista única para residencia no lucrativa, trabajo, familia, estudios y teletrabajo internacional. Contrasta la autorización con tus ingresos, actividad, cobertura sanitaria y situación familiar actuales. Después comprueba si corresponde renovar o utilizar otra vía. ReloVictory ayuda a organizar documentos y seguimiento dentro del servicio acordado; preparar el expediente no garantiza la resolución.
Próximos pasos
- Reúne la resolución vigente, el pasaporte y la TIE; aclara cualquier diferencia de fechas antes de calcular el plazo.
- Consulta la regla de tu autorización y comprueba por separado las consecuencias de presentar después de su vencimiento.
- Revisa cambios de empleo, recursos, cobertura sanitaria, vínculos familiares y demás condiciones del permiso correspondiente.
- Prepara una lista de pruebas indicando el periodo que debe acreditar cada documento y los requisitos de traducción aplicables.
- Conserva la solicitud y el justificante de registro, controla las notificaciones y responde dentro del plazo del requerimiento.
- Tras la resolución, revisa los trámites de TIE y de los familiares; renovar la tarjeta no equivale a renovar la autorización.
Información relacionada
- documentos para preparar la renovación
- comprobación del plazo de solicitud
- condiciones específicas del teletrabajo internacional
Fuentes oficiales
En resumen
- Plazo de solicitud
- 2 meses antes del vencimiento
y hasta 3 meses después, pero con riesgo de multa de hasta 500 € - Qué te da presentar a tiempo
- La autorización anterior sigue vigente hasta la resolución
mantienes la situación legal mientras se tramita - Plazo de respuesta
- 3 meses
en no lucrativa, trabajo, cuenta propia y familia, el silencio es positivo; en estudios el plazo es de un mes y el silencio es negativo - Por cuánto tiempo se renueva
- 2 años la no lucrativa, 4 años trabajo, cuenta propia y familia
DNV 2 años, arraigo 1 año (arraigo familiar 5 años) - Tasa
- Modelo 790, el código depende de la vía
el importe de la renovación de la DNV, como el de las demás vías, compruébalo en la página del organismo - DNV
- Procedimiento propio de la Ley 14/2013
90 días tras el vencimiento; la ley no fija un plazo de presentación antes del vencimiento
Para quién es esta página
Encaja
- Tienes una autorización no lucrativa, por cuenta ajena, por cuenta propia, de reagrupación familiar, de estudios, de arraigo o DNV, y está a punto de vencer
- Tu autorización acaba de vencer y han pasado menos de tres meses
- Han cambiado tus ingresos, tu trabajo o tu familia y no sabes si la renovación saldrá adelante
- Quieres saber si renovar o solicitar la residencia de larga duración
Necesitas otra cosa
- Han pasado más de tres meses desde el vencimiento: necesitas una revisión urgente; empieza por el artículo renovación de la residencia fuera de plazo
- Quieres cambiar de vía: cambio de vía de la residencia
- Solicitas la residencia por primera vez: residencia sin derecho a trabajar o nómada digital
Cuándo presentar la renovación: plazos y consecuencias
El plazo de presentación del Reglamento (Real Decreto 1155/2024) es casi siempre el mismo: la solicitud se presenta en los dos meses anteriores al vencimiento de la autorización. Presentarla en ese plazo prorroga la autorización anterior hasta la resolución. Presentarla en los tres meses posteriores al vencimiento también la prorroga, pero la Administración puede abrir un procedimiento sancionador. El texto de la norma dice «dos meses» y «tres meses», no «60 y 90 días», como escriben muchas webs.
| Base legal | Plazo de solicitud | Si la administración no responde | Por cuánto tiempo se renueva |
|---|---|---|---|
| No lucrativa (art. 64) | 2 meses antes, 3 después | Concedida a los 3 meses | 2 años |
| Trabajo por cuenta ajena (arts. 80, 81) | 2 meses antes, 3 después | Concedida a los 3 meses | 4 años |
| Cuenta propia (arts. 86, 87) | 2 meses antes, 3 después | Concedida a los 3 meses | 4 años |
| Reagrupación familiar (art. 71) | 2 meses antes, 3 después | Se entiende concedida a los 3 meses | 4 años, depende de la autorización del reagrupante |
| Arraigo (art. 132) | 2 meses antes, 3 después | El artículo no lo indica | 1 año, arraigo familiar 5 años |
| Estudios, prórroga (art. 55) | 2 meses antes, 3 después | Denegada a 1 mes | Hasta un año, con un número limitado de renovaciones |
| DNV (Ley 14/2013, art. 76) | Antes del vencimiento: no se fija. Después: 90 días | El artículo 76.3 no lo indica | 2 años |
Qué dice la ley sobre las consecuencias. Un retraso de hasta tres meses tras el vencimiento es una infracción leve (artículo 52 de la Ley Orgánica 4/2000), con multa de hasta 500 €. Si han pasado más de tres meses desde el vencimiento, el plazo está cerrado: el artículo 53 de la misma Ley Orgánica considera esta situación una infracción grave, con multa de 501 a 10.000 €.
Un ejemplo hipotético. La autorización es válida hasta el 15 de marzo de 2027. El plazo «antes» se abre hacia el 15 de enero de 2027, y la «cola» de tres meses termina hacia el 15 de junio de 2027. El Reglamento no detalla cómo contar los meses ni si el primer día se incluye, así que es más práctico presentar a mitad de plazo y no el primer ni el último día. Explicación detallada: cuándo presentar la renovación de la residencia.
Pasos
- Busca la fecha de vencimiento. Figura en la resolución y en la tarjeta TIE. Si las fechas no coinciden, contamos desde la más temprana y lo confirmamos con la Administración.
- Comprueba los requisitos de tu vía. Medios, seguro, trabajo o actividad, escolarización de los hijos, días de residencia en España, impuestos y cotizaciones.
- Reúne los documentos. Encarga traducciones y apostillas donde hagan falta certificados nuevos: lista de documentos para la renovación.
- Paga la tasa. Es el modelo 790, y el código depende de la vía. Según las hojas informativas del ministerio, la tasa se devenga al presentar y hay que pagarla en un plazo de diez días hábiles. Guarda el justificante: cómo pagar la tasa en línea.
- Presenta la solicitud. A través de la sede electrónica o, en algunas vías, en persona en la oficina de extranjería. El representante presenta con poder notarial o mediante apud acta (artículo 197): certificado digital y representante. El Tribunal Supremo anuló el 8 de julio de 2026 la presentación electrónica obligatoria de la lista del artículo 197.2, así que comprobamos la forma de presentación en la fecha en que se presenta.
- Vigila las notificaciones. Si llega un requerimiento, tienes 10 días hábiles para responder: cómo contestar un requerimiento y cómo consultar el expediente.
- Tras la resolución, tramita la TIE. Para la tarjeta tienes un mes desde la notificación de la renovación (artículos 64 y 81): TIE y huellas.
Documentos según el tipo de autorización
Todas las renovaciones comparten una base común: la solicitud en el modelo oficial, copia del pasaporte completo y la tasa pagada. Si tienes hijos en edad escolar, hace falta un certificado de escolarización: sin él, la Administración da un mes de plazo y, si no se aporta, la autorización no se renueva. Los documentos extranjeros se presentan con traducción jurada y apostilla.
| Base legal | Formulario | Qué se acredita |
|---|---|---|
| No lucrativa | EX-01 | Medios económicos y seguro para todo el periodo de renovación, seguro también vigente antes, hijos escolarizados, más de 183 días en España en el año natural (más información) |
| Cuenta ajena | EX-03 | Continuidad de la relación laboral: con el mismo empleador no se piden más documentos; si has cambiado de trabajo, el nuevo contrato; si lo has perdido, la acreditación y la inscripción en el servicio de empleo |
| Cuenta propia | EX-07 | Continuidad de la actividad. La Administración comprueba de oficio impuestos y cotizaciones y también pide ella misma el certificado de antecedentes penales |
| Reagrupación familiar | Según la hoja informativa | Pasaportes de ambos, acreditación del matrimonio o la unión, autorización vigente del reagrupante |
| Arraigo | Según la hoja informativa | Para la mayoría de los tipos, búsqueda de empleo e inscripción en el servicio de empleo; para el socioformativo, certificado del centro de paso al segundo curso |
| Estudios | Según la hoja informativa | Que se mantienen las condiciones de concesión: matrícula y estudios, medios económicos, seguro (más información) |
| DNV | Electrónicamente a través de la UGE | Que se mantienen las condiciones que dieron derecho a la autorización |
La Administración también tiene en cuenta el «esfuerzo de integración». Lo acredita un informe favorable de la comunidad autónoma, y ayuda cuando no se cumple alguna de las condiciones: informe de integración en Cataluña.
La renovación del DNV sigue otro procedimiento
La autorización de nómada digital no se renueva por el Reglamento, sino por el artículo 76 de la Ley 14/2013: por dos años, mientras se mantengan las condiciones que dieron derecho a ella. La solicitud se presenta electrónicamente a través de la UGE. Si se presenta en los 90 días posteriores al fin de la autorización, su vigencia también se prorroga hasta la resolución, sin perjuicio del posible expediente sancionador. El artículo no fija un plazo para presentarla antes del vencimiento, así que la presentamos con antelación y no contamos con el plazo posterior. El importe de la tasa de renovación del DNV figura en la tabla de tasas con el código 038, en la página de la Administración: compruébalo antes de pagar.
No hemos encontrado en fuentes públicas una lista oficial de documentos para renovar el DNV. Conviene preparar el contrato o una carta del empleador, justificantes de ingresos, el seguro y la acreditación del alta en la Seguridad Social. Cualquier cambio en las condiciones debe comunicarse a la UGE en un plazo de 30 días (Ley 14/2013, disposición adicional 7, apartado 2). En detalle: renovación del DNV a los tres años y la página residencia para nómadas digitales.
Renovar o pedir la residencia de larga duración
Si ya llevas cinco años de residencia legal y continuada, en lugar de renovar puede convenirte la autorización de larga duración (artículo 183 del Reglamento). Las ausencias de hasta seis meses seguidos no rompen la continuidad, siempre que en total no superen diez meses en cinco años.
Diferencias entre estatus: residencia temporal o permanente y larga duración y larga duración-UE. Cómo contar los cinco años: residencia permanente en España y cinco años de residencia. Cómo afectan las salidas a la renovación: ausencias largas y renovación de la residencia.
Errores habituales
- Creer que los plazos son iguales para todos los tipos de autorización. El DNV y los estudios tienen sus propias reglas.
- Dejan la solicitud para los últimos días del plazo, luego llega un requerimiento y faltan certificados.
- Tomar los tres meses posteriores como margen de tiempo. Son para imprevistos, no para planificar: puede haber multa.
- En la no lucrativa, acreditar medios para un mes en lugar de para todo el periodo de renovación, con un seguro que vence antes de tiempo.
- No aportan el certificado de escolarización de los hijos en edad obligatoria.
- Olvidarse del pasaporte: si ha perdido su validez y no has iniciado su renovación, procede la extinción de la autorización (artículo 200 del Reglamento).
- No guardar el justificante ni una copia del expediente: sin ellos es difícil demostrar que se presentó a tiempo.
- Salir de España sin comprobar cómo volver: autorización de regreso y viajes durante la renovación.
Cómo trabajamos y qué se paga aparte
Tramitación: desde 650 € con IVA, familiar +450 €. Todos los precios.
Primera consulta: 15 minutos gratis. Consulta individual completa: 121 € por 45 minutos. A partir de ahí el precio se calcula de forma individual y firmas el presupuesto antes de empezar. Pago por adelantado: 50 % antes de empezar y 50 % antes de la presentación.
Llevamos el caso hasta la resolución de la Administración. Las subsanaciones de requerimientos y la nueva presentación están incluidas en el precio; el recurso, no. Las tasas oficiales y las traducciones se pagan aparte y figuran en líneas separadas del presupuesto. Los plazos de respuesta los fija la Administración: no respondemos de ellos ni prometemos una resolución favorable.
- Revisión. Cotejamos la resolución, la fecha de vencimiento y el tipo de autorización, fijamos el plazo de presentación y preparamos un calendario.
- Documentos. Preparamos la lista según tu tipo de autorización y organizamos traducciones y apostillas.
- Presentación. Presentamos nosotros donde la ley admite representante (poder notarial, apud acta, representante registrado). Donde la presentación es personal (consulado, arraigo), preparamos el expediente y te acompañamos. Las respuestas a un requerimiento las preparamos contigo.
- Tras la resolución. TIE, plan para la siguiente renovación o paso a la larga duración.
Para la primera conversación basta con que nos cuentes tu situación. No subas documentos a la web: cuando empecemos, te diremos qué enviar y a dónde por e-mail. Más sobre las condiciones en preguntas frecuentes.
Preguntas frecuentes
¿El plazo de presentación es el mismo para todas las autorizaciones?
¿Puedo pedir la renovación con la autorización ya caducada?
¿Qué pasa si la administración no responde a tiempo?
¿Puedo salir de España mientras se tramita la renovación?
¿Cuánto cuesta renovar la residencia en España?
¿Por cuántos años se renueva la residencia?
¿Qué hago si me deniegan la renovación?
¿Qué documentos hacen falta para renovar la residencia?
¿Hay que renovar la residencia si ya llevo cinco años residiendo?
Si he cambiado de empleador, ¿basta con renovar la tarjeta?
Para saber más
Fuentes
- BOE: Real Decreto 1155/2024 (Reglamento de extranjería)
- BOE: Ley 14/2013, artículo 76 y disposición adicional 7
- BOE: Ley Orgánica 4/2000, artículos 52, 53, 55
- BOE: Ley 39/2015, artículo 68
- Ministerio de Inclusión: hoja 7, no lucrativa
- Ministerio de Inclusión: hoja 13, trabajo por cuenta ajena
- Ministerio de Inclusión: hoja 15, cuenta propia
Fuentes comprobadas el 3 de octubre de 2026. Las hojas informativas del ministerio son orientativas; se aplica la norma vigente el día de la presentación. Este material es informativo y no sustituye una consulta individual. Cifras del DNV actualizadas el 01.10.2026.
¿Cómo se aplica esto a tu situación?
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