- Existe un servicio oficial para los expedientes que tramitan las Delegaciones y Subdelegaciones: un SMS al 651 714 610 con el texto «NIE» y tu número, o «EXPE» y el número de expediente de 15 caracteres, o una llamada al 902 02 22 22. Los datos son solo informativos y el servicio no está disponible para ciudadanos de la UE [1].
- Los expedientes de la UGE por la Ley 14/2013 (DNV) los lleva otra unidad, y no hemos encontrado un sistema público de seguimiento propio para ellos: el canal principal es la sede electrónica del Ministerio de Inclusión [2][3].
- Una notificación electrónica se entiende recibida cuando tú o tu representante la abrís. Si la vía electrónica es obligatoria o la elegiste tú, a los 10 días naturales sin abrirla se entiende rechazada (artículo 43 de la Ley 39/2015) [4].
- El silencio significa cosas distintas según el procedimiento: en la reagrupación, en la familia de español, en el NIE y en la primera solicitud de no lucrativa es denegación; en la solicitud a la UGE del DNV y en la renovación de no lucrativa es estimación. Lee lo que indica la página de tu procedimiento [3][5][6].
- Guarda el número de expediente y el justificante de presentación. Los necesitarás tanto para consultar el estado como para acudir a un abogado.
Cómo consultar el expediente de extranjería: canales oficiales
La página de sede.administracionespublicas.gob.es dedicada al estado de los expedientes describe dos canales [1]. Es información sobre la tramitación de los expedientes en las oficinas de extranjería, y el órgano responsable que figura son las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
- SMS. Número 651 714 610, sin coste adicional. En el texto escribe la palabra NIE, un espacio y tu número, por ejemplo «NIE X00000111L», o la palabra EXPE, un espacio y el número de expediente de 15 caracteres [1]. Si el número de expediente tiene otra longitud, el sistema lo rechaza con un mensaje de error [1].
- Teléfono. 902 02 22 22; este sistema también da los datos con carácter informativo [1].
El sistema añade a la respuesta un aviso: «Datos de carácter informativo». Significa que el mensaje no sustituye a la resolución ni tiene efectos jurídicos. El servicio no está pensado para ciudadanos de la UE: deben dirigirse a la oficina donde se tramitó su tarjeta [1]. No hemos encontrado una lista oficial de los textos de estado, así que no juzgues tu expediente por una sola palabra de la respuesta: lee la resolución y localiza la fecha de notificación.
Qué canal para cada trámite
No todos los expedientes se siguen de la misma forma. Primero identifica el órgano y después el canal.
| Dónde se tramita | Cómo consultarlo |
|---|---|
| Oficina de Extranjería (no lucrativa, reagrupación, arraigo, trabajo, estudios) | SMS y teléfono 902 02 22 22; notificaciones en la sede o en Mercurio; consulta a la oficina [1][2] |
| UGE (DNV y otras autorizaciones de la Ley 14/2013) | Sede electrónica del Ministerio de Inclusión, notificaciones de la solicitud; correo y teléfonos de la UGE [3][7]. En detalle: cómo consultar el estado de una solicitud en la UGE |
| Visado en el consulado | El canal acordado al presentar la solicitud: teléfono o correo para citaciones y requerimientos [5] |
| Tarjeta TIE en la Policía | Cita e información de la Policía; formularios de consulta en la web sede.mir.gob.es [8] |
En Barcelona, la Delegación del Gobierno indica para consultas a la Oficina de Extranjería el teléfono 93 520 14 10, en días laborables de 9 a 14 h, y un formulario electrónico de consultas [8]. La nota informativa es del 20.05.2025, comprueba que siga vigente. La diferencia entre los órganos se explica en el artículo extranjería y UGE: quién se encarga de qué.
Notificaciones: cuándo empieza a correr el plazo
El artículo 43 de la Ley 39/2015 establece que la notificación electrónica se entiende practicada cuando se accede a su contenido. Si la notificación es obligatoria o la elegiste tú, y transcurren diez días naturales desde su puesta a disposición sin que se acceda a ella, se entiende rechazada [4]. Por eso conviene acordar quién entra en la sede y con qué rapidez te avisa de los documentos nuevos, sobre todo si la solicitud la lleva un representante.
La Hoja 18 del ministerio sobre familiares de españoles lo dice de otra manera: si la resolución no puede entregarse, se publica en el Tablón Edictal Único; si elegiste la notificación electrónica o estás obligado a usarla, la resolución se publica en la sede y, si no la abres en diez días naturales, se tiene por notificada [9]. Por tanto, dejar pasar una notificación de resolución tiene consecuencias.
El artículo 53 de la Ley 39/2015 reconoce al interesado el derecho a conocer en cualquier momento el estado de la tramitación, el sentido del silencio, el órgano que tramita el expediente y los actos dictados; a obtener copia de los documentos del expediente; y, si se relaciona electrónicamente con la Administración, a consultar esta información en el Punto de Acceso General [4]. Cómo funciona en tu caso concreto depende de los servicios que haya activado el órgano. Si no te informan del estado del expediente, tienes derecho a pedirlo por escrito.
El primer documento desde el que conviene contar el plazo es la comunicación de inicio. El artículo 21.4 de la Ley 39/2015 obliga a la Administración a enviar al interesado, en los diez días siguientes a la entrada de la solicitud en su registro electrónico, una comunicación con el plazo máximo de resolución, los efectos del silencio y la fecha en que la solicitud llegó al órgano competente. El plazo en sí corre desde el día en que la solicitud entró en el registro de ese órgano (artículo 21.3.b) [4]. Guarda esa comunicación junto con el número de expediente: sin ella, después es difícil demostrar desde qué fecha se cuentan los meses.
Qué significa el silencio: plazos y efectos según el procedimiento
El plazo de resolución y el sentido del silencio varían. Tabla según fuentes abiertas:
| Procedimiento | Plazo | Silencio |
|---|---|---|
| Reagrupación (artículo 68.6 RD 1155/2024) | 2 meses | Denegación [5] |
| Familiar de ciudadano español (artículo 97.6) | 2 meses desde la presentación | Denegación [5] |
| Hijos de los artículos 159 y 160 | 1 mes | Denegación [5] |
| Tarjeta de familiar de ciudadano de la UE (EX-19, Policía) | 3 meses | Denegación [6] |
| NIE a instancia del interesado (artículo 205.4) | 5 días | Denegación [5] |
| No lucrativa, solicitud inicial (artículo 63.4) | 1 mes desde la comunicación del consulado | Denegación [5] |
| Renovación de no lucrativa (artículo 64.8) | 3 meses desde la presentación | Estimación (silencio positivo) [5] |
| Solicitud a la UGE por la Ley 14/2013 (artículo 76) | 20 días desde la presentación electrónica | Estimación (silencio positivo) [3] |
Para los demás procedimientos, el sentido del silencio y el plazo figuran en la página oficial de cada uno: en la Policía es la línea «Efecto de la falta de resolución», en las hojas informativas del ministerio el apartado «Plazo de resolución». No des un expediente atascado por aprobado ni por denegado hasta comprobarlo en tu procedimiento. Más sobre plazos: calendario de plazos de la UGE y extranjería; sobre el silencio: silencio positivo.
Si el expediente lleva tiempo parado: qué hacer
- Busca el justificante de presentación. La fecha de registro, el número de expediente (15 caracteres) y una copia de la solicitud. Si la presentó un representante, pídeselos enseguida [1].
- Abre las notificaciones en la sede o en Mercurio: puede que ya haya un requerimiento. Guía: cómo responder a un requerimiento [4].
- Calcula el plazo de tu procedimiento concreto, teniendo en cuenta las posibles suspensiones cuando se piden documentos (artículo 22.1.a de la Ley 39/2015) [4].
- Consulta el estado por SMS y anota la respuesta con la fecha [1].
- Escribe a la oficina a través de los contactos indicados para tu órgano, con el número de expediente, el NIE, la fecha de presentación y una sola pregunta concreta [8].
- Si el plazo ha vencido y esperabas una denegación o una resolución, reúne la cronología y pide una revisión individual: lo que puedes hacer depende de cómo trata la ley el silencio en tu procedimiento. Sobre los recursos: reposición, alzada y vía judicial.
Errores habituales
- Tomar la respuesta del SMS por una «resolución». Es solo informativa [1].
- Buscar un «sistema único de seguimiento» para todos los expedientes: la UGE, los consulados y la policía funcionan por otros canales [1][3][5].
- No abrir las notificaciones de la sede durante diez días naturales y perder el plazo para contestar [4].
- Tomar el silencio por aprobación. En la mayoría de los procedimientos del régimen general es denegación [5][6].
- Enviar una captura del estado en lugar de la resolución: para recurrir hace falta el propio documento.
- No pedir al representante una copia del justificante de presentación y el número de expediente.
- Escribir un correo genérico de «cuándo habrá resolución» sin número de expediente, NIE ni fecha de presentación [8].
- Deducir del estado si puedes viajar. Para salir y volver necesitas documentos en vigor: autorización de regreso.
Cuándo conviene un análisis individual
Necesitas una revisión si ha llegado la resolución y ya corre el plazo para contestar o recurrir; si el silencio en tu procedimiento significa denegación y el plazo ha vencido; si el estado ha cambiado y no entiendes qué significa; si el expediente lo lleva un representante y no tienes acceso; o si, en una solicitud familiar, cada miembro está en un procedimiento distinto. La respuesta depende de los hechos, no de un esquema general.
En qué podemos ayudarte
El equipo de ReloVictory en Barcelona comprueba el estado del expediente por los canales oficiales, ayuda a determinar el plazo y el sentido del silencio en tu procedimiento, configura el acceso a las notificaciones y prepara la respuesta al requerimiento. La parte jurídica la lleva el abogado del equipo; la administrativa, una graduada social. La tramitación se presupuesta aparte, las tasas y traducciones se pagan por separado, y la empresa no responde de los plazos de respuesta de la Administración. Cita: consulta. Página del servicio: documentos y citas con la Administración.
Preguntas frecuentes
¿Cómo consulto el estado de mi expediente de extranjería?
¿Dónde encuentro el número de expediente?
¿Qué significa el silencio de extranjería?
¿Cuándo se entiende recibida una notificación electrónica?
¿Se puede consultar un expediente de la UGE por SMS?
¿Cuánto se tarda en resolver una autorización de residencia?
¿Qué hago si mi expediente no avanza?
Fuentes oficiales
- Sede administracionespublicas.gob.es · Información sobre el estado de tramitación de los expedientes de extranjería ↗
- Sede administracionespublicas.gob.es · Mercurio: solicitudes telemáticas y aportación de documentación ↗
- BOE · Ley 14/2013, artículo 76 ↗
- BOE · Ley 39/2015, artículos 22, 43 y 53 ↗
- BOE · Real Decreto 1155/2024, artículos 63, 64, 68, 97, 159, 160, 205 ↗
- Policía Nacional · Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE (EX-19) ↗
- Ministerio de Inclusión, UGE · Solicitudes ↗
- Delegación del Gobierno en Barcelona · Presentación de solicitudes de extranjería (nota del 20.05.2025) ↗
- Ministerio de Inclusión · Hoja 18: familiares de personas con nacionalidad española (abril de 2026) ↗
Fuentes consultadas el 02.10.2026. Los textos consolidados y las páginas de referencia de los organismos tienen carácter informativo: la aplicación jurídica depende de las publicaciones oficiales, las modificaciones y las circunstancias concretas. Material revisado por el abogado Francisco Romero Jiménez (ICAB 33641) el 21.10.2026.
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Preparar tu listaCondiciones de ReloVictory: consulta de 15 minutos gratuita, consulta completa de 121 € por 45 minutos; la tramitación se presupuesta aparte, y las tasas y traducciones se pagan por separado. La parte jurídica la lleva el abogado del equipo; la fiscal y administrativa, una graduada social. Más información: sobre el equipo.
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ReloVictory · Fuentes consultadas el 02.10.2026 · No sustituye a una consulta jurídica individual.
