Arraigo en España · revisión individual

Arraigo en España: tipos, cómputo de los periodos de residencia y pruebas

Comprobamos qué tipo de arraigo te encaja, calculamos el periodo de residencia según los documentos, preparamos las pruebas y te ayudamos a solicitar el informe de integración. Las normas se recogen según el Real Decreto 1155/2024, modificado por el Real Decreto 316/2026, y las sentencias del Tribunal Supremo de 2026.

Revisado por: Francisco Romero Jiménez, abogado ICAB 33641,

En resumen

Tipos
5 tipos de arraigo
segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo, familiar
Permanencia
2 años seguidos en España
para el arraigo familiar no hay mínimo
Vigencia
1 año
5 años en el arraigo familiar
Solicitud
Desde España, sin visado
no cabe si tienes una autorización vigente o un trámite en curso
Trabajo
La autorización permite trabajar
socioformativo: hasta 30 horas semanales
Procedimientos temporales 2026
El plazo terminó el 30.06.2026
los tipos ordinarios siguen vigentes

A quién le sirve y a quién no

Arraigo significa literalmente «echar raíces»: da residencia temporal a quien ya vive en España y tiene un vínculo con el país por trabajo, familia, estudios o un estatus anterior. El tipo lo determinan las pruebas (artículos 124-127 del Reglamento).

Encaja

  • Llevas en España al menos dos años seguidos y no tienes autorización vigente
  • Tienes uno o varios contratos que suman al menos 20 horas de trabajo a la semana (sociolaboral)
  • Tienes familia con un residente legal y medios económicos, o se acepta la vía del informe de integración (social)
  • Estudias o estás matriculado en una formación (socioformativo), o tuviste autorización de residencia en los últimos dos años (segunda oportunidad)
  • Eres padre, madre o tutor de un menor de la UE, del EEE o de Suiza (familiar)

No encaja

  • Todavía no estás en España: la solicitud se presenta estando en el país
  • Ya tienes una autorización de estancia o de residencia, o hay un trámite en curso para obtenerla: desde el 16.04.2026 esto impide solicitar (artículo 126, letra h)
  • Has solicitado protección internacional y la resolución aún no es firme: en ese caso no se puede pedir el arraigo ordinario (artículo 126)
  • Cuentas con los procedimientos temporales de 2026: el plazo para solicitarlos terminó el 30.06.2026

Si no tienes claro el fundamento, empieza por el arraigo explicado de forma sencilla y la comparación de vías en ¿se puede cambiar el fundamento de la residencia?.

Tipos de arraigo y requisitos

Las condiciones generales son iguales para todos los tipos salvo el familiar: estás en España, has vivido aquí dos años seguidos, no supones un riesgo para el orden público, no tienes antecedentes penales, no eres solicitante de protección internacional, no tienes otra autorización y has pagado la tasa. Las condiciones específicas determinan el tipo (artículo 127).

TipoQué exige el reglamentoQué significa en la práctica
Segunda oportunidadEn los dos años anteriores a la solicitud tuviste una autorización de residencia (no por circunstancias excepcionales) que no se renovó por motivos distintos del orden y la seguridad públicosCronología de la autorización anterior y motivo por el que no se renovó. Análisis de la segunda oportunidad
SociolaboralUno o varios contratos con un salario no inferior al mínimo (o al del convenio colectivo), que sumen al menos 20 horas semanalesEl empleador debe cumplir los requisitos del artículo 74, salvo la situación nacional de empleo. Análisis del sociolaboral
SocialFamiliares con autorización de residencia (cónyuge, pareja registrada, padre, madre o hijo) y medios de al menos el 100 % del IPREM disponibles en España. Si no hay esos vínculos, se valora el esfuerzo de integraciónLa vía sin familiares exige un informe de integración. Análisis del arraigo social
SocioformativoEstás matriculado en una formación de la lista del reglamento o te has comprometido a hacer un curso del servicio de empleo para una ocupación de difícil cobertura, más el informe de integraciónLa matrícula debe acreditarse en los tres meses siguientes a la resolución. Análisis del socioformativo
FamiliarPadre, madre o tutor de un menor ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza (o quien presta apoyo a una persona con discapacidad), que convive con él o cumple sus obligaciones hacia élNo se exigen dos años de permanencia y la autorización es por cinco años. Análisis del arraigo familiar

Resumen de los tipos: arraigo en España: tipos y requisitos actuales.

Cómo se cuentan los dos años

El reglamento exige permanencia continuada en España durante al menos dos años antes de solicitar y no fija cuánto pueden durar las ausencias. El tiempo de tramitación de una solicitud de protección internacional hasta la resolución firme no cuenta para esos dos años. Construimos la cronología de entradas, salidas, domicilios y trámites anteriores a partir de documentos, no de memoria, porque un solo certificado de empadronamiento rara vez cuenta toda la historia. Más detalles: cuánto tiempo hay que vivir aquí y qué periodos cuentan.

Pruebas de permanencia

La ley no da una lista cerrada. La Generalitat cita el volante de empadronamiento histórico y otros documentos admisibles. Lo que funciona es el conjunto: cuantas más pruebas independientes haya de cada mes, mejor. Un conjunto habitual:

  • Volante de empadronamiento histórico: volante de empadronamiento en Barcelona
  • Historial médico, citas médicas, documentos de colegios y cursos
  • Extractos bancarios, contratos de alquiler, facturas de suministros, transferencias
  • Billetes, sellos en el pasaporte, correspondencia con la administración, contratos anteriores

Cómo ordenarlas en una cronología: pruebas de permanencia para el arraigo. El certificado de antecedentes penales se pide a los países donde viviste en los cinco años anteriores a tu entrada en España. Si llevas esos cinco años viviendo en España sin interrupción, no hace falta el de un tercer país (artículo 130). Más información: certificado de antecedentes penales en España.

Informe de integración en Cataluña

El informe de integración es obligatorio para el socioformativo y, en el social, se exige si no tienes vínculos familiares que cuenten. Acredita el tiempo de residencia en el domicilio, los medios y el esfuerzo de integración: programas, cursos, conocimiento de idiomas. En Cataluña lo emite la Generalitat y la solicitud suele presentarse en el ajuntament donde estás empadronado. El reglamento fija un plazo de un mes; la página de la Generalitat indica hasta 30 días hábiles. Si el informe no llega a tiempo, se acredita y se admiten otras pruebas. Procedimiento: informe de integración en Cataluña.

Solicitud paso a paso

  1. Cronología y tipo. Anotamos fechas, domicilios y trámites anteriores, elegimos el tipo y comprobamos las condiciones generales, incluida la prohibición si ya tienes un estatus vigente.
  2. Pruebas y certificados. Pedimos el empadronamiento histórico, los certificados de antecedentes penales y los documentos de tu tipo: contrato, informe, matrícula.
  3. Revisión del expediente. Para cada documento dejamos claro qué acredita. Lo que sobra, fuera.
  4. Presentación. Según el artículo 130.1, la solicitud la presenta personalmente el extranjero; solo se admite representante para menores y para personas que necesitan apoyo en actos jurídicos. El Tribunal Supremo anuló la presentación electrónica obligatoria del artículo 197.2 en sentencias del 8 y del 29 de julio de 2026, así que confirmamos la forma de presentación antes de solicitar. Si falta documentación, la administración requiere la subsanación (hasta 15 días).
  5. Tras la resolución. Tarjeta TIE en el plazo de un mes. En el sociolaboral, la autorización cobra efecto con el alta en la Seguridad Social dentro del mes siguiente a la notificación.
  6. Renovación. Dos meses antes del vencimiento o en los tres meses posteriores.

Plazos y vigencia

QuéPlazo
AutorizaciónUn año; cinco años en el arraigo familiar
TrabajoLa autorización permite trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia. El socioformativo está limitado a 30 horas semanales. En el sociolaboral se puede trabajar desde que la solicitud se admite a trámite
Informe de integraciónUn mes según el reglamento, hasta 30 días hábiles según la Generalitat
Subsanación de defectosHasta 15 días; si no, se archiva el expediente
RenovaciónPara segunda oportunidad, sociolaboral y social hay que estar inscrito como demandante de empleo; excepciones: enfermedad, discapacidad, edad de jubilación. Para el socioformativo, el paso al segundo curso o el título
Resolución de la AdministraciónEl Reglamento no fija plazo de resolución para el arraigo. La hoja informativa del ministerio (Hoja 28, arraigo social) indica tres meses y admite la denegación por silencio (silencio negativo); lo comprobamos antes de presentar. Ver silencio positivo

No controlamos los plazos de respuesta ni las colas.

Errores habituales

  • Contar los dos años desde el primer empadronamiento. El padrón puede reflejar un inicio posterior a la residencia real, o al revés.
  • Solicitar con un estatus vigente o un trámite en curso. Desde el 16.04.2026 esto incumple un requisito general. No abandones otro expediente sin una valoración jurídica. Sobre las consecuencias de cerrar el expediente anterior: desistimiento y caducidad.
  • Un contrato sin las horas ni el salario exigidos. Hacen falta 20 horas semanales y un salario no inferior al mínimo o al del convenio colectivo.
  • Certificado de antecedentes penales de países que no corresponden. Los países y los años los marcan los cinco años anteriores a tu entrada en España.
  • Pedir tarde el informe de integración. Solicítalo con antelación: la emisión puede tardar un mes o más.
  • Confundirlo con los procedimientos temporales de 2026. Se cerraron el 30.06.2026.
  • No acreditar la matrícula en el socioformativo. Hay que hacerlo en los tres meses siguientes a la resolución; si no, la autorización se extingue.

Cómo trabajamos y qué se paga aparte

Tramitación: desde 726 € con IVA. Todos los precios.

Primera consulta: 15 minutos gratis. Consulta individual completa: 121 € por 45 minutos. Después calculamos el precio de forma individual y preparamos un presupuesto que firmas antes de empezar. Pago por adelantado: 50 % antes de empezar y 50 % antes de presentar. Las tasas oficiales y las traducciones se pagan aparte. Llevamos el expediente hasta la resolución. Las subsanaciones de requerimientos y una nueva presentación están incluidas en el precio; el recurso no. No prometemos la aprobación ni respondemos de los plazos de la administración: la decisión la toma un organismo público.

Elaboramos la cronología, elegimos el tipo y revisamos el expediente. Como según el artículo 130.1 la solicitud se presenta en persona, preparamos el paquete y te acompañamos a presentarla, y las respuestas a los requerimientos las preparamos contigo. Si tu historia es complicada (denegaciones anteriores, trámites que se solapan), hace falta una revisión individual antes de presentar.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es el arraigo y cuántas modalidades hay?
Es una residencia temporal por circunstancias de arraigo en España. El reglamento recoge cinco tipos: segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar (artículo 125).
¿Cuánto tiempo hay que haber vivido en España?
Al menos dos años seguidos antes de solicitar. Para el arraigo familiar no hay mínimo. El tiempo de tramitación de la protección internacional hasta la resolución firme no cuenta.
¿Cómo se acreditan dos años de residencia?
Con un conjunto de documentos: volante de empadronamiento histórico, historiales médicos y escolares, extractos bancarios, contratos de alquiler, billetes. Un solo documento rara vez basta.
¿Qué es el informe de integración y dónde se obtiene?
Es un informe sobre tu esfuerzo de integración. En Cataluña lo emite la Generalitat y la solicitud suele presentarse en el ajuntament donde estás empadronado. Se necesita para el socioformativo y para el social sin vínculos familiares.
¿Se puede solicitar el arraigo con una autorización vigente?
No. El artículo 126, modificado por el Real Decreto 316/2026, no admite la solicitud si tienes una autorización de estancia o de residencia o un trámite en curso para obtenerla. Qué hacer con tu estatus lo vemos en la consulta.
¿Se puede trabajar mientras se tramita?
En el sociolaboral sí, desde que la solicitud se admite a trámite. En los demás casos, el derecho a trabajar llega con la autorización concedida.
¿Por cuánto tiempo se concede el arraigo y cómo se renueva?
Por un año; el familiar, por cinco. La renovación se presenta dos meses antes del vencimiento. En algunos tipos se comprueba la inscripción como demandante de empleo o el aprovechamiento de los estudios.
¿Sigue vigente el arraigo extraordinario de 2026?
El plazo de los dos procedimientos temporales terminó el 30.06.2026. Las solicitudes presentadas a tiempo se tramitan; no se admiten nuevas. Los tipos ordinarios siguen vigentes.
¿Hace falta el certificado de antecedentes penales?
Sí, de los países donde viviste en los cinco años anteriores a tu entrada en España. Si llevas esos cinco años viviendo en España sin interrupción, no hace falta el de un tercer país. La comprobación en España la hace la propia administración.

Para saber más

Fuentes

Revisado el 03.10.2026. Los textos consolidados del BOE tienen carácter informativo. Este material es orientativo y no sustituye la consulta individual con un abogado o con una especialista fiscal y administrativa (graduada social).

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