Arraigo en España · revisión individual
Arraigo en España: tipos, cómputo de los periodos de residencia y pruebas
Comprobamos qué tipo de arraigo te encaja, calculamos el periodo de residencia según los documentos, preparamos las pruebas y te ayudamos a solicitar el informe de integración. Las normas se recogen según el Real Decreto 1155/2024, modificado por el Real Decreto 316/2026, y las sentencias del Tribunal Supremo de 2026.
Revisado por: Francisco Romero Jiménez, abogado ICAB 33641,

En resumen
- Tipos
- 5 tipos de arraigo
segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo, familiar - Permanencia
- 2 años seguidos en España
para el arraigo familiar no hay mínimo - Vigencia
- 1 año
5 años en el arraigo familiar - Solicitud
- Desde España, sin visado
no cabe si tienes una autorización vigente o un trámite en curso - Trabajo
- La autorización permite trabajar
socioformativo: hasta 30 horas semanales - Procedimientos temporales 2026
- El plazo terminó el 30.06.2026
los tipos ordinarios siguen vigentes
A quién le sirve y a quién no
Arraigo significa literalmente «echar raíces»: da residencia temporal a quien ya vive en España y tiene un vínculo con el país por trabajo, familia, estudios o un estatus anterior. El tipo lo determinan las pruebas (artículos 124-127 del Reglamento).
Encaja
- Llevas en España al menos dos años seguidos y no tienes autorización vigente
- Tienes uno o varios contratos que suman al menos 20 horas de trabajo a la semana (sociolaboral)
- Tienes familia con un residente legal y medios económicos, o se acepta la vía del informe de integración (social)
- Estudias o estás matriculado en una formación (socioformativo), o tuviste autorización de residencia en los últimos dos años (segunda oportunidad)
- Eres padre, madre o tutor de un menor de la UE, del EEE o de Suiza (familiar)
No encaja
- Todavía no estás en España: la solicitud se presenta estando en el país
- Ya tienes una autorización de estancia o de residencia, o hay un trámite en curso para obtenerla: desde el 16.04.2026 esto impide solicitar (artículo 126, letra h)
- Has solicitado protección internacional y la resolución aún no es firme: en ese caso no se puede pedir el arraigo ordinario (artículo 126)
- Cuentas con los procedimientos temporales de 2026: el plazo para solicitarlos terminó el 30.06.2026
Si no tienes claro el fundamento, empieza por el arraigo explicado de forma sencilla y la comparación de vías en ¿se puede cambiar el fundamento de la residencia?.
Tipos de arraigo y requisitos
Las condiciones generales son iguales para todos los tipos salvo el familiar: estás en España, has vivido aquí dos años seguidos, no supones un riesgo para el orden público, no tienes antecedentes penales, no eres solicitante de protección internacional, no tienes otra autorización y has pagado la tasa. Las condiciones específicas determinan el tipo (artículo 127).
| Tipo | Qué exige el reglamento | Qué significa en la práctica |
|---|---|---|
| Segunda oportunidad | En los dos años anteriores a la solicitud tuviste una autorización de residencia (no por circunstancias excepcionales) que no se renovó por motivos distintos del orden y la seguridad públicos | Cronología de la autorización anterior y motivo por el que no se renovó. Análisis de la segunda oportunidad |
| Sociolaboral | Uno o varios contratos con un salario no inferior al mínimo (o al del convenio colectivo), que sumen al menos 20 horas semanales | El empleador debe cumplir los requisitos del artículo 74, salvo la situación nacional de empleo. Análisis del sociolaboral |
| Social | Familiares con autorización de residencia (cónyuge, pareja registrada, padre, madre o hijo) y medios de al menos el 100 % del IPREM disponibles en España. Si no hay esos vínculos, se valora el esfuerzo de integración | La vía sin familiares exige un informe de integración. Análisis del arraigo social |
| Socioformativo | Estás matriculado en una formación de la lista del reglamento o te has comprometido a hacer un curso del servicio de empleo para una ocupación de difícil cobertura, más el informe de integración | La matrícula debe acreditarse en los tres meses siguientes a la resolución. Análisis del socioformativo |
| Familiar | Padre, madre o tutor de un menor ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza (o quien presta apoyo a una persona con discapacidad), que convive con él o cumple sus obligaciones hacia él | No se exigen dos años de permanencia y la autorización es por cinco años. Análisis del arraigo familiar |
Resumen de los tipos: arraigo en España: tipos y requisitos actuales.
Cómo se cuentan los dos años
El reglamento exige permanencia continuada en España durante al menos dos años antes de solicitar y no fija cuánto pueden durar las ausencias. El tiempo de tramitación de una solicitud de protección internacional hasta la resolución firme no cuenta para esos dos años. Construimos la cronología de entradas, salidas, domicilios y trámites anteriores a partir de documentos, no de memoria, porque un solo certificado de empadronamiento rara vez cuenta toda la historia. Más detalles: cuánto tiempo hay que vivir aquí y qué periodos cuentan.
Pruebas de permanencia
La ley no da una lista cerrada. La Generalitat cita el volante de empadronamiento histórico y otros documentos admisibles. Lo que funciona es el conjunto: cuantas más pruebas independientes haya de cada mes, mejor. Un conjunto habitual:
- Volante de empadronamiento histórico: volante de empadronamiento en Barcelona
- Historial médico, citas médicas, documentos de colegios y cursos
- Extractos bancarios, contratos de alquiler, facturas de suministros, transferencias
- Billetes, sellos en el pasaporte, correspondencia con la administración, contratos anteriores
Cómo ordenarlas en una cronología: pruebas de permanencia para el arraigo. El certificado de antecedentes penales se pide a los países donde viviste en los cinco años anteriores a tu entrada en España. Si llevas esos cinco años viviendo en España sin interrupción, no hace falta el de un tercer país (artículo 130). Más información: certificado de antecedentes penales en España.
Informe de integración en Cataluña
El informe de integración es obligatorio para el socioformativo y, en el social, se exige si no tienes vínculos familiares que cuenten. Acredita el tiempo de residencia en el domicilio, los medios y el esfuerzo de integración: programas, cursos, conocimiento de idiomas. En Cataluña lo emite la Generalitat y la solicitud suele presentarse en el ajuntament donde estás empadronado. El reglamento fija un plazo de un mes; la página de la Generalitat indica hasta 30 días hábiles. Si el informe no llega a tiempo, se acredita y se admiten otras pruebas. Procedimiento: informe de integración en Cataluña.
Solicitud paso a paso
- Cronología y tipo. Anotamos fechas, domicilios y trámites anteriores, elegimos el tipo y comprobamos las condiciones generales, incluida la prohibición si ya tienes un estatus vigente.
- Pruebas y certificados. Pedimos el empadronamiento histórico, los certificados de antecedentes penales y los documentos de tu tipo: contrato, informe, matrícula.
- Revisión del expediente. Para cada documento dejamos claro qué acredita. Lo que sobra, fuera.
- Presentación. Según el artículo 130.1, la solicitud la presenta personalmente el extranjero; solo se admite representante para menores y para personas que necesitan apoyo en actos jurídicos. El Tribunal Supremo anuló la presentación electrónica obligatoria del artículo 197.2 en sentencias del 8 y del 29 de julio de 2026, así que confirmamos la forma de presentación antes de solicitar. Si falta documentación, la administración requiere la subsanación (hasta 15 días).
- Tras la resolución. Tarjeta TIE en el plazo de un mes. En el sociolaboral, la autorización cobra efecto con el alta en la Seguridad Social dentro del mes siguiente a la notificación.
- Renovación. Dos meses antes del vencimiento o en los tres meses posteriores.
Plazos y vigencia
| Qué | Plazo |
|---|---|
| Autorización | Un año; cinco años en el arraigo familiar |
| Trabajo | La autorización permite trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia. El socioformativo está limitado a 30 horas semanales. En el sociolaboral se puede trabajar desde que la solicitud se admite a trámite |
| Informe de integración | Un mes según el reglamento, hasta 30 días hábiles según la Generalitat |
| Subsanación de defectos | Hasta 15 días; si no, se archiva el expediente |
| Renovación | Para segunda oportunidad, sociolaboral y social hay que estar inscrito como demandante de empleo; excepciones: enfermedad, discapacidad, edad de jubilación. Para el socioformativo, el paso al segundo curso o el título |
| Resolución de la Administración | El Reglamento no fija plazo de resolución para el arraigo. La hoja informativa del ministerio (Hoja 28, arraigo social) indica tres meses y admite la denegación por silencio (silencio negativo); lo comprobamos antes de presentar. Ver silencio positivo |
No controlamos los plazos de respuesta ni las colas.
Errores habituales
- Contar los dos años desde el primer empadronamiento. El padrón puede reflejar un inicio posterior a la residencia real, o al revés.
- Solicitar con un estatus vigente o un trámite en curso. Desde el 16.04.2026 esto incumple un requisito general. No abandones otro expediente sin una valoración jurídica. Sobre las consecuencias de cerrar el expediente anterior: desistimiento y caducidad.
- Un contrato sin las horas ni el salario exigidos. Hacen falta 20 horas semanales y un salario no inferior al mínimo o al del convenio colectivo.
- Certificado de antecedentes penales de países que no corresponden. Los países y los años los marcan los cinco años anteriores a tu entrada en España.
- Pedir tarde el informe de integración. Solicítalo con antelación: la emisión puede tardar un mes o más.
- Confundirlo con los procedimientos temporales de 2026. Se cerraron el 30.06.2026.
- No acreditar la matrícula en el socioformativo. Hay que hacerlo en los tres meses siguientes a la resolución; si no, la autorización se extingue.
Cómo trabajamos y qué se paga aparte
Tramitación: desde 726 € con IVA. Todos los precios.
Primera consulta: 15 minutos gratis. Consulta individual completa: 121 € por 45 minutos. Después calculamos el precio de forma individual y preparamos un presupuesto que firmas antes de empezar. Pago por adelantado: 50 % antes de empezar y 50 % antes de presentar. Las tasas oficiales y las traducciones se pagan aparte. Llevamos el expediente hasta la resolución. Las subsanaciones de requerimientos y una nueva presentación están incluidas en el precio; el recurso no. No prometemos la aprobación ni respondemos de los plazos de la administración: la decisión la toma un organismo público.
Elaboramos la cronología, elegimos el tipo y revisamos el expediente. Como según el artículo 130.1 la solicitud se presenta en persona, preparamos el paquete y te acompañamos a presentarla, y las respuestas a los requerimientos las preparamos contigo. Si tu historia es complicada (denegaciones anteriores, trámites que se solapan), hace falta una revisión individual antes de presentar.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el arraigo y cuántas modalidades hay?
¿Cuánto tiempo hay que haber vivido en España?
¿Cómo se acreditan dos años de residencia?
¿Qué es el informe de integración y dónde se obtiene?
¿Se puede solicitar el arraigo con una autorización vigente?
¿Se puede trabajar mientras se tramita?
¿Por cuánto tiempo se concede el arraigo y cómo se renueva?
¿Sigue vigente el arraigo extraordinario de 2026?
¿Hace falta el certificado de antecedentes penales?
Para saber más
Fuentes
- BOE: Real Decreto 1155/2024, artículos 124-132, texto consolidado del 22.09.2026
- BOE: Real Decreto 316/2026, modificación del reglamento (artículos 126, 127, 130, 132, disposiciones adicionales 20 y 21)
- BOE: sentencia del Tribunal Supremo del 8 de julio de 2026 sobre el Real Decreto 1155/2024
- BOE: sentencia del Tribunal Supremo del 29 de julio de 2026 sobre el Real Decreto 1155/2024
- Generalitat de Catalunya: informe de esfuerzo de integración (procedimiento y plazo de emisión)
Revisado el 03.10.2026. Los textos consolidados del BOE tienen carácter informativo. Este material es orientativo y no sustituye la consulta individual con un abogado o con una especialista fiscal y administrativa (graduada social).
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