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Reagrupación familiar en España: qué vía elegir

Empezamos por la nacionalidad, la situación de quien reagrupa y el parentesco. Separamos los procedimientos aplicables y preparamos una lista de documentos para cada miembro de la familia.

Revisado por: Francisco Romero Jiménez, abogado ICAB 33641,

¿Cómo identificar la vía de residencia para tu familia?

La vía familiar depende de la nacionalidad y la situación de la persona de referencia, del parentesco y de las circunstancias de cada solicitante. La reagrupación general, la residencia de familiares de españoles, el régimen de familiares de ciudadanos de la UE y las solicitudes familiares de teletrabajadores tienen reglas distintas. Antes de reunir certificados, identifica el régimen aplicable. ReloVictory ayuda a organizar la documentación; edad, dependencia, lugar de solicitud y recursos se revisan para cada familia.

Próximos pasos

  1. Reúne el pasaporte o documento de identidad de la persona de referencia y la acreditación de su situación en España.
  2. Indica parentesco exacto, edad, estado civil y ubicación de cada solicitante; comprueba la dependencia cuando sea exigible.
  3. Identifica el régimen familiar antes de utilizar una lista genérica o un cálculo de ingresos encontrado en internet.
  4. Reúne pruebas del vínculo y, cuando corresponda, de dependencia, responsabilidades parentales, recursos, vivienda y cobertura sanitaria.
  5. Comprueba apostilla o legalización, posibles exenciones y formato de traducción aceptado para cada documento extranjero.
  6. Determina quién presenta, ante qué organismo y dónde debe encontrarse el familiar en cada fase del procedimiento.

Información relacionada

Fuentes oficiales

En resumen

Cuatro regímenes
general, familia de español, familia de ciudadano de la UE, familia con DNV
del régimen dependen los requisitos, el plazo y la tasa
Régimen general: el reagrupante
un año en España y autorización vigente un año más
artículo 68 del Reglamento (RD 1155/2024)
Ingresos del reagrupante
150 % del IPREM para dos, +50 % por cada persona más
IPREM de 600 € al mes según el SEPE a 3 de octubre de 2026; lo comprobamos el día de la presentación
Resolución
hasta 2 meses, el silencio significa denegación
el procedimiento se tramita con carácter preferente
Familia de ciudadano español
autorización de 5 años, se puede trabajar desde el principio
el procedimiento en sí no tiene tasa, la tarjeta TIE sí
Familia con DNV
+1.068 € por el primero, +356 € por cada uno más
al mes, sobre los ingresos del solicitante principal

A quién le sirve y a quién no

Encaja

  • Residente extracomunitario que vive en España desde hace más de un año y quiere traer a su cónyuge o pareja, a sus hijos menores de 18 años o a sus padres mayores de 65 a su cargo
  • Ciudadano español cuyo cónyuge, pareja, hijo menor de 26 años o progenitor vive en el extranjero o ya está en España
  • Solicitante del DNV que se traslada con su familia
  • Familia de un ciudadano de otro país de la UE que vive en España

No encaja

  • El reagrupante del régimen general lleva menos de un año en España (las familias de españoles, de ciudadanos de la UE y de titulares del DNV siguen otras reglas)
  • Matrimonio o pareja sin convivencia real: la ley prohíbe los matrimonios en fraude de ley
  • Hijo mayor de edad sin discapacidad ni dependencia acreditada: en el régimen general no se le puede reagrupar
  • Segundo cónyuge en caso de poligamia: solo se puede reagrupar a uno

Qué régimen se aplica a tu familia

El régimen lo determina la situación de la persona con la que se reúne la familia; el grado de parentesco no influye. Análisis detallado: Reagrupación familiar en España: cómo saber qué régimen corresponde.

RégimenQuién entraBase legalRequisito principal
Reagrupación familiar (régimen general)Cónyuge, pareja, hijos, padresReal Decreto 1155/2024, artículos 65-71Año de residencia, ingresos, vivienda y seguro del reagrupante
Familia de ciudadano españolCónyuge, pareja, hijos menores de 26 años, padres a cargo, progenitor de un menor españolReal Decreto 1155/2024, artículos 93-99Vínculo, convivencia y, cuando proceda, dependencia
Familia de ciudadano de la UECónyuge, pareja registrada, hijos menores de 21 años o a cargo, padres a cargoReal Decreto 240/2007El ciudadano de la UE trabaja, tiene medios suficientes o estudia
Familia con DNVCónyuge o pareja, hijos, padres a cargoLey 14/2013, artículo 62.4Los ingresos se calculan con un incremento por cada persona

Régimen general: requisitos y qué significan en la práctica

El reagrupante presenta la solicitud por su familia en la Oficina de Extranjería; la presentación electrónica desde España equivale a la presencial (artículo 197 del Reglamento).

RequisitoQué significa en la práctica
Un año de residenciaPuedes presentar la solicitud cuando llevas más de un año viviendo en España y tu autorización tiene al menos un año más de vigencia. Si tu autorización está en renovación, la de tu familia solo se aprobará después de la renovación. Para los padres, la ley exige que el reagrupante tenga la residencia de larga duración (artículo 18.1 de la Ley Orgánica 4/2000; el artículo 68.1.a del Reglamento permite presentar la solicitud cuando ya se ha pedido la larga duración).
Ingresos: 150 % del IPREMA 3 de octubre de 2026, el IPREM según el SEPE es de 600 € al mes: son 900 € al mes para ti y un familiar, y 300 € más por cada persona adicional; se toma el valor del día de la presentación. Los ingresos de una actividad se computan por el beneficio neto. Cuentan las pensiones y prestaciones, contributivas y no contributivas, públicas y privadas. No cuentan las ayudas al estudio y a la vivienda, las pensiones compensatorias y de alimentos (salvo las abonadas a favor del reagrupado) ni los ingresos del sistema de asistencia social. Para los hijos, el artículo 67.1 admite una cantidad menor si hay circunstancias en interés del menor: para una familia de dos personas, una de ellas menor, fija el 110 % de la renta garantizada anual del Ingreso Mínimo Vital y un 10 % más por cada menor adicional. Si encaja en tu caso, lo comprobamos con el texto del artículo. El Reglamento no dice expresamente si se calcula por mes o por año, por eso contrastamos el criterio con tu Oficina de Extranjería (artículo 67.1 del Reglamento).
ViviendaInforme de los servicios sociales de no más de 6 meses: título de ocupación de la vivienda, habitaciones, residentes y estado. Si no se emite en un mes, sirven otras pruebas.
Seguro y escolarizaciónSeguro de enfermedad para todos los miembros de la familia. Tus otros hijos en edad escolar que ya viven en España deben estar escolarizados.
Vínculo familiarCertificados de matrimonio y de nacimiento con apostilla y traducción jurada. Si el hijo es solo de uno de vosotros, hace falta la custodia exclusiva o el consentimiento del otro progenitor.
Tasa10,94 € por la autorización inicial, 16,40 € por la renovación, más la tarjeta TIE.

Solicitud paso a paso

  1. Régimen, ingresos, vivienda. Comprobamos la situación del reagrupante, calculamos los ingresos, pedimos el informe de vivienda y revisamos la póliza.
  2. Documentos de la familia. Pasaportes, certificados, apostillas, traducciones juradas (los pasos están en la página «Documentos y trámites»).
  3. Cita y tasa. Cita previa y pago con el modelo 790.
  4. Presentación. Presentamos nosotros donde la ley admite representante (poder notarial, apud acta, representante registrado). Donde la presentación es personal (consulado, arraigo), preparamos el expediente y te acompañamos.
  5. Visado y entrada. Tras la resolución favorable, la familia obtiene el visado en el consulado y entra en España en el plazo de un mes.
  6. TIE. En el mes siguiente a la entrada, la familia solicita en persona la tarjeta TIE y se inscribe en el padrón.

Padres

Los padres del reagrupante o de su cónyuge pueden venir cuando tienen más de 65 años, están a tu cargo y hay motivos para el traslado. La ley añade una condición: los padres solo se reagrupan desde que el reagrupante obtiene la residencia de larga duración (artículo 18.1 de la Ley Orgánica 4/2000). A los más jóvenes se les reagrupa por razones humanitarias. Una sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2026 suprimió del artículo 196 la exigencia de que la dependencia exista en el país de origen: puede acreditarse también cuando el progenitor ya está en España. Más información: Reagrupación familiar de padres en España: requisitos y límites.

Cónyuge, pareja de hecho e hijos

Cónyuge mayor de 18 años, sin divorcio ni separación. La pareja sin matrimonio vale en dos casos: está inscrita en un registro público y la inscripción no se ha cancelado, o habéis acreditado una relación estable con al menos 12 meses seguidos de convivencia, en España o fuera. Con hijos en común no se exige plazo. Matrimonio, pareja registrada y pareja no registrada son incompatibles entre sí.

En Cataluña una pareja se considera estable (pareja estable) si convive más de dos años, tiene un hijo en común o ha formalizado la relación ante notario (artículo 234-1 del Código civil de Cataluña). Para la residencia se aplican los criterios del Reglamento, y si la Administración acepta la inscripción en el registro catalán como «registro público» lo comprobamos en tu caso. Vía alternativa: 12 meses de convivencia. Consulta Pareja de hecho en Cataluña y residencia: cómo se relacionan los trámites y Matrimonio o pareja de hecho: qué supone para la residencia.

Hijos: menores de 18 años, o mayores con discapacidad o que no puedan mantenerse por motivos de salud. Si el hijo es solo de uno de vosotros, hace falta el consentimiento del otro progenitor o una resolución sobre la custodia. Todos los casos: Residencia de un hijo en España: nacimiento, traslado y documentos.

Familia de ciudadano español

La autorización se concede por 5 años y habilita para trabajar sin trámites aparte. El procedimiento es preferente y sin tasa; la tarjeta TIE se paga: 12 €. Si los dos estáis ya en España, puede presentar la solicitud cualquiera de los dos, y mientras se tramita el familiar puede trabajar de forma provisional. La resolución se dicta en un máximo de dos meses; el silencio significa denegación.

El círculo familiar es más amplio que en el régimen general: hijos menores de 26 años, padres a cargo, progenitor de un menor español y un familiar que cuide de una persona en situación de dependencia. El Tribunal Supremo anuló la exigencia de que el vínculo del progenitor con el hijo esté formalizado conforme al derecho español, y también la denegación automática por antecedentes penales en las situaciones del artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la UE. Más información: Residencia de familiar de ciudadano español: criterio actual.

Régimen UE y familias con DNV

La familia de un ciudadano de otro país de la UE obtiene la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión según el Real Decreto 240/2007. La solicitud se presenta en los tres meses siguientes a la entrada, y la tarjeta se expide en un plazo de tres meses, por 5 años. Los demás familiares se valoran caso por caso. Consulta Tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión en España y CUE: registro del ciudadano de la UE en España.

La familia del solicitante del DNV: según el artículo 62.4 de la Ley 14/2013, el cónyuge o la pareja, los hijos y los padres a cargo presentan la solicitud contigo o más tarde. Los ingresos exigidos aumentan: 1.068 € al mes por el primer familiar y 356 € por cada uno más. Consulta Familia Digital Nomad: preparar juntos la mudanza, Cuántos ingresos necesita una familia de tres personas para el DNV, Familia con DNV: cónyuge, pareja sin matrimonio, hijos mayores de 18 y padres y la página de nómadas digitales.

Tasas y plazos

QuéImporte o plazoBase legal
Autorización inicial, reagrupación10,94 €Orden PJC/617/2025
Renovación, reagrupación16,40 €Orden PJC/617/2025
Tarjeta TIEprimera 16,08 €, en la renovación 19,30 €Orden PJC/617/2025
Resolución, reagrupaciónhasta 2 meses, el silencio significa denegaciónartículo 68.6
Renovación, reagrupaciónpresentación 2 meses antes o 3 meses después del vencimiento; 3 meses de silencio significan aprobaciónartículo 71

Los importes de la orden de 13.06.2025 se actualizan a principios de año; antes de pagar los cotejamos con el formulario del modelo 790. No respondemos de los plazos de respuesta de la Administración.

Errores habituales

  • Elegir el régimen por el grado de parentesco y no por la situación del reagrupante.
  • Presentar la solicitud antes de cumplir un año de residencia u olvidar que tu autorización está en renovación.
  • Presentar un informe de vivienda de más de 6 meses.
  • No obtener el consentimiento del otro progenitor para el traslado del menor.
  • Presentar certificados sin apostilla o con una traducción simple: Apostilla y legalización de documentos para España, Traducción jurada para España: cómo pedirla sin errores.
  • Dejar pasar el mes para entrar tras el visado o para pedir la tarjeta TIE.

Cómo trabajamos y qué se paga aparte

Tramitación: desde 968 € con IVA, familiar +363 €. Todos los precios.

Primera consulta: 15 minutos gratis. Consulta individual completa: 121 € por 45 minutos. Después calculamos el precio de forma individual y preparamos un presupuesto que firmas antes de empezar. Las tasas oficiales y las traducciones se pagan aparte y figuran en el presupuesto como líneas separadas. Pago por adelantado: 50 % antes de empezar y 50 % antes de presentar.

Llevamos el expediente hasta la resolución de la Administración. Las subsanaciones de requerimientos y la nueva presentación están incluidas en el precio; el recurso no. Si no acudes a la cita, la cita se vuelve a pagar. No prometemos la aprobación ni respondemos de los plazos de la Administración: la resolución la dicta un organismo público. La parte jurídica la lleva el abogado del equipo; las cuestiones fiscales y administrativas, una especialista fiscal y administrativa (graduada social). Presentamos nosotros donde la ley admite representante; donde la presentación es personal, preparamos el expediente y te acompañamos.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto tengo que ganar para traer a mi mujer y a mi hijo?
En el régimen general, 150 % del IPREM para el reagrupante y un familiar y 50 % por cada persona más: 900 € y 300 € al mes con un IPREM de 600 € (SEPE, 3 de octubre de 2026); para los hijos, el artículo 67.1 del Reglamento puede dar otra cantidad. Para la familia con DNV: 1.068 € por el primer familiar y 356 € por cada uno más, al mes.
¿Puedo traer a mis padres?
Sí, si tienen más de 65 años, están a tu cargo y hay motivos para el traslado. A los más jóvenes se les reagrupa por razones humanitarias. La dependencia puede acreditarse aunque el progenitor ya esté en España.
¿Hace falta casarse para traer a la pareja?
No. Vale una pareja inscrita en un registro público o una pareja con al menos 12 meses de convivencia acreditada. Con hijos en común no se exige plazo. Si se acepta la inscripción catalana, lo comprobamos en tu caso.
¿Puede trabajar el cónyuge o la pareja?
En el régimen general y en la familia de un ciudadano español, la autorización permite trabajar sin trámites adicionales. La familia de un estudiante no puede trabajar.
¿Cuánto se tarda en resolver?
Hasta dos meses en el régimen general y en la familia de un español; el silencio significa denegación. Los plazos reales dependen del organismo y no respondemos de ellos.
¿Cuándo obtiene la familia una autorización independiente?
El cónyuge o la pareja puede obtenerla tras un año de reagrupación si tiene medios propios o trabajo. Los hijos la obtienen al cumplir la mayoría de edad en las mismas condiciones o tras 5 años en España. Hay reglas propias para el divorcio, el fallecimiento del reagrupante y la violencia en la familia.
¿Se puede presentar la solicitud si la familia ya está en España como turista?
En el régimen general, la familia obtiene el visado en el consulado. La excepción es la familia de un ciudadano español: si ambos están en España, la solicitud se presenta aquí. Comprobamos la situación antes de presentar.
¿Hace falta apostilla y traducción en los certificados?
Sí: apostilla para los documentos de los países del Convenio de La Haya de 1961 y traducción jurada al español. El procedimiento: «Documentos y trámites».
¿Siempre hay que haber vivido antes un año en España?
Esa condición no puede aplicarse a todas las vías familiares. La reagrupación general y sus excepciones se revisan por separado de las reglas para familiares de ciudadanos españoles, de ciudadanos de la UE y de solicitantes por la Ley 14/2013.
¿Sirve la misma lista de documentos para el cónyuge, un hijo y un progenitor?
No. La carpeta común de la familia se completa con pruebas individuales. La edad del hijo, la patria potestad y la dependencia del familiar pueden influir en los documentos necesarios y en si el supuesto es aplicable.

Fuentes

Fuentes revisadas el 03.10.2026. Este material es informativo y no sustituye una consulta individual. Cifras de la DNV actualizadas el 01.10.2026.

¿Cómo se aplica esto a tu situación?

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Por dónde empezar la preparación

Para la primera revisión, prepara una breve descripción de tu situación, tu estatus actual y los plazos que prevés. Primero aclaramos la vía y el orden de los pasos; después acordamos el alcance del acompañamiento y los documentos necesarios.

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