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Reagrupación familiar en España: qué vía elegir
Empezamos por la nacionalidad, la situación de quien reagrupa y el parentesco. Separamos los procedimientos aplicables y preparamos una lista de documentos para cada miembro de la familia.
Revisado por: Francisco Romero Jiménez, abogado ICAB 33641,

¿Cómo identificar la vía de residencia para tu familia?
La vía familiar depende de la nacionalidad y la situación de la persona de referencia, del parentesco y de las circunstancias de cada solicitante. La reagrupación general, la residencia de familiares de españoles, el régimen de familiares de ciudadanos de la UE y las solicitudes familiares de teletrabajadores tienen reglas distintas. Antes de reunir certificados, identifica el régimen aplicable. ReloVictory ayuda a organizar la documentación; edad, dependencia, lugar de solicitud y recursos se revisan para cada familia.
Próximos pasos
- Reúne el pasaporte o documento de identidad de la persona de referencia y la acreditación de su situación en España.
- Indica parentesco exacto, edad, estado civil y ubicación de cada solicitante; comprueba la dependencia cuando sea exigible.
- Identifica el régimen familiar antes de utilizar una lista genérica o un cálculo de ingresos encontrado en internet.
- Reúne pruebas del vínculo y, cuando corresponda, de dependencia, responsabilidades parentales, recursos, vivienda y cobertura sanitaria.
- Comprueba apostilla o legalización, posibles exenciones y formato de traducción aceptado para cada documento extranjero.
- Determina quién presenta, ante qué organismo y dónde debe encontrarse el familiar en cada fase del procedimiento.
Información relacionada
- solicitudes familiares de teletrabajadores
- renovación de una autorización vigente
- mudanza familiar, escuela y vida en Barcelona
Fuentes oficiales
En resumen
- Cuatro regímenes
- general, familia de español, familia de ciudadano de la UE, familia con DNV
del régimen dependen los requisitos, el plazo y la tasa - Régimen general: el reagrupante
- un año en España y autorización vigente un año más
artículo 68 del Reglamento (RD 1155/2024) - Ingresos del reagrupante
- 150 % del IPREM para dos, +50 % por cada persona más
IPREM de 600 € al mes según el SEPE a 3 de octubre de 2026; lo comprobamos el día de la presentación - Resolución
- hasta 2 meses, el silencio significa denegación
el procedimiento se tramita con carácter preferente - Familia de ciudadano español
- autorización de 5 años, se puede trabajar desde el principio
el procedimiento en sí no tiene tasa, la tarjeta TIE sí - Familia con DNV
- +1.068 € por el primero, +356 € por cada uno más
al mes, sobre los ingresos del solicitante principal
A quién le sirve y a quién no
Encaja
- Residente extracomunitario que vive en España desde hace más de un año y quiere traer a su cónyuge o pareja, a sus hijos menores de 18 años o a sus padres mayores de 65 a su cargo
- Ciudadano español cuyo cónyuge, pareja, hijo menor de 26 años o progenitor vive en el extranjero o ya está en España
- Solicitante del DNV que se traslada con su familia
- Familia de un ciudadano de otro país de la UE que vive en España
No encaja
- El reagrupante del régimen general lleva menos de un año en España (las familias de españoles, de ciudadanos de la UE y de titulares del DNV siguen otras reglas)
- Matrimonio o pareja sin convivencia real: la ley prohíbe los matrimonios en fraude de ley
- Hijo mayor de edad sin discapacidad ni dependencia acreditada: en el régimen general no se le puede reagrupar
- Segundo cónyuge en caso de poligamia: solo se puede reagrupar a uno
Qué régimen se aplica a tu familia
El régimen lo determina la situación de la persona con la que se reúne la familia; el grado de parentesco no influye. Análisis detallado: Reagrupación familiar en España: cómo saber qué régimen corresponde.
| Régimen | Quién entra | Base legal | Requisito principal |
|---|---|---|---|
| Reagrupación familiar (régimen general) | Cónyuge, pareja, hijos, padres | Real Decreto 1155/2024, artículos 65-71 | Año de residencia, ingresos, vivienda y seguro del reagrupante |
| Familia de ciudadano español | Cónyuge, pareja, hijos menores de 26 años, padres a cargo, progenitor de un menor español | Real Decreto 1155/2024, artículos 93-99 | Vínculo, convivencia y, cuando proceda, dependencia |
| Familia de ciudadano de la UE | Cónyuge, pareja registrada, hijos menores de 21 años o a cargo, padres a cargo | Real Decreto 240/2007 | El ciudadano de la UE trabaja, tiene medios suficientes o estudia |
| Familia con DNV | Cónyuge o pareja, hijos, padres a cargo | Ley 14/2013, artículo 62.4 | Los ingresos se calculan con un incremento por cada persona |
Régimen general: requisitos y qué significan en la práctica
El reagrupante presenta la solicitud por su familia en la Oficina de Extranjería; la presentación electrónica desde España equivale a la presencial (artículo 197 del Reglamento).
| Requisito | Qué significa en la práctica |
|---|---|
| Un año de residencia | Puedes presentar la solicitud cuando llevas más de un año viviendo en España y tu autorización tiene al menos un año más de vigencia. Si tu autorización está en renovación, la de tu familia solo se aprobará después de la renovación. Para los padres, la ley exige que el reagrupante tenga la residencia de larga duración (artículo 18.1 de la Ley Orgánica 4/2000; el artículo 68.1.a del Reglamento permite presentar la solicitud cuando ya se ha pedido la larga duración). |
| Ingresos: 150 % del IPREM | A 3 de octubre de 2026, el IPREM según el SEPE es de 600 € al mes: son 900 € al mes para ti y un familiar, y 300 € más por cada persona adicional; se toma el valor del día de la presentación. Los ingresos de una actividad se computan por el beneficio neto. Cuentan las pensiones y prestaciones, contributivas y no contributivas, públicas y privadas. No cuentan las ayudas al estudio y a la vivienda, las pensiones compensatorias y de alimentos (salvo las abonadas a favor del reagrupado) ni los ingresos del sistema de asistencia social. Para los hijos, el artículo 67.1 admite una cantidad menor si hay circunstancias en interés del menor: para una familia de dos personas, una de ellas menor, fija el 110 % de la renta garantizada anual del Ingreso Mínimo Vital y un 10 % más por cada menor adicional. Si encaja en tu caso, lo comprobamos con el texto del artículo. El Reglamento no dice expresamente si se calcula por mes o por año, por eso contrastamos el criterio con tu Oficina de Extranjería (artículo 67.1 del Reglamento). |
| Vivienda | Informe de los servicios sociales de no más de 6 meses: título de ocupación de la vivienda, habitaciones, residentes y estado. Si no se emite en un mes, sirven otras pruebas. |
| Seguro y escolarización | Seguro de enfermedad para todos los miembros de la familia. Tus otros hijos en edad escolar que ya viven en España deben estar escolarizados. |
| Vínculo familiar | Certificados de matrimonio y de nacimiento con apostilla y traducción jurada. Si el hijo es solo de uno de vosotros, hace falta la custodia exclusiva o el consentimiento del otro progenitor. |
| Tasa | 10,94 € por la autorización inicial, 16,40 € por la renovación, más la tarjeta TIE. |
Solicitud paso a paso
- Régimen, ingresos, vivienda. Comprobamos la situación del reagrupante, calculamos los ingresos, pedimos el informe de vivienda y revisamos la póliza.
- Documentos de la familia. Pasaportes, certificados, apostillas, traducciones juradas (los pasos están en la página «Documentos y trámites»).
- Cita y tasa. Cita previa y pago con el modelo 790.
- Presentación. Presentamos nosotros donde la ley admite representante (poder notarial, apud acta, representante registrado). Donde la presentación es personal (consulado, arraigo), preparamos el expediente y te acompañamos.
- Visado y entrada. Tras la resolución favorable, la familia obtiene el visado en el consulado y entra en España en el plazo de un mes.
- TIE. En el mes siguiente a la entrada, la familia solicita en persona la tarjeta TIE y se inscribe en el padrón.
Padres
Los padres del reagrupante o de su cónyuge pueden venir cuando tienen más de 65 años, están a tu cargo y hay motivos para el traslado. La ley añade una condición: los padres solo se reagrupan desde que el reagrupante obtiene la residencia de larga duración (artículo 18.1 de la Ley Orgánica 4/2000). A los más jóvenes se les reagrupa por razones humanitarias. Una sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2026 suprimió del artículo 196 la exigencia de que la dependencia exista en el país de origen: puede acreditarse también cuando el progenitor ya está en España. Más información: Reagrupación familiar de padres en España: requisitos y límites.
Cónyuge, pareja de hecho e hijos
Cónyuge mayor de 18 años, sin divorcio ni separación. La pareja sin matrimonio vale en dos casos: está inscrita en un registro público y la inscripción no se ha cancelado, o habéis acreditado una relación estable con al menos 12 meses seguidos de convivencia, en España o fuera. Con hijos en común no se exige plazo. Matrimonio, pareja registrada y pareja no registrada son incompatibles entre sí.
En Cataluña una pareja se considera estable (pareja estable) si convive más de dos años, tiene un hijo en común o ha formalizado la relación ante notario (artículo 234-1 del Código civil de Cataluña). Para la residencia se aplican los criterios del Reglamento, y si la Administración acepta la inscripción en el registro catalán como «registro público» lo comprobamos en tu caso. Vía alternativa: 12 meses de convivencia. Consulta Pareja de hecho en Cataluña y residencia: cómo se relacionan los trámites y Matrimonio o pareja de hecho: qué supone para la residencia.
Hijos: menores de 18 años, o mayores con discapacidad o que no puedan mantenerse por motivos de salud. Si el hijo es solo de uno de vosotros, hace falta el consentimiento del otro progenitor o una resolución sobre la custodia. Todos los casos: Residencia de un hijo en España: nacimiento, traslado y documentos.
Familia de ciudadano español
La autorización se concede por 5 años y habilita para trabajar sin trámites aparte. El procedimiento es preferente y sin tasa; la tarjeta TIE se paga: 12 €. Si los dos estáis ya en España, puede presentar la solicitud cualquiera de los dos, y mientras se tramita el familiar puede trabajar de forma provisional. La resolución se dicta en un máximo de dos meses; el silencio significa denegación.
El círculo familiar es más amplio que en el régimen general: hijos menores de 26 años, padres a cargo, progenitor de un menor español y un familiar que cuide de una persona en situación de dependencia. El Tribunal Supremo anuló la exigencia de que el vínculo del progenitor con el hijo esté formalizado conforme al derecho español, y también la denegación automática por antecedentes penales en las situaciones del artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la UE. Más información: Residencia de familiar de ciudadano español: criterio actual.
Régimen UE y familias con DNV
La familia de un ciudadano de otro país de la UE obtiene la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión según el Real Decreto 240/2007. La solicitud se presenta en los tres meses siguientes a la entrada, y la tarjeta se expide en un plazo de tres meses, por 5 años. Los demás familiares se valoran caso por caso. Consulta Tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión en España y CUE: registro del ciudadano de la UE en España.
La familia del solicitante del DNV: según el artículo 62.4 de la Ley 14/2013, el cónyuge o la pareja, los hijos y los padres a cargo presentan la solicitud contigo o más tarde. Los ingresos exigidos aumentan: 1.068 € al mes por el primer familiar y 356 € por cada uno más. Consulta Familia Digital Nomad: preparar juntos la mudanza, Cuántos ingresos necesita una familia de tres personas para el DNV, Familia con DNV: cónyuge, pareja sin matrimonio, hijos mayores de 18 y padres y la página de nómadas digitales.
Tasas y plazos
| Qué | Importe o plazo | Base legal |
|---|---|---|
| Autorización inicial, reagrupación | 10,94 € | Orden PJC/617/2025 |
| Renovación, reagrupación | 16,40 € | Orden PJC/617/2025 |
| Tarjeta TIE | primera 16,08 €, en la renovación 19,30 € | Orden PJC/617/2025 |
| Resolución, reagrupación | hasta 2 meses, el silencio significa denegación | artículo 68.6 |
| Renovación, reagrupación | presentación 2 meses antes o 3 meses después del vencimiento; 3 meses de silencio significan aprobación | artículo 71 |
Los importes de la orden de 13.06.2025 se actualizan a principios de año; antes de pagar los cotejamos con el formulario del modelo 790. No respondemos de los plazos de respuesta de la Administración.
Errores habituales
- Elegir el régimen por el grado de parentesco y no por la situación del reagrupante.
- Presentar la solicitud antes de cumplir un año de residencia u olvidar que tu autorización está en renovación.
- Presentar un informe de vivienda de más de 6 meses.
- No obtener el consentimiento del otro progenitor para el traslado del menor.
- Presentar certificados sin apostilla o con una traducción simple: Apostilla y legalización de documentos para España, Traducción jurada para España: cómo pedirla sin errores.
- Dejar pasar el mes para entrar tras el visado o para pedir la tarjeta TIE.
Cómo trabajamos y qué se paga aparte
Tramitación: desde 968 € con IVA, familiar +363 €. Todos los precios.
Primera consulta: 15 minutos gratis. Consulta individual completa: 121 € por 45 minutos. Después calculamos el precio de forma individual y preparamos un presupuesto que firmas antes de empezar. Las tasas oficiales y las traducciones se pagan aparte y figuran en el presupuesto como líneas separadas. Pago por adelantado: 50 % antes de empezar y 50 % antes de presentar.
Llevamos el expediente hasta la resolución de la Administración. Las subsanaciones de requerimientos y la nueva presentación están incluidas en el precio; el recurso no. Si no acudes a la cita, la cita se vuelve a pagar. No prometemos la aprobación ni respondemos de los plazos de la Administración: la resolución la dicta un organismo público. La parte jurídica la lleva el abogado del equipo; las cuestiones fiscales y administrativas, una especialista fiscal y administrativa (graduada social). Presentamos nosotros donde la ley admite representante; donde la presentación es personal, preparamos el expediente y te acompañamos.
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto tengo que ganar para traer a mi mujer y a mi hijo?
¿Puedo traer a mis padres?
¿Hace falta casarse para traer a la pareja?
¿Puede trabajar el cónyuge o la pareja?
¿Cuánto se tarda en resolver?
¿Cuándo obtiene la familia una autorización independiente?
¿Se puede presentar la solicitud si la familia ya está en España como turista?
¿Hace falta apostilla y traducción en los certificados?
¿Siempre hay que haber vivido antes un año en España?
¿Sirve la misma lista de documentos para el cónyuge, un hijo y un progenitor?
Fuentes
- BOE: Real Decreto 1155/2024, versión del 22.09.2026 (artículos 65-71, 93-99, 196, 197)
- BOE: Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2026
- BOE: Real Decreto 240/2007 (ciudadanos de la UE y sus familias)
- BOE: Ley 14/2013, artículo 62.4
- BOE: Ley Orgánica 4/2000, artículos 17 y 18
- BOE: Orden PJC/617/2025, tasas
- BOE: Ley 25/2010, Código civil de Cataluña, artículo 234-1
- SEPE: IPREM 2026
- Generalitat: Registre de parelles estables
Fuentes revisadas el 03.10.2026. Este material es informativo y no sustituye una consulta individual. Cifras de la DNV actualizadas el 01.10.2026.
¿Cómo se aplica esto a tu situación?
Elige tu primer paso con un test breve o comenta tus preguntas con el equipo de ReloVictory.
Por dónde empezar la preparación
Para la primera revisión, prepara una breve descripción de tu situación, tu estatus actual y los plazos que prevés. Primero aclaramos la vía y el orden de los pasos; después acordamos el alcance del acompañamiento y los documentos necesarios.
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