Familia

Reagrupación familiar del cónyuge en España: pasos y requisitos

La reagrupación familiar del cónyuge en España se tramita así: el residente presenta la solicitud en la Oficina de Extranjería, después el cónyuge obtiene el visado en el consulado y entra en el país. Según el Real Decreto 1155/2024, este régimen solo se aplica a la familia del extranjero residente.

Material informativo, no un dictamen jurídico individual. Las condiciones dependen de cada situación concreta y pueden cambiar.
En resumen
  • Este régimen es para la familia de un residente. La reagrupación familiar se regula en los artículos 65-70 del RD 1155/2024. Para la familia de un ciudadano español, de un ciudadano de la UE o del titular de una autorización de la Ley 14/2013 rigen otras normas [1][2][3].
  • Quién puede reagrupar: el extranjero que ha residido en España al menos un año y solicita la autorización de residencia por al menos otro año. La solicitud se presenta personalmente en la Oficina de Extranjería; si quien la presenta está en España, la presentación electrónica equivale a la personal (artículos 68.2 y 197.1) [1].
  • Requisitos del reagrupante: ingresos del 150 % del IPREM para dos personas y del 50 % por cada persona adicional, vivienda adecuada, seguro médico y no suponer una amenaza para el orden público (artículo 67) [1]. Con un IPREM de 600 € al mes (datos del SEPE), son 900 € y 300 € al mes; cálculo de la redacción [4].
  • Plazos: resolución de la solicitud en dos meses, y el silencio es desestimatorio; dos meses para que el cónyuge solicite el visado; el consulado resuelve en un mes; entrada en el plazo de un mes [1].
  • Quién se considera cónyuge: una persona mayor de 18 años, no separada, cuyo matrimonio no se celebró en fraude de ley, y solo un cónyuge. La pareja no casada se admite si está inscrita en un registro o ha convivido 12 meses [1].
  • La autorización por reagrupación permite trabajar sin trámites adicionales (artículo 65.2), y la autorización independiente es posible tras un año (artículo 69) [1].

Quién puede traer a su cónyuge y por qué régimen

En la ley española, «reagrupación familiar» es un término estricto: designa el derecho del extranjero residente a traer a su familia conforme a los artículos 65-70 del RD 1155/2024. El artículo 65 la define así: obtiene la autorización la persona a la que se ha permitido residir en España en virtud del derecho a la reagrupación familiar ejercido por un extranjero residente [1]. Para las demás familias, las leyes son distintas.

Quién reagrupaNormaQuién presentaPlazo de resolución
Extranjero residente (reagrupación familiar)artículos 65-70 del RD 1155/2024 [1]el propio residente, en persona o electrónicamente desde España (artículos 68.2, 197.1) [1]dos meses, el silencio es desestimatorio [1]
Ciudadano españolartículos 94-99 del RD 1155/2024 [1]el español en España o el extranjero en el consulado, en casos excepcionales en España [1]dos meses, el silencio es desestimatorio [1]
Ciudadano de otro país de la UERD 240/2007 [2]el familiar; la tarjeta se solicita en los tres meses siguientes a la entrada [2]la tarjeta se expide en los tres meses siguientes a la solicitud [2]
Titular de una autorización de la Ley 14/2013 (DNV y otras)artículo 62.4 de la Ley 14/2013 [3]junto con el solicitante principal o después [3]para la DNV, 20 días y silencio positivo [3]

Si has llegado con la DNV, la reagrupación por el régimen general del RD 1155/2024 no es tu vía: la familia del titular se tramita por el artículo 62.4. Más información: la familia con la DNV. Las vías para otras categorías se explican en los artículos sobre el régimen de reagrupación familiar y sobre la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE.

Requisitos para el reagrupante

La reagrupación familiar puede solicitarse cuando el reagrupante ha residido en España al menos un año y solicita la autorización por al menos otro año. Las excepciones se refieren a los residentes de larga duración y a los residentes de larga duración UE [1]. La autorización de la familia no se concede mientras no se haya renovado la autorización del propio residente [1].

El artículo 67 exige que el reagrupante acredite:

  • Medios económicos regulares. Ingresos, rentas u otros ingresos periódicos equivalentes al 150 % del IPREM para una familia de dos personas (el residente y un familiar) y al 50 % del IPREM por cada persona adicional. Se calculan sobre el importe íntegro antes de retenciones, con la parte proporcional de las pagas extraordinarias, y los ingresos de actividad por cuenta propia, sobre el beneficio neto. Se computan los ingresos del reagrupante, de su cónyuge o pareja y de otros familiares de primer grado que sean residentes y convivan con él [1]. Según el SEPE, el IPREM es de 600 € al mes y 7.200 € al año [4]. Si el 150 % y el 50 % se aplican a la cifra mensual, salen 900 € al mes para dos personas y otros 300 € por cada persona adicional, 1.200 € para tres. Es una cuenta de la redacción: la administración no explica en fuentes públicas cómo se cotejan las cifras «anuales» y «mensuales» de los documentos.
  • Vivienda adecuada. La definición se toma del artículo 3 c) de la Ley 12/2023, pero si los requisitos de las autoridades locales en materia de vivienda son más estrictos, se aplican estos. Se acredita con un informe que emiten los servicios sociales del lugar de residencia (los órganos de la comunidad autónoma o, donde así se haya decidido, la corporación local) en el plazo de un mes desde la solicitud. El informe no puede tener más de seis meses e indica el título de uso de la vivienda, el número de habitaciones, el uso de cada espacio, el número de ocupantes y las condiciones de habitabilidad y equipamiento. El informe no vincula a la administración, pero esta solo puede apartarse de él de forma motivada [1].
  • Seguro médico para el reagrupante y todos los familiares [1].
  • Si el reagrupante tiene otros hijos menores en edad de escolarización obligatoria, deben estar escolarizados [1].
  • No suponer una amenaza para el orden público: se comprueban los antecedentes penales en España y un informe policial; los antecedentes por sí solos no llevan a una denegación automática [1].
  • La tasa del procedimiento pagada [1].

Requisitos para el cónyuge

Se considera cónyuge a la persona mayor de 18 años que no esté separada de hecho o de derecho y cuyo matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley. No se puede reagrupar a más de un cónyuge, aunque la ley personal admita la poligamia. Si el reagrupante está casado en segundas o posteriores nupcias, debe acreditar que los matrimonios anteriores se disolvieron mediante un procedimiento que resolvió la situación de la vivienda, la pensión al excónyuge y los alimentos (artículo 66.1 a) [1].

La pareja no casada se admite en dos casos: la pareja está inscrita en un registro público de un Estado de la UE y la inscripción no se ha cancelado, o se acredita una pareja estable, es decir, una convivencia análoga a la conyugal de al menos 12 meses continuados, dentro o fuera de España. Si la pareja tiene un hijo en común, no se exige plazo previo. El matrimonio, la pareja inscrita y la pareja estable no inscrita son incompatibles entre sí (artículo 66.1 b) [1]. Sobre cómo elegir: matrimonio o pareja de hecho. El reagrupante presenta además una declaración responsable de que no reside con él en España otro cónyuge o pareja [1].

Paso a paso: de la solicitud a la TIE

  1. Comprueba los requisitos y reúne los documentos del reagrupante. El impreso oficial cumplimentado, copia completa del pasaporte, acreditación de ingresos, documentos de la vivienda adecuada, la declaración de que no hay otro cónyuge y el seguro (artículo 68.3 a) [1].
  2. Reúne los documentos del cónyuge. El pasaporte completo y el documento que acredita el vínculo: el certificado de matrimonio o el documento de la pareja [1]. El certificado debe ser original, con apostilla y traducción jurada cuando proceda.
  3. Presentación. El reagrupante presenta la solicitud personalmente en la Oficina de Extranjería de su lugar de residencia; mientras esté en España, la presentación electrónica se considera personal (artículo 197.1). El Tribunal Supremo anuló la obligatoriedad de la presentación electrónica del artículo 197.2 [1].
  4. Resolución. Dos meses desde la presentación, y el silencio es desestimatorio. El procedimiento es preferente. Si se cumplen los requisitos, se concede la reagrupación, pero su eficacia queda suspendida hasta la obtención del visado y la entrada [1].
  5. Visado. El cónyuge solicita el visado en el consulado en el plazo de dos meses desde la notificación al reagrupante, con los originales de los documentos del matrimonio. El consulado comprueba los requisitos del artículo 38 y resuelve en un mes [1].
  6. Entrada. Debe producirse en el plazo de un mes [1].
  7. TIE. Para una autorización de más de seis meses, la tarjeta se solicita personalmente en el plazo de un mes desde la entrada [1]. La primera tarjeta tiene la misma vigencia que la autorización del reagrupante en el momento de la entrada, pero no inferior a un año [1].
EtapaPlazoFuente
Resolución de la solicitud del reagrupante2 meses, el silencio es desestimatorio[1]
Solicitud del visado por el cónyuge2 meses desde la notificación al reagrupante[1]
Resolución del consulado1 mes desde la solicitud del visado[1]
Entrada en España1 mes[1]
Solicitud de la TIE1 mes desde la entrada[1]

Qué exige el consulado para el visado

El consulado comprueba los requisitos generales del artículo 38 del RD 1155/2024: el impreso cumplimentado, un pasaporte en vigor con al menos un año de validez, la ausencia de antecedentes penales en los países de residencia durante los últimos cinco años para los mayores de edad, el pago de la tasa del visado y un certificado médico que acredite no padecer enfermedades con repercusiones para la salud pública [1]. Para los ciudadanos de Rusia, Bielorrusia, Kazajistán y Ucrania, esto suele suponer un certificado de antecedentes penales de los países de residencia y documentos con apostilla y traducción; consulta la lista exacta en el consulado. Sobre las apostillas: qué es la apostilla y certificado de antecedentes penales de Rusia con apostilla.

La lista de documentos y la forma de pedir cita en el consulado varían, así que consulta la página de tu consulado: consulados de España: dónde presentar la solicitud.

Trabajo, autorización independiente y divorcio

La autorización por reagrupación permite al cónyuge o pareja trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en cualquier sector sin trámites adicionales, siempre que tenga edad laboral (artículo 65.2) [1]. Tras un año de reagrupación, el cónyuge puede obtener una autorización independiente si dispone de medios propios, reúne los requisitos de la autorización por cuenta propia o cumple las condiciones de trabajo por cuenta ajena sin comprobación de la situación nacional de empleo. Si la autorización independiente se concede en la renovación, tiene una vigencia de cuatro años [1].

En caso de divorcio o fin de la pareja, el cónyuge conserva el derecho si el matrimonio o la pareja duró al menos tres años, uno de ellos en España (o menos si se le ha atribuido la custodia de los hijos comunes). La solicitud debe presentarse en el plazo de seis meses desde la fecha de admisión de la demanda de divorcio o de la resolución que cancela la inscripción de la pareja. Hay reglas propias para las víctimas de violencia y en caso de fallecimiento del reagrupante (artículo 69) [1]. Más información: divorcio y residencia del cónyuge.

Errores habituales

  • Confundir los regímenes y pedir la reagrupación cuando el reagrupante tiene una autorización de la Ley 14/2013 o es ciudadano de la UE [1][3].
  • Presentar la solicitud antes de que el reagrupante haya residido un año y pida la autorización por otro año [1].
  • Presentar un informe de vivienda de más de seis meses: solo se admite si es reciente [1].
  • Calcular los ingresos sin las reglas del artículo 67: los importes se toman antes de retenciones y, en el caso de los autónomos, sobre el beneficio neto [1].
  • Dejar pasar los dos meses para solicitar el visado tras la notificación [1].
  • No poner en orden los documentos del matrimonio: apostilla, traducción, coincidencia de apellidos.
  • Olvidar la declaración de que no hay otro cónyuge o pareja en España [1].
  • Comprar el billete sin esperar al visado: la autorización solo surte efecto tras el visado y la entrada [1].

Cuándo conviene un análisis individual

Conviene una revisión en caso de segundas nupcias, de solicitud basada en una pareja no casada, de ingresos mixtos procedentes de varias fuentes, de un hijo de solo uno de los cónyuges o de discrepancias en los documentos. La respuesta depende del caso, no del esquema general.

En qué podemos ayudarte

El equipo de ReloVictory en Barcelona prepara el plan de reagrupación: elección del régimen, comprobación de los requisitos del reagrupante, lista de documentos de ambos cónyuges, preparación del expediente para la Oficina de Extranjería y acompañamiento hasta la resolución. La parte jurídica la lleva el abogado del equipo; la administrativa, un gestor. Las tasas y las traducciones se pagan aparte. La empresa no responde de los plazos de respuesta de la administración. Pide cita: consulta. Página del servicio: familia; el camino de la familia paso a paso: hoja de ruta para la familia; tras la mudanza: residencia en Barcelona.

Preguntas frecuentes

¿Puede un extranjero residente traer a su cónyuge a España?
Sí, por el régimen de reagrupación familiar (artículos 65-70 del RD 1155/2024), cuando ha residido en España al menos un año y solicita la autorización por al menos otro año. Se necesitan ingresos suficientes, vivienda adecuada y seguro, y el cónyuge debe ser mayor de 18 años y no estar separado [1].
¿Qué ingresos se necesitan para reagrupar al cónyuge?
El Reglamento fija el 150 % del IPREM para una familia de dos personas y el 50 % por cada persona adicional (artículo 67). Con un IPREM de 600 € al mes [4], son 900 € y 300 € al mes; es un cálculo, no una cifra oficial [1]. La forma de computar los ingresos es compleja y depende del caso.
¿Cuánto tarda la reagrupación del cónyuge?
Resolución de la solicitud del reagrupante: dos meses, y el silencio es desestimatorio. Después, dos meses para solicitar el visado, un mes para la resolución del consulado y un mes para la entrada (artículos 40 y 68) [1]. El recorrido completo depende de la administración; no controlamos sus plazos de respuesta.
¿Puede trabajar el cónyuge en España tras la reagrupación?
Sí, la autorización por reagrupación permite trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia sin trámites adicionales, siempre que tenga edad laboral (artículo 65.2). La autorización independiente es posible tras un año de reagrupación (artículo 69) [1].
¿Se puede traer a una pareja no casada?
Sí, si la pareja está inscrita en un registro público de un Estado de la UE o si acreditas una relación estable: 12 meses de convivencia o un hijo en común (artículo 66.1 b). El matrimonio, la pareja inscrita y la pareja estable son incompatibles entre sí [1].
¿Qué hago si he llegado con la DNV?
La familia del titular de una autorización de la Ley 14/2013 se tramita por el artículo 62.4: puede presentar la solicitud junto con el solicitante principal o más tarde [3]. El régimen general de reagrupación del residente del RD 1155/2024 no se usa para esto, pero consulta con un abogado cómo actuar en tu caso.
¿Hace falta el informe de vivienda y dónde se obtiene?
Sí, la vivienda se acredita conforme al artículo 67.2: un informe de los servicios sociales del lugar de residencia (de la comunidad autónoma o de la corporación local), que se emite en el plazo de un mes y no puede tener más de seis meses [1]. Dónde pedir exactamente el informe en Barcelona hay que confirmarlo en la Oficina de Extranjería o en el Ajuntament.

Fuentes oficiales

  1. BOE · Real Decreto 1155/2024, artículos 38, 40, 65-70, 94-99, 209 ↗
  2. BOE · Real Decreto 240/2007: ciudadanos de la UE y sus familiares ↗
  3. BOE · Ley 14/2013, artículo 62.4 y artículos 74 bis - 76 ↗
  4. SEPE · Cuantías anuales: IPREM y SMI ↗

Fuentes consultadas el 02.10.2026. Los textos consolidados y las páginas de referencia de los organismos tienen carácter informativo: la aplicación jurídica depende de las publicaciones oficiales, las modificaciones y las circunstancias concretas. Material revisado por el abogado Francisco Romero Jiménez (ICAB 33641) el 21.10.2026.

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