Educación · España
Visado de estudiante y estancia por estudios en España
Revisamos el programa elegido, la fecha de inicio, los medios económicos y los documentos. Te ayudamos a preparar la solicitud y con la prórroga; la búsqueda de centros de estudios no forma parte de este servicio.
Revisado por: Francisco Romero Jiménez, abogado ICAB 33641,

En resumen
- Qué tramitamos
- estancia de larga duración por estudios
más de 90 días, artículos 34-36 y 52-57 del Reglamento - Medios económicos
- 100 % del IPREM al mes por estudiante
600 € con un IPREM de 600 € (SEPE, 3 de octubre de 2026; lo comprobamos el día de la solicitud); familia +75 % y +50 % - Cuándo presentar
- 2 meses antes del inicio del programa
desde el consulado o, en estudios universitarios, desde España - Trabajo durante los estudios
- hasta 30 horas semanales
de forma automática, solo en estudios superiores presenciales - Renovación
- 2 meses antes del vencimiento, hasta tres meses después
universidad y secundaria: no más de dos renovaciones - Después de la universidad
- hasta 24 meses para buscar empleo
con nivel de Grado o superior, por la Ley 14/2013
A quién le sirve y a quién no
Encaja
- Te han admitido o estás solicitando plaza en un programa presencial de una universidad u otro centro de educación superior y quieres estudiar más de 90 días
- Has elegido un curso presencial de español o catalán en una escuela oficial de idiomas o en un centro del Instituto Cervantes
- Tus estudios son de secundaria, formación profesional o intercambio escolar
- Quieres venir con tu familia: en estudios superiores, el cónyuge o la pareja y los hijos pueden obtener autorización
No encaja
- El programa dura menos de 90 días: corresponde una estancia de corta duración, no una estancia por estudios
- El programa es totalmente online: la ley admite programas presenciales e híbridos, y fuera de la universidad al menos la mitad de las clases debe ser presencial
- El centro o el programa no figura en los registros oficiales: el centro tiene que estar reconocido en España
- Necesitas trabajar a jornada completa: la situación de estudiante solo permite trabajar con limitaciones
Qué programas sirven
Tú eliges el programa; nosotros comprobamos si encaja en la ley y qué condiciones tiene. De la categoría dependen la edad, el trabajo y la familia.
| Categoría | Qué se necesita | Particularidades |
|---|---|---|
| Educación superior | Programa presencial o híbrido, al menos el 90 % de los créditos, admisión, matrícula pagada, centro inscrito en el registro (RUCT o equivalente) | Trabajo hasta 30 horas, familia, solicitud desde España, 24 meses de búsqueda de empleo tras graduarse |
| Secundaria postobligatoria, formación profesional | Al menos el 50 % del programa presencial, desde los 18 años | Trabajo solo con autorización aparte; la familia no obtiene estatus |
| Intercambio escolar y voluntariado | La organización se hace cargo de los gastos; alojamiento con una familia de acogida | Edad según las reglas del programa |
| Cursos de idiomas | Presencial, en una escuela oficial de idiomas o un centro del Instituto Cervantes, y no en tu lengua materna | Renovación solo tras aprobar el curso o el DELE |
| Otras actividades formativas | Preparación del MIR, auxiliares de conversación, certificados de profesionalidad | Las reglas dependen del subtipo |
Requisitos del visado de estudiante y qué significan en la práctica
| Requisito | Qué significa en la práctica |
|---|---|
| Pasaporte | Con validez mínima de un año. |
| Admisión y pago | Te han admitido y las tasas de acceso o la matrícula están pagadas. |
| Medios económicos | 100 % del IPREM al mes por estudiante, es decir, 600 €, más el 75 % (450 €) por el primer familiar y el 50 % (300 €) por cada uno de los siguientes. El coste de los estudios no se incluye. Si el alojamiento está pagado por adelantado para todo el periodo, no se exige la cantidad para alojamiento. |
| Cobertura sanitaria | Una póliza de una entidad autorizada en España, con la cobertura de la cartera básica del sistema público, para todo el periodo. Si trabajas, la sustituye el alta en la Seguridad Social. |
| Certificado de antecedentes penales | Para mayores de edad con estancia de más de 6 meses: de los países de residencia de los últimos 5 años, con apostilla y traducción. Consulta Certificado de antecedentes penales para la residencia: países, plazos y traducción |
| Certificado médico | Acredita que no padeces enfermedades con consecuencias graves para la salud pública según el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. |
| Autorización de los padres | Para menores: si cuida del menor una persona sin la tutela, hace falta la autorización de ambos progenitores. |
Qué dinero se acepta como medios
Se tienen en cuenta becas, ayudas, un contrato de trabajo o una oferta de empleo en firme (si la situación permite trabajar) y la declaración del centro de estudios, la organización de acogida o la de voluntariado de que asume los gastos. Antes de presentar comprobamos cómo pasa el consulado la cantidad mensual a un total para todo el periodo. Consulta Medios económicos para el visado de estudios en España: qué acreditar y cómo.
Solicitud paso a paso
- Programa y admisión. Tú eliges el programa y pagas la matrícula; nosotros comprobamos el centro en los registros y las condiciones de la categoría.
- Documentos. Reunimos el certificado de antecedentes penales, el certificado médico, la acreditación de medios y la póliza, y gestionamos apostillas y traducciones (Documentos para el visado de estudiante en España: resumen).
- Presentación. Desde el extranjero: en persona en el consulado 2 meses antes del inicio; desde España: en la Oficina de Extranjería, y en estudios universitarios puede presentarla la propia universidad.
- Resolución. Tras presentar en el consulado, la Oficina de Extranjería resuelve en 7 días y después el consulado expide el visado en el plazo de un mes. Desde España el plazo es de dos meses. En todos los casos el silencio significa denegación.
- Entrada y TIE. Para estancias de más de 6 meses, la TIE se solicita en persona en el plazo de un mes.
Trabajo durante los estudios
Tramitación: desde 726 € con IVA, familiar +363 €. Todos los precios.
Los estudios superiores dan derecho automático a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia si el trabajo es compatible con los estudios, hasta 30 horas semanales. Superar el límite lleva a la extinción de la autorización. El trabajo se limita a la comunidad autónoma que concedió la autorización y a las localidades vecinas. En secundaria, cursos de idiomas y otras categorías hace falta una autorización de trabajo aparte. Las prácticas incluidas en el programa no necesitan autorización aparte. Consulta ¿Se puede trabajar con autorización de estudiante en España? y ¿Se puede estudiar con una residencia sin permiso de trabajo?.
La familia del estudiante
El estatus familiar se concede en estudios superiores: cónyuge, pareja registrada o estable (un año de convivencia o un hijo en común), hijos menores e hijos mayores que necesitan apoyo por discapacidad. Hacen falta documentos del vínculo, medios, cobertura sanitaria y certificado de antecedentes penales para los adultos. La familia no puede trabajar. El hijo nacido en España obtiene la autorización de forma automática; la solicitud se presenta en un plazo de 6 meses. Consulta La familia del estudiante en España: quién puede acceder a la estancia por estudios.
Renovación
La renovación se presenta por vía electrónica 2 meses antes del vencimiento o en los 3 meses posteriores; en el segundo caso puede haber multa. La solicitud prorroga la situación anterior hasta la resolución. La resolución llega en un mes y el silencio significa denegación. En universidad y secundaria se admiten hasta dos renovaciones, en voluntariado y otras actividades una, y en intercambio escolar ninguna. En los cursos de idiomas se renueva tras aprobar el curso, obtener el diploma DELE o inscribirse en el examen. Si la autorización se concedió por más de un año, hay que acreditar la matrícula cada año. Consulta Renovación de la estancia por estudios: qué acreditar, Cursos de idiomas en España y la autorización de estudios y CCSE y DELE A2 para la nacionalidad española: qué examen hacer y cómo prepararse.
En julio de 2026 el Tribunal Supremo anuló la lista general de trámites de presentación electrónica obligatoria (artículo 197.2), pero el artículo 55 sigue hablando de presentación electrónica de la renovación. Cómo funciona en la práctica lo explicamos en la página «Documentos y trámites».
Después de los estudios y homologación
Tras unos estudios superiores de nivel Grado o superior puedes quedarte hasta 24 meses sin renovar para buscar trabajo de tu especialidad o emprender. La solicitud se presenta 60 días antes del fin de la estancia o en los 90 días posteriores; el plazo de resolución es de 20 días y el silencio significa aprobación. La familia que vino contigo puede quedarse. Tras la universidad o la formación profesional, con título y empleador, puedes pasar a residencia y trabajo sin visado. Consulta Después de estudiar en España: trabajo, búsqueda de empleo y cambio de situación.
La homologación de un título extranjero no hace falta para obtener la estancia por estudios: el artículo 53 no la exige. Se necesita cuando quieres ejercer una profesión regulada. Hay tres procedimientos (RD 889/2022): homologación (profesión), declaración de equivalencia (nivel de Grado o Máster) y convalidación (seguir estudiando en una universidad española). La solicitud se presenta por vía electrónica con apostilla, traducción jurada y, para la homologación, acreditación de español de nivel B2 o superior. El plazo de resolución es de 6 meses y el silencio significa denegación. Consulta Homologación de títulos en España: trámite, plazos y documentos.
Tasas y plazos
| Qué | Importe o plazo | Base legal |
|---|---|---|
| Estancia inicial | 10,94 € | Orden PJC/617/2025 |
| Renovación de la estancia | 17,49 € | Orden PJC/617/2025 |
| Tarjeta TIE | primera 16,08 €, en la renovación 19,30 € | Orden PJC/617/2025 |
| Visado | tasa consular según la tarifa del consulado | lo decide el consulado |
| Resolución si se presenta desde España | 2 meses, el silencio significa denegación; 15 días si se presenta a través de la universidad | artículo 54 |
Los importes se actualizan a principios de año; antes de pagar los comprobamos en el modelo 790. No respondemos de los plazos de respuesta de los organismos.
Errores habituales
- Elegir un programa que no figura en el registro o en formato online.
- Presentar los documentos con menos de 2 meses de antelación al inicio.
- Trabajar más de 30 horas o sin la autorización necesaria.
- Dejar pasar los 2 meses previos al vencimiento y los 3 meses posteriores.
- No solicitar la TIE en el mes siguiente a la entrada.
Cómo trabajamos y qué se paga aparte
Primera consulta: 15 minutos gratis. Consulta individual completa: 121 € por 45 minutos. Después calculamos el precio de forma individual y preparamos un presupuesto que firmas antes de empezar. Las tasas oficiales y las traducciones se pagan aparte y figuran en el presupuesto como líneas separadas. Pago por adelantado: 50 % antes de empezar y 50 % antes de presentar.
Llevamos el expediente hasta la resolución de la Administración. Las subsanaciones de requerimientos y la nueva presentación están incluidas en el precio; el recurso no. Si no acudes a la cita, la cita se vuelve a pagar. No prometemos la aprobación ni respondemos de los plazos de la Administración: la resolución la dicta un organismo público. La parte jurídica la lleva el abogado del equipo; las cuestiones fiscales y administrativas, una especialista fiscal y administrativa (graduada social). Presentamos nosotros donde la ley admite representante; donde la presentación es personal, preparamos el expediente y te acompañamos.
No buscamos escuelas ni universidades: tú eliges el programa y nosotros comprobamos cómo obtener el estatus para él. Reservar una consulta
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto dinero hay que acreditar para el visado de estudiante?
¿Se puede trabajar con visado de estudiante?
¿Se puede presentar estando en España?
¿Cuántas veces se puede renovar?
¿Hace falta saber español?
¿Se puede traer a la familia?
¿Qué hacer después de graduarse?
¿Hace falta homologar el título para estudiar?
Fuentes
- BOE: Real Decreto 1155/2024, versión del 22.09.2026 (artículos 34-36, 52-57, 190, 197)
- BOE: Ley 14/2013, disposiciones adicionales 17 y 18
- BOE: Orden PJC/617/2025, tasas
- BOE: Real Decreto 889/2022, homologación y equivalencia
- BOE: Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2026
- SEPE: IPREM 2026
Fuentes revisadas el 03.10.2026. Este material es informativo y no sustituye una consulta individual. Cifras de la DNV actualizadas el 01.10.2026.
¿Cómo se aplica esto a tu situación?
Elige tu primer paso con un test breve o comenta tus preguntas con el equipo de ReloVictory.
Por dónde empezar la preparación
Para la primera revisión, prepara una breve descripción de tu situación, tu estatus actual y los plazos que prevés. Primero aclaramos la vía y el orden de los pasos; después acordamos el alcance del acompañamiento y los documentos necesarios.
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