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Homologación de títulos en España: procedimiento, plazos y documentos

La homologación del título en España (homologación) es necesaria para ejercer una profesión regulada. La solicitud se presenta solo por vía electrónica ante el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, la tasa es de 166,50 €, el plazo para resolver es de hasta seis meses y el silencio al vencer el plazo equivale a denegación.

Material informativo, no un dictamen jurídico individual. Las condiciones dependen de cada situación concreta y pueden cambiar.
En resumen
  • La homologación hace falta para una profesión regulada (médico, arquitecto, maestro y otras de la lista del anexo del Real Decreto 889/2022). Para estudiar y para otros fines suele bastar la declaración de equivalencia [1][2].
  • La solicitud se presenta solo por vía electrónica en la sede electrónica del Ministerio; la tasa es de 166,50 € por la tasa 107 (modelo 790), y cada procedimiento paga su propia tasa [2][3][4].
  • La resolución se dicta en un plazo máximo de seis meses desde el registro de la solicitud; si no llega, la solicitud puede entenderse desestimada por silencio administrativo [1].
  • El título y la certificación académica deben llevar apostilla y traducción oficial al español; para la homologación también necesitas un B2 de español si no eres de un país hispanohablante [1][4].
  • No es posible la homologación de un título extranjero de Derecho para ejercer como abogado o procurador: quedan la convalidación o la equivalencia, sin derecho a ejercer la profesión [5].

Homologación, equivalencia y convalidación: en qué se diferencian

En España hay tres procedimientos distintos de reconocimiento de estudios universitarios extranjeros, y son los que más se confunden. Los regula el Real Decreto 889/2022 [1].

HomologaciónDeclaración de equivalenciaConvalidación
Qué otorgaLos mismos efectos que un título español, incluido el derecho a ejercer una profesión reguladaNivel académico de Grado o Máster, sin efectos profesionalesReconocimiento de asignaturas o periodos de estudio sueltos en una universidad española
Quién resuelveMinisterio de Ciencia, Innovación y UniversidadesEl mismo ministerioLa universidad donde quieres estudiar
Para quiénQuien quiere trabajar en una profesión reguladaPara oposiciones, contratación, acceso a estudiosQuien no terminó sus estudios o quiere acabarlos en España

Las definiciones están en el artículo 2 del reglamento y los efectos en el artículo 5; la página del ministerio confirma la distinción [1][2][4]. Ninguno de los procedimientos otorga otros títulos del sistema español: el artículo 5.4 excluye expresamente deducir de ellos otros títulos [1].

Si de verdad necesitas homologar tu título en España

La respuesta depende del objetivo, no del país que expidió el título. Si vas a trabajar en una profesión cuyo acceso en España exige un título oficial español, necesitas la homologación. La lista de profesiones está en el anexo del RD 889/2022; el ministerio la divide en profesiones sanitarias, técnicas y docentes: médico, enfermero, farmacéutico, arquitecto, ingeniero, profesor de colegio [1][3].

Si la profesión no está regulada o quieres seguir estudiando, presentarte a una oposición o acreditar tu nivel ante una empresa, sirve la equivalencia a nivel de Grado o Máster. Para acceder a un máster normalmente no hace falta: la universidad comprueba el nivel por su cuenta, consulta máster en España: cómo acceder [1][4].

Excepciones concretas:

  • Abogado y procurador: con un título extranjero no es posible la homologación; se puede pedir la convalidación de parte de las asignaturas o la equivalencia, pero esta no da derecho a ejercer la profesión ni a cursar el máster que habilita para ella [5].
  • Médico especialista (especialista sanitario): el reconocimiento profesional de las especialidades lo tramita el Ministerio de Sanidad, no el ministerio de universidades [5].
  • Profesor de secundaria: necesitas el Grado por equivalencia y el máster que habilita para la profesión: o lo cursas en España, o solicitas la homologación habilitante si tienes un título extranjero de docencia. Las combinaciones se explican en las preguntas frecuentes del ministerio [5].
  • Título de un país del EEES: también existe otra vía, el reconocimiento profesional según la Directiva 2005/36/CE [5].

Qué títulos no se aceptan

El artículo 4 del reglamento enumera lo que no se reconoce [1]. En la práctica importan estos puntos.

  • Los títulos propios y la formación permanente de las universidades.
  • Niveles distintos de Grado y Máster. El Doctorado lo resuelve la universidad mediante un procedimiento propio.
  • Estudios cursados total o parcialmente en España en un centro sin autorización para impartirlos, o un programa que no estaba realmente implantado en la universidad extranjera cuando se expidió el título.
  • Un título sobre el que ya se ha resuelto una solicitud idéntica.
  • Un título que estás tramitando a la vez por convalidación en una universidad española (las preguntas frecuentes del ministerio admiten esta combinación para la equivalencia, pero no para la homologación) [1][5].
  • Un título obtenido mediante reconocimiento de experiencia laboral o de cursos no oficiales en más del 15 % de los créditos del programa.

Requisitos mínimos según la página del ministerio: Grado de al menos tres años y 180 ECTS, Máster de al menos un año y 60 ECTS, o equivalente. Los títulos de menos de tres años normalmente no se reconocen; para ellos queda la convalidación [5]. Si la solicitud incurre en una exclusión, no se estudia el fondo y la tasa no se devuelve [5].

Documentos para la homologación del título

La documentación básica es común a la homologación y la equivalencia [1][5]:

  • documento que acredite la identidad y la nacionalidad;
  • el título o la certificación de su expedición;
  • certificación académica: duración oficial del programa, asignaturas, horas y créditos ECTS (para la equivalencia vale el Suplemento Europeo al Título);
  • justificante del pago de la tasa;
  • declaración responsable sobre la veracidad de los datos; autorización de representación si presenta un representante.

El título y la certificación académica se presentan legalizados o con la apostilla del Convenio de La Haya, y con traducción oficial al español. No se exige legalización para documentos expedidos por autoridades de países de la UE, del Espacio Económico Europeo (EEE) y de Suiza; los países del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) son más que esta lista, y para documentos de Rusia, Bielorrusia, Kazajistán o Ucrania hace falta apostilla [1]. En detalle: apostilla en títulos y certificados, traducción jurada.

Solo para la homologación se añaden:

  • acreditación del español de nivel B2 o superior, si no eres nacional de un Estado donde el español es oficial. Sirven el DELE B2, un certificado de escuela oficial de idiomas, un certificado de la universidad de que al menos el 75 % del programa lo cursaste en español, o un certificado de que tu formación anterior fue en español [1][5];
  • documentos que acrediten el derecho a ejercer esa profesión en el país que expidió el título, si procede [5];
  • para maestro de educación infantil y primaria: C1 de español para solicitantes no hispanohablantes [5].

Presentación de la solicitud paso a paso

  1. Elige el procedimiento. Si necesitas tanto la profesión como el nivel académico, puedes presentar ambas solicitudes para un mismo título; cada una paga su propia tasa [5].
  2. Revisa las exclusiones del artículo 4 y la página del ministerio sobre tu profesión [1][3].
  3. Prepara la apostilla, las traducciones y el certificado de idioma.
  4. Paga la tasa. En la sede hay pago electrónico; también puedes usar el modelo 790 código 107 en el banco, o una transferencia desde el extranjero a una cuenta del Banco de España, en cuyo caso debe llegar el importe exacto completo, sin descontar las comisiones bancarias [2][5].
  5. Presenta la solicitud por vía electrónica. Necesitas un certificado digital o acceso con usuario y contraseña; guarda ese método de acceso, porque con él consultarás después la solicitud [1][5].
  6. Vigila tu área personal. Los requerimientos llegan allí y hay que contestar por la misma vía [1][5].
  7. Obtén la credencial. Se descarga de la sede en formato digital con firma electrónica [1][5].

Plazos de homologación de títulos en España

FasePlazo según el reglamento
Revisión de la documentaciónhasta 10 días hábiles desde la presentación [1]
Subsanación de deficienciashasta 10 días hábiles, ampliables a 35 a petición si hay dificultades [1]
Informe de los consejos profesionales (homologación)hasta 10 días hábiles [1]
Audiencia10 días hábiles [1]
Propuesta de la comisión CATHDEhasta 2 meses [1]
Resolución del ministrohasta 6 meses desde el registro; sin respuesta: desestimación por silencio [1]

El plazo se suspende entre el requerimiento de lo que falta y tu respuesta [1]. El tiempo real depende de la profesión, la carga de trabajo y el número de requerimientos: el reglamento garantiza un máximo, no una duración media. No hemos encontrado estadísticas de plazos en las fuentes oficiales.

Cuánto cuesta la homologación

La tasa 107 es de 166,50 € por procedimiento: la homologación y la equivalencia se pagan por separado. Puedes pagarla en la sede, en el banco con el modelo 790-107 o por transferencia desde el extranjero [2][5]. Si la solicitud se declara inadmisible, la tasa no se devuelve [5]. El importe puede cambiar, compruébalo en el portal el día en que presentes. El coste de la apostilla, las traducciones y el examen de idioma va aparte.

Qué decidirá el Ministerio y qué significa la homologación condicionada

La resolución puede ser de cuatro tipos: homologación, equivalencia, denegación u homologación condicionada [1]. Condicionada significa que te proponen superar requisitos formativos complementarios: prácticas, un examen, un proyecto o cursos en una universidad española que imparta el título correspondiente [1]. El plazo para ello es de cuatro años, y la Resolución de 26 de mayo de 2025 lo amplió dos años más para los procedimientos en tramitación en la fecha de su entrada en vigor [6]. Tras una homologación condicionada no se puede volver a solicitar para el mismo título, aunque haya vencido el plazo [1].

La resolución puede recurrirse en reposición o directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses desde la notificación, o desde el día en que se produjo la desestimación por silencio [1].

Particularidades para ciudadanos de Rusia, Bielorrusia, Kazajistán y Ucrania

El título pasa por la apostilla y la traducción según la regla general; el procedimiento para Rusia: apostilla en títulos y certificados. El certificado de idioma hace falta si no eres nacional de un país hispanohablante [1][5].

Para los beneficiarios de protección temporal, el reglamento prevé facilidades: el procedimiento puede iniciarse con una declaración responsable sin la documentación completa, la tasa no se exige hasta el final de la instrucción y los plazos de subsanación no se aplican hasta la propuesta de resolución. Pero los documentos siguen siendo necesarios antes de la resolución [1]. Sobre el estatus: protección temporal para ucranianos.

Los títulos de educación superior de otros países de la CEI se estudian con las mismas reglas; no hemos encontrado en el reglamento excepciones específicas para estos países.

Errores habituales

  • Pedir la homologación cuando hace falta la equivalencia, y al revés. Para una profesión regulada, la equivalencia no sustituye a la homologación [5].
  • No comprobar la duración mínima: un título de menos de tres años no se reconoce, conviene valorar la convalidación [5].
  • Solicitar la homologación y a la vez la convalidación del mismo título: es causa de inadmisión [1][5].
  • Perder el acceso a la sede: la consulta y los requerimientos van por el mismo método de acceso con el que iniciaste la solicitud [5].
  • Pagar de menos la tasa en una transferencia desde el extranjero: si el importe no está completo, la solicitud no empieza a tramitarse [5].
  • Encargar la traducción a un traductor no verificado: hace falta una traducción oficial al español [1].

Cuándo conviene un análisis individual

Conviene una consulta si la profesión está regulada y no tienes claro si figura en la lista, si el título se obtuvo en varias universidades o en parte en España, si además quieres llegar a una autorización de trabajo o de residencia, o si el ministerio ha dictado una resolución condicionada. Qué procedimiento presentar y en qué orden depende de tus documentos y de tu profesión.

En qué podemos ayudarte

El equipo de ReloVictory en Barcelona te ayuda a definir el procedimiento, preparar la apostilla y las traducciones, reunir la documentación y presentar la solicitud por la sede con autorización de representación, y después te acompaña en las respuestas a los requerimientos. Cita: consulta; documentos: servicio de documentación. Si necesitas el título para trabajar por cuenta ajena, los pasos se describen en la hoja de ruta de trabajo, y tienes una visión general de las vías de residencia en la página residencia en Barcelona.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta homologar un título en España?
La tasa 107 es de 166,50 € por procedimiento: la homologación y la equivalencia se pagan por separado. Se puede pagar en la sede, con el modelo 790-107 en el banco o por transferencia desde el extranjero. Comprueba el importe en el portal Valida-TE. [2][5]
¿Cuánto tarda la homologación de un título?
Según el reglamento, la resolución se dicta en un plazo máximo de seis meses desde el registro de la solicitud. Si no hay respuesta, la solicitud se entiende desestimada por silencio. El plazo se suspende mientras respondes a un requerimiento. La duración media real no se publica oficialmente. [1]
¿En qué se diferencia la homologación de la equivalencia?
La homologación da derecho a ejercer una profesión regulada en España; la equivalencia acredita el nivel de Grado o Máster sin efectos profesionales. La convalidación reconoce asignaturas sueltas en una universidad. [1][2][4]
¿Se puede homologar un título de Derecho para ejercer como abogado?
No. El ministerio indica que para abogado y procurador no es posible la homologación. Puedes pedir la convalidación de parte de las asignaturas o la equivalencia, pero con ella no puedes ejercer la profesión. [5]
¿Hace falta español para la homologación?
Para la homologación hace falta un B2 si no eres nacional de un país hispanohablante. Excepciones: el 75 % del programa en español o la formación anterior en español. Para maestros de educación infantil y primaria se exige C1. [1][5]
¿Hace falta apostillar el título?
Sí, el título y la certificación académica se presentan con apostilla o legalización, salvo los documentos de autoridades de países de la UE, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, y con traducción oficial al español. [1][5]
¿Se puede solicitar la homologación desde el extranjero?
La solicitud se presenta por vía electrónica, no hace falta estar físicamente en España. Para pagar desde el extranjero existe la transferencia a una cuenta del Banco de España, y se puede presentar por la sede sin certificado digital, con usuario y contraseña. [1][5]

Fuentes oficiales

  1. BOE · Real Decreto 889/2022 (homologación, equivalencia, convalidación) ↗
  2. Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades · Portal Valida-TE (tasa, ENIC-NARIC) ↗
  3. Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades · Homologación de títulos extranjeros ↗
  4. Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades · Declaración de equivalencia ↗
  5. Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades · Valida-TE: preguntas frecuentes (versión de junio de 2025) ↗
  6. BOE · Resolución 26.05.2025 sobre la ampliación del plazo de los requisitos formativos complementarios ↗

Fuentes consultadas el 02.10.2026. Los textos consolidados y las páginas de referencia de los organismos tienen carácter informativo: la aplicación jurídica depende de las publicaciones oficiales, las modificaciones y las circunstancias concretas. Material revisado por el abogado Francisco Romero Jiménez (ICAB 33641) el 21.10.2026.

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