Vivir con medios propios · España
Residencia sin derecho a trabajar en España: no lucrativa
Revisamos el origen de tus medios económicos, tu plan de residencia y los documentos de la familia. Te ayudamos a preparar la solicitud en el consulado y a entender los requisitos del seguro y la renovación posterior.
Revisado por: Francisco Romero Jiménez, abogado ICAB 33641,

En resumen
- Base legal
- Artículos 60-64 del Reglamento
residencia temporal no lucrativa, Real Decreto 1155/2024 - Trabajo
- No permitido
ni por cuenta ajena ni por cuenta propia - Medios económicos
- 400 % del IPREM al mes para el solicitante
más el 100 % del IPREM por cada familiar, para toda la vigencia de la autorización - Solicitud
- A través del consulado
en tu país de residencia, tasa con el modelo 790 - Vigencia
- 1 año, luego renovación por 2 años
la renovación se presenta en los 2 meses anteriores al vencimiento - Seguro
- Requisito obligatorio
seguro de enfermedad, se comprueba aparte de los medios económicos
A quién le sirve y a quién no
Más que el importe de los ahorros importa de dónde procede el dinero y qué haces para recibirlo (artículo 61 del Reglamento).
Encaja
- Pensionistas o personas con ahorros suficientes para toda la vigencia de la autorización
- Titulares de activos cuyos ingresos proceden de su patrimonio y no de un trabajo actual
- Familias dispuestas a vivir de verdad en España más de medio año
- Quien no piensa trabajar en España ni por cuenta ajena ni por cuenta propia
No encaja
- Sigues trabajando para un empleador o clientes extranjeros: para eso existe la residencia de nómada digital
- Quieres trabajar o abrir un negocio en España: consulta la residencia por trabajo
- Tienes dinero, pero su origen no se puede justificar con documentos
- Piensas vivir en España menos de medio año: la renovación no lo permite
La comparación con la residencia de nómada digital está en el artículo No lucrativa o nómada digital.
Requisitos y qué significan en la práctica
Las condiciones están en los artículos 38, 61 y 62 del Reglamento. A continuación, cada requisito y cómo se comprueba.
| Requisito | Qué significa en la práctica |
|---|---|
| Medios económicos: 400 % del IPREM al mes para el solicitante y 100 % por cada familiar | Se calcula para toda la vigencia de la autorización. Para el primer año son doce mensualidades. La base es el IPREM, no el salario mínimo, así que las cifras de las calculadoras de nómada digital no sirven aquí |
| Origen de los medios: ahorros o ingresos periódicos | Sirve cualquier prueba admitida: extractos, documentos de propiedad, ingresos periódicos. Para las cuentas en el extranjero hacen falta el nombre y la dirección del banco, los datos completos de las cuentas, las fechas de apertura, los saldos a 31 de diciembre del año anterior y el saldo medio del último año |
| Acciones o participaciones en una empresa | Hace falta un certificado de la empresa y una declaración de que no trabajas en ella |
| Seguro médico (seguro de enfermedad) | Es un requisito aparte y el dinero no lo sustituye. El consulado comprueba la póliza con su propia lista de criterios, así que la póliza se contrata después de verificar las condiciones |
| Sin antecedentes penales | Certificados de los países donde has vivido los últimos cinco años y la comprobación en España, que hace la propia Administración. Los requisitos de apostilla y traducción dependen del consulado |
| Certificado médico | Acredita que no padeces enfermedades con repercusiones graves para la salud pública según el Reglamento Sanitario Internacional de 2005 (artículo 38) |
| Pasaporte | Con vigencia mínima de un año en el momento de solicitar el visado |
| Tasa | Se paga con el modelo 790; la tasa consular del visado se paga aparte. |
El cálculo de los medios es así. Tomas el IPREM vigente en la fecha de presentación, lo multiplicas por 4 para el solicitante, sumas 1 por cada familiar y multiplicas por el número de meses de la autorización. El valor del IPREM hay que tomarlo de una fuente oficial el día de la presentación: la cifra de un artículo antiguo induce a error. Más información: cómo preparar la acreditación de medios y no lucrativa para pensionistas y perceptores de rentas pasivas.
Familia
Junto con el solicitante se puede incluir al cónyuge o pareja registrada, a la pareja estable, a los hijos menores y a los hijos mayores con discapacidad que necesiten apoyo (artículo 61.3). Se considera pareja estable la que lleva un año de convivencia; con hijos en común basta con acreditar la estabilidad. Cada familiar suma el 100 % del IPREM al mes. Si en la familia hay hijos en edad escolar, en la renovación se comprueba que están escolarizados. Detalles: no lucrativa con familia.
Solicitud paso a paso
- Revisión de la vía. Averiguamos de dónde viene el dinero, a qué te dedicas y cuánto tiempo vivirás en España. Si trabajas, buscamos otra vía.
- Cálculo de los medios. Calculamos el importe según el IPREM en la fecha de presentación y la vigencia de la autorización, y preparamos una tabla de cuentas y fuentes.
- Documentos y seguro. Confirmamos la lista con tu consulado, pedimos certificados, apostillas, traducciones y el certificado médico, y cotejamos la póliza con los criterios.
- Solicitud del visado. La solicitud del visado sirve también como solicitud de la autorización (artículo 63). Se presenta en el consulado de tu lugar de residencia según sus normas. Dónde exactamente, lo explican el artículo sobre los consulados de España y la guía paso a paso de la presentación.
- Resolución y visado. El consulado remite el expediente a la oficina de extranjería, que resuelve sobre la autorización. Tras la resolución favorable, el consulado expide el visado.
- Entrada y TIE. En el mes siguiente a la entrada solicitas en persona la tarjeta TIE. A partir de ahí empieza el calendario de renovación.
Documentos
La lista exacta depende del consulado, del país y de la composición de la familia. El conjunto básico es este:
- Solicitud en el impreso oficial y pasaporte con vigencia mínima de un año
- Acreditación de medios: extractos, documentos de propiedad, certificados de acciones y declaración de que no trabajas en la empresa
- Seguro médico
- Certificados de antecedentes penales de los últimos cinco años, con apostilla o legalización y traducción según exija el consulado (hay un artículo aparte sobre el certificado de Rusia y la apostilla)
- Certificado médico
- Documentos de parentesco de los familiares que viajan contigo
- Justificante de pago de la tasa del modelo 790 y de la tasa consular
Las traducciones juradas se pagan aparte y dependen del volumen: de qué depende el precio. No subas documentos a la web: cuando empecemos, te diremos qué enviar y a dónde por correo electrónico.
Plazos
| Fase | Plazo según el Reglamento |
|---|---|
| Resolución de la autorización | Un mes desde la recepción de la comunicación del consulado. El silencio es negativo |
| Expedición del visado | Hasta un mes tras la resolución favorable |
| Tarjeta TIE tras la entrada | Un mes, en persona |
| Primera autorización | Un año |
| Renovación: plazo de presentación | En los dos meses anteriores al vencimiento. La solicitud presentada en los tres meses posteriores al vencimiento también prorroga la vigencia, pero puede abrirse un procedimiento sancionador |
| Resolución de la renovación | Tres meses. Silencio positivo |
| Autorización renovada | Dos años, salvo que corresponda la residencia de larga duración |
La espera para la cita en el consulado y el tiempo real de tramitación dependen del consulado, y no respondemos de ellos. Más sobre la renovación: plazos, medios y residencia y cuándo presentarla.
Renovación: qué se vuelve a comprobar
En la renovación se revisan los medios para el nuevo periodo, el seguro (debe cubrir todo el periodo y más allá), la escolarización de los hijos, el pago de la tasa y la residencia efectiva: más de 183 días en el año natural. Esta comprobación sigue las normas de extranjería y no coincide con la residencia fiscal, aunque la cifra sea la misma. Conviene planificar las salidas con antelación; de eso trata el artículo sobre ausencias largas y renovación.
Errores habituales
- Un salario presentado como renta pasiva. La retribución por un trabajo actual y los rendimientos de activos se valoran de forma distinta; cambiarle el nombre no cambia el fondo.
- Calcular con el salario mínimo. Para la no lucrativa la base es el IPREM, no el SMI.
- Una cuenta sin explicación. Hay que acreditar el titular, el origen, la disponibilidad del dinero y el periodo que cubre. Un extracto con el saldo no responde a todas las preguntas.
- Póliza contratada antes de revisar los requisitos. La cobertura, los copagos y los periodos de carencia se valoran según los criterios del consulado. Más información en el artículo sobre el seguro médico para la residencia. No vendemos seguros ni recomendamos compañías.
- Traducciones antes que la lista. Algunos certificados no harán falta o caducarán antes de la cita.
- Trabajos ocasionales en España. Trabajar sin autorización es una infracción de la ley de extranjería.
Si el consulado deniega la solicitud, explicamos los pasos en el artículo denegación de la no lucrativa: motivos y recurso.
Cómo trabajamos y qué se paga aparte
Tramitación: desde 1 452 € con IVA, familiar +450 €. Todos los precios.
Primera consulta: 15 minutos gratis. Consulta individual completa: 121 € por 45 minutos. Después calculamos el precio de forma individual y preparamos un presupuesto que firmas antes de empezar. Pago por adelantado: 50 % antes de empezar y 50 % antes de presentar. Las tasas oficiales y las traducciones se pagan aparte. Llevamos el expediente hasta la resolución. Las subsanaciones de requerimientos y una nueva presentación están incluidas en el precio; el recurso no. No prometemos la aprobación ni respondemos de los plazos de la administración: la decisión la toma un organismo público.
Preparamos y revisamos el expediente, y las respuestas a los requerimientos las preparamos contigo. La solicitud del visado se presenta en el consulado según sus normas, normalmente en persona: preparamos el expediente y te acompañamos. Somos un centro de reubicación, no un despacho jurídico: el contrato y el presupuesto los emite la empresa.
Preguntas frecuentes
¿Se puede teletrabajar con una residencia sin derecho a trabajar?
¿Cuánto dinero hay que acreditar?
¿Hace falta seguro médico y de qué tipo?
¿Se puede presentar estando ya en España?
¿Sirve la no lucrativa si solo tienes ahorros?
¿Cuántos días al año hay que vivir en España?
¿Se puede empezar a trabajar más adelante o cambiar a otra vía?
¿Cuánto cuesta vuestro acompañamiento?
Para saber más
Fuentes
- BOE: Real Decreto 1155/2024, artículos 38, 39, 60-64 y 191, texto consolidado de 22.09.2026
- Ministerio de Inclusión: FAQ de la UGE sobre teletrabajadores, pregunta 12 (no lucrativa y trabajo)
- BOE: sentencia del Tribunal Supremo del 8 de julio de 2026 sobre el Real Decreto 1155/2024
Comprobado el 03.10.2026. El texto consolidado del BOE tiene carácter informativo. Este material es orientativo y no sustituye una consulta individual con un abogado o con una especialista fiscal y administrativa (graduada social).
¿Cómo se aplica esto a tu situación?
Elige tu primer paso con un test breve o comenta tus preguntas con el equipo de ReloVictory.
Por dónde empezar la preparación
Para la primera revisión, prepara una breve descripción de tu situación, tu estatus actual y los plazos que prevés. Primero aclaramos la vía y el orden de los pasos; después acordamos el alcance del acompañamiento y los documentos necesarios.
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