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Qué es el modelo 790 y dónde pagar la tasa

El modelo 790 es el impreso de autoliquidación de tasas de los trámites de extranjería. El código determina el pago: 052 para residencia, 062 para trabajo, 012 para NIE y TIE, mientras que las solicitudes ante la UGE se abonan con la tasa 038.

Material informativo, no un dictamen jurídico individual. Las condiciones dependen de cada situación concreta y pueden cambiar.
En resumen
  • El modelo 790 es un impreso de autoliquidación: tú eliges el código y el apartado, generas el documento y pagas. Un error en el código o en el apartado significa que has pagado por otro trámite [1][6].
  • En el régimen general se usan los códigos 052 (autorizaciones de residencia, paga el extranjero) y 062 (autorizaciones de trabajo, paga el empleador) [2][3]. Para el NIE y la TIE en la policía hace falta el código 012 [4].
  • Las solicitudes ante la UGE, incluido el DNV, se pagan con la tasa 038 en la sede del Ministerio de Inclusión: 73,26 € por la solicitud inicial, se paga por internet antes de presentar y se adjunta el NRC [5][7].
  • Si la solicitud se presenta por vía electrónica, la tasa se paga en el momento de presentarla. Si se presenta de forma presencial, el plazo de pago es de 10 días hábiles desde la presentación, y el justificante con el NRC se envía al órgano en un plazo de 15 días [6].
  • Lo que pagas a una agencia o a un abogado por el acompañamiento no es una tasa del Estado; en el presupuesto esas cantidades figuran aparte.

¿Qué es el modelo 790?

El modelo 790 es el impreso general para las tasas del Estado en los trámites de extranjería. La tasa es autoliquidable: tú o tu representante elegís el código de la tasa y el apartado (hecho imponible) e introducís los datos del pagador. Tras el pago, el banco entrega una copia con el número NRC, que es el justificante [6]. El código del impreso indica a qué organismo va el pago y por qué trámite.

¿Qué códigos necesitan los extranjeros?

CódigoPor quéQuién paga
052 [2]autorizaciones de residencia y documentos de extranjeros, trámites en Delegaciones y Subdelegacionesel extranjero
062 [3]autorizaciones de trabajoel empleador; en la autorización inicial por cuenta propia, el solicitante [6]
012 [4]NIE (formulario EX15) y TIE (formulario EX17) en la policíael extranjero
038 [7]autorizaciones que resuelve el Ministerio de Inclusión: solicitudes ante la UGE y algunos supuestos excepcionalesel solicitante, y por separado por cada familiar

El Ministerio de Inclusión, en su página sobre las solicitudes ante la UGE, llama a este impreso «modelo 038, apartado 7» [5]. Quién tramita cada procedimiento se explica en un artículo aparte sobre extranjería y la UGE.

¿Cuánto cuestan las tasas principales?

El importe de la solicitud inicial del DNV procede de las preguntas frecuentes de la UGE, y el resto, del anexo de la Orden PJC/617/2025 [6]. La orden prevé una actualización anual a través de las leyes de presupuestos, así que comprueba el importe en el impreso antes de pagar.

QuéImporteFuente
DNV, solicitud inicial ante la UGE (tasa 038)73,26 €Preguntas frecuentes de la UGE [5]
DNV, renovación (tasa 038)compruébalo en la página del órganotabla de tasas, código 038
TIE, primera expedición16,08 €Orden PJC/617/2025, apdo. 4.2 [6]
Residencia temporal inicial, régimen general10,94 €Orden, apdo. 2.1 [6]
Renovación de la residencia temporal16,40 €Orden, apdo. 2.2 [6]
Arraigo38,28 €Orden, apdo. 2.3.1 [6]
Larga duración21,87 €Orden, apdo. 2.6 [6]
Asignación de NIE a instancia del interesado9,84 €Orden, apdo. 5.12 [6]

Las tasas de trabajo (código 062) dependen del salario y del tipo de trámite y no figuran en la tabla: en la autorización inicial por cuenta ajena son 203,84 € con un salario inferior a dos SMI y 407,71 € con un salario de dos SMI o más (Orden, apdo. 3.2.1) [6]. El importe de la tasa no depende de la resolución de la solicitud, y el pago en sí no influye en ella. Las cifras de la TIE y el NIE se analizan por separado en los artículos cuánto cuesta la TIE y cuánto cuesta el NIE.

¿Dónde pagar y qué conservar?

Para los códigos 052 y 062, la sede de Administraciones Públicas ofrece dos vías. La primera: el formulario en línea con pago a través de la pasarela de pagos de la AEAT y registro electrónico, para el que hace falta DNIe, certificado electrónico o acceso con Cl@ve. La segunda: rellenar el impreso, imprimirlo y pagarlo en una entidad colaboradora, presentando los ejemplares del impreso aunque el importe se cargue en cuenta [2][3].

Para el código 012, el impreso se genera en la web de la policía y se paga en un banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito, sin necesidad de abrir allí una cuenta [4]. Para la tasa 038 del DNV, el pago en línea se admite con tarjeta, cargo en cuenta o Bizum, y se puede pagar por otra persona indicando los datos del solicitante [5].

Guarda una copia del impreso con el NRC: acredita el pago y debe enviarse al órgano en los 15 días siguientes al pago si no pagaste al presentar la solicitud [6]. No se puede usar un mismo justificante para varias personas sin comprobarlo: la tasa se calcula por trámite y por pagador. Paso a paso: cómo pagar la tasa del modelo 790. El resumen de todas las tasas está en el artículo tasas y modelo 790. Si estás preparando la documentación para presentar, consulta el servicio de documentación.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el modelo 790?
Es el impreso de autoliquidación de tasas del Estado: tú eliges el código y el apartado, generas el documento y pagas. En los trámites de extranjería, el código determina qué pagas: 052 por autorizaciones de residencia, 062 por autorizaciones de trabajo, 012 por el NIE y la TIE en la policía. [2][3][4]
¿Qué código del modelo 790 necesito para la TIE?
El código 012: el impreso se genera en la web de la policía, se paga en un banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito y el justificante se adjunta a la solicitud de la TIE (formulario EX17). El importe de la primera expedición figura en el anexo de la Orden PJC/617/2025; compruébalo en el propio impreso antes de pagar. [4][6]
¿Dónde se paga la tasa del DNV?
Con la tasa 038 en la sede del Ministerio de Inclusión. Se paga por internet antes de presentar la solicitud, con tarjeta, cargo en cuenta o Bizum, y el NRC obtenido se indica en la solicitud. El importe de la solicitud inicial es de 73,26 €. [5][7]
¿Cuánto tiempo hay para pagar la tasa después de presentar la solicitud?
Si la solicitud no se presenta por vía electrónica, el periodo de pago voluntario es de 10 días hábiles desde la presentación, y el justificante con el NRC se envía al órgano en los 15 días siguientes al pago. En la presentación electrónica la tasa se paga en el momento de presentar, así que el pago se prepara con antelación. [6]
¿Paga el empleador la tasa por el trabajo de un extranjero?
Sí. En las autorizaciones de trabajo por cuenta ajena paga el empleador, y en la autorización inicial por cuenta propia, el propio solicitante (art. 3 Orden PJC/617/2025). Las demás tasas las paga el extranjero. [6]
¿La tasa está incluida en el precio del acompañamiento?
No, las tasas del Estado se pagan aparte de los servicios de acompañamiento y deben figurar en el presupuesto en una línea separada. El pago va al Estado, no al asesor, y se acredita con el justificante con el NRC, que conviene guardar. Las traducciones y las apostillas también se pagan aparte. [6]

Fuentes oficiales

  1. Ministerio de Inclusión · Trámites de extranjería por Internet: tasas 052 y 062 ↗
  2. Sede electrónica de Administraciones Públicas · Tasa 052 ↗
  3. Sede electrónica de Administraciones Públicas · Tasa 062 ↗
  4. Policía Nacional, sede electrónica · Tarjeta de identidad de extranjero y NIE (modelo 790, código 012) ↗
  5. Ministerio de Inclusión, UGE · Preguntas frecuentes sobre teletrabajadores internacionales (tasa) ↗
  6. BOE · Orden PJC/617/2025, de 13 de junio, importe de las tasas en materia de inmigración y extranjería ↗
  7. Sede electrónica del Ministerio de Inclusión · Autorizaciones de trabajo y residencia (Tasa 038) ↗

Fuentes consultadas el 02.10.2026. Los textos consolidados y las páginas de referencia de los organismos tienen carácter informativo: la aplicación jurídica depende de las publicaciones oficiales, las modificaciones y las circunstancias concretas. Material revisado por el abogado Francisco Romero Jiménez (ICAB 33641) el 21.10.2026.

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