Trayectoria profesional · España
Residencia por trabajo en España: por cuenta ajena y por cuenta propia
Analizamos la oferta de la empresa o tu plan de actividad por cuenta propia. Comprobamos el procedimiento aplicable, los documentos y la participación del empleador antes de preparar la solicitud.

En resumen
- Contratación (cuenta ajena)
- Solicita el empleador
primera autorización de hasta 1 año, renovación por 4 años - Cuenta propia
- Proyecto, licencias, inversión
primera autorización por 1 año, renovación por 4 años - Profesional altamente cualificado
- Autorización de 3 años a través de la UGE
resolución en 20 días como máximo, el silencio significa aprobación - Tarjeta azul UE
- Umbral: 41.356,36 € al año
reducido: 33.085,09 €, datos de la UGE de junio de 2026 - Resolución en cuenta ajena y cuenta propia
- Hasta 3 meses
el silencio de la Administración significa denegación - Tras la entrada
- Alta en un plazo de 3 meses
sin ella, la primera autorización no entra en vigor
A quién le sirve y a quién no
La residencia por trabajo está ligada a un empleo o proyecto concreto. Primero definimos tu vía y después reunimos los documentos.
Encaja
- Tienes una oferta de empleo de una empresa española: la vía por cuenta ajena
- Tienes un proyecto propio o una actividad profesional con licencias e inversión: cuenta propia
- Eres profesional con titulación superior o experiencia acreditada y una empresa está dispuesta a firmar un contrato con un salario por encima del umbral: tarjeta azul UE o la vía nacional para profesionales altamente cualificados
- Quieres quedarte en España tras los estudios o cambiar de situación estando ya aquí: el procedimiento lo regulan los artículos 190 y 191 del Reglamento
No encaja
- Trabajas en remoto para una empresa extranjera: consulta la residencia para nómadas digitales
- Vives de tus ahorros y no piensas trabajar: te encaja la residencia sin derecho a trabajar
- No tienes ni empleador ni proyecto: la autorización de trabajo se concede para una actividad concreta
- Quieres empezar a trabajar antes de tener la autorización: no se puede
Si dudas entre trabajar por cuenta ajena o tener tu propio negocio, empieza por el artículo contrato de trabajo o autónomo. La diferencia entre la cuenta propia y la residencia de emprendedor la explica el artículo emprendedor o cuenta propia.
Requisitos de las tres vías
La cuenta ajena y la cuenta propia se rigen por el Reglamento (Real Decreto 1155/2024). La tarjeta azul y la tarjeta nacional para profesionales altamente cualificados se rigen por la Ley 14/2013, artículos 71 y 71 bis.
| Camino | Requisito | En la práctica |
|---|---|---|
| Contratación (cuenta ajena) | Contrato por toda la vigencia de la autorización | La fecha de inicio está ligada a la entrada en vigor de la autorización. Condiciones según la ley y el convenio colectivo. Con jornada parcial, el salario anual no es inferior al mínimo a jornada completa |
| Contratación (cuenta ajena) | Situación nacional de empleo (artículo 75) | La ocupación figura en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, que los servicios de empleo actualizan cada trimestre, o el empleador acredita a través del servicio de empleo que no ha encontrado trabajador local. Hay excepciones según el artículo 40 de la LO 4/2000 |
| Contratación (cuenta ajena) | Empleador solvente | Sin deudas tributarias ni con la Seguridad Social, con medios para el proyecto y el salario. Si es persona física, acredita además medios para su familia |
| Cuenta propia | Requisitos para abrir la actividad, los mismos que para los españoles | Licencias, inscripciones y colegiación, si la profesión lo exige |
| Cuenta propia | Cualificación o experiencia, inversión suficiente | Proyecto con cálculo de la inversión y de su impacto en el empleo. El autoempleo también cuenta como empleo |
| Altamente cualificado | Título (estudios de tres años como mínimo) o cinco años de experiencia; en TIC, tres de los últimos siete años | Las profesiones reguladas exigen la homologación del título |
| Altamente cualificado | Contrato u oferta firme de seis meses como mínimo | Lo presenta la empresa o el propio profesional |
| Tarjeta azul UE | Salario bruto anual no inferior al umbral | Según la UGE, en junio de 2026: umbral general de 41.356,36 €, reducido de 33.085,09 €. La vía nacional tiene un único umbral, 41.356,36 €. El umbral se recalcula, así que comprobamos la cifra antes de presentar |
| Todas las vías | Sin antecedentes penales, tasa pagada; para la UGE, además seguro y medios económicos | Certificados de los países de residencia con la traducción que exija la Administración, certificado médico para el visado, pago con el modelo 790 |
El umbral reducido de la tarjeta azul se aplica a algunas ocupaciones de los grupos 1 y 2 de la clasificación CNO-2011 y a quienes obtuvieron su cualificación hace tres años como máximo. Más información: profesional altamente cualificado y tarjeta azul UE en España.
Qué limita la primera autorización
La primera autorización por cuenta ajena se concede por la duración del empleo, como máximo un año, y se limita a una región y una ocupación. La primera autorización por cuenta propia dura un año y se limita a una región y un sector. Tras la renovación por cuatro años puedes trabajar en cualquier región y sector, por cuenta ajena y por cuenta propia (artículos 73, 81, 83, 87). Durante el primer año puedes cambiar de empleador dentro de la misma ocupación cuando la autorización lleve tres meses en vigor. Mientras la cuenta ajena siga siendo tu actividad principal, también puedes trabajar por cuenta propia (artículo 73.5).
Solicitud paso a paso
Trabajo por cuenta ajena
- Situación de empleo y contrato. El empleador consulta el catálogo o tramita el procedimiento ante el servicio de empleo y después firma el contrato en el modelo oficial.
- Solicitud del empleador en la oficina de extranjería del lugar de trabajo. Si la comunidad autónoma tiene transferidas las competencias sobre la autorización inicial de trabajo, la recibe el órgano autonómico (artículos 77 y 194).
- Resolución en un máximo de tres meses; el silencio significa denegación.
- Visado. Lo solicitas en el mes siguiente a la notificación al empleador; el consulado lo expide en un mes.
- Entrada, alta y TIE. Alta en la Seguridad Social en los tres meses siguientes a la entrada; si no, la autorización no entra en vigor. Después, la TIE en un mes.
Cuenta propia
- Proyecto con licencias, cálculo de la inversión y acreditación de la cualificación.
- Visado. Quien no reside en España lo solicita en el consulado, y esa solicitud incluye la de la autorización (artículo 85). Resolución en un máximo de tres meses; el silencio significa denegación.
- Entrada, alta y TIE en los mismos plazos que en cuenta ajena.
Profesional altamente cualificado y tarjeta azul
- Revisión del contrato y del umbral salarial.
- Presentación ante la UGE por vía electrónica, por la empresa o el propio profesional (qué es la UGE). Resolución en un máximo de veinte días; el silencio significa aprobación.
- Visado para la tarjeta azul sin requisitos adicionales y TIE si la autorización dura más de seis meses.
El Tribunal Supremo anuló la presentación electrónica obligatoria del artículo 197.2 del Reglamento en sentencias de 8 y 29 de julio de 2026, así que comprobamos la forma de presentación antes de cada solicitud.
Documentos
- Del empleador, en cuenta ajena: identificación de la empresa y documento de representación, contrato en el modelo oficial, acreditación de medios y, si es persona física, la declaración del IRPF del año anterior
- De ti: pasaporte completo, título o acreditación de la experiencia, certificados de antecedentes penales, certificado médico
- Para cuenta propia: proyecto, licencias e inscripciones, acreditación de la inversión, documentos de cualificación
- Para la UGE: contrato u oferta, acreditación del umbral salarial, homologación si la profesión es regulada, seguro y acreditación de medios
Siempre adaptamos la lista a tu país y consulado. Las traducciones juradas y las apostillas se pagan aparte: de qué depende el precio de la traducción. Seguridad Social: número NUSS y RETA y alta. No subas documentos a la web: cuando empecemos, te diremos qué enviar y a dónde por e-mail.
Plazos
| Fase | Plazo legal |
|---|---|
| Resolución en cuenta ajena y cuenta propia | Hasta tres meses, el silencio significa denegación |
| Resolución de la UGE | Veinte días, el silencio significa aprobación |
| Visado tras la resolución | Solicitud en un mes, expedición en un mes |
| Alta en la Seguridad Social | Tres meses tras la entrada |
| Renovación en cuenta ajena y cuenta propia | Presentación dos meses antes del vencimiento, presentación tardía posible en tres meses, resolución en tres meses, el silencio significa aprobación, vigencia de cuatro años |
| Renovación ante la UGE | Presentación 60 días antes del vencimiento o en los 90 días posteriores, vigencia de dos años |
| Primera tarjeta de profesional altamente cualificado | Tres años o la duración del contrato más tres meses |
No controlamos las colas de los consulados ni los plazos de la Administración. Sobre impuestos: residencia fiscal y autorización de residencia.
Errores habituales
- Contrato sin vínculo con la autorización. La fecha de inicio debe depender de la entrada en vigor de la autorización. Revisa las condiciones con el artículo contrato de trabajo en España: en qué fijarse.
- El empleador no está preparado para la comprobación. Las deudas tributarias y con la Seguridad Social paralizan el expediente. Los pasos de la empresa: cómo contratar a un extranjero.
- Cuenta propia sin inversión ni licencias. Una idea sin documentos no prospera. El procedimiento: cuenta propia en España y alta como autónomo.
- Calcular el umbral de la tarjeta azul con una cifra antigua. El umbral cambia. Además, las profesiones reguladas necesitan la homologación del título.
- No darse de alta a tiempo. En cuenta propia, si pasan los tres meses, hay que salir de España.
- Confundir la residencia legal con la residencia fiscal. Son comprobaciones distintas.
Cómo trabajamos y qué se paga aparte
Tramitación: desde 1 452 € con IVA, familiar +605 €. Todos los precios.
Primera consulta: 15 minutos gratis. Consulta individual completa: 121 € por 45 minutos. Después calculamos el precio de forma individual y preparamos un presupuesto que firmas antes de empezar. Pago por adelantado: 50 % antes de empezar y 50 % antes de presentar. Las tasas oficiales y las traducciones se pagan aparte. Llevamos el expediente hasta la resolución. Las subsanaciones de requerimientos y una nueva presentación están incluidas en el precio; el recurso no. No prometemos la aprobación ni respondemos de los plazos de la administración: la decisión la toma un organismo público.
Trabajamos contigo y con el empleador. La decisión de contratar y las condiciones del contrato son del empleador; las cuestiones laborales las revisa el abogado del equipo. Los asuntos fiscales y administrativos los lleva la especialista fiscal y administrativa (graduada social). La solicitud del empleador y el expediente del profesional los preparamos y revisamos nosotros junto con ellos. Sobre la búsqueda de empleo, lee el artículo buscar trabajo en Barcelona siendo extranjero.
Preguntas frecuentes
¿Quién presenta la solicitud por cuenta ajena?
¿Se puede obtener la residencia por trabajo sin empleador?
¿Qué es la tarjeta azul UE?
¿Qué salario hace falta para la tarjeta azul?
¿Se puede cambiar de empleador?
¿Se puede compaginar el trabajo por cuenta ajena con un negocio propio?
¿Qué pasa si pierdes el empleo?
¿Me sirve si trabajo en remoto para una empresa extranjera?
Para saber más
Fuentes
- BOE: Real Decreto 1155/2024, artículos 38-40, 72-89 y 190-195, texto consolidado de 22.09.2026
- BOE: Ley 14/2013, artículos 62, 71, 71 bis y 76 (profesionales altamente cualificados, tarjeta azul)
- Ministerio de Inclusión, UGE: actualización del umbral salarial de la tarjeta azul, junio de 2026
- BOE: sentencia del Tribunal Supremo del 8 de julio de 2026 sobre el Real Decreto 1155/2024
- BOE: sentencia del Tribunal Supremo del 29 de julio de 2026 sobre el Real Decreto 1155/2024
Comprobado el 03.10.2026. Los textos consolidados del BOE tienen valor de referencia. Este material es informativo y no sustituye una consulta individual con un abogado o con una especialista fiscal y administrativa.
¿Cómo se aplica esto a tu situación?
Elige tu primer paso con un test breve o comenta tus preguntas con el equipo de ReloVictory.
Por dónde empezar la preparación
Para la primera revisión, prepara una breve descripción de tu situación, tu estatus actual y los plazos que prevés. Primero aclaramos la vía y el orden de los pasos; después acordamos el alcance del acompañamiento y los documentos necesarios.
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