- Orden: derecho a trabajar por cuenta propia, NIE y acceso electrónico, alta en Hacienda (modelo 036) antes de iniciar la actividad, alta en el RETA a través de Importass como máximo 60 días naturales antes del inicio [1][3][4].
- La Seguridad Social pide el código IAE, así que debes figurar en el censo de Hacienda antes de solicitar el alta en el RETA [3]. Las personas físicas no pagan el IAE [11].
- Si no tienes certificado digital y necesitas el alta con rapidez, un PAE (Punto de Atención al Emprendedor) tramitará el alta en Hacienda y en la Seguridad Social a través del sistema CIRCE [2][5][6].
- Un extranjero de fuera de la UE necesita autorización: el DNV admite al trabajador por cuenta propia con un contrato de tres meses o más, y la cuenta propia da un año en una comunidad autónoma y un sector. Con la cuenta propia, el alta en la Seguridad Social debe hacerse en los tres meses siguientes a la entrada [5][7][8].
- El alta presentada fuera de plazo surte efecto desde el primer día del mes, y las cotizaciones del periodo anterior se pagan con recargos [9].
Alta como autónomo: qué pasos y en qué orden
Darse de alta como autónomo supone dos inscripciones ante organismos distintos. La de Hacienda sirve para que figures como empresario o profesional. La de la Seguridad Social sirve para incluirte en el régimen de trabajadores autónomos (RETA) y empezar a cotizar. Para un extranjero hay un paso previo: la autorización para trabajar por cuenta propia [3][8].
| Paso | Dónde | Qué haces | Cuándo |
|---|---|---|---|
| 1. Derecho a trabajar | Consulado, UGE o extranjería | Obtienes una autorización que permite trabajar por cuenta propia | Antes de empezar a trabajar |
| 2. NIE y acceso | Policía Nacional, Cl@ve o certificado | Número y acceso a los servicios electrónicos | Antes de los pasos 3 y 4 |
| 3. Hacienda | AEAT, modelo 036 | Alta en el censo de empresarios y profesionales | Antes de iniciar la actividad [1] |
| 4. Seguridad Social | Importass | Alta en el RETA | Hasta 60 días naturales antes del inicio [4] |
Paso 1. ¿Puedes trabajar por cuenta propia en España?
La autorización para trabajar por cuenta propia del régimen general del Reglamento la obtiene quien no es ciudadano de la UE, del EEE ni de Suiza, ni familiar de un ciudadano de este tipo al que se aplique el régimen de ciudadano de la Unión [7]. A los ciudadanos de la UE no les afecta, pero también necesitan el alta en Hacienda y en la Seguridad Social.
Para los demás hay dos vías principales. La primera: el DNV de la Ley 14/2013. La UGE confirma que un autónomo puede obtener esta autorización con un contrato mercantil con una empresa extranjera de al menos tres meses [5]. Los clientes españoles se limitan al 20 % de la actividad [10]. La segunda: la cuenta propia del Reglamento. La autorización del primer año es válida en una comunidad autónoma y en un sector, la resolución se dicta en un plazo de tres meses y el silencio es negativo [8]. Tras la renovación, la autorización dura cuatro años y permite trabajar en cualquier sector en todo el país [8].
Comparación de las dos vías: DNV o autónomo; más sobre la segunda vía: cuenta propia. Los pasos del DNV están en la hoja de ruta DNV, y el panorama general de vías de residencia, en la página residencia en Barcelona. La lista de documentos para la cuenta propia (formulario EX-07, certificado de antecedentes penales, acreditación de la inversión y la cualificación, tasa del modelo 790) figura en la página del ministerio [7]. Si tienes otro tipo de autorización, comprueba primero si te permite trabajar por cuenta propia: el alta en el RETA no crea ese derecho.
Paso 2. NIE y acceso electrónico
El número fiscal de un extranjero coincide con el NIE: qué es el NIF; cómo obtenerlo: NIE en Barcelona. A Importass se accede con Cl@ve, certificado digital u otro medio admitido [3]. Cómo conseguir el acceso: obtener Cl@ve y certificado digital. Si no tienes certificado, el PAE puede tramitar el alta en tu nombre [5].
Paso 3. Hacienda: alta con el modelo 036 antes de iniciar la actividad
La AEAT exige darse de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores antes de iniciar la actividad. Para ello sirve el modelo 036, que puede utilizar cualquier contribuyente. Otra opción es el DUE (Documento Único Electrónico) a través de un PAE, presentando después la declaración censal [1][2]. Para las personas físicas que inician una actividad por primera vez, la AEAT tiene el servicio Censos WEB [12].
En el 036 indicas el tipo de actividad y los datos de los que dependen el IVA y el IRPF: el régimen de IVA y el método de cálculo del rendimiento, por ejemplo estimación directa normal o simplificada. La lista de opciones y las instrucciones están en la guía práctica de la AEAT; la elección depende de tu actividad y es más cómodo hacerla con un gestor [13]. Las personas físicas no pagan el IAE sea cual sea su cifra de negocios, pero el código IAE y el organismo de registro se piden en la solicitud a la Seguridad Social [11][3].
Paso 4. Seguridad Social: alta en el RETA a través de Import@ss
El alta en el RETA se presenta en Importass, apartado «Alta en trabajo autónomo»; la solicitud tiene seis pasos [3]. Te pedirán que indiques:
- la fecha de inicio de la actividad, que será también la fecha de inicio de la cotización, y el tipo de actividad [3];
- el organismo donde te diste de alta en el IAE y el código IAE [3];
- el domicilio de la actividad, el rendimiento neto mensual previsto y la base de cotización [3];
- la tarifa plana u otras bonificaciones, si las solicitas, y la mutua [3];
- los datos de contacto y la cuenta bancaria para domiciliar las cuotas [3].
Antes de confirmar, la aplicación muestra todos los datos para revisarlos y, tras la confirmación, emite un justificante que queda guardado en Importass [3]. Qué base elegir y cuánto cuesta: cuota de autónomo 2026.
Puedes presentar el alta con antelación, hasta 60 días naturales antes del inicio de la actividad [4]. Las tres primeras altas del año natural surten efecto desde la fecha en que se cumplen los requisitos; las demás, desde el primer día del mes. Si la presentas después de empezar, el alta surtirá efecto desde el primer día del mes y tendrás que pagar las cotizaciones de los días anteriores con recargos e intereses [9]. Las variaciones de datos (actividad, domicilio) se comunican en un plazo de seis días naturales [4].
Vía rápida con el PAE y CIRCE
La UGE aconseja al freelance con el DNV concedido acudir con la resolución a un PAE: tramitará el alta en Hacienda y en la Seguridad Social mediante el sistema CIRCE y, si no tienes certificado, lo hará en tu nombre [5]. Los puntos PAE se buscan en el portal PAE Electrónico, y CIRCE permite tramitar por internet el alta y la baja de autónomos [6]. Antes de ir, pregunta en el punto qué documentos necesitas en tu caso.
Qué hacer después del alta
Después vienen las obligaciones periódicas. El IVA del modelo 303 se presenta cada trimestre: del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero para el cuarto trimestre [14]. El pago fraccionado del IRPF (modelo 130) lo presentan quienes están en estimación directa, en los mismos plazos; los profesionales que el año anterior tuvieron al menos el 70 % de sus ingresos sujetos a retención no lo presentan [15]. Las cuotas de la Seguridad Social se cargan cada mes, y la base se puede cambiar hasta seis veces al año [3][16]. Más información: IVA y modelo 303 para freelance, obligaciones de autónomos y SL.
Errores habituales al darse de alta como autónomo
- Pedir el alta en la Seguridad Social antes que en Hacienda. En la solicitud hace falta el código IAE, y el alta censal se presenta antes de iniciar la actividad [1][3].
- Empezar a trabajar antes del alta. El alta fuera de plazo surte efecto desde el primer día del mes, y para un freelance con DNV no estar de alta en una comprobación lleva a la extinción de la autorización [5][9].
- Dejar pasar los tres meses desde la entrada con la cuenta propia: sin alta en ese plazo, la persona está obligada a salir del país [8].
- Esperar el silencio positivo en la cuenta propia: según el artículo 85 del Reglamento, el silencio es negativo [8].
- No marcar la tarifa plana al presentar el alta: se solicita en el momento de tramitar el alta [3].
- Aceptar encargos en España con el DNV sin tener en cuenta el límite del 20 % [10].
- No comunicar un cambio de actividad o de domicilio: el plazo para las variaciones es de 6 días naturales [4].
Cuándo conviene un análisis individual
Conviene una revisión si no tienes claro que tu autorización permita trabajar por cuenta propia, si combinas trabajo por cuenta ajena y propia, si tienes participación en una sociedad, si empiezas a trabajar a mitad de mes o si no sabes qué código de actividad y qué régimen de IVA te corresponden. De estos detalles dependen las cotizaciones y los impuestos de los primeros años.
En qué podemos ayudarte
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Preguntas frecuentes
¿Cómo darse de alta como autónomo en España?
¿Qué va primero: Hacienda o la Seguridad Social?
¿Se puede ser autónomo sin certificado digital?
¿Paga el autónomo el IAE?
¿Qué pasa si empiezo a trabajar antes del alta en el RETA?
¿Cuánto tiempo después del alta hay que solicitar la TIE?
¿Se puede ser autónomo en España con el DNV?
Fuentes oficiales
- AEAT · Plazo de presentación del modelo 036 ↗
- AEAT · Preguntas frecuentes, modelo 036 (alta en el Censo y DUE por PAE) ↗
- Revista Seguridad Social · Guía para darte de alta como autónomo (Importass) ↗
- Seguridad Social · Plazos de presentación de altas y bajas ↗
- Ministerio de Inclusión, UGE · Preguntas frecuentes, teletrabajadores internacionales ↗
- PAE Electrónico · Buscador de puntos PAE y sistema CIRCE ↗
- Ministerio de Inclusión · Hoja 14, autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta propia ↗
- BOE · Real Decreto 1155/2024, artículos 82-87 ↗
- BOE · Real Decreto 504/2022 (artículo 46 del Reglamento de inscripción y afiliación) ↗
- BOE · Ley 14/2013, artículo 74 bis ↗
- AEAT · ¿Tengo que presentar la declaración del IAE? ↗
- AEAT · Trámites censales de empresarios y profesionales (Censos WEB) ↗
- AEAT · Guía práctica de cumplimentación del modelo 036 ↗
- AEAT · Plazo de presentación del modelo 303 ↗
- AEAT · Modelo 130, instrucciones ↗
- Seguridad Social · Sistema de cotización para autónomos ↗
Fuentes consultadas el 02.10.2026. Los textos consolidados y las páginas de referencia de los organismos tienen carácter informativo: la aplicación jurídica depende de las publicaciones oficiales, las modificaciones y las circunstancias concretas. Material revisado por el abogado Francisco Romero Jiménez (ICAB 33641) el 21.10.2026.
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ReloVictory · Fuentes consultadas el 02.10.2026 · No sustituye a una consulta jurídica individual.
