- Autónomo, trimestral: el modelo 303 (IVA) y el modelo 130 (IRPF) se presentan del 1 al 20 de abril, julio y octubre y del 1 al 30 de enero. El profesional que el año anterior tuvo al menos el 70 % de sus ingresos sujetos a retención puede no presentar el modelo 130 [2][3][4].
- Autónomo, anual: la declaración de la renta (modelo 100) de 2025 se presenta del 8 de abril al 30 de junio de 2026; desde 2023 están obligados a presentarla todos los que han estado en el RETA, sea cual sea su nivel de ingresos [9][10].
- Modelos anuales en enero y febrero: modelo 390 y 190 (enero), modelo 347 (febrero); el 349 por operaciones con la UE, si las hubo [2][6][7][8].
- SL: los mismos 303 y 111 cada trimestre; el Impuesto sobre Sociedades (modelo 200) en julio, los pagos fraccionados (modelo 202) del 1 al 20 de abril, octubre y diciembre; los libros al registro antes del 30 de abril, las cuentas al registro en el mes siguiente a su aprobación [11][12][13][14].
- Regla de los días inhábiles: si el último día del plazo es inhábil, el plazo pasa al siguiente día hábil. La domiciliación acorta la ventana de presentación hasta el día 15 y cambia las fechas del IS y del IVA [3][4][11][12].
- VERI*FACTU: los programas de facturación deberán cumplir el Real Decreto 1007/2023 desde el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del IS y desde el 1 de julio de 2027 para los demás [15].
¿Qué calendario fiscal tiene un autónomo?
El autónomo tiene tres ritmos: trimestral, anual y mensual. El ritmo trimestral lo marcan el IVA y los pagos fraccionados del IRPF. Para los tres primeros trimestres el plazo va del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y para el cuarto, del 1 al 30 de enero [2][3]. Si pagas a través del banco y has elegido la domiciliación, la ventana de presentación es más corta: para el IVA, del 1 al 15, y en enero, del 1 al 25 [2].
| Modelo | Qué es | Plazo |
|---|---|---|
| 303 | Declaración trimestral del IVA | 1-20 de abril, julio, octubre; 1-30 de enero [2] |
| 130 | Pago fraccionado trimestral del IRPF en estimación directa; 131 en módulos | 1-20 de abril, julio, octubre; 1-30 de enero [3] |
| 111 y 115 | Retenciones del IRPF sobre salarios y servicios de profesionales (111) y sobre alquileres de locales (115) | En los primeros 20 días de abril, julio, octubre y enero [6] |
| 390 | Resumen anual del IVA | Se presenta junto con el cuarto trimestre, hasta el 30 de enero [2] |
| 190 y 180 | Resúmenes anuales de retenciones: 190 del 111, 180 del 115 | 1-31 de enero [6] |
| 347 | Operaciones con un mismo cliente o proveedor por encima de 3.005,06 € al año | Febrero [7] |
| 349 | Declaración recapitulativa de operaciones con la UE, trimestral si no supera 50.000 € por trimestre | 1-20 de abril, julio, octubre; 1-30 de enero [8] |
| 100 | Declaración anual de la renta, IRPF | 8 de abril - 30 de junio de 2026 para 2025 [10] |
Si en el trimestre no hay IVA ni retenciones que ingresar, la declaración se presenta igualmente: sin actividad, a compensar o a devolver [2][6]. No todos necesitan el 347 y el 390: las excepciones dependen del régimen de IVA y del tipo de actividad, y la AEAT las enumera [2][7].
¿Necesita el autónomo el modelo 130?
El modelo 130 es el pago fraccionado trimestral del IRPF para quienes determinan su rendimiento en estimación directa. El pago es el 20 % del rendimiento neto acumulado desde el 1 de enero hasta el final del trimestre, menos las retenciones y los pagos fraccionados de los trimestres anteriores [5]. No hacen pagos fraccionados los profesionales que el año natural anterior tuvieron al menos el 70 % de los ingresos de la actividad sujetos a retención; al iniciar la actividad, se calcula sobre el periodo en curso [4]. Si en el trimestre no hay nada que pagar, se presenta la declaración a cero [3]. En el régimen de módulos se usa el modelo 131 [3].
¿Qué declaraciones se presentan en enero, febrero y en verano?
Enero es el mes más cargado. En él se presentan el 303 y el 130 del cuarto trimestre (del 1 al 30 de enero), el 111 y el 115 del cuarto trimestre (en los primeros 20 días de enero), los resúmenes 190 y 180 (hasta el 31 de enero), el modelo 390 junto con el cuarto trimestre del IVA y el modelo 349 del cuarto trimestre [2][3][6][8].
En febrero se presenta el modelo 347 [7]. En verano, de los modelos anuales, al autónomo solo le queda la renta, cuyo plazo se cierra el 30 de junio: para 2025 la presentación fue del 8 de abril al 30 de junio de 2026, y hasta el 25 de junio con domiciliación [10]. La AEAT publica el calendario definitivo del año como Calendario del contribuyente, y se puede exportar a iCalendar [1].
¿Qué paga un autónomo a la Seguridad Social?
El banco cobra la cuota del RETA cada mes, el último día hábil, y el importe del mes aparece en la sede electrónica de la Seguridad Social a partir del día 26 [18]. La cuantía depende del rendimiento neto: las cuotas van por tramos, y el autónomo puede cambiar la base y la cuota hasta seis veces al año si cambia su previsión de rendimiento neto anual [16].
La regularización definitiva de las cuotas del RETA la hace la TGSS con los datos de ingresos reales que le facilita la administración tributaria [16]. En el IRPF se reflejan sus efectos: el pago adicional aumenta los gastos deducibles y la devolución los reduce; si la devolución supera las cuotas correspondientes del año en curso, el exceso se declara como ingreso adicional [9]. Las cuotas por tramos de 2026 están en el artículo cuotas de autónomo en 2026, y el trámite de alta, en alta como autónomo.
¿Qué calendario fiscal tiene una SL?
| Modelo o trámite | Qué es | Plazo |
|---|---|---|
| Modelo 303, 111, 115 | IVA y retenciones | Las mismas fechas que el autónomo [2][6] |
| Modelo 202 | Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades | 1-20 de abril, octubre y diciembre; con domiciliación, del 1 al 15 [12] |
| Modelo 200 | Declaración del Impuesto sobre Sociedades | 25 días después de los seis meses desde el fin del periodo: para el año natural, 1-25 de julio; la AEAT fija el 27 de julio de 2026 como último día para el IS 2025, domiciliación 1-22 de julio [11] |
| Libro de actas, registro de socios, diario, inventarios | Legalización de los libros en el Registro Mercantil | En los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio, hasta el 30 de abril [13] |
| Cuentas anuales | Formulación, aprobación, depósito en el registro | Formulación en los tres meses siguientes al cierre del ejercicio, junta ordinaria en los seis, depósito en el mes siguiente a la aprobación [14] |
| Modelo 347, 349, 190, 180 | Modelos anuales y resúmenes | Ver la tabla del autónomo: 347 en febrero, 190 y 180 en enero [6][7] |
La SL tiene dos canales electrónicos obligatorios. La SL recibe las notificaciones de la AEAT solo por vía electrónica: el acceso está abierto 10 días naturales, y después la notificación se da por practicada aunque no la hayas abierto [17]. El certificado también hace falta para presentar el 347 [7]. Consigue el certificado o nombra a un representante antes del primer plazo. Más sobre los impuestos de la sociedad: impuestos de la SL; sobre su constitución: cómo abrir una SL siendo no residente.
¿En qué se diferencia el calendario del autónomo y el de la SL?
| Cuestión | Autónomo | SL |
|---|---|---|
| Impuesto sobre la renta | IRPF: 130 cada trimestre y 100 hasta el 30 de junio | Impuesto sobre Sociedades: 202 en tres fechas y 200 en julio |
| IVA | 303 cada trimestre | 303 cada trimestre |
| Obligaciones contables | Según el régimen: libros registro de IRPF e IVA | Contabilidad formal, libros, cuentas anuales al registro |
| Cotizaciones sociales | RETA mensual | Para los socios administradores dependen de la participación y de las funciones: consúltalo con tu gestor |
| Notificaciones electrónicas | Dependen de la situación | Obligatorias [17] |
Comparamos las opciones para quien trabaja por cuenta propia en el artículo autónomo o SL.
Errores habituales con el calendario
- El cuarto trimestre con las fechas de los tres primeros. Para el 303, el 130 y el 349 del cuarto trimestre el plazo llega hasta el 30 de enero, y las retenciones del 111 y el 115 se presentan en los primeros 20 días de enero [2][3][6][8].
- No presentar la declaración cuando sale cero. El 303 y el 111 se presentan también cuando no hay nada que pagar [2][6].
- No presentar la renta «por tener pocos ingresos». Desde 2023 están obligados a presentar la declaración todos los que han estado en el RETA, sea cual sea su nivel de ingresos [9].
- El autónomo no comprueba si necesita el 130. La exención solo se aplica con un 70 % de retenciones el año anterior [4].
- Libros de la SL sin legalizar. El plazo es de cuatro meses tras el cierre del ejercicio, el 30 de abril si el ejercicio coincide con el año natural [13].
- Cuentas de la SL sin depositar. El mes se cuenta desde la aprobación, y la junta debe celebrarse en los seis meses siguientes [14].
- Notificación de la AEAT no atendida. Para la SL el acceso está abierto 10 días naturales, y después la notificación se da por practicada [17].
- No tener en cuenta VERI*FACTU. Desde el 1 de enero de 2027 para el IS y desde el 1 de julio de 2027 para los demás, el programa de facturación debe cumplir las normas [15].
¿Qué hacer con la regla de los fines de semana y la domiciliación?
Si el último día del plazo cae en sábado, domingo o festivo, el plazo pasa al siguiente día hábil [2][6][3]. Si pagas mediante domiciliación, la presentación electrónica termina antes: para el 303 trimestral, del 1 al 15; en enero, del 1 al 25; para el modelo 202, del 1 al 15; para el IS del año natural 2025, del 1 al 22 de julio de 2026 [2][11][12]. Las fechas reales de cada año tómalas del calendario de la AEAT, porque el día 20 y el 25 se desplazan cuando caen en fin de semana [1].
¿Cuándo conviene un análisis individual?
Conviene una revisión cuando tienes varios tipos de ingresos a la vez, cuando tienes clientes dentro y fuera de la UE, cuando pasas de autónomo a SL, cuando la SL es propiedad de no residentes y cuando no tienes claro si debes presentar el 130, el 347 o el 390. Depende de tu caso; compruébalo con un gestor o un abogado.
En qué podemos ayudarte
En el equipo de ReloVictory, la parte fiscal y administrativa la lleva una graduada social. Te ayuda a aclarar qué declaraciones y plazos corresponden a tu situación y cómo encajan con tu autorización de residencia y tu residencia fiscal. No prometemos un resultado fiscal ni sustituimos a un contable habitual. Primera consulta: 15 minutos gratis; consulta completa: 121 € por 45 minutos. Reserva: consulta. Servicios: documentos y acompañamiento, residencia para nómadas digitales. Para un freelance con DNV, el calendario tiene que encajar con las condiciones de la autorización: consulta la hoja de ruta DNV y la guía residencia en Barcelona.
Preguntas frecuentes
¿Qué declaraciones presenta un autónomo en España y cuándo?
¿Tiene que presentar el modelo 130 el autónomo si los clientes le practican retención del IRPF?
¿Está obligado el autónomo a presentar la declaración de la renta?
¿Qué declaraciones presenta una SL y cuándo?
¿Cuándo presenta la SL el modelo 200?
¿Qué pasa si el plazo cae en fin de semana?
¿Qué son el modelo 347 y el modelo 390?
¿Necesita la SL certificado electrónico?
Fuentes oficiales
- AEAT · Calendario del contribuyente ↗
- AEAT · Manual de actividades económicas: IVA, modelos 303, 390 y plazos ↗
- AEAT · Pagos fraccionados IRPF: plazos de declaración e ingreso (modelos 130 y 131) ↗
- AEAT · Pagos fraccionados IRPF: cuándo hay que hacerlos ↗
- AEAT · Pagos fraccionados IRPF: importe ↗
- AEAT · Obligaciones como retenedor (modelos 111, 115, 180 y 190) ↗
- AEAT · Manual de actividades económicas: modelo 347 ↗
- AEAT · Manual de actividades económicas: operaciones intracomunitarias y modelo 349 ↗
- AEAT · Manual de actividades económicas: declaración anual de Renta de autónomos ↗
- AEAT · Manual práctico de Renta 2025: plazo y forma de presentación ↗
- AEAT · Manual de actividades económicas: plazo del Impuesto sobre Sociedades ↗
- AEAT · Plazo de presentación de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades ↗
- AEAT · Manual de actividades económicas: obligaciones contables y registrales ↗
- BOE · Ley de Sociedades de Capital, artículos 164, 253 y 279 ↗
- AEAT · Manual de actividades económicas: VERI*FACTU ↗
- Seguridad Social · Revista: cuota mensual de los autónomos y cambios de base ↗
- AEAT · Manual de actividades económicas: notificaciones electrónicas obligatorias (NEO) ↗
- Seguridad Social · Revista: consulta mensual de la cuota de autónomos (RETA) ↗
Fuentes consultadas el 02.10.2026. Los textos consolidados y las páginas de referencia de los organismos tienen carácter informativo: la aplicación jurídica depende de las publicaciones oficiales, las modificaciones y las circunstancias concretas. Material revisado por el abogado Francisco Romero Jiménez (ICAB 33641) el 21.10.2026.
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ReloVictory · Fuentes consultadas el 02.10.2026 · No sustituye a una consulta jurídica individual.
