- Cuota autónomo 2026 es la base de la tabla de tramos multiplicada por el 31,5 %. La base está ligada al rendimiento neto mensual medio del año: este sistema se aplica desde el 1 de enero de 2023 (Real Decreto-ley 13/2022) [1][2].
- Para 2026 hay dos tablas: la reducida (3 tramos, para rendimientos inferiores a 1.166,70 € al mes) y la general (12 tramos). La base máxima es de 5.101,20 € [1][2].
- La base se elige según la previsión de rendimientos y puede cambiarse seis veces al año: la solicitud presentada hasta finales de febrero surte efecto el 1 de marzo; la presentada hasta el 30 de abril, el 1 de mayo, y así sucesivamente [2].
- Al terminar el año, las cuotas se recalculan con los datos de Hacienda: si has pagado de menos, tienes que ingresar la diferencia, y si has pagado de más, la Seguridad Social te lo devuelve de oficio. Si no presentaste el IRPF, la base definitiva será la base mínima del grupo 7, es decir, 1.424,40 € [1][3].
- La Seguridad Social describe para los nuevos autónomos una tarifa plana de 80 € al mes durante los primeros 12 meses, pero la sitúa en los años 2023-2025. No hemos encontrado la norma que fije el importe para 2026: compruébalo antes del alta [2][4].
Cuánto paga un autónomo al mes en 2026: tabla de cuotas
Un autónomo paga a la Seguridad Social entre 205,88 y 1.606,88 € al mes: son las bases mínima y máxima de 2026 multiplicadas por el tipo del 31,5 % (cálculo de la redacción) [1]. La cuota de autónomo es la cotización mensual que el trabajador por cuenta propia paga a la Seguridad Social. Desde el 1 de enero de 2023, su importe depende de los rendimientos netos reales del año y no de una base elegida sin más [2].
La cuota es la base multiplicada por un tipo total del 31,5 %, que se compone de cinco partes: contingencias comunes 28,30 %, contingencias profesionales 1,30 %, cese de actividad 0,90 %, formación profesional 0,10 % y MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional) 0,90 % [1][2][5]. Todas se calculan sobre la misma base elegida. En este importe no hay impuestos: el dinero va a la Seguridad Social, y el IRPF y el IVA los recauda Hacienda [1].
La base se toma de la tabla. Para 2026, la Orden PJC/297/2026 fijó 15 tramos: 3 en la tabla reducida y 12 en la general. La base máxima es de 5.101,20 € al mes [1]. La columna de la cuota la hemos calculado nosotros multiplicando las bases oficiales por el 31,5 %, así que el simulador de la Seguridad Social puede dar diferencias de unos céntimos [1][2].
| Tramo | Rendimiento neto mensual, € | Base mensual, € | Cuota mensual, € (cálculo) |
|---|---|---|---|
| 1 (reducida) | hasta 670 | 653,59 - 718,94 | 205,88 - 226,47 |
| 2 (reducida) | 670 - 900 | 718,95 - 900 | 226,47 - 283,50 |
| 3 (reducida) | 900 - 1 166,70 | 849,67 - 1 166,70 | 267,65 - 367,51 |
| 1 (general) | 1 166,70 - 1 300 | 950,98 - 1 300 | 299,56 - 409,50 |
| 2 | 1 300 - 1 500 | 960,78 - 1 500 | 302,65 - 472,50 |
| 3 | 1 500 - 1 700 | 960,78 - 1 700 | 302,65 - 535,50 |
| 4 | 1 700 - 1 850 | 1 143,79 - 1 850 | 360,29 - 582,75 |
| 5 | 1 850 - 2 030 | 1 209,15 - 2 030 | 380,88 - 639,45 |
| 6 | 2 030 - 2 330 | 1 274,51 - 2 330 | 401,47 - 733,95 |
| 7 | 2 330 - 2 760 | 1 356,21 - 2 760 | 427,21 - 869,40 |
| 8 | 2 760 - 3 190 | 1 437,91 - 3 190 | 452,94 - 1 004,85 |
| 9 | 3 190 - 3 620 | 1 519,61 - 3 620 | 478,68 - 1 140,30 |
| 10 | 3 620 - 4 050 | 1 601,31 - 4 050 | 504,41 - 1 275,75 |
| 11 | 4 050 - 6 000 | 1 732,03 - 5 101,20 | 545,59 - 1 606,88 |
| 12 | más de 6.000 | 1 928,10 - 5 101,20 | 607,35 - 1 606,88 |
Si prevés rendimientos inferiores a 1.166,70 € al mes, la ley obliga a elegir una base de la tabla reducida [3]. El límite inferior de la tabla reducida es de 653,59 €, así que la cuota más baja en 2026 ronda los 205,88 € al mes [1].
Cómo funciona el sistema por ingresos reales
A principios de año y al darte de alta, indicas tu previsión de rendimiento neto mensual medio y eliges una base dentro del tramo que corresponda. Esa base es provisional [2][3]. Cuando termina el año, Hacienda comunica a la Seguridad Social tus rendimientos reales del año y las cuotas se recalculan [3].
Se computan todas tus actividades del año, también las que ejerces a través de participaciones en sociedades [3]. En estimación directa se toma el rendimiento neto según las normas del IRPF, se le suman las cuotas a la Seguridad Social pagadas en el año y después se resta un 7 % por gastos genéricos [3]. Para administradores y socios de sociedades la deducción es del 3 %, y se aplica si han estado de alta al menos 90 días en el año [3][2]. El resultado se divide entre 12 y determina el tramo [3].
Cómo calcular tu base: el cálculo paso a paso
- Toma tu rendimiento neto del año según las normas del IRPF (ingresos menos gastos deducibles) y súmale las cuotas a la Seguridad Social pagadas en el año [3].
- Resta un 7 % (o un 3 % si eres socio con control de la sociedad) [3].
- Divide entre 12 y busca tu tramo en la tabla [3].
- Elige una base dentro del tramo: la mínima o cualquier otra superior, hasta la máxima [1][3].
- Multiplica la base por el 31,5 %.
Un ejemplo con cifras orientativas. Rendimiento neto de 24.000 €, cuotas del año de 3.600 €. Sumamos: 27.600 €; restamos el 7 % y quedan 25.668 €; dividimos entre 12 y salen 2.139 € al mes. Es el tramo 6 (de 2.030 a 2.330 €): base de 1.274,51 a 2.330 € y cuota de 401,47 a 733,95 € al mes. Dentro de ese margen eliges tú la base, pero no puedes quedarte por debajo de la mínima del tramo [1][3].
El ejemplo es ilustrativo: el cálculo con tus documentos lo hace el gestor.
¿Se puede cambiar la base de cotización durante el año?
Sí, pero no más de seis veces al año y solo en fechas concretas. La nueva base no surte efecto desde la fecha de la solicitud, sino desde la siguiente fecha de la lista [2].
| Solicitud presentada | La nueva base surte efecto el |
|---|---|
| del 1 de enero a finales de febrero | 1 de marzo de 2026 |
| del 1 de marzo al 30 de abril | 1 de mayo de 2026 |
| del 1 de mayo al 30 de junio | 1 de julio de 2026 |
| del 1 de julio al 31 de agosto | 1 de septiembre de 2026 |
| del 1 de septiembre al 31 de octubre | 1 de noviembre de 2026 |
| del 1 de noviembre al 31 de diciembre | 1 de enero de 2027 |
La base se cambia en Importass, en el apartado de base de cotización y rendimientos [2]. Si tus rendimientos superan la previsión, la base y las cuotas suben; si bajan, puedes reducir la base, pero no por debajo de la mínima de tu tramo [3].
Qué pasa al cerrar el año: la regularización
La Seguridad Social compara lo que has pagado con lo que correspondía según tus rendimientos reales. Si pagaste menos de lo que corresponde a la base mínima de tu tramo, tienes que ingresar la diferencia hasta el último día del mes siguiente a la notificación; si lo haces en plazo, no hay intereses ni recargos [3]. Si pagaste más de lo que corresponde a la base máxima del tramo, la Seguridad Social te devuelve la diferencia de oficio antes del 30 de abril del año siguiente a aquel en que Hacienda comunicó los datos. No se abonan intereses [3].
Las deudas por cuotas que no pagaste a tiempo no se anulan ni se reducen con la regularización, y si la base definitiva es superior a la provisional, tendrás que pagar la diferencia [3]. Si no presentaste el IRPF o no declaraste en él los rendimientos en estimación directa, la base definitiva será la base mínima del grupo 7 del régimen general. En 2026 son 1.424,40 €, es decir, unos 448,69 € al mes [3][1].
Tarifa plana, bonificaciones y colectivos especiales
Para los nuevos autónomos, la Seguridad Social describe la tarifa plana: 80 € al mes durante los primeros 12 meses y otros 12 meses al mismo precio si el rendimiento neto previsto es inferior al SMI (17.094 € al año). Tienen derecho quienes no hayan estado en el RETA en los dos años anteriores (tres, si ya disfrutaron de la ayuda) [2]. Durante los primeros 12 meses, la tarifa plana no se regulariza [4].
Para personas con una discapacidad igual o superior al 33 % y víctimas de violencia de género y de terrorismo, la página indica 80 € durante 24 meses y 160 € durante otros 36 meses si los rendimientos son bajos. Hay otras bonificaciones: un 75 % de la cuota por cuidado de un menor con enfermedad grave y un 80 % durante 24 meses al reincorporarse tras el nacimiento de un hijo [2].
La salvedad importa más que la cifra. A 2 de octubre de 2026, la página de la Seguridad Social describe la ayuda para el periodo 2023-2025. El RDL 13/2022 fijó los 80 € solo para esos años; desde 2026 el importe lo determina la ley de presupuestos, y el RDL 3/2026 solo prorrogó las tablas de cotización [4][5]. No hemos encontrado la norma para 2026, así que comprueba el importe al tramitar el alta.
Socios de una SL, familia y trabajo por cuenta ajena: qué cambia
El administrador o trabajador de una sociedad de capital que tiene su control queda incluido en el RETA por el artículo 305.2.b LGSS. Su base mínima no puede ser inferior a la base mínima del grupo 7 (1.424,40 € en 2026), y para calcular los rendimientos se tienen en cuenta los dividendos y el salario de la sociedad si tienes al menos el 33 % del capital (el administrador, al menos el 25 %) [3][1]. Comparación de las dos formas de trabajar: autónomo o SL.
Los familiares del autónomo que trabajan en su negocio están sujetos al mismo límite de base mínima [3]. Si compaginas un empleo por cuenta ajena con el RETA y tus cotizaciones totales superan 17.323,68 €, puedes recuperar el 50 % del exceso (como máximo, el 50 % de las cuotas al RETA por contingencias comunes) [1]. Quien en 2022 cotizaba por una base superior a la necesaria puede mantenerla también en 2026 [2].
Qué más paga un autónomo además de las cuotas
Los impuestos van aparte de la cuota. El IVA se presenta cada trimestre con el modelo 303, y el pago fraccionado del IRPF con el modelo 130 lo hacen quienes están en estimación directa y no están exentos: del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y el del cuarto trimestre hasta el 30 de enero [6][7]. El calendario completo está en el artículo obligaciones del autónomo y la SL; los impuestos en sí se explican en qué es el IRPF y qué es el IVA.
Para un freelance con DNV, el alta en el RETA es obligatoria: según la UGE, sin ella la autorización puede extinguirse en una comprobación [8]. El procedimiento paso a paso está en la hoja de ruta DNV.
Errores habituales al calcular las cuotas
- Poner la base mínima con rendimientos más altos: al acabar el año tendrás que pagar la diferencia hasta la mínima de tu tramo [3].
- Olvidarte de presentar el IRPF: en lugar de tu base, la Seguridad Social aplicará la base mínima del grupo 7 [3].
- No sumar al rendimiento las cuotas pagadas: la regla de la estimación directa exige sumarlas al rendimiento neto antes de restar el 7 % [3].
- Contar desde la fecha de la solicitud en lugar de la fecha de efectos: el cambio de base surte efecto desde el siguiente primero de mes de la lista [2].
- Tomar el 31,5 % por un impuesto: son cotizaciones a la Seguridad Social, y el IRPF y el IVA se pagan aparte [1].
- Dar por seguros los 80 € en 2026 sin comprobar la norma [2][4].
Cuándo conviene un análisis individual
Conviene revisar el cálculo con un gestor si tus ingresos son irregulares, estás en el límite entre dos tramos, compaginas actividades, tienes participación en una SL, empezaste a trabajar a mitad de año o acabas de obtener la autorización de residencia y aún no tienes claros tus ingresos. Un error en la previsión cuesta dinero tras la regularización, y la base no se puede corregir con efecto retroactivo.
En qué podemos ayudarte
El equipo de ReloVictory en Barcelona explica cómo funcionan las cuotas y el alta, y te ayuda a reunir para el gestor los datos en los que se basa la previsión de rendimientos: ingresos, gastos, otras actividades, participación en una sociedad. Un panorama general de las vías de residencia está en la sección residencia en Barcelona. Cita: consulta. Trámites de alta: alta como autónomo, qué es el RETA y el alta.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto paga un autónomo al mes en 2026?
¿Qué tipo de cotización tiene un autónomo en 2026?
¿Cómo se elige la base de cotización del autónomo?
¿Qué pasa si pagas menos de lo que corresponde a tus rendimientos?
¿Qué pasa si no presentas la declaración del IRPF?
¿Cuánto paga un autónomo nuevo?
¿Paga menos el autónomo si sus rendimientos son cero?
¿Incluye algún impuesto lo que paga el autónomo?
Fuentes oficiales
- BOE · Orden PJC/297/2026, artículos 18 y 37 (bases y tipos del RETA para 2026) ↗
- Seguridad Social · Sistema de cotización para autónomos ↗
- BOE · Ley General de la Seguridad Social, artículo 308 ↗
- BOE · Real Decreto-ley 13/2022, disposición transitoria quinta y artículo 38 ter Ley 20/2007 ↗
- BOE · Real Decreto-ley 3/2026, artículo 3 (MEI y tablas hasta la aprobación de los presupuestos) ↗
- AEAT · Plazo de presentación del modelo 303 ↗
- AEAT · Modelo 130, instrucciones ↗
- Ministerio de Inclusión, UGE · Preguntas frecuentes, teletrabajadores internacionales ↗
Fuentes consultadas el 02.10.2026. Los textos consolidados y las páginas de referencia de los organismos tienen carácter informativo: la aplicación jurídica depende de las publicaciones oficiales, las modificaciones y las circunstancias concretas. Material revisado por el abogado Francisco Romero Jiménez (ICAB 33641) el 21.10.2026.
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ReloVictory · Fuentes consultadas el 02.10.2026 · No sustituye a una consulta jurídica individual.
