Impuestos

Qué es el IRPF y quién lo paga

El IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) es el impuesto español sobre la renta de las personas físicas. Lo pagan los residentes fiscales en España por su renta mundial; la residencia se determina según el artículo 9 de la Ley 35/2006 [1].

Material informativo, no un dictamen jurídico individual. Las condiciones dependen de cada situación concreta y pueden cambiar.
En resumen
  • El IRPF es un impuesto personal y directo sobre la renta de las personas físicas. Base legal: Ley 35/2006, artículo 1. La ley tiene en cuenta la naturaleza de la renta y las circunstancias personales y familiares [1].
  • Lo pagan las personas con residencia habitual en España. Basta con un criterio: más de 183 días en el año natural o el núcleo principal de intereses económicos en España (artículo 9) [1].
  • Tributa toda la renta del residente, con independencia de dónde se haya obtenido y del país desde el que pague el pagador (artículo 2) [1].
  • El período impositivo coincide con el año natural (artículo 12) [1]. La declaración se presenta con el modelo 100: la de 2025 se admitió del 8 de abril al 30 de junio de 2026 [2].
  • Los no residentes pagan otro impuesto, el IRNR, y declaran sus rentas obtenidas en España con el modelo 210 [3].

¿Qué es el IRPF?

El IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) es el impuesto sobre la renta de las personas físicas en España. El artículo 1 de la Ley 35/2006 lo define como un impuesto personal y directo que grava la renta de las personas según la naturaleza de esa renta y sus circunstancias personales y familiares. El objeto del impuesto, según el artículo 2, son todos los rendimientos del trabajo, del capital y de actividades económicas, las ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que establece la ley, con independencia del lugar donde se hayan producido y del país desde el que pague el pagador [1].

El impuesto se aplica con dos escalas a la vez. La escala estatal la fija la propia ley (artículo 63), y la parte autonómica la aprueba la comunidad donde vive la persona (artículo 74) [1]. Para quien vive en Barcelona, esta parte la determina Cataluña, por lo que el porcentaje final varía entre las distintas regiones de España. No damos aquí las cifras de la escala autonómica: no están en la Ley 35/2006.

¿Quién paga el IRPF?

El IRPF lo paga la persona física con residencia habitual en España. El artículo 9 establece dos criterios independientes, y basta con cualquiera de ellos [1]:

  • la persona permanece en España más de 183 días durante el año natural. Las ausencias esporádicas se computan como estancia, salvo que la persona acredite que es residente fiscal en otro país;
  • en España radica el núcleo principal de los negocios o intereses económicos de la persona, de forma directa o a través de otras personas.

También existe una presunción familiar. Se considera residente a quien tiene residiendo habitualmente en España a su cónyuge no separado legalmente y a sus hijos menores de edad que dependan de él. La presunción admite prueba en contrario [1].

La residencia fiscal y la situación migratoria son cuestiones distintas. La TIE o el visado no te convierten en residente fiscal, y no tener tarjeta no te exime del impuesto si se cumplen los criterios del artículo 9. Más información: residencia fiscal y autorización de residencia. Si se cumplen los criterios en dos países a la vez, se aplica el convenio para evitar la doble imposición, por ejemplo el convenio entre España y Rusia (el artículo 4 resuelve el conflicto de residencia) [4].

¿Qué rentas grava el IRPF y con qué escala?

La base imponible se divide en dos partes. La parte general (renta general) incluye los rendimientos del trabajo y de actividades económicas, los ingresos por alquiler y otras rentas que no se consideran ahorro (artículo 45). La parte del ahorro (renta del ahorro) incluye los rendimientos del capital, como dividendos e intereses, y las ganancias o pérdidas por la venta de bienes (artículo 46) [1].

La escala estatal de la parte general según el artículo 63 es la siguiente:

Tramo de la base, eurosTipo estatal
hasta 12.4509,5 %
de 12.450 a 20.20012 %
de 20.200 a 35.20015 %
de 35.200 a 60.00018,5 %
de 60.000 a 300.00022,5 %
más de 300.00024,5 %

Esta es solo la mitad estatal del impuesto: encima se suma la escala autonómica. Para el ahorro, la parte estatal según el artículo 66 va del 9,5 % (primeros 6.000 euros) al 15 % (más de 300.000 euros), y también se completa con la autonómica [1]. El mínimo personal y familiar (artículo 56) y las deducciones reducen el resultado, así que con la tabla no puedes calcular tu impuesto: depende de tu caso.

¿Cómo se presenta la declaración del IRPF?

La declaración del IRPF se presenta con el modelo 100 una vez al año. La campaña de 2025 fue del 8 de abril al 30 de junio de 2026, y la domiciliación bancaria del pago se admitió hasta el 25 de junio de 2026. Se puede presentar por internet (certificado electrónico, Cl@ve Móvil, número de referencia o eIDAS), por teléfono o en persona en una oficina si se cumplen las condiciones [2]. Las fechas de la campaña de 2026 las anunciará la AEAT más adelante.

Normalmente el empleador retiene el impuesto por adelantado: las entidades que pagan rentas están obligadas a practicar una retención a cuenta del IRPF del perceptor (artículo 99) [1]. No todo el mundo tiene que declarar. El artículo 96 exime a las personas con rentas bajas de determinadas fuentes, pero obliga a declarar a todos los que hayan estado dados de alta como autónomos durante el año y a quienes apliquen la deducción por doble imposición internacional [1]. Si encajas en alguna excepción lo decide tu gestor con las cifras del año.

¿Qué no cubre esta respuesta?

No valoramos casos concretos. La residencia fiscal, los regímenes especiales como el del artículo 93 (la ley Beckham), los convenios con otros países y las deducciones cambian el resultado. Qué escala y qué deducciones aplicar lo determina el gestor según tus ingresos. Los tipos y los umbrales cambian con las leyes de presupuestos: consulta el texto vigente en la web de la AEAT y en el BOE.

Si acabas de mudarte: la residencia fiscal surge con independencia de que tengas autorización de residencia, y el procedimiento para obtener la autorización se describe en la página Residencia en Barcelona y en la hoja de ruta DNV. Los tipos y las deducciones se explican con más detalle en el artículo IRPF: tipos, deducciones y plazo de declaración, y la primera presentación en primera declaración del residente.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el IRPF, en pocas palabras?
Es el impuesto español sobre la renta de las personas físicas, regulado en la Ley 35/2006. Grava la renta de la persona teniendo en cuenta sus circunstancias personales y familiares: el sueldo, los beneficios de una actividad, el alquiler, los intereses, los dividendos y las ganancias por la venta de bienes. Lo pagan los residentes fiscales en España. [1]
¿Quién tiene que pagar el IRPF en España?
Las personas físicas con residencia habitual en España según el artículo 9: quien haya pasado en el país más de 183 días en el año natural o tenga aquí el núcleo principal de sus intereses económicos. También existe una presunción familiar, que admite prueba en contrario. La situación migratoria no influye en esto. [1]
¿Pagan IRPF los no residentes?
Por regla general, no. Los no residentes tributan por el impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR) por las rentas obtenidas en España y presentan el modelo 210. La excepción: quienes optan por el régimen especial del artículo 93 de la Ley 35/2006 siguen siendo contribuyentes del IRPF, pero calculan el impuesto con las reglas del IRNR. [1][3]
¿Cuándo se presenta la declaración del IRPF?
Una vez al año, en primavera y a principios del verano. La de 2025 se presentó del 8 de abril al 30 de junio de 2026, y el pago se podía domiciliar hasta el 25 de junio. Las fechas de la campaña de 2026 las publicará la AEAT más adelante; a 2 de octubre de 2026 todavía no están. [2]
¿En qué se diferencia el IRPF del IVA?
El IRPF grava la renta de una persona durante el año. El IVA es un impuesto sobre el consumo: va incluido en el precio de los bienes y servicios que venden empresarios y profesionales, y es la empresa quien lo ingresa al Estado. Los tipos y el funcionamiento del IVA se regulan en los artículos 4, 90 y 91 de la Ley 37/1992. [5]
¿Paga IRPF el titular de un DNV?
Depende de la residencia fiscal. La autorización DNV por sí sola ni la crea ni la elimina: deciden los criterios del artículo 9 (más de 183 días, núcleo de intereses) y, en caso de conflicto, el convenio para evitar la doble imposición. Consulta tu caso con un gestor o un asesor fiscal. [1]

Fuentes oficiales

  1. BOE · Ley 35/2006 (IRPF), artículos 1, 2, 8, 9, 12, 45, 46, 56, 63, 66, 74, 96 y 99 ↗
  2. AEAT · Manual práctico de Renta 2025: plazo y formas de presentación ↗
  3. BOE · Real Decreto Legislativo 5/2004 (IRNR), artículos 5, 6 y 28 ↗
  4. BOE · Convenio entre España y Rusia para evitar la doble imposición, artículo 4 ↗
  5. BOE · Ley 37/1992 (IVA), artículos 4, 90 y 91 ↗

Fuentes consultadas el 02.10.2026. Los textos consolidados y las páginas de referencia de los organismos tienen carácter informativo: la aplicación jurídica depende de las publicaciones oficiales, las modificaciones y las circunstancias concretas. Material revisado por el abogado Francisco Romero Jiménez (ICAB 33641) el 21.10.2026.

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