Impuestos

Modelo 720: declaración de cuentas y bienes en el extranjero

El modelo 720 es una declaración informativa anual de los residentes fiscales en España sobre cuentas, valores, seguros e inmuebles en el extranjero. Se presenta si un grupo de bienes en el extranjero supera los 50.000 €, del 1 de enero al 31 de marzo; la declaración en sí no lleva cuota: el impuesto se calcula en el modelo 100.

Material informativo, no un dictamen jurídico individual. Las condiciones dependen de cada situación concreta y pueden cambiar.
En resumen
  • El modelo 720 informa a la AEAT de tres tipos de bienes en el extranjero: cuentas bancarias (artículo 42 bis del Real Decreto 1065/2007), valores, seguros y rentas (42 ter) e inmuebles (54 bis). El umbral de 50.000 € se comprueba por separado para cada tipo [1].
  • Lo presentan los residentes fiscales en España. El círculo va más allá de los propietarios: incluye a autorizados, beneficiarios, personas con poder de disposición y titulares reales. Si tuviste un bien durante el año pero te desprendiste de él antes del 31 de diciembre, igualmente hay que declararlo [1].
  • Plazo de presentación: del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al que se declara. Para los bienes a 31 de diciembre de 2025, la AEAT fijó el plazo hasta el 31 de marzo de 2026; si la web sufre un fallo técnico, el plazo se amplía cuatro días naturales [1][6].
  • No hay que presentarlo todos los años. Hace falta una nueva declaración cuando el valor de un grupo ha aumentado más de 20.000 € respecto a la última presentada, o cuando has dejado de ser titular [1].
  • El modelo 720 no sustituye al modelo 100. El modelo 100 calcula el IRPF sobre las rentas del año; el modelo 720 solo informa de los bienes. Son dos obligaciones independientes con plazos distintos [1][5][11].
  • Sanciones tras la sentencia del TJUE de 27 de enero de 2022 (C-788/19) y la Ley 5/2022: se suprimieron la sanción especial de 5.000 € por dato y la multa del 150 % por ganancia no justificada; se aplican los artículos generales 198 y 199 de la Ley 58/2003, por separado para cada uno de los tres grupos [3][4][8].

Qué es el modelo 720, en palabras sencillas

El modelo 720 es una declaración ante la Agencia Tributaria (AEAT) sobre lo que un residente fiscal en España tiene en el extranjero. El nombre completo del formulario es «Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero». Reúne tres obligaciones distintas: informar de las cuentas en bancos extranjeros; de los valores, seguros y rentas; y de los inmuebles. Base legal: disposición adicional 18 de la Ley 58/2003 (LGT), artículos 42 bis, 42 ter y 54 bis del Real Decreto 1065/2007; el modelo se aprobó por la Orden HAP/72/2013 [1][2][9].

La declaración en sí no genera ningún impuesto: la AEAT indica que esta obligación no está vinculada a ningún impuesto concreto [7]. El impuesto sobre las rentas de estos bienes, por ejemplo intereses o alquileres, se calcula en el modelo 100 [10]. Las criptomonedas no se incluyen: para las monedas virtuales existe un modelo aparte, el modelo 721 [9].

Quién está obligado a presentar el modelo 720

La obligación depende de la residencia fiscal, no del tipo de autorización de residencia. La presentan los residentes fiscales: personas físicas y jurídicas, establecimientos permanentes de no residentes y las entidades del artículo 35.4 de la LGT. Para una persona física, la residencia se determina según el artículo 9 de la Ley 35/2006: más de 183 días en el año natural o el núcleo principal de intereses económicos en España, más la presunción familiar [1][10]. Más información: residencia fiscal en España.

Los obligados van más allá de los propietarios. También deben presentarla los autorizados, los beneficiarios, las personas con poder de disposición sobre una cuenta y los titulares reales según la Ley 10/2010. Quien fue titular en algún momento del año pero perdió esa condición antes del 31 de diciembre declara los datos a la fecha en que dejó de serlo [1].

No la presentan los empresarios y sociedades que llevan la contabilidad conforme al Código de Comercio y registran estos bienes individualizados en ella (artículo 42 bis, 4.c, y apartados equivalentes) [1]. Según la AEAT, quienes se acogen al régimen especial del artículo 93 de la Ley 35/2006 (ley Beckham) no presentan la declaración, porque no tributan por su renta mundial. Sus familiares no quedan exentos de forma automática: la presentan si son residentes fiscales y superan el umbral [7].

Tres grupos de bienes y el umbral de 50.000 euros

GrupoQué incluyeQué cuenta para el umbralArtículo
Cuentas en bancos extranjerosCuentas corrientes, de ahorro, depósitos a plazo, cuentas de crédito y otras cuentas de dineroLos saldos a 31 de diciembre de todas las cuentas en conjunto y el saldo medio del último trimestre en conjunto. Basta con superar cualquiera de los dos42 bis [1]
Valores, derechos, seguros, rentasAcciones y participaciones en sociedades extranjeras, bonos, participaciones en fondos, seguros de vida e invalidez con una aseguradora extranjera, rentasValor conjunto según las reglas de la ley del impuesto sobre el patrimonio (Ley 19/1991)42 ter [1]
InmueblesInmuebles y derechos sobre ellos en el extranjero, incluidos la multipropiedad, el usufructo y la nuda propiedadValor de adquisición y valor de los derechos54 bis [1]

El umbral de 50.000 € se aplica a cada grupo por separado. Si se supera, en la declaración se incluyen todos los bienes de ese grupo, no solo el importe que excede [1]. No hay que informar de las cuentas si ni los saldos a 31 de diciembre ni los saldos medios del último trimestre superan los 50.000 € [1]. Del grupo de cuentas se excluyen las abiertas en sucursales en el extranjero de bancos españoles que el banco ya ha comunicado (artículo 42 bis, 4.d) [1].

Plazo de presentación y cómo presentarlo los años siguientes

La declaración se presenta del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al que se declara. Para los bienes a 31 de diciembre de 2025, la AEAT fijó el plazo del 1 de enero al 31 de marzo de 2026. Si no se puede presentar por internet por motivos técnicos, se admiten cuatro días naturales más [6]. Se puede presentar mediante el formulario o con un fichero [9]. A 2 de octubre de 2026, la AEAT todavía no ha publicado el plazo para los bienes a 31 de diciembre de 2026: según los artículos 42 bis, 42 ter y 54 bis, vuelve a ser del 1 de enero al 31 de marzo de 2027 [1].

Hace falta una nueva declaración si el valor de un grupo ha aumentado más de 20.000 € respecto a la última presentada. En las cuentas se comparan las dos cifras: el saldo y el saldo medio. También hay que presentarla cuando durante el año has dejado de ser titular de un bien [1]. Si pasaste a ser residente fiscal a mitad de año, el periodo del IRPF sigue siendo el año natural, y la obligación de ese año se valora a 31 de diciembre. Los detalles del primer año dependen de las fechas; es una pregunta para un asesor fiscal.

Modelo 100 y modelo 720: en qué se diferencian

El modelo 100 es la declaración anual del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas): con ella se calcula el impuesto sobre las rentas del año natural y se obtiene un importe a pagar o a devolver. El modelo 720 solo informa de que tienes bienes en el extranjero [1][11].

AspectoModelo 100Modelo 720
Qué esDeclaración anual del IRPFDeclaración informativa de bienes en el extranjero
ResultadoImpuesto a pagar o devoluciónSolo información, sin impuesto
Plazo en 2026Del 8 de abril al 30 de junio (rentas de 2025)Del 1 de enero al 31 de marzo (bienes a 31.12.2025)
UmbralDepende del tipo y el importe de las rentas (artículo 96 de la Ley 35/2006)50.000 € por grupo

Datos de la tabla: [1][5][6][11]. Las obligaciones no dependen la una de la otra. Si el saldo de una cuenta extranjera está por debajo del umbral, no hace falta el modelo 720 por las cuentas, pero sus intereses siguen formando parte de la renta mundial del residente en el modelo 100 (artículo 2 de la Ley 35/2006) [5]. Quien tiene derecho a la deducción por doble imposición internacional presenta el modelo 100 en todo caso (artículo 96.4) [5]. Cómo se tiene en cuenta el impuesto sobre una misma renta en dos países: doble imposición entre Rusia y España.

Quien se acoge al régimen del artículo 93 de la Ley 35/2006 (modelo 149) presenta la declaración anual en el modelo 151 en lugar del modelo 100 y, según la AEAT, no presenta el modelo 720 [7].

Qué cambió tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE y la Ley 5/2022

En su sentencia de 27 de enero de 2022 en el asunto C-788/19, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró incompatibles con el Derecho de la UE algunos elementos del régimen español del modelo 720 [3]. España respondió con la Ley 5/2022, de 9 de marzo de 2022. Esta ley redactó de nuevo la disposición adicional 18 de la LGT (en la que se mantiene la lista de datos), modificó el artículo 39 de la Ley 35/2006 sobre ganancias no justificadas y derogó las disposiciones adicionales 1 y 2 de la Ley 7/2012 [3][5].

CuestiónAntes de 2022Ahora
Sanción por no presentar o por datos inexactosUna escala especial: por ejemplo, 5.000 € por cada dato de una cuenta, mínimo 10.000 €, infracción muy grave [4]Régimen general de los artículos 198 y 199 de la LGT [2][8]
Ganancias patrimoniales no justificadasNo presentar la declaración en plazo hacía que los bienes se consideraran ganancia no justificada en el periodo más antiguo no prescrito (artículo 39.2) [4]La ganancia se imputa al periodo en que se descubre, salvo que el contribuyente demuestre la titularidad desde una fecha anterior al plazo de prescripción (artículo 39.1) [5]
Sanción especial por ganancia no justificadaMulta del 150 % del impuesto sobre esa ganancia (disposición adicional 1 de la Ley 7/2012) [4]Disposición derogada por la Ley 5/2022 [3]

Cómo se aplican las nuevas normas a las declaraciones de años anteriores depende de las circunstancias del caso.

¿Qué sanciones se aplican ahora?

Según la AEAT, tras la Ley 5/2022 se aplican los artículos 198 y 199 de la LGT y los artículos 14 y 15 del Real Decreto 2063/2004, y las sanciones se calculan por separado para cada una de las tres obligaciones [8]. Abajo, como referencia, los importes del texto de esos artículos. Son normas generales; cómo las aplicará la inspección en tu caso lo puede valorar un asesor fiscal.

InfracciónSanción según el texto de la LGT
No presentada en plazo20 € por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 € (artículo 198.1) [2]
Presentada fuera de plazo sin requerimiento de la AEATLa mitad de esos importes y límites (artículo 198.2) [2]
Presentada de forma incompleta o inexacta, datos expresados en dineroHasta el 2 % del importe de los datos no declarados o incorrectos, con un mínimo de 500 € (artículo 199.5) [2]

Qué es un «dato» y un «conjunto de datos» lo define el propio legislador en los artículos 42 bis, 42 ter y 54 bis: en las cuentas, un conjunto de datos es la información sobre el banco y sobre una cuenta concreta, y cada fecha y cada saldo es un dato [1].

Qué preparar con antelación: lista para clientes de Rusia y la CEI

  • Una lista de todas las cuentas en el extranjero, incluidas las de bolsa y de ahorro, con las fechas de apertura y cierre. El saldo a 31 de diciembre y el saldo medio del cuarto trimestre.
  • Extractos de valores y participaciones en fondos, documentos de los seguros con valor de rescate y de las rentas.
  • Inmuebles en el extranjero: dirección, fecha y valor de adquisición. Si los vendiste durante el año, el precio y la fecha de venta.
  • Documentos que acrediten que eras beneficiario, autorizado o titular, si no eres el único propietario.

El artículo 42 bis no dice cómo convertir a euros los saldos en rublos, tenge, rublos bielorrusos, grivnas u otras monedas. Para los valores, el artículo 42 ter, apartado 6, remite a las reglas de valoración de la ley del impuesto sobre el patrimonio [1]. Consulta el criterio con un gestor antes de rellenar el formulario.

Errores habituales

  • Calcular el umbral sobre la suma de todos los bienes. Se calcula por separado para cada uno de los tres grupos [1].
  • No presentar la declaración porque el saldo a 31 de diciembre es inferior a 50.000 €, aunque el saldo medio del cuarto trimestre sea superior. Basta con superar cualquiera de las dos cifras [1].
  • Olvidar una cuenta cerrada durante el año. La obligación alcanza a quienes dejaron de ser titulares antes del 31 de diciembre [1].
  • Olvidar que el beneficiario o autorizado de una cuenta ajena también presenta la declaración [1].
  • Pensar que el modelo 720 sustituye a la declaración de la renta, o al revés [10].
  • Incluir las criptomonedas en el modelo 720: para ellas está el modelo 721 [9].
  • Guiarse por materiales antiguos sobre las sanciones de 5.000 € y del 150 %: tras la Ley 5/2022 el régimen es otro [3][4].

Cuándo conviene un análisis individual

Conviene una revisión si pasaste a ser residente fiscal a mitad de año, si tienes cuentas y bienes en varios países, si eres beneficiario de una cuenta ajena o el inmueble es de propiedad compartida, si antes no presentabas la declaración teniendo bienes por encima del umbral o si vas a optar por el régimen del artículo 93. Qué presentar exactamente y con qué valoración lo determina un asesor fiscal.

En qué podemos ayudarte

No emitimos dictámenes fiscales. El equipo de ReloVictory en Barcelona te ayuda a reunir la lista de bienes en el extranjero, sus extractos y documentos, preparar las preguntas para el asesor fiscal y encajar esta declaración con el resto de la parte fiscal de tu traslado. Primera consulta: 15 minutos gratis; consulta completa: 121 € por 45 minutos. Reserva: consulta. Página del servicio: residencia de nómada digital; paso a paso: hoja de ruta DNV.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el modelo 720 en España?
Es una declaración informativa anual en la que los residentes fiscales en España comunican sus cuentas, valores, seguros, rentas e inmuebles en el extranjero. Informa a la AEAT de que existen esos bienes y no genera ningún impuesto. Los tres grupos se comprueban por separado, cada uno con su propio umbral de 50.000 €. Las criptomonedas no se incluyen; para ellas está el modelo 721. [1][9]
¿En qué se diferencia el modelo 720 del modelo 100?
El modelo 100 es la declaración anual del IRPF con cálculo del impuesto; el modelo 720 es una declaración informativa de bienes en el extranjero sin impuesto. Los plazos son distintos: el modelo 720, del 1 de enero al 31 de marzo; el modelo 100 de 2025 se presentó del 8 de abril al 30 de junio de 2026. Una obligación no anula la otra. [1][5][11]
¿Tiene que presentar el modelo 720 un extranjero con autorización de residencia?
La obligación depende de la residencia fiscal, no del tipo de autorización de residencia. Para una persona física, la residencia se determina según el artículo 9 de la Ley 35/2006: más de 183 días en el año o el centro de intereses económicos en España. Si eres residente y un grupo de tus bienes en el extranjero supera los 50.000 €, tienes que presentar la declaración. [1][5][7]
¿A partir de qué importe hay que presentar el modelo 720?
Cuando un grupo de bienes en el extranjero supera los 50.000 €. En las cuentas se miran los saldos a 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre; basta con superar cualquiera de los dos. En ese caso se declaran todos los bienes del grupo. [1]
¿Cuándo se presenta el modelo 720?
Del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al que se declara. Para los bienes a 31 de diciembre de 2025, el plazo fue del 1 de enero al 31 de marzo de 2026. Si hay un fallo técnico, se añaden cuatro días naturales. [1][6]
¿Hay que presentar el modelo 720 todos los años?
No. Después de la primera declaración, hace falta una nueva en dos casos: el valor de un grupo ha aumentado más de 20.000 € respecto a la última presentada, o has dejado de ser titular de un bien. Si no ha cambiado nada, no hay que repetirla. [1]
¿Qué pasa si no presentas el modelo 720?
Tras la Ley 5/2022 se aplican los artículos generales 198 y 199 de la LGT: por no presentarla en plazo, 20 € por cada dato con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €; por datos inexactos expresados en dinero, hasta el 2 % del importe con un mínimo de 500 €. La cuantía en tu caso la fija la inspección. [2][3][8]
¿Se presenta el modelo 720 con el régimen Beckham?
Según la AEAT, quienes se acogen al régimen del artículo 93 no presentan el modelo 720, y la declaración anual la presentan en el modelo 151 en lugar del modelo 100. La exención no se extiende automáticamente a sus familiares: presentan quienes son residentes fiscales y superan el umbral. [7]

Fuentes oficiales

  1. BOE · Real Decreto 1065/2007, artículos 42 bis, 42 ter y 54 bis ↗
  2. BOE · Ley 58/2003 (LGT), disposición adicional 18 y artículos 198, 199 ↗
  3. BOE · Ley 5/2022, preámbulo, derogaciones adicionales, disposiciones finales cuarta y quinta ↗
  4. BOE · Ley 7/2012, texto original (disposiciones adicionales 1 y 2, artículo 3 y DA 18 LGT en la redacción de 2012) ↗
  5. BOE · Ley 35/2006 (LIRPF), artículos 2, 9, 39 y 96 en su redacción vigente ↗
  6. AEAT · Modelo 720: plazos de presentación (actualizado 08.09.2026) ↗
  7. AEAT · Modelo 720: preguntas y respuestas, quién está obligado a presentarlo (actualizado 08.09.2026) ↗
  8. AEAT · Modelo 720: preguntas y respuestas, sanciones y efectos (actualizado 08.09.2026) ↗
  9. AEAT · Modelo 720: página del procedimiento (Orden HAP/72/2013, formulario de presentación, modelo 721) ↗
  10. AEAT · Folleto: residentes fiscales en España con rentas procedentes de Rusia (apartado sobre información de bienes en el extranjero) ↗
  11. AEAT · Manual práctico de Renta 2025: plazo y forma de presentación del modelo 100 ↗

Fuentes consultadas el 02.10.2026. Los textos consolidados y las páginas de referencia de los organismos tienen carácter informativo: la aplicación jurídica depende de las publicaciones oficiales, las modificaciones y las circunstancias concretas. Material revisado por el abogado Francisco Romero Jiménez (ICAB 33641) el 21.10.2026.

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