- El modelo 149 no es una declaración, sino una comunicación a Hacienda: opción por el régimen especial, renuncia, exclusión y fin del desplazamiento. El impuesto del año se calcula aparte, en el modelo 151 [3][4].
- El régimen: el impuesto se calcula con las reglas del impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR), pero la persona sigue siendo contribuyente del IRPF. Se aplica en el año del cambio de residencia y en los 5 periodos impositivos siguientes [1].
- Tipos del artículo 93.2: rendimientos del trabajo, 24 % hasta 600.000 euros y 47 % por encima; para el ahorro hay una escala propia del 19 % al 30 % [1].
- La condición principal: no haber sido residente fiscal en España en los 5 periodos impositivos anteriores, y que el traslado se deba a un trabajo, un cargo, una actividad emprendedora o la condición de profesional altamente cualificado [1].
- Plazo: 6 meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social (artículo 116 del Reglamento IRPF). La normativa no dice qué pasa si se incumple el plazo; consúltalo con un asesor [2].
¿Qué es el modelo 149?
El modelo 149 es el formulario «Comunicación de la opción, renuncia, exclusión y fin del desplazamiento» del régimen fiscal especial para trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a España. Este régimen suele llamarse «Ley Beckham»; en la normativa se regula en el artículo 93 de la Ley 35/2006 (LIRPF) [1][3]. Con el modelo 149 se opta por el régimen, se renuncia a él, se comunica la exclusión y el fin del desplazamiento [3][4].
La declaración anual en este régimen se presenta en un formulario distinto, el modelo 151. Ambos modelos se aprobaron por la Orden HFP/1338/2023 [3].
¿A quién le conviene el régimen del artículo 93?
Condiciones del artículo 93.1 [1]:
- no haber sido residente en España en los 5 periodos impositivos anteriores al traslado;
- que el traslado, en el año en que se aplica el régimen o el anterior, se deba a un contrato de trabajo, a un cargo de administrador de una empresa, a una actividad emprendedora con informe favorable de ENISA o al trabajo de un profesional altamente cualificado para startups o en I+D (más del 40 % de los ingresos procedentes de ese trabajo);
- que la renta no se obtenga mediante un establecimiento permanente en España, salvo en la actividad emprendedora y el trabajo para startups o en I+D.
Para los nómadas digitales la ley incluye una precisión: el teletrabajo de un trabajador por cuenta ajena cuenta como «contrato de trabajo», en particular para los trabajadores por cuenta ajena con el visado para teletrabajo de carácter internacional de la Ley 14/2013 [1]. El texto del artículo no deja claro si el régimen está abierto a un autónomo con DNV: los apartados sobre actividad emprendedora y profesionales altamente cualificados tienen sus propias condiciones. Más información: la Ley Beckham para nómadas digitales.
El cónyuge y los hijos menores de 25 años (sin matrimonio, el otro progenitor de los hijos) pueden optar por el régimen si se trasladan con el contribuyente principal o después, pero antes de que termine su primer periodo impositivo en el régimen, y si la suma de sus bases es inferior a la de él [1].
¿Cómo y cuándo se presenta el modelo 149?
El procedimiento según la web de la AEAT y los artículos 116 y 119 del Reglamento IRPF (Real Decreto 439/2007) [2][4]:
- Obtener el NIF y darse de alta en el censo; si no estás dado de alta, primero se presenta la declaración censal [4].
- Subir en la web de la AEAT la documentación justificativa: certificado de la empresa, justificante del alta en la Seguridad Social, autorización de residencia y, en los demás supuestos, el informe de ENISA o la documentación del profesional (artículo 119.2) [2][4].
- Obtener el número de registro del envío de la documentación e indicarlo en el modelo 149 [4].
- Presentar el modelo 149 en plazo: el contribuyente principal, en 6 meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social; el cónyuge y los hijos, 6 meses desde su entrada en España, o el plazo del contribuyente principal si es mayor (artículo 116) [2].
- Esperar el documento que acredita la opción por el régimen: Hacienda lo expide en 10 días hábiles desde la presentación, y la empresa recibe una copia para practicar las retenciones (artículo 119.4) [2].
Cada miembro de la familia presenta su propio modelo, y el contribuyente principal va primero [4]. La residencia fiscal, punto de partida de todo, se determina con otras reglas: consulta residencia fiscal en España: 183 días y centro de intereses vitales.
¿Qué cambia en la tributación con este régimen?
| Parámetro | Régimen general del IRPF | Régimen del artículo 93 |
|---|---|---|
| Qué rentas tributan | Toda la renta mundial del residente | Rentas obtenidas en España; los rendimientos del trabajo durante el régimen se consideran obtenidos en España [1] |
| Reglas de cálculo | Ley del IRPF | Ley del IRNR con las especialidades del artículo 93.2 [1] |
| Tipos de la base general | Escala estatal y autonómica | 24 % hasta 600.000 euros, 47 % por encima [1] |
| Tipos del ahorro | Escala estatal y autonómica | Del 19 % al 30 % [1] |
| Declaración anual | Modelo 100 | Modelo 151 [3] |
Quien está en el régimen del artículo 93 tributa por el impuesto sobre el patrimonio (Patrimonio) por obligación real, es decir, por los bienes situados en España [1]. No comparamos qué régimen sale más a cuenta: el resultado depende de la estructura de los ingresos. La AEAT aclara además que las personas en el régimen del artículo 93 no presentan el modelo 720 [5].
¿Cómo renunciar al régimen o perderlo?
Se puede renunciar en noviembre y diciembre del año anterior a aquel en que la renuncia surte efecto, con el mismo modelo 149; después de renunciar no se puede volver al régimen (artículo 117) [2]. Si la persona deja de cumplir las condiciones, queda excluida desde el año del incumplimiento, y debe comunicarlo en el plazo de un mes (artículo 118). El fin del desplazamiento manteniendo la residencia también se comunica en el plazo de un mes (artículo 119.5) [2].
El artículo impuestos del nómada digital en España compara este régimen con la fiscalidad del DNV; la ruta se describe en la hoja de ruta del DNV, y el proceso general de traslado en la página Residencia en Barcelona. Si el régimen te conviene depende del motivo del traslado: es una pregunta para un asesor fiscal.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el modelo 149?
¿Quién presenta el modelo 149?
¿En qué plazo se presenta el modelo 149?
¿Puede un autónomo presentar el modelo 149 después de obtener el DNV?
¿Qué tipos se aplican en el régimen del artículo 93?
¿Hay que presentar el modelo 720 en el régimen del artículo 93?
Fuentes oficiales
- BOE · Ley 35/2006 (LIRPF), artículo 93 ↗
- BOE · Real Decreto 439/2007 (Reglamento IRPF), artículos 113 - 119 ↗
- AEAT · Régimen fiscal aplicable a los trabajadores desplazados: régimen especial ↗
- AEAT · Modelo 149: IRPF, régimen especial de trabajadores desplazados (procedimiento) ↗
- AEAT · Modelo 720: preguntas frecuentes, contribuyentes obligados a declarar ↗
Fuentes consultadas el 02.10.2026. Los textos consolidados y las páginas de referencia de los organismos tienen carácter informativo: la aplicación jurídica depende de las publicaciones oficiales, las modificaciones y las circunstancias concretas. Material revisado por el abogado Francisco Romero Jiménez (ICAB 33641) el 21.10.2026.
Convierte la información en preguntas.
El navegador te ayuda a reunir los temas para una revisión individual. No determina tu derecho a la residencia ni presenta ninguna solicitud.
Preparar tu listaCondiciones de ReloVictory: consulta de 15 minutos gratuita, consulta completa de 121 € por 45 minutos; la tramitación se presupuesta aparte, y las tasas y traducciones se pagan por separado. La parte jurídica la lleva el abogado del equipo; la fiscal y administrativa, una graduada social. Más información: sobre el equipo.
¿Prefieres hacerlo por tu cuenta? Guías paso a paso: residencia en Barcelona: del empadronamiento a la TIE y hojas de ruta por tipo de autorización.
Artículos relacionados
ReloVictory · Fuentes consultadas el 02.10.2026 · No sustituye a una consulta jurídica individual.
