Impuestos

Qué es el modelo 149 y quién lo presenta

El modelo 149 es el formulario con el que una persona que se ha trasladado a España comunica a Hacienda la opción por el régimen del artículo 93 de la Ley 35/2006 (Ley Beckham), la renuncia o la exclusión. Plazo: 6 meses desde el inicio de la actividad según el alta en la Seguridad Social [1][2][3].

Material informativo, no un dictamen jurídico individual. Las condiciones dependen de cada situación concreta y pueden cambiar.
En resumen
  • El modelo 149 no es una declaración, sino una comunicación a Hacienda: opción por el régimen especial, renuncia, exclusión y fin del desplazamiento. El impuesto del año se calcula aparte, en el modelo 151 [3][4].
  • El régimen: el impuesto se calcula con las reglas del impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR), pero la persona sigue siendo contribuyente del IRPF. Se aplica en el año del cambio de residencia y en los 5 periodos impositivos siguientes [1].
  • Tipos del artículo 93.2: rendimientos del trabajo, 24 % hasta 600.000 euros y 47 % por encima; para el ahorro hay una escala propia del 19 % al 30 % [1].
  • La condición principal: no haber sido residente fiscal en España en los 5 periodos impositivos anteriores, y que el traslado se deba a un trabajo, un cargo, una actividad emprendedora o la condición de profesional altamente cualificado [1].
  • Plazo: 6 meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social (artículo 116 del Reglamento IRPF). La normativa no dice qué pasa si se incumple el plazo; consúltalo con un asesor [2].

¿Qué es el modelo 149?

El modelo 149 es el formulario «Comunicación de la opción, renuncia, exclusión y fin del desplazamiento» del régimen fiscal especial para trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a España. Este régimen suele llamarse «Ley Beckham»; en la normativa se regula en el artículo 93 de la Ley 35/2006 (LIRPF) [1][3]. Con el modelo 149 se opta por el régimen, se renuncia a él, se comunica la exclusión y el fin del desplazamiento [3][4].

La declaración anual en este régimen se presenta en un formulario distinto, el modelo 151. Ambos modelos se aprobaron por la Orden HFP/1338/2023 [3].

¿A quién le conviene el régimen del artículo 93?

Condiciones del artículo 93.1 [1]:

  • no haber sido residente en España en los 5 periodos impositivos anteriores al traslado;
  • que el traslado, en el año en que se aplica el régimen o el anterior, se deba a un contrato de trabajo, a un cargo de administrador de una empresa, a una actividad emprendedora con informe favorable de ENISA o al trabajo de un profesional altamente cualificado para startups o en I+D (más del 40 % de los ingresos procedentes de ese trabajo);
  • que la renta no se obtenga mediante un establecimiento permanente en España, salvo en la actividad emprendedora y el trabajo para startups o en I+D.

Para los nómadas digitales la ley incluye una precisión: el teletrabajo de un trabajador por cuenta ajena cuenta como «contrato de trabajo», en particular para los trabajadores por cuenta ajena con el visado para teletrabajo de carácter internacional de la Ley 14/2013 [1]. El texto del artículo no deja claro si el régimen está abierto a un autónomo con DNV: los apartados sobre actividad emprendedora y profesionales altamente cualificados tienen sus propias condiciones. Más información: la Ley Beckham para nómadas digitales.

El cónyuge y los hijos menores de 25 años (sin matrimonio, el otro progenitor de los hijos) pueden optar por el régimen si se trasladan con el contribuyente principal o después, pero antes de que termine su primer periodo impositivo en el régimen, y si la suma de sus bases es inferior a la de él [1].

¿Cómo y cuándo se presenta el modelo 149?

El procedimiento según la web de la AEAT y los artículos 116 y 119 del Reglamento IRPF (Real Decreto 439/2007) [2][4]:

  1. Obtener el NIF y darse de alta en el censo; si no estás dado de alta, primero se presenta la declaración censal [4].
  2. Subir en la web de la AEAT la documentación justificativa: certificado de la empresa, justificante del alta en la Seguridad Social, autorización de residencia y, en los demás supuestos, el informe de ENISA o la documentación del profesional (artículo 119.2) [2][4].
  3. Obtener el número de registro del envío de la documentación e indicarlo en el modelo 149 [4].
  4. Presentar el modelo 149 en plazo: el contribuyente principal, en 6 meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social; el cónyuge y los hijos, 6 meses desde su entrada en España, o el plazo del contribuyente principal si es mayor (artículo 116) [2].
  5. Esperar el documento que acredita la opción por el régimen: Hacienda lo expide en 10 días hábiles desde la presentación, y la empresa recibe una copia para practicar las retenciones (artículo 119.4) [2].

Cada miembro de la familia presenta su propio modelo, y el contribuyente principal va primero [4]. La residencia fiscal, punto de partida de todo, se determina con otras reglas: consulta residencia fiscal en España: 183 días y centro de intereses vitales.

¿Qué cambia en la tributación con este régimen?

ParámetroRégimen general del IRPFRégimen del artículo 93
Qué rentas tributanToda la renta mundial del residenteRentas obtenidas en España; los rendimientos del trabajo durante el régimen se consideran obtenidos en España [1]
Reglas de cálculoLey del IRPFLey del IRNR con las especialidades del artículo 93.2 [1]
Tipos de la base generalEscala estatal y autonómica24 % hasta 600.000 euros, 47 % por encima [1]
Tipos del ahorroEscala estatal y autonómicaDel 19 % al 30 % [1]
Declaración anualModelo 100Modelo 151 [3]

Quien está en el régimen del artículo 93 tributa por el impuesto sobre el patrimonio (Patrimonio) por obligación real, es decir, por los bienes situados en España [1]. No comparamos qué régimen sale más a cuenta: el resultado depende de la estructura de los ingresos. La AEAT aclara además que las personas en el régimen del artículo 93 no presentan el modelo 720 [5].

¿Cómo renunciar al régimen o perderlo?

Se puede renunciar en noviembre y diciembre del año anterior a aquel en que la renuncia surte efecto, con el mismo modelo 149; después de renunciar no se puede volver al régimen (artículo 117) [2]. Si la persona deja de cumplir las condiciones, queda excluida desde el año del incumplimiento, y debe comunicarlo en el plazo de un mes (artículo 118). El fin del desplazamiento manteniendo la residencia también se comunica en el plazo de un mes (artículo 119.5) [2].

El artículo impuestos del nómada digital en España compara este régimen con la fiscalidad del DNV; la ruta se describe en la hoja de ruta del DNV, y el proceso general de traslado en la página Residencia en Barcelona. Si el régimen te conviene depende del motivo del traslado: es una pregunta para un asesor fiscal.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el modelo 149?
Es el formulario para comunicar a Hacienda el régimen especial de trabajadores desplazados del artículo 93 de la Ley 35/2006. Con él se opta por el régimen, se renuncia a él, se comunica la exclusión y el fin del desplazamiento. La declaración anual del régimen se presenta aparte, en el modelo 151. [3][4]
¿Quién presenta el modelo 149?
La persona que se ha trasladado a España, no ha sido residente en los 5 periodos impositivos anteriores y encaja en uno de los supuestos del artículo 93: trabajo por cuenta ajena, cargo de administrador, actividad emprendedora o condición de profesional altamente cualificado. El cónyuge y los hijos presentan el suyo por separado. [1][2]
¿En qué plazo se presenta el modelo 149?
El contribuyente principal, en 6 meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social. El cónyuge y los hijos, en 6 meses desde su entrada, o en el plazo del contribuyente principal si es más largo. El plazo lo fija el artículo 116 del Reglamento IRPF. [2]
¿Puede un autónomo presentar el modelo 149 después de obtener el DNV?
La ley menciona expresamente el teletrabajo por cuenta ajena con el visado para teletrabajo de carácter internacional. Para los autónomos las condiciones son otras: actividad emprendedora con informe de ENISA o condición de profesional altamente cualificado. No hay una respuesta clara sin estudiar el caso; la da un asesor fiscal. [1]
¿Qué tipos se aplican en el régimen del artículo 93?
Para los rendimientos del trabajo, 24 % hasta 600.000 euros y 47 % por encima. Para el ahorro, una escala del 19 % al 30 %. La retención sobre los rendimientos del trabajo también es del 24 %, y del 47 % sobre lo que supere 600.000 euros de un mismo pagador (artículo 93.2). [1]
¿Hay que presentar el modelo 720 en el régimen del artículo 93?
Según la AEAT, no: quien está en el régimen del artículo 93 no presenta el modelo 720. Para los familiares la redacción de la AEAT es ambigua; su obligación depende de la residencia fiscal y del umbral de 50.000 euros por grupo de bienes, así que compruébalo aparte con un asesor. [5]

Fuentes oficiales

  1. BOE · Ley 35/2006 (LIRPF), artículo 93 ↗
  2. BOE · Real Decreto 439/2007 (Reglamento IRPF), artículos 113 - 119 ↗
  3. AEAT · Régimen fiscal aplicable a los trabajadores desplazados: régimen especial ↗
  4. AEAT · Modelo 149: IRPF, régimen especial de trabajadores desplazados (procedimiento) ↗
  5. AEAT · Modelo 720: preguntas frecuentes, contribuyentes obligados a declarar ↗

Fuentes consultadas el 02.10.2026. Los textos consolidados y las páginas de referencia de los organismos tienen carácter informativo: la aplicación jurídica depende de las publicaciones oficiales, las modificaciones y las circunstancias concretas. Material revisado por el abogado Francisco Romero Jiménez (ICAB 33641) el 21.10.2026.

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