Hoja de ruta · España
Solicitud del DNV: desde España o en el consulado
Diez pasos desde comprobar los requisitos hasta la renovación: qué reunir, dónde presentar, qué plazos fijan la ley y la administración y dónde es arriesgado ir sin abogado o sin una especialista fiscal y administrativa (graduada social). Marca los puntos; la lista se guarda en tu navegador.

¿Cómo elegir la vía de solicitud y ordenar el expediente DNV?
La ruta DNV empieza por comprobar dónde presentarás la solicitud y cuál es tu situación migratoria. Si te encuentras legalmente en España, puedes valorar la autorización de residencia; desde el extranjero, se comprueba la vía del visado consular. Después se reúnen las pruebas de teletrabajo y los expedientes de los familiares. Tras presentar, conserva el justificante y revisa las notificaciones. Las actuaciones posteriores dependen del documento concedido: visado, autorización y TIE cumplen funciones distintas.
Próximos pasos
- Anota dónde estarás al presentar y qué documento acredita tu estancia o residencia legal.
- Identifica el procedimiento de la UGE o del consulado competente y consulta sus instrucciones y formularios específicos.
- Organiza las pruebas por bloques: actividad, cualificación, recursos, Seguridad Social, cobertura sanitaria y documentos personales.
- Comprueba el formulario, el vínculo familiar y los requisitos documentales aplicables a cada familiar.
- Guarda la solicitud presentada y el justificante de registro; acuerda quién recibirá y responderá las notificaciones.
- Después de la resolución, prepara una lista de actuaciones aplicables, incluida la TIE cuando corresponda a tu situación.
Información relacionada
- requisitos del teletrabajo y apoyo documental
- expediente de los familiares
- diferencias entre NIE, TIE y residencia
Fuentes oficiales
En resumen
- Base legal
- Artículos 74 bis - 74 quinquies de la Ley 14/2013
teletrabajo para una empresa o clientes fuera de España - Ingresos por persona
- 2.849 € al mes
34.188 € brutos al año; con familia, más: 1.068 € y 356 € por cada miembro - Dos vías
- UGE desde España o visado en el consulado
autorización de hasta 3 años frente a un visado de hasta 1 año - Resolución de la UGE
- 20 días
el silencio es positivo, artículo 76 - Tasas
- DNV 73,26 €, TIE 16,08 €
renovación: comprueba el importe en la página del organismo; la tasa consular, según la tarifa del consulado - Hoja común para
- trabajadores por cuenta ajena y autónomos
la Seguridad Social y los impuestos son distintos
Para quién es esta ruta
Encaja
- Trabajas por cuenta ajena para una empresa extranjera o eres autónomo con clientes extranjeros
- Tienes un título o tres años de experiencia y un acuerdo con una empresa o con clientes de al menos tres meses
- Tus ingresos están acreditados con documentos de tres meses
No encaja
- Tu empleador es español: necesitas la residencia por trabajo
- Tus ingresos son pasivos: consulta la no lucrativa
- Estás en España en situación irregular
El esquema general para cualquier vía está en la página Residencia en Barcelona por tu cuenta; más sobre el servicio: residencia de nómada digital.
Hoja de ruta del DNV: 10 pasos
Comprueba si el DNV encaja contigo
La ley solo permite trabajar para empresas de fuera de España. El autónomo puede tener algún cliente español, pero no más del 20 % de su actividad.
Cuándo pedir ayuda: si ahora tienes la no lucrativa o has trabajado algo en España, el cambio de autorización sigue reglas propias.
Elige la vía: UGE desde España o el consulado
Desde España presentan quienes están en el país de forma legal, por ejemplo en estancia Schengen. Los demás acuden al consulado de su lugar de residencia.
Cuándo pedir ayuda: se te acaba la estancia Schengen, tus entradas plantean dudas o el consulado no te acepta por demarcación. Análisis: desde España o en el consulado.
Calcula los ingresos de toda la familia
El umbral se calcula en bruto al mes y se acredita con los ingresos en cuenta de los tres meses anteriores a la solicitud.
Cuándo pedir ayuda: si tus ingresos son mixtos, irregulares o vienen de varias empresas.
Resuelve la Seguridad Social
Si trabajas por cuenta ajena, la empresa extranjera tiene que inscribirse en el sistema español o necesitas un certificado de legislación aplicable; si eres autónomo, el alta en el RETA tras la aprobación.
Cuándo pedir ayuda: si el país de la empresa no tiene convenio con España. No vendemos seguros; los criterios están en el artículo criterios de la UGE.
Reúne los documentos de la lista de la UGE
Los documentos públicos necesitan apostilla y traducción jurada. Se recomienda adjuntar un escrito explicativo.
Cuándo pedir ayuda: si tus documentos son de distintos países, tu profesión está regulada o eres dueño de la empresa con la que trabajas.
Prepara el certificado digital y paga la tasa
La solicitud a la UGE solo se presenta por vía electrónica, así que necesitas un certificado digital. La tasa se paga con el modelo 790, código 038.
Cuándo pedir ayuda: el certificado y las contraseñas no se entregan a intermediarios, es mejor un poder de representación. Más información: certificado digital y representante.
Presenta la solicitud
Desde España la solicitud se presenta ante la UGE y prorroga tu estancia actual hasta la resolución. En el consulado se solicita el visado: por ley se resuelve en 10 días hábiles (artículo 75.5 de la Ley 14/2013), aunque en la práctica puede tardar más porque los consulados consultan a los servicios centrales (SIVICO).
Cuándo pedir ayuda: si el consulado pide documentos que no están en su lista o el visado se alarga. Artículos: solicitud con visado de turista y consulado en Moscú.
Responde al requerimiento y espera la resolución
El requerimiento es una petición de documentos que faltan, no una denegación. Se responde con un único envío.
Cuándo pedir ayuda: cualquier cuestión de fondo, por ejemplo sobre la actividad real de la empresa, y cualquier denegación. Artículos: requerimiento de la UGE, denegación y recurso.
Tramita la TIE y resuelve los primeros 30 días
Si la autorización dura más de seis meses, la tarjeta se solicita en persona. Tras la aprobación, el alta en la Seguridad Social es obligatoria.
Cuándo pedir ayuda: impuestos, régimen Beckham y cálculo del plazo del modelo 149. Es trabajo de un especialista fiscal y administrativo, y aquí los errores salen caros.
Renovación y paso del visado a la autorización
El visado dura hasta un año. En sus últimos 60 días naturales se solicita la autorización, que se concede por hasta 3 años.
Cuándo pedir ayuda: cambio de empleador, bajada de ingresos, ausencias largas. Artículo: renovación de la DNV.
Errores habituales en esta ruta
- Trabajan para una empresa española o aceptan clientes españoles por encima del 20 % de su actividad.
- Calculan los ingresos con el umbral antiguo: los importes cambian cada año, consulta las cifras de esta página a fecha de 01.10.2026.
- Contratan un seguro de viaje en lugar de una póliza sin copagos ni periodos de carencia.
- No se dan de alta tras la aprobación: la autorización puede extinguirse, y eso puede afectar también a la familia.
- Presentan en la Oficina de Extranjería lo que solo admite la UGE.
- Dejan pasar el plazo de 60 días antes de que termine el visado.
Cómo podemos ayudar
Revisamos la base legal y los ingresos, preparamos el expediente y gestionamos apostillas y traducciones. Presentamos nosotros donde la ley admite representante (poder notarial, apud acta, representante registrado). Donde la presentación es personal (consulado), preparamos el expediente y te acompañamos. No prometemos la aprobación: decide la administración. 15 minutos gratis; las condiciones están en preguntas frecuentes.
Preguntas frecuentes
¿Puedo solicitar la DNV si ya estoy en España como turista?
¿Cuánto hay que ganar para la DNV?
¿Cuánto tarda la UGE en resolver?
¿Qué es mejor: solicitar desde España o con visado?
¿Hace falta seguro para la DNV?
¿Se puede trabajar para una empresa española?
¿Se puede presentar ante la UGE estando fuera de España?
¿Cuándo se puede dar por terminada la preparación?
Artículos relacionados
Fuentes
- BOE: Ley 14/2013, artículos 62, 74 bis - 76
- Ministerio de Inclusión, UGE: documentos para teletrabajadores
- Ministerio de Inclusión, UGE: cómo presentar la solicitud
- BOE: Ley 39/2015, artículo 30 (cómputo de plazos)
- BOE: Real Decreto 1155/2024, versión de 22.09.2026 (artículos 197, 209)
Fuentes revisadas el 3 de octubre de 2026. Este material es informativo y no sustituye la consulta con un abogado ni con un especialista fiscal y administrativo. Cifras de la DNV actualizadas el 01.10.2026.
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