Hoja de ruta · España

Solicitud del DNV: desde España o en el consulado

Diez pasos desde comprobar los requisitos hasta la renovación: qué reunir, dónde presentar, qué plazos fijan la ley y la administración y dónde es arriesgado ir sin abogado o sin una especialista fiscal y administrativa (graduada social). Marca los puntos; la lista se guarda en tu navegador.

¿Cómo elegir la vía de solicitud y ordenar el expediente DNV?

La ruta DNV empieza por comprobar dónde presentarás la solicitud y cuál es tu situación migratoria. Si te encuentras legalmente en España, puedes valorar la autorización de residencia; desde el extranjero, se comprueba la vía del visado consular. Después se reúnen las pruebas de teletrabajo y los expedientes de los familiares. Tras presentar, conserva el justificante y revisa las notificaciones. Las actuaciones posteriores dependen del documento concedido: visado, autorización y TIE cumplen funciones distintas.

Próximos pasos

  1. Anota dónde estarás al presentar y qué documento acredita tu estancia o residencia legal.
  2. Identifica el procedimiento de la UGE o del consulado competente y consulta sus instrucciones y formularios específicos.
  3. Organiza las pruebas por bloques: actividad, cualificación, recursos, Seguridad Social, cobertura sanitaria y documentos personales.
  4. Comprueba el formulario, el vínculo familiar y los requisitos documentales aplicables a cada familiar.
  5. Guarda la solicitud presentada y el justificante de registro; acuerda quién recibirá y responderá las notificaciones.
  6. Después de la resolución, prepara una lista de actuaciones aplicables, incluida la TIE cuando corresponda a tu situación.

Información relacionada

Fuentes oficiales

En resumen

Base legal
Artículos 74 bis - 74 quinquies de la Ley 14/2013
teletrabajo para una empresa o clientes fuera de España
Ingresos por persona
2.849 € al mes
34.188 € brutos al año; con familia, más: 1.068 € y 356 € por cada miembro
Dos vías
UGE desde España o visado en el consulado
autorización de hasta 3 años frente a un visado de hasta 1 año
Resolución de la UGE
20 días
el silencio es positivo, artículo 76
Tasas
DNV 73,26 €, TIE 16,08 €
renovación: comprueba el importe en la página del organismo; la tasa consular, según la tarifa del consulado
Hoja común para
trabajadores por cuenta ajena y autónomos
la Seguridad Social y los impuestos son distintos

Para quién es esta ruta

Encaja

  • Trabajas por cuenta ajena para una empresa extranjera o eres autónomo con clientes extranjeros
  • Tienes un título o tres años de experiencia y un acuerdo con una empresa o con clientes de al menos tres meses
  • Tus ingresos están acreditados con documentos de tres meses

No encaja

El esquema general para cualquier vía está en la página Residencia en Barcelona por tu cuenta; más sobre el servicio: residencia de nómada digital.

Hoja de ruta del DNV: 10 pasos

  1. Comprueba si el DNV encaja contigo

    La ley solo permite trabajar para empresas de fuera de España. El autónomo puede tener algún cliente español, pero no más del 20 % de su actividad.

    Dónde: Ley 14/2013, artículos 74 bis y 74 ter, en la web del BOEPlazo: antes de reunir los documentosCoste: gratuito

    Cuándo pedir ayuda: si ahora tienes la no lucrativa o has trabajado algo en España, el cambio de autorización sigue reglas propias.

  2. Elige la vía: UGE desde España o el consulado

    Desde España presentan quienes están en el país de forma legal, por ejemplo en estancia Schengen. Los demás acuden al consulado de su lugar de residencia.

    Dónde: sede del Ministerio de Inclusión (UGE) o consulado de EspañaPlazo: autorización de hasta 3 años frente a un visado de hasta 1 año (artículos 74 quater y 74 quinquies)Coste: ver paso 6

    Cuándo pedir ayuda: se te acaba la estancia Schengen, tus entradas plantean dudas o el consulado no te acepta por demarcación. Análisis: desde España o en el consulado.

  3. Calcula los ingresos de toda la familia

    El umbral se calcula en bruto al mes y se acredita con los ingresos en cuenta de los tres meses anteriores a la solicitud.

    Dónde: cálculo según el artículo 62 de la Ley 14/2013 y las aclaraciones de la UGEPlazo: los tres meses anteriores a la fecha de solicitudCoste: gratuito

    Cuándo pedir ayuda: si tus ingresos son mixtos, irregulares o vienen de varias empresas.

  4. Resuelve la Seguridad Social

    Si trabajas por cuenta ajena, la empresa extranjera tiene que inscribirse en el sistema español o necesitas un certificado de legislación aplicable; si eres autónomo, el alta en el RETA tras la aprobación.

    Dónde: Seguridad Social, país de la empresaPlazo: antes de presentar la solicitudCoste: las cuotas y la póliza se pagan aparte

    Cuándo pedir ayuda: si el país de la empresa no tiene convenio con España. No vendemos seguros; los criterios están en el artículo criterios de la UGE.

  5. Reúne los documentos de la lista de la UGE

    Los documentos públicos necesitan apostilla y traducción jurada. Se recomienda adjuntar un escrito explicativo.

    Dónde: el país que emitió los documentos, traductor juradoPlazo: la antigüedad máxima de los certificados la fija quien los recibeCoste: apostillas y traducciones aparte

    Cuándo pedir ayuda: si tus documentos son de distintos países, tu profesión está regulada o eres dueño de la empresa con la que trabajas.

  6. Prepara el certificado digital y paga la tasa

    La solicitud a la UGE solo se presenta por vía electrónica, así que necesitas un certificado digital. La tasa se paga con el modelo 790, código 038.

    Dónde: sede.fnmt.gob.es, sede del Ministerio de InclusiónPlazo: la tasa se paga antes de presentarCoste: DNV 73,26 €; el importe de la renovación, consúltalo en la página del organismo

    Cuándo pedir ayuda: el certificado y las contraseñas no se entregan a intermediarios, es mejor un poder de representación. Más información: certificado digital y representante.

  7. Presenta la solicitud

    Desde España la solicitud se presenta ante la UGE y prorroga tu estancia actual hasta la resolución. En el consulado se solicita el visado: por ley se resuelve en 10 días hábiles (artículo 75.5 de la Ley 14/2013), aunque en la práctica puede tardar más porque los consulados consultan a los servicios centrales (SIVICO).

    Dónde: sede de la UGE; consulado de EspañaPlazo: UGE, 20 días desde la presentación electrónica; según la regla general de la Ley 39/2015 son días hábilesCoste: la tasa del paso 6; en el consulado, según su tarifa

    Cuándo pedir ayuda: si el consulado pide documentos que no están en su lista o el visado se alarga. Artículos: solicitud con visado de turista y consulado en Moscú.

  8. Responde al requerimiento y espera la resolución

    El requerimiento es una petición de documentos que faltan, no una denegación. Se responde con un único envío.

    Dónde: sede, Carpeta CiudadanaPlazo: 10 días para responderCoste: gratis

    Cuándo pedir ayuda: cualquier cuestión de fondo, por ejemplo sobre la actividad real de la empresa, y cualquier denegación. Artículos: requerimiento de la UGE, denegación y recurso.

  9. Tramita la TIE y resuelve los primeros 30 días

    Si la autorización dura más de seis meses, la tarjeta se solicita en persona. Tras la aprobación, el alta en la Seguridad Social es obligatoria.

    Dónde: Oficina de Extranjería o comisaría, Seguridad Social, Agencia TributariaPlazo: TIE en el plazo de un mesCoste: TIE 16,08 € la primera expedición

    Cuándo pedir ayuda: impuestos, régimen Beckham y cálculo del plazo del modelo 149. Es trabajo de un especialista fiscal y administrativo, y aquí los errores salen caros.

  10. Renovación y paso del visado a la autorización

    El visado dura hasta un año. En sus últimos 60 días naturales se solicita la autorización, que se concede por hasta 3 años.

    Dónde: sede de la UGEPlazo: la renovación también se puede presentar en los 90 días posteriores al vencimiento, con posible multaCoste: consulta el importe de la renovación en la página del organismo

    Cuándo pedir ayuda: cambio de empleador, bajada de ingresos, ausencias largas. Artículo: renovación de la DNV.

Errores habituales en esta ruta

  • Trabajan para una empresa española o aceptan clientes españoles por encima del 20 % de su actividad.
  • Calculan los ingresos con el umbral antiguo: los importes cambian cada año, consulta las cifras de esta página a fecha de 01.10.2026.
  • Contratan un seguro de viaje en lugar de una póliza sin copagos ni periodos de carencia.
  • No se dan de alta tras la aprobación: la autorización puede extinguirse, y eso puede afectar también a la familia.
  • Presentan en la Oficina de Extranjería lo que solo admite la UGE.
  • Dejan pasar el plazo de 60 días antes de que termine el visado.

Cómo podemos ayudar

Revisamos la base legal y los ingresos, preparamos el expediente y gestionamos apostillas y traducciones. Presentamos nosotros donde la ley admite representante (poder notarial, apud acta, representante registrado). Donde la presentación es personal (consulado), preparamos el expediente y te acompañamos. No prometemos la aprobación: decide la administración. 15 minutos gratis; las condiciones están en preguntas frecuentes.

Reservar una consulta

Preguntas frecuentes

¿Puedo solicitar la DNV si ya estoy en España como turista?
Sí, si tu estancia es legal. La solicitud a la UGE la prorroga hasta la resolución. Schengen limita la estancia a 90 días de cada 180, así que hay que presentar antes de que se agote.
¿Cuánto hay que ganar para la DNV?
2.849 € brutos al mes para un solicitante, 34.188 € al año. Con cónyuge o pareja, 3.917 €, y cada familiar adicional suma 356 €. La base del cálculo se explica en el artículo ingresos para la DNV.
¿Cuánto tarda la UGE en resolver?
La ley da 20 días desde la presentación electrónica; si no hay respuesta, la autorización se entiende concedida. Un requerimiento de documentos puede suspender el plazo, y las fuentes oficiales no indican el tiempo real de resolución.
¿Qué es mejor: solicitar desde España o con visado?
Desde España la autorización se concede por hasta tres años; con visado, por un año como máximo. Pero solicitar desde España exige estancia legal. Lo que te conviene depende de cómo entraste y de tus fechas.
¿Hace falta seguro para la DNV?
Sí, si no te das de alta en la Seguridad Social española. Debe ser una póliza sin copagos ni periodos de carencia; la UGE no acepta seguros de viaje.
¿Se puede trabajar para una empresa española?
Un trabajador por cuenta ajena, no. Un freelance sí, pero sin superar el 20 % de su actividad profesional. Si parte de tus clientes son españoles, calcula el porcentaje antes de presentar.
¿Se puede presentar ante la UGE estando fuera de España?
Según las aclaraciones de la UGE, desde el extranjero se usa el procedimiento consular del visado para teletrabajadores. Presentar mediante representante no sustituye el requisito sobre dónde se encuentra el solicitante.
¿Cuándo se puede dar por terminada la preparación?
Cuando los documentos se han cotejado con el procedimiento elegido, se han resuelto las discrepancias y se han comprobado los requisitos formales. Eso significa que el expediente está listo para presentar, no que la solicitud se haya admitido o aprobado.

Artículos relacionados

Fuentes

Fuentes revisadas el 3 de octubre de 2026. Este material es informativo y no sustituye la consulta con un abogado ni con un especialista fiscal y administrativo. Cifras de la DNV actualizadas el 01.10.2026.

¿Cómo se aplica esto a tu situación?

Elige tu primer paso con un test breve o comenta tus preguntas con el equipo de ReloVictory.