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Solicitar la residencia de nómada desde España con visado de turista

Se puede solicitar la residencia de nómada desde España mientras la estancia sea legal, por ejemplo con un visado de corta duración (de turista): la solicitud ante la UGE prorroga la estancia hasta la resolución y no hace falta una prórroga de estancia aparte.

Material informativo, no un dictamen jurídico individual. Las condiciones dependen de cada situación concreta y pueden cambiar.
En resumen
  • Sí, se puede presentar. El artículo 74 quinquies de la Ley 14/2013 admite la solicitud de residencia por teletrabajo de quienes «se hallen en España de forma regular»; la autorización es de hasta tres años [1]. El ejemplo del visado de corta duración procede del resumen del consulado de Moscú, no del texto de la ley [7].
  • La solicitud a la UGE prorroga la situación de estancia anterior hasta la resolución (artículo 76 de la Ley 14/2013). Para presentarla no hace falta una prórroga de estancia aparte ante la policía [1].
  • La estancia legal tiene límites: no más de 90 días en cualquier periodo de 180 días (ventana móvil: para cada día se cuentan 180 días hacia atrás) y dentro de la validez del visado. Hay que presentar la solicitud antes de que se agote [2][12].
  • La decisión de la Comisión Europea del 06.11.2025 restringió los visados de entradas múltiples para ciudadanos rusos que los solicitan en Rusia, por lo que el visado de una sola entrada es habitual entre los rusos. Las fuentes públicas no dicen nada sobre salir durante la tramitación [6].
  • La tasa de 73,26 € (modelo 790, código 038) se paga antes de presentar la solicitud. Resolución: 20 días desde la presentación electrónica; si no hay resolución, la solicitud se entiende estimada [1][3][4].

¿Se puede solicitar la residencia de nómada digital desde España con un visado de turista?

Sí, si tu estancia en España es legal. La base: el artículo 74 quinquies de la Ley 14/2013 permite solicitar la residencia por teletrabajo a quienes «se hallen en España de forma regular» o hayan entrado con un visado de teletrabajo. La autorización es de hasta tres años [1]. La solicitud la tramita la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE), dependiente del Ministerio de Inclusión, y se presenta solo por vía electrónica [1][5].

El consulado de Moscú dice lo mismo: quienes están en España de forma regular pueden dirigirse a la UGE sin visado previo [7]. Una salvedad: el ejemplo concreto del visado de corta duración procede de ese resumen del consulado. La ley solo habla de estar en España de forma regular, y no hemos comprobado en fuentes públicas cómo lo aplica la UGE a los titulares de un visado de corta duración.

El «visado de turista» se llama en la ley visado de estancia de corta duración, visado de tipo C. Si tu nacionalidad no necesita visado, estás en situación de estancia sin visado. La regla es la misma en ambos casos: no más de 90 días en cualquier periodo de 180 días [2]. La ventana es móvil: para cada día de estancia se miran los 180 días anteriores y se cuenta cuántos pasaste en el espacio Schengen; la suma no debe superar 90 [12]. Así se cuenta según el Reglamento (UE) 2016/399, al que remite el artículo 48 del Reglamento español [2].

Las palabras del artículo 48 «a partir de la fecha de la primera entrada en el Espacio Schengen» reproducen la redacción del reglamento de la UE y no fijan un método de cómputo desde una sola fecha. Se cuentan los días en todos los países Schengen, no solo en España; los días con visado nacional o autorización de residencia no computan [2]. Comprueba los días que te quedan en la calculadora: calculadora de la Comisión Europea [12]. La estancia es legal dentro de estos límites y, si tienes visado, dentro de su validez [2].

Desde el extranjero no se puede solicitar directamente: la UGE indica que en ese caso se necesita un visado consular, y a la UGE se acude estando ya en España, por ejemplo 60 días antes de que caduque el visado de teletrabajo [3].

Prórroga de estancia y solicitud ante la UGE: en qué se diferencian

Estos dos procedimientos se confunden constantemente. La prórroga de estancia (ampliación de la estancia de corta duración) la tramita la policía y es una solicitud aparte con sus propios motivos. Para solicitar a la UGE no hace falta: el artículo 76 de la Ley 14/2013 dice expresamente que la propia solicitud de autorización prorroga la situación de estancia o residencia anterior hasta que se resuelva el expediente [1].

ParámetroPrórroga de estanciaSolicitud a la UGE
Quién la tramitaLa policía; resuelve la Comisaría General de Extranjería y Fronteras [2]La UGE; la autorización la concede la Dirección General de Migraciones [1]
MotivosSin visado: motivos excepcionales, no más de tres meses además de la estancia inicial. Con visado: razones humanitarias o personales graves, fuerza mayor; límite general de 90 de cada 180 días [2]Estancia legal en España y cumplimiento de los requisitos de teletrabajo [1]
Qué obtienesAlgo más de tiempo con estatus de turistaPrórroga de la situación actual hasta la resolución; si se aprueba, autorización de hasta tres años [1]
Si se deniegaResolución motivada y obligación de salir (sin visado: antes de que termine la estancia o, si ya ha terminado, en un máximo de 72 horas) [2]Resolución motivada, recurrible en alzada [1]

La conclusión es sencilla: la prórroga no se pide «por si acaso». Hay que presentar la solicitud a la UGE mientras la estancia sea legal. El artículo 20.4 del Reglamento (Real Decreto 1155/2024) obliga a quienes están en situación de estancia a salir dentro de su plazo, salvo que hayan solicitado una autorización de residencia [2].

Cómo solicitar la residencia de nómada digital desde España: paso a paso

  1. Cuenta tus días legales: todas las entradas y salidas del espacio Schengen en los últimos 180 días, la validez del visado, el límite de 90 días [2][12]. Conviene reunir los documentos, las traducciones y las apostillas antes de entrar: hay que presentar la solicitud mientras la estancia sea legal.
  2. Reúne el expediente para la UGE: formulario MI-T, copia completa del pasaporte, contrato de trabajo o de servicios de al menos tres meses, certificado del registro de la empresa extranjera (al menos un año de actividad), carta del empleador, acreditación de ingresos, documentos de Seguridad Social, certificado de antecedentes penales, seguro médico, título o experiencia [4]. Más información: requisitos del Digital Nomad.
  3. Paga la tasa: modelo 790, código 038, 73,26 € en línea; el justificante se adjunta a la solicitud [3][4].
  4. Presenta la solicitud por vía electrónica en la sede del Ministerio de Inclusión. Necesitas el certificado digital del solicitante o del representante [5]. Sobre el certificado: certificado digital y representante.
  5. Guarda el justificante de presentación: los 20 días cuentan desde la fecha de presentación electrónica [1]. Cómo se calcula este plazo: cuánto tarda la UGE en resolver.
  6. Vigila las notificaciones en la sede: la UGE puede pedir documentación adicional en cualquier momento [4]. Qué hacer con un requerimiento se explica en el artículo sobre el requerimiento.
  7. Tras la aprobación: si la autorización es de más de seis meses, necesitas la TIE [1], y el alta en la Seguridad Social se tramita antes de empezar a trabajar en España [4].

¿Qué pasa con el trabajo mientras se tramita la solicitud?

Es el punto más discutido. La ley prorroga la «situación de estancia»: sigues en situación de visitante, no de residente [1]. Solo la autorización da derecho a trabajar. En los documentos de la UGE, el alta en la Seguridad Social y el inicio de la actividad en España se vinculan al momento posterior a la concesión de la autorización [4]. En sus aclaraciones, la UGE califica el trabajo sin autorización de infracción, aunque el ejemplo es otro: el titular de una no lucrativa que teletrabajaba [3]. El marco administrativo es este: trabajar en España sin autorización de trabajo y sin autorización de residencia vigente es una infracción grave, con multa de 501 a 10.000 € [9].

Las fuentes públicas no dicen cómo valora la Administración el teletrabajo para un empleador extranjero mientras se tramita la solicitud. No partimos de que presentar la solicitud dé por sí solo derecho a trabajar, y esta cuestión la resolvemos contigo de forma individual.

Visado Schengen de una sola entrada para ciudadanos rusos: qué cambió después de noviembre de 2025

La decisión de la Comisión Europea C(2025) 7552 del 6 de noviembre de 2025 restringió los visados de corta duración de entradas múltiples para ciudadanos rusos que viven en Rusia y presentan la solicitud en consulados de Estados Schengen en Rusia [6]. Por regla general, el visado de entradas múltiples se concede a grupos reducidos: familiares cercanos de ciudadanos de la UE o de rusos que residen legalmente en la UE (por un año, si en dos años se obtuvieron y usaron legalmente tres visados) y trabajadores del transporte (por nueve meses, con dos visados) [6]. Los Estados pueden hacer excepciones en casos justificados [6].

La consecuencia para este tema: con un visado de una sola entrada entras una vez. Si sales de España antes de la resolución de la UGE, no podrás volver con el mismo visado. La decisión de la Comisión no afecta a las solicitudes presentadas fuera de Rusia y no dice nada sobre salir durante la tramitación ante la UGE. No hemos encontrado esa regla en fuentes públicas, así que planifica de modo que no tengas que salir. La decisión solo afecta a los rusos que presentan la solicitud en Rusia. El consulado de Moscú indica que el visado Schengen es obligatorio también para los ciudadanos de Bielorrusia, Armenia, Uzbekistán y Turkmenistán [11], pero esta decisión no se les aplica; análisis por países: DNV desde Kazajistán, Bielorrusia, Armenia, Georgia.

Cuándo presentar la solicitud desde España es mala idea

  • Te quedan pocos días legales y el expediente no está listo. Algunos documentos vienen del país de residencia: el certificado de antecedentes penales con apostilla, el certificado del registro de la empresa. Si obtenerlos y traducirlos lleva semanas y la estancia se acaba, el consulado es la opción más segura.
  • Tu estancia ya es irregular. Uno de los requisitos generales es no encontrarse en España en situación irregular (artículo 62.3 a), y la estancia irregular en sí se considera infracción grave [1][9]. En ese caso, la vía se elige con un abogado.
  • Vives en España con una no lucrativa y has teletrabajado. La UGE indica que la no lucrativa no da derecho a trabajar y que trabajar sin autorización es una infracción, así que no puedes alegar ese periodo como «experiencia de teletrabajo» [3].
  • Necesitas ir y volver. Un visado de una sola entrada y una solicitud a la UGE casan mal con los viajes.
  • El empleador no está dispuesto a inscribirse en la Seguridad Social española. Para un trabajador por cuenta ajena suele ser requisito de la solicitud; más información en el artículo sobre la Seguridad Social sin A1.

Desde España o a través del consulado: comparación

ParámetroSolicitud desde España (UGE)Consulado (visado)
Quién la presentaQuienes están en España de forma regular [1]Ciudadanos y residentes legales de la demarcación consular [8]
Qué se concedeAutorización de hasta 3 años [1]Visado de hasta 1 año [1]
Plazo de resolución20 días desde la presentación electrónica; silencio = estimación [1]10 días hábiles por ley; si hay consulta conforme al Código de visados, el plazo del Código [1]
Cómo se presentaPor vía electrónica, con certificado digital [5]En persona o mediante representante, con cita [8]
TIEObligatoria si la duración supera 6 meses [1]No obligatoria con el visado [8]

Más detalles: solicitud desde España o a través del consulado. Documentos para Moscú: visado de teletrabajo en el consulado de Moscú.

Errores habituales al presentar la solicitud desde España

  • Contar los 90 días solo en España o desde una única fecha de entrada. Cuentan los días en todos los países Schengen, y la ventana de 180 días es móvil: se cuenta hacia atrás desde cada día de estancia [2][12].
  • Pedir una prórroga de estancia en lugar de presentar la solicitud: tiene motivos excepcionales y otro órgano competente [2].
  • Presentar la solicitud en los últimos días de estancia con el expediente incompleto. Para responder a un requerimiento, la regla general da diez días [10], y es menos de lo que parece.
  • Empezar a trabajar en España antes de la resolución.
  • Olvidar que el certificado de antecedentes penales hace falta de los países en los que has vivido los últimos dos años, más una declaración sobre cinco años [4].
  • Salir a «sellar» con un visado de una sola entrada sin saber cómo volver.

En qué podemos ayudarte

El equipo de ReloVictory en Barcelona coteja tus fechas y documentos con los requisitos para solicitar desde España. Cita: consulta; servicio: residencia de nómada digital.

Preguntas frecuentes

¿Se puede solicitar la residencia de nómada digital desde España con un visado Schengen?
Sí, si la estancia es legal: el artículo 74 quinquies de la Ley 14/2013 admite la solicitud de quienes están en España «de forma regular». Se presenta por vía electrónica a la UGE y la tasa es de 73,26 €. Hay que presentarla antes de que caduque el visado y antes de agotar los 90 días de cada 180, y conviene reunir los documentos con antelación. [1][2][4]
¿Hay que prorrogar el visado de turista antes de presentar la solicitud?
No. La solicitud a la UGE prorroga por sí misma la situación de estancia anterior hasta la resolución (artículo 76 de la Ley 14/2013). La prórroga de estancia ante la policía es un trámite aparte, por motivos excepcionales, y no se exige para solicitar a la UGE. Por eso no hace falta prorrogar el visado «por si acaso»; lo importante es presentar la solicitud mientras la estancia sea legal. [1][2]
¿Se puede salir de España después de presentar la solicitud a la UGE?
No hemos encontrado una respuesta directa en fuentes públicas. Con un visado Schengen de una sola entrada, salir significa que no podrás volver sin un visado nuevo. Si piensas viajar antes de la resolución, coméntalo con un abogado o un gestor antes de presentar la solicitud: un error aquí puede costarte la situación de estancia. [3][6]
¿Cuánto tiempo hay para presentar la solicitud después de entrar en España?
Mientras la estancia sea legal: no más de 90 días en cualquier periodo de 180 días y dentro de la validez del visado. La ventana es móvil y se cuenta hacia atrás desde cada día; los días en otros países Schengen computan, y los que te quedan los muestra la calculadora de la Comisión Europea. [12] Conviene reunir los documentos con antelación: el margen para recopilarlos, apostillarlos y traducirlos suele ser menor de lo previsto, y para un requerimiento de la UGE se dan diez días. [2]
¿Se puede teletrabajar mientras la UGE tramita la solicitud?
La ley prorroga la situación de estancia, pero el derecho a trabajar lo da la autorización. Las fuentes públicas no precisan cómo valora la Administración el teletrabajo durante la tramitación. Trabajar en España sin autorización se califica de infracción, así que la cuestión se resuelve de forma individual antes de empezar a trabajar. [1][3][9]
¿Qué pasa si la estancia en España ya ha terminado?
Uno de los requisitos generales es no encontrarse en España en situación irregular (artículo 62.3 a de la Ley 14/2013), y la estancia irregular se considera infracción grave. En esta situación no presentes la solicitud por tu cuenta: la vía se elige con un abogado según las circunstancias, a partir de la fecha en que terminó la estancia y de tus documentos. [1][9]
¿Cuánto cuesta solicitar la residencia de nómada digital desde España?
La tasa de 73,26 € (modelo 790, código 038) se paga en línea antes de presentar la solicitud. Las traducciones, las apostillas y el seguro médico se pagan aparte. El coste de la gestión de ReloVictory se calcula de forma individual con presupuesto, y no incluye las tasas ni las traducciones. Los primeros 15 minutos de consulta son gratuitos. [3][4]

Fuentes oficiales

  1. BOE · Ley 14/2013, artículos 62, 74 bis - 74 quinquies, 75 y 76 y disposición adicional 7 ↗
  2. BOE · Real Decreto 1155/2024 (Reglamento de extranjería), artículos 20, 32, 47 - 49 y 82 - 87 ↗
  3. Ministerio de Inclusión, UGE · Preguntas frecuentes, teletrabajadores internacionales ↗
  4. Ministerio de Inclusión, UGE · Documentos que presentan los solicitantes principales (teletrabajadores) ↗
  5. Ministerio de Inclusión, UGE · Cómo presentar la solicitud (presentación electrónica, formularios MI-T y MI-F) ↗
  6. Comisión Europea · Implementing Decision C(2025) 7552 sobre visados de entradas múltiples para ciudadanos rusos ↗
  7. Consulado de España en Moscú · Visado de teletrabajo de carácter internacional (noticia del 02.05.2023) ↗
  8. Consulado de España en Moscú · Visado de residencia para teletrabajo (nómada digital): documentos y procedimiento ↗
  9. BOE · Ley Orgánica 4/2000, artículos 36, 52, 53 y 55 ↗
  10. BOE · Ley 39/2015, artículos 21, 22, 24, 30, 43, 68, 121 y 122 ↗
  11. Consulado de España en Moscú · Visado de estancia (visado Schengen): quién necesita visado, documentos, plazos ↗
  12. Comisión Europea · Short-stay calculator: regla de 90/180 días, cómputo de 180 días hacia atrás desde cada día de estancia ↗

Fuentes consultadas el 02.10.2026. Los textos consolidados y las páginas de referencia de los organismos tienen carácter informativo: la aplicación jurídica depende de las publicaciones oficiales, las modificaciones y las circunstancias concretas. Material revisado por el abogado Francisco Romero Jiménez (ICAB 33641) el 21.10.2026.

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