- La vía de presentación depende del tipo de autorización. El visado de residencia se solicita en persona en el consulado de la demarcación donde resides (artículo 26 del Reglamento). El arraigo y la modificación de la situación se solicitan en España sin visado [1].
- Según el Reglamento, la no lucrativa solo se solicita como visado en el consulado, y la solicitud del visado lleva implícita la de la autorización (artículo 63). No se puede solicitar desde España [1].
- DNV: visado en el consulado o solicitud a la UGE desde España si estás en el país de forma regular, por ejemplo con un visado de corta duración. Las solicitudes de la Ley 14/2013 se presentan solo por vía electrónica [2][3].
- Requisito para los visados y las autorizaciones de residencia: no encontrarse en España en situación irregular (artículo 38.b del Reglamento, artículo 62.3.a de la Ley 14/2013). Los días de la regla de 90 en 180 se cuentan con una ventana móvil [1][2][10].
- El Tribunal Supremo, en sentencias de 8 y 29 de julio de 2026, anuló el apartado 2 del artículo 197 sobre la presentación electrónica obligatoria en varios procedimientos. Esto no suprime la presentación electrónica ante la UGE, que se deriva de la Ley 14/2013 y del procedimiento del propio organismo [3][4][9].
Solicitar la residencia desde España o en el consulado: de qué depende la elección
El visado consular, la autorización inicial y la modificación de una situación existente son procedimientos distintos. Cada uno tiene su propio órgano, sus plazos y sus consecuencias del silencio, y no se pueden trasladar las reglas de uno a otro [1]. Antes de pagar un acompañamiento, pide que te digan el nombre del procedimiento en español, la base jurídica de la solicitud y el órgano que resuelve. La respuesta «todo se hace online» solo habla de la tecnología y no confirma que esa vía esté a tu alcance. Cómo elegir el tipo de autorización en general: por dónde empezar con la residencia en España.
Tabla: dónde se solicita cada tipo de autorización
| Tipo de autorización | Dónde se presenta | Qué dice la norma |
|---|---|---|
| No lucrativa | Consulado, visado | Artículo 63 del Reglamento: el visado lleva implícita la autorización; no se prevé desde España [1] |
| DNV | Consulado o UGE desde España | Artículos 74 quater y 74 quinquies de la Ley 14/2013: visado de hasta un año o autorización para quien está en España de forma regular [2] |
| Arraigo | Solo desde España | Artículo 130 del Reglamento: la autorización no exige visado; se presenta en la oficina de extranjería o por Mercurio [1][5] |
| Trabajo por cuenta ajena (inicial) | El empleador presenta en España; después, visado en el consulado | Artículo 40 del Reglamento: visado en el plazo de un mes desde la resolución de la autorización [1] |
| Reagrupación familiar | El residente presenta en España; el familiar obtiene el visado | Artículo 40: visado en el plazo de dos meses desde la resolución [1] |
| Estudios | Consulado; desde España, solo estudios superiores, sanidad y algunos programas | Artículo 54: desde España con estancia regular, solicitud dos meses antes del inicio; resolución en dos meses, silencio negativo [1] |
| Larga duración | Desde España en la oficina; desde el extranjero, por el consulado | Artículos 177 y 184 [1] |
| Modificación de la situación con autorización vigente | En España, sin visado | Artículo 191 [1] |
| Familiares de ciudadano español | Consulado; si ambos están en España, los familiares de la lista pueden presentarla allí | Artículo 97.1.c en la redacción del Real Decreto 316/2026 [1][6] |
Cada fila tiene salvedades según la nacionalidad, la familia y las fechas; la tabla es solo un esquema. Más sobre la no lucrativa: no lucrativa: presentación en el consulado. Sobre la DNV: DNV desde España con visado de turista.
Estancia legal en España: la condición principal para solicitar desde dentro del país
Para el visado de residencia y para las autorizaciones, el artículo 38.b del Reglamento y el artículo 62.3.a de la Ley 14/2013 exigen no encontrarse en España en situación irregular [1][2]. Puedes presentar la solicitud desde España mientras tu estancia sea regular: con visado o sin él dentro de noventa días en cualquier periodo de ciento ochenta, y los días con visado nacional o autorización no cuentan (artículo 48) [1].
La ventana es móvil: para cada día de estancia se cuentan 180 días hacia atrás, y en ese tramo los días en Schengen no pueden superar 90 (según el Reglamento (UE) 2016/399, al que remite el artículo 48.2). Las palabras del artículo 48 «a partir de la fecha de la primera entrada en el Espacio Schengen» repiten la fórmula del reglamento europeo y no fijan un cómputo único e inmóvil desde la primera entrada [1][10]. Los días que te quedan se comprueban en la calculadora de la Comisión Europea [10]. Cruzar la frontera no da por sí solo derecho a solicitar cualquier tipo de residencia.
La solicitud prorroga tu situación: para la DNV, el artículo 76 de la Ley 14/2013 dice que la solicitud prorroga la situación de estancia anterior hasta la resolución [2], y en los estudios solicitados desde España la presentación prorroga la situación regular hasta la resolución (artículo 54.3) [1]. Haz un calendario: fecha de entrada, fin de la estancia permitida, fecha prevista de presentación. No calcules el plazo por los sellos de un solo pasaporte. Una captura de pantalla con el calendario de citas abierto no sustituye a una solicitud registrada; guarda el justificante de registro.
Si tu estancia ya es irregular, la vía se elige con un abogado. La estancia irregular es en sí misma una infracción grave (artículo 53.1.a de la Ley Orgánica 4/2000) [8], mientras que para algunos tipos de autorización, como el arraigo, no es un obstáculo, porque la ley está pensada para quienes ya están en el país: el arraigo en palabras sencillas.
Cómo saber qué consulado es el competente
El visado se solicita en persona en el consulado en cuya demarcación resides: así lo establece el artículo 26 del Reglamento. Las solicitudes pueden recogerse en un centro de servicios con el que el Ministerio de Asuntos Exteriores de España tenga un contrato. Se admite un representante donde la norma lo prevé expresamente y, de forma excepcional, cuando hay impedimentos graves para desplazarse [1]. Exteriores puede indicar otro consulado por un motivo justificado [1].
La nacionalidad por sí sola no siempre basta para saber dónde presentar la solicitud. Lo que cuenta es la demarcación consular en la que resides legalmente, y la cita, los formularios y la forma de recoger el resultado se explican en la página de cada consulado. Para ciudadanos de Rusia, Bielorrusia y Kazajistán son páginas distintas, y las tratamos en artículos aparte: dónde piden visado los rusos y cómo piden el visado nacional los kazajos. Comprueba en la página de tu consulado cómo se pide cita y qué papel tienen los intermediarios.
Presentación electrónica y representante: qué cambió en 2026
El artículo 197.1 del Reglamento dice que las solicitudes de autorización de residencia y trabajo se presentan en persona en la oficina de extranjería, pero si la persona está en España, el requisito de comparecencia personal se entiende cumplido tanto con la presentación presencial como con la electrónica. Un representante solo puede presentar la solicitud con poder notarial o mediante apud acta en el registro de apoderamientos, o si figura en el registro de entidades colaboradoras de extranjería (apartado 4) [1]. El apartado 2 del mismo artículo contenía una lista de procedimientos con relación electrónica obligatoria para las personas físicas.
El Tribunal Supremo, en sentencia de 8 de julio de 2026 (sentencia 868/2026), reiterada el 29 de julio en otro recurso, anuló íntegramente el apartado 2 del artículo 197. Las dos sentencias se publicaron en el BOE el 22 de septiembre de 2026. El Gobierno puede volver a imponer la relación electrónica para procedimientos concretos si la justifica y la hace proporcionada (artículo 14.3 de la Ley 39/2015) [3][7][9]. Por tanto, no se puede afirmar sin comprobarlo que cualquier solicitante tenga que disponer de certificado personal y presentar solo online.
Al mismo tiempo, el Ministerio de Inclusión indica que las solicitudes de la Ley 14/2013 y toda la documentación relacionada (requerimientos, recursos, comunicaciones) se presentan electrónicamente por la sede, y que para ello se necesita un certificado electrónico [4]. El organismo describe esta obligación para la DNV por separado, y de momento no la hemos visto impugnada. Certificado y representante: certificado digital y representante; cómo presentar: presentación online por la sede.
Desde España o por consulado: comparación de fondo
| Parámetro | Desde España | Por el consulado |
|---|---|---|
| Quién puede | Quien está de forma regular o con una situación adecuada [1] | Quien reside en la demarcación del consulado [1] |
| Dónde esperas | En España; en algunos procedimientos, la situación se prorroga hasta la resolución [1][2] | En el extranjero hasta el visado |
| Documentos | Los mismos, más la prueba de la estancia regular | Normalmente, además, certificado médico y pasaporte con vigencia de al menos un año [1] |
| Presentación | En persona, por vía electrónica (Mercurio, sede de la UGE) o mediante representante [1][4] | En persona, a veces mediante representante; con cita [1] |
| Plazo de resolución | Depende del procedimiento: DNV 20 días, estudios desde España 2 meses; para el arraigo el Reglamento no fija plazo, y las hojas informativas del ministerio indican tres meses [1][2][5] | Un mes para la autorización y después el visado; la espera de cita en el consulado va aparte [1] |
Comparar «rápido» y «lento» en general no tiene sentido: compara las vías posibles para tu tipo de autorización y tus fechas.
Errores habituales
- Llegar como turista sin comprobar la vía. La presentación desde España no existe para todos los tipos de autorización [1].
- Contar los 90 días solo en España o desde una única fecha. Cuentan los días en todos los países Schengen, y la ventana de 180 días es móvil [1][10].
- Pensar que vale cualquier consulado de cualquier ciudad. Importa la demarcación de tu lugar de residencia [1].
- Confundir el resguardo de la cita con el registro de la solicitud. Hace falta una presentación confirmada [1].
- Confiar en un poder para actos personales. El representante no puede actuar en todas partes, solo donde la norma lo permite [1].
- Seguir instrucciones desfasadas. El apartado 2 del artículo 197 fue anulado por sentencias del TS de julio de 2026, publicadas en septiembre [3][9].
- Esperar hasta el final del plazo. Hay que presentar la solicitud mientras la estancia sea regular.
Cuándo conviene un análisis individual
Conviene un análisis si tu estancia está al límite del plazo legal, has tenido una denegación o una salida de Schengen, tu tipo de autorización admite las dos vías, la familia sigue caminos distintos, necesitas una demarcación consular en un país del que no eres ciudadano o no estás seguro de que tu procedimiento se presente online. La respuesta depende de las fechas y los documentos, no de un esquema general. No emitimos dictámenes sobre casos concretos; los revisa un abogado o un gestor.
En qué podemos ayudarte
El equipo de ReloVictory en Barcelona prepara contigo un plan de presentación: cómo se llama la solicitud, dónde puede presentarse legalmente, quién la presenta (tú o un representante), cómo acreditar el registro y cómo seguir las notificaciones. La parte jurídica la lleva el abogado del equipo; la administrativa, una graduada social. No respondemos de los plazos de respuesta de la Administración. Cita: consulta; el procedimiento: residencia en Barcelona y las hojas de ruta de DNV, no lucrativa, arraigo.
Preguntas frecuentes
¿Se puede solicitar la residencia desde España tras llegar como turista?
¿Qué autorizaciones de residencia se solicitan solo por el consulado?
¿Qué autorizaciones de residencia se solicitan solo desde España?
¿Es obligatoria la presentación electrónica de la residencia en 2026?
¿Puede un representante presentar la solicitud por mí?
¿Garantiza el justificante electrónico que se admita el expediente?
¿Cómo saber qué consulado es competente en mi caso?
Fuentes oficiales
- BOE · Real Decreto 1155/2024 (Reglamento de Extranjería), artículos 26-28, 38, 40, 48, 54, 63, 97, 130, 177, 184, 191, 197 ↗
- BOE · Ley 14/2013, artículos 62, 74 quater, 74 quinquies y 76 ↗
- BOE · Sentencia Tribunal Supremo 868/2026 de 08.07.2026 y Auto de 01.09.2026 sobre el Reglamento (BOE 22.09.2026) ↗
- Ministerio de Inclusión · Unidad de Grandes Empresas: presentación de solicitudes ↗
- Ministerio de Inclusión · Hoja 28: arraigo social (lugar de presentación, plazo de resolución) ↗
- BOE · Real Decreto 316/2026, modificación del Reglamento (BOE 15.04.2026) ↗
- BOE · Ley 39/2015, artículo 14 (derecho y obligación de relacionarse electrónicamente) ↗
- BOE · Ley Orgánica 4/2000, artículo 53.1.a ↗
- BOE · Sentencia Tribunal Supremo de 29.07.2026 (recurso 21/2025), anuló de nuevo el art. 197.2 (BOE 22.09.2026) ↗
- Comisión Europea · Short-stay calculator: regla de 90/180 días, cómputo de 180 días hacia atrás desde cada día de estancia ↗
Fuentes consultadas el 02.10.2026. Los textos consolidados y las páginas de referencia de los organismos tienen carácter informativo: la aplicación jurídica depende de las publicaciones oficiales, las modificaciones y las circunstancias concretas. Material revisado por el abogado Francisco Romero Jiménez (ICAB 33641) el 21.10.2026.
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ReloVictory · Fuentes consultadas el 02.10.2026 · No sustituye a una consulta jurídica individual.
