Arraigo · hoja de ruta

Arraigo en España: hoja de ruta de las pruebas de permanencia a la solicitud

El arraigo concede residencia temporal a quien ya vive en España sin autorización vigente y tiene vínculos con el país por trabajo, familia, formación o una situación anterior. Abajo tienes un esquema en 11 pasos: tipo, cronología, pruebas, informe de integración en Cataluña, solicitud y renovación.

En resumen

Tipos
5
segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo, familiar
Permanencia
2 años seguidos
de forma continuada en España; para el arraigo familiar no hay mínimo
Solicitud
Desde España
sin visado; no se puede con una autorización vigente o un procedimiento abierto (desde el 16.04.2026)
Vigencia
1 año
5 años en el arraigo familiar; incluye derecho a trabajar, en el socioformativo hasta 30 horas semanales
Tasa
38,28 €
arraigo inicial, renovación 16,40 € (Orden PJC/617/2025)
Procedimientos temporales 2026
Cerrados
el plazo terminó el 30.06.2026; los tipos ordinarios siguen vigentes

Para quién es esta ruta

El arraigo se solicita en España sin visado: hacen falta dos años de permanencia continuada (salvo el familiar), no tener antecedentes penales, la tasa pagada y un tipo que encaje. El tipo lo deciden las pruebas.

TipoQué exige el Reglamento (artículo 127)Prueba principal
Segunda oportunidadEn los últimos 2 años tuvo autorización de residencia, no renovada por motivos distintos del orden público y la seguridadCronología de la autorización anterior y motivo de la no renovación
SociolaboralContratos no inferiores al SMI o al convenio colectivo, en total desde 20 horas semanalesContrato y empleador que cumpla los requisitos del artículo 74
SocialFamiliares con autorización (cónyuge, pareja, progenitor, hijo) y medios no inferiores al 100 % del IPREM, o esfuerzo de integraciónDocumentos del vínculo o informe de integración
SocioformativoMatrícula en una formación de la lista del Reglamento o compromiso de hacer un curso del servicio público de empleo, más informe de integraciónJustificante de matrícula e informe de integración
FamiliarProgenitor o tutor de un menor ciudadano de la UE, del EEE o de SuizaCertificado de nacimiento y prueba de convivencia

Esta ruta no es para quien aún no está en España, tiene una autorización vigente o un procedimiento en curso sobre ella (artículo 126, letra h, desde el 16.04.2026), ni para solicitantes de protección internacional sin resolución firme. Lee primero el arraigo en palabras sencillas, el resumen de tipos de arraigo y la página de servicios de arraigo.

Arraigo en España: esquema en 11 pasos

  1. Comprueba los requisitos generales

    Los requisitos generales son iguales para todos los tipos salvo el familiar: estás en España, llevas dos años de permanencia continuada y no eres una amenaza para el orden público.

    Dónde: Reglamento, artículo 126 con las modificaciones del Real Decreto 316/2026Plazo: antes de reunir las pruebasCoste: gratis

    Cuándo pedir ayuda: hay algún procedimiento abierto o una autorización anterior: no se cierra otro expediente sin valoración jurídica.

  2. Elige el tipo de arraigo

    El tipo lo deciden las pruebas, no lo que prefieras: cada uno tiene sus requisitos, vigencia y renovación.

    Dónde: Reglamento, artículos 125-127Plazo: antes de preparar el expedienteCoste: gratis

    Cuándo pedir ayuda: encajan varios tipos a la vez o la documentación está incompleta: hace falta revisarlo antes de presentar.

  3. Reconstruye la cronología de dos años

    El Reglamento exige permanencia continuada en España y no fija la duración admisible de las salidas. El tiempo de tramitación de una solicitud de protección internacional hasta su resolución firme no cuenta para los dos años.

    Dónde: tus documentos y el pasaporte con sellosPlazo: se hace una vez, antes de presentarCoste: gratis

    Cuándo pedir ayuda: hay salidas largas o huecos en la cronología: enséñaselos a un abogado antes de presentar. Consulta qué periodos cuentan.

  4. Reúne pruebas de permanencia

    La ley no tiene una lista cerrada. Funciona el conjunto: cuantas más pruebas independientes de cada mes, mejor.

    Dónde: Ajuntament de Barcelona, banco, centros médicos, colegiosPlazo: pide los certificados con margenCoste: consúltalo en la página del Ajuntament

    Cuándo pedir ayuda: los documentos se contradicen o no hay empadronamiento. Más información: cómo reunir pruebas y el volante en Barcelona.

  5. Pide los certificados de antecedentes penales

    Necesitas certificados de los países donde viviste los cinco años anteriores a la entrada en España. Si todos esos cinco años has vivido de forma continuada en España, no hace falta certificado de un tercer país. La comprobación en España la hace la propia Administración.

    Dónde: autoridades del país emisor, traductor juradoPlazo: la vigencia y el plazo de emisión dependen del paísCoste: apostilla y traducción se pagan aparte

    Cuándo pedir ayuda: el certificado tiene alguna anotación o has vivido en varios países.

  6. Obtén el informe de integración si lo necesitas

    El informe es obligatorio para el socioformativo y para el social sin vínculos familiares que cumplan los requisitos. En Cataluña lo emite la Generalitat; la solicitud se presenta, por lo general, en el ajuntament donde estás empadronado.

    Dónde: el ajuntament donde estás empadronado, la Generalitat (procedimiento en Cataluña)Plazo: hasta 30 días hábiles, según la GeneralitatCoste: gratuito, según la página de la Generalitat

    Cuándo pedir ayuda: el informe es desfavorable o no se emitió a tiempo: no se puede recurrir por separado, se recurre junto con la resolución final.

  7. Reúne los documentos de tu modalidad y paga la tasa

    La tasa es la misma para todas las modalidades de arraigo. Comprueba el modelo 790 y el código en la hoja informativa del ministerio.

    Dónde: sede del Ministerio de Inclusión, hoja informativaPlazo: antes de presentar la solicitudCoste: 38,28 € según la orden PJC/617/2025

    Cuándo pedir ayuda: el empleador tiene dudas sobre los requisitos del artículo 74, el contrato tiene menos de 20 horas o la matrícula aún no está formalizada.

  8. Presenta la solicitud

    La solicitud se presenta en persona (artículo 130.1 del Reglamento); el artículo solo admite representante para menores y para personas que necesitan apoyo en sus actos jurídicos. Las reglas generales sobre representación (poder notarial, apud acta, artículo 197.4) se comprueban antes de presentar. El Tribunal Supremo anuló la presentación electrónica obligatoria del artículo 197.2 en sentencias de 8 y 29 de julio de 2026, así que la vía de presentación se comprueba el mismo día.

    Dónde: Oficina de Extranjería en Barcelona, sedePlazo: si la documentación está incompleta, se devuelve para subsanar en un plazo de hasta 15 díasCoste: la tasa del paso 7

    Cuándo pedir ayuda: no está clara la vía de presentación, el caso es complicado o se cruza con otros procedimientos.

  9. Vigila las notificaciones y responde al requerimiento

    El Reglamento no fija un plazo de resolución para el arraigo. La hoja informativa del ministerio (Hoja 28, arraigo social) indica tres meses y prevé la denegación por silencio (silencio negativo); estos datos se comprueban el día de la presentación.

    Dónde: sede, Carpeta CiudadanaPlazo: consulta la página del organismoCoste: gratuito

    Cuándo pedir ayuda: cualquier requerimiento sobre el fondo y cualquier denegación.

  10. Solicita la TIE y empieza a trabajar

    Tras una resolución favorable, la TIE se solicita en persona en el plazo de un mes. En el sociolaboral, la autorización entra en vigor con el alta en la Seguridad Social dentro del mes siguiente a la notificación.

    Dónde: Policía Nacional, Seguridad SocialPlazo: TIE: un mesCoste: TIE 16,08 €

    Cuándo pedir ayuda: el mes para la TIE está a punto de agotarse o la tarjeta tiene un error.

  11. Renueva la autorización y planifica los siguientes pasos

    La renovación se presenta en los dos meses anteriores al vencimiento o en los tres posteriores. Para segunda oportunidad, sociolaboral y social se necesita la inscripción como demandante de empleo; para el socioformativo, el certificado de paso a segundo curso.

    Dónde: Oficina de ExtranjeríaPlazo: 2 meses antes o 3 meses después del vencimientoCoste: 16,40 € y, en la renovación, la TIE 19,30 €

    Cuándo pedir ayuda: han denegado la renovación o quieres pasar a otro tipo de autorización.

Errores habituales en esta ruta

  • Contar los dos años desde la primera inscripción: el padrón puede reflejar un inicio posterior al de la residencia real.
  • Presentar la solicitud con un estatus o un procedimiento en vigor: desde el 16.04.2026 incumple un requisito general.
  • Aportar un contrato sin las horas ni el salario exigidos: hacen falta 20 horas semanales y un salario no inferior al mínimo o al del convenio colectivo.
  • Pedir certificados de antecedentes penales de países equivocados: los países y los años dependen de los cinco años anteriores a la entrada en España.
  • Pedir el informe de integración en el último momento: su emisión puede tardar un mes o más.
  • Confundir el arraigo ordinario con los procedimientos temporales de 2026, que se cerraron el 30.06.2026.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el arraigo y cuántas modalidades hay?
Residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo. El Reglamento recoge cinco modalidades: segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar (artículo 125).
¿Cuánto tiempo hay que haber vivido en España?
Al menos dos años continuados antes de presentar la solicitud; el arraigo familiar no exige mínimo. El tiempo de tramitación de la protección internacional hasta la resolución definitiva no se computa.
¿Cómo se acreditan dos años de residencia?
Con un conjunto de documentos: el certificado histórico de empadronamiento, registros médicos y escolares, extractos bancarios, contratos de alquiler, billetes. Un solo documento rara vez basta.
¿Qué es el informe de integración y dónde se obtiene en Barcelona?
Es un informe sobre el esfuerzo de integración. En Cataluña lo emite la Generalitat; la solicitud se presenta, por lo general, en el ajuntament donde estás empadronado. Se necesita para el socioformativo y para el social sin vínculos familiares.
¿Se puede trabajar mientras se tramita la solicitud?
En el sociolaboral, sí, una vez admitida a trámite la solicitud. En los demás casos, el derecho a trabajar llega con la autorización concedida.
¿Sigue vigente el arraigo extraordinario de 2026?
El plazo de solicitud de los dos procedimientos temporales terminó el 30.06.2026. Las solicitudes presentadas a tiempo se tramitan; no se admiten nuevas. Las modalidades ordinarias se mantienen.

Revisar tu caso

Si el caso es complicado, con denegaciones anteriores o procedimientos que se cruzan, conviene revisarlo antes de presentar. Primera consulta: 15 minutos gratis. Consulta individual completa: 121 € por 45 minutos. La gestión se presupuesta aparte; las tasas y las traducciones se pagan por separado y el recurso no está incluido. No prometemos la aprobación: decide la administración. ReloVictory es un centro de reubicación, no un despacho jurídico: la parte legal la lleva el abogado del equipo y los asuntos fiscales y administrativos, una especialista fiscal y administrativa (graduada social).

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Fuentes

Fuentes comprobadas el 3 de octubre de 2026. La página de la Generalitat se actualizó el 25.09.2025. Las hojas informativas son orientativas; se aplica la norma vigente el día de la presentación. Los importes de la orden PJC/617/2025 se actualizan con la ley de presupuestos: compruébalos en el formulario 790 antes de pagar. Este material es informativo y no sustituye la consulta con un abogado o con una especialista fiscal y administrativa.

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