Arraigo · hoja de ruta
Arraigo en España: hoja de ruta de las pruebas de permanencia a la solicitud
El arraigo concede residencia temporal a quien ya vive en España sin autorización vigente y tiene vínculos con el país por trabajo, familia, formación o una situación anterior. Abajo tienes un esquema en 11 pasos: tipo, cronología, pruebas, informe de integración en Cataluña, solicitud y renovación.

En resumen
- Tipos
- 5
segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo, familiar - Permanencia
- 2 años seguidos
de forma continuada en España; para el arraigo familiar no hay mínimo - Solicitud
- Desde España
sin visado; no se puede con una autorización vigente o un procedimiento abierto (desde el 16.04.2026) - Vigencia
- 1 año
5 años en el arraigo familiar; incluye derecho a trabajar, en el socioformativo hasta 30 horas semanales - Tasa
- 38,28 €
arraigo inicial, renovación 16,40 € (Orden PJC/617/2025) - Procedimientos temporales 2026
- Cerrados
el plazo terminó el 30.06.2026; los tipos ordinarios siguen vigentes
Para quién es esta ruta
El arraigo se solicita en España sin visado: hacen falta dos años de permanencia continuada (salvo el familiar), no tener antecedentes penales, la tasa pagada y un tipo que encaje. El tipo lo deciden las pruebas.
| Tipo | Qué exige el Reglamento (artículo 127) | Prueba principal |
|---|---|---|
| Segunda oportunidad | En los últimos 2 años tuvo autorización de residencia, no renovada por motivos distintos del orden público y la seguridad | Cronología de la autorización anterior y motivo de la no renovación |
| Sociolaboral | Contratos no inferiores al SMI o al convenio colectivo, en total desde 20 horas semanales | Contrato y empleador que cumpla los requisitos del artículo 74 |
| Social | Familiares con autorización (cónyuge, pareja, progenitor, hijo) y medios no inferiores al 100 % del IPREM, o esfuerzo de integración | Documentos del vínculo o informe de integración |
| Socioformativo | Matrícula en una formación de la lista del Reglamento o compromiso de hacer un curso del servicio público de empleo, más informe de integración | Justificante de matrícula e informe de integración |
| Familiar | Progenitor o tutor de un menor ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza | Certificado de nacimiento y prueba de convivencia |
Esta ruta no es para quien aún no está en España, tiene una autorización vigente o un procedimiento en curso sobre ella (artículo 126, letra h, desde el 16.04.2026), ni para solicitantes de protección internacional sin resolución firme. Lee primero el arraigo en palabras sencillas, el resumen de tipos de arraigo y la página de servicios de arraigo.
Arraigo en España: esquema en 11 pasos
Comprueba los requisitos generales
Los requisitos generales son iguales para todos los tipos salvo el familiar: estás en España, llevas dos años de permanencia continuada y no eres una amenaza para el orden público.
Cuándo pedir ayuda: hay algún procedimiento abierto o una autorización anterior: no se cierra otro expediente sin valoración jurídica.
Elige el tipo de arraigo
El tipo lo deciden las pruebas, no lo que prefieras: cada uno tiene sus requisitos, vigencia y renovación.
Cuándo pedir ayuda: encajan varios tipos a la vez o la documentación está incompleta: hace falta revisarlo antes de presentar.
Reconstruye la cronología de dos años
El Reglamento exige permanencia continuada en España y no fija la duración admisible de las salidas. El tiempo de tramitación de una solicitud de protección internacional hasta su resolución firme no cuenta para los dos años.
Cuándo pedir ayuda: hay salidas largas o huecos en la cronología: enséñaselos a un abogado antes de presentar. Consulta qué periodos cuentan.
Reúne pruebas de permanencia
La ley no tiene una lista cerrada. Funciona el conjunto: cuantas más pruebas independientes de cada mes, mejor.
Cuándo pedir ayuda: los documentos se contradicen o no hay empadronamiento. Más información: cómo reunir pruebas y el volante en Barcelona.
Pide los certificados de antecedentes penales
Necesitas certificados de los países donde viviste los cinco años anteriores a la entrada en España. Si todos esos cinco años has vivido de forma continuada en España, no hace falta certificado de un tercer país. La comprobación en España la hace la propia Administración.
Cuándo pedir ayuda: el certificado tiene alguna anotación o has vivido en varios países.
Obtén el informe de integración si lo necesitas
El informe es obligatorio para el socioformativo y para el social sin vínculos familiares que cumplan los requisitos. En Cataluña lo emite la Generalitat; la solicitud se presenta, por lo general, en el ajuntament donde estás empadronado.
Cuándo pedir ayuda: el informe es desfavorable o no se emitió a tiempo: no se puede recurrir por separado, se recurre junto con la resolución final.
Reúne los documentos de tu modalidad y paga la tasa
La tasa es la misma para todas las modalidades de arraigo. Comprueba el modelo 790 y el código en la hoja informativa del ministerio.
Cuándo pedir ayuda: el empleador tiene dudas sobre los requisitos del artículo 74, el contrato tiene menos de 20 horas o la matrícula aún no está formalizada.
Presenta la solicitud
La solicitud se presenta en persona (artículo 130.1 del Reglamento); el artículo solo admite representante para menores y para personas que necesitan apoyo en sus actos jurídicos. Las reglas generales sobre representación (poder notarial, apud acta, artículo 197.4) se comprueban antes de presentar. El Tribunal Supremo anuló la presentación electrónica obligatoria del artículo 197.2 en sentencias de 8 y 29 de julio de 2026, así que la vía de presentación se comprueba el mismo día.
Cuándo pedir ayuda: no está clara la vía de presentación, el caso es complicado o se cruza con otros procedimientos.
Vigila las notificaciones y responde al requerimiento
El Reglamento no fija un plazo de resolución para el arraigo. La hoja informativa del ministerio (Hoja 28, arraigo social) indica tres meses y prevé la denegación por silencio (silencio negativo); estos datos se comprueban el día de la presentación.
Cuándo pedir ayuda: cualquier requerimiento sobre el fondo y cualquier denegación.
Solicita la TIE y empieza a trabajar
Tras una resolución favorable, la TIE se solicita en persona en el plazo de un mes. En el sociolaboral, la autorización entra en vigor con el alta en la Seguridad Social dentro del mes siguiente a la notificación.
Cuándo pedir ayuda: el mes para la TIE está a punto de agotarse o la tarjeta tiene un error.
Renueva la autorización y planifica los siguientes pasos
La renovación se presenta en los dos meses anteriores al vencimiento o en los tres posteriores. Para segunda oportunidad, sociolaboral y social se necesita la inscripción como demandante de empleo; para el socioformativo, el certificado de paso a segundo curso.
Cuándo pedir ayuda: han denegado la renovación o quieres pasar a otro tipo de autorización.
Errores habituales en esta ruta
- Contar los dos años desde la primera inscripción: el padrón puede reflejar un inicio posterior al de la residencia real.
- Presentar la solicitud con un estatus o un procedimiento en vigor: desde el 16.04.2026 incumple un requisito general.
- Aportar un contrato sin las horas ni el salario exigidos: hacen falta 20 horas semanales y un salario no inferior al mínimo o al del convenio colectivo.
- Pedir certificados de antecedentes penales de países equivocados: los países y los años dependen de los cinco años anteriores a la entrada en España.
- Pedir el informe de integración en el último momento: su emisión puede tardar un mes o más.
- Confundir el arraigo ordinario con los procedimientos temporales de 2026, que se cerraron el 30.06.2026.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el arraigo y cuántas modalidades hay?
¿Cuánto tiempo hay que haber vivido en España?
¿Cómo se acreditan dos años de residencia?
¿Qué es el informe de integración y dónde se obtiene en Barcelona?
¿Se puede trabajar mientras se tramita la solicitud?
¿Sigue vigente el arraigo extraordinario de 2026?
Revisar tu caso
Si el caso es complicado, con denegaciones anteriores o procedimientos que se cruzan, conviene revisarlo antes de presentar. Primera consulta: 15 minutos gratis. Consulta individual completa: 121 € por 45 minutos. La gestión se presupuesta aparte; las tasas y las traducciones se pagan por separado y el recurso no está incluido. No prometemos la aprobación: decide la administración. ReloVictory es un centro de reubicación, no un despacho jurídico: la parte legal la lleva el abogado del equipo y los asuntos fiscales y administrativos, una especialista fiscal y administrativa (graduada social).
Artículos relacionados
Fuentes
- BOE: Real Decreto 1155/2024, artículos 124-132, texto a 22.09.2026
- BOE: Real Decreto 316/2026, modificación de los artículos 126, 127, 130, 132
- BOE: Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2026
- BOE: Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de julio de 2026
- BOE: Orden PJC/617/2025, tasas
- Generalitat de Catalunya: informe d'esforç d'integració (procedimiento, plazo, gratuito)
- Ministerio de Inclusión: hojas informativas
Fuentes comprobadas el 3 de octubre de 2026. La página de la Generalitat se actualizó el 25.09.2025. Las hojas informativas son orientativas; se aplica la norma vigente el día de la presentación. Los importes de la orden PJC/617/2025 se actualizan con la ley de presupuestos: compruébalos en el formulario 790 antes de pagar. Este material es informativo y no sustituye la consulta con un abogado o con una especialista fiscal y administrativa.
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