- Cuándo hace falta el informe: siempre en el arraigo socioformativo; en el arraigo social, solo si no tienes vínculos familiares con residentes (cónyuge, pareja registrada, padres, hijos). Para el sociolaboral, el de segunda oportunidad y el familiar no hace falta [1][5].
- Quién lo expide: la Generalitat de Catalunya (Departament de Drets Socials i Inclusió, Direcció General de Migracions i Refugi). La solicitud se presenta preferentemente en el Ajuntament donde estás empadronado, que prepara una propuesta [4][5].
- Plazo y coste: según el Reglamento, el informe se expide en un mes; la Generalitat indica «no más de 30 días hábiles»; es gratuito. Si el informe no sale a tiempo, puede sustituirse por otras pruebas [1][3][4].
- Vigencia: seis meses desde su expedición; el informe abarca como mínimo los dos últimos años [3].
- La oficina de extranjería no tiene en cuenta un informe desfavorable, y el propio informe no se puede recurrir: se puede impugnar la resolución final [3][4].
Qué es el informe de integración social y quién lo necesita
El informe de integración social es un documento oficial en el que las autoridades de la comunidad autónoma acreditan que has participado en formación, conoces los valores del país y estudias las lenguas del lugar donde vives. En Cataluña se llama informe d'esforç d'integració [4]. Solo lo exigen dos tipos de arraigo [1]:
| Situación | ¿Hace falta el informe? |
|---|---|
| Arraigo social, con familia residente (cónyuge, pareja registrada, padres, hijos) y medios de al menos el 100 % del IPREM | No: acreditas los vínculos y los medios |
| Arraigo social, sin esos vínculos | Sí |
| Arraigo socioformativo | Sí, siempre |
| Sociolaboral, segunda oportunidad, familiar | No |
Base legal: artículo 127, letras c y d, del Real Decreto 1155/2024 [1]. El arraigo y sus tipos: qué es el arraigo, arraigo social, arraigo socioformativo.
Quién emite el informe en Cataluña
El Reglamento dice que el informe lo expiden los órganos de la comunidad autónoma de residencia o, donde la comunidad así lo haya decidido y comunicado al ministerio, la corporación local [1][2]. En Cataluña lo expide la Generalitat: según sus criterios, es la única competente para emitir y notificar los informes, y el Ajuntament donde estás empadronado prepara una propuesta y la envía a la Generalitat por la plataforma EACAT [5]. En su tabla de comunidades, el ministerio indica la Generalitat para Cataluña [6]. El municipio no puede exigir un tiempo mínimo de empadronamiento para admitir la solicitud [5].
El Real Decreto 316/2026 precisó el papel de las administraciones locales en otras comunidades. No hemos encontrado cambios en el procedimiento para Cataluña posteriores a abril de 2026; la página de la Generalitat está fechada el 25 de septiembre de 2025.
Cómo obtener el informe: paso a paso
- Comprueba que necesitas el informe (tabla de arriba) y que estás empadronado donde vives. El «domicilio» a efectos del informe es la dirección en la que figuras en el padrón en la fecha de la solicitud, sea cual sea su antigüedad [3].
- Reúne los documentos (lista más abajo).
- Presenta el formulario «Sol·licitud d'informe d'esforç d'integració social», preferentemente en el Ajuntament donde estás empadronado, o por el registro general [4]. Sobre el empadronamiento: empadronamiento en Barcelona.
- El Ajuntament comprueba la vigencia del pasaporte y prepara una propuesta [5].
- La Generalitat expide el informe y te lo notifica. Si la notificación es electrónica, tienes 10 días naturales para abrirla; después se considera practicada [4].
- Adjunta el informe a la solicitud de arraigo: la fecha de expedición debe estar dentro de los seis meses anteriores a la presentación [3].
Si no adjuntas el informe, la solicitud no se deniega automáticamente: la oficina te dará un plazo de no más de 15 días para subsanarlo; de lo contrario, se te tendrá por desistido [3]. Según el artículo 130.1, la solicitud la presenta el propio extranjero; la presentación por representante es posible según el artículo 197.4 (poder notarial o apud acta en el registro electrónico, o a través de los participantes en un convenio o del Registro de Colaboradores); si en tu caso hace falta, lo decide un abogado [1].
Qué documentos presentar con la solicitud
La Generalitat indica esta documentación [4][5]:
- el formulario de solicitud firmado y un documento de identidad: pasaporte o cédula y, si el pasaporte está en renovación, un justificante de ello;
- prueba de dos años en España: el «volant d'empadronament històric» u otras pruebas admitidas [4];
- el certificat d'acollida de la Llei 10/2010 (si lo tienes): basta para acreditar todo el contenido del informe [5];
- sin ese certificado: justificantes de formación (valores de España, Cataluña y la UE, derechos humanos, etc.) con el centro, las fechas, el número de horas y el contenido, firmados por el responsable, y justificantes del aprendizaje del catalán y del castellano [4][5].
Quedan exentos de acreditar la formación quienes tienen la ESO, el bachillerato o un ciclo formativo de grado medio o superior; quien ya obtuvo un informe favorable; y las personas en situación de extrema vulnerabilidad. Los nacionales de países donde el español es oficial no tienen que acreditar el castellano [4]. No hemos encontrado en fuentes públicas los niveles y las horas exactas de las lenguas: por ahora la Generalitat aplica a las lenguas las reglas de su instrucción de 2017, y conviene confirmarlas [5].
Plazos, validez y precio
El Reglamento fija un plazo de un mes desde la solicitud [1]. La Generalitat indica que el informe puede emitirse y notificarse en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la presentación [4]. Estos plazos no coinciden, y no hemos averiguado cómo resuelve la oficina esa diferencia. El informe tiene una vigencia de seis meses [3] y el trámite es gratuito: lo dicen expresamente tanto la Generalitat como el ministerio [3][4].
Si el informe no se emite a tiempo, la ley permite acreditar el requisito con cualquier medio de prueba, siempre que se pueda demostrar el retraso [1]. La instrucción SEM 4/2025 enumera esos documentos: padrón y otros documentos públicos, documentos privados a tu nombre (médicos, de estudios, envíos de dinero, movimientos bancarios, contratos de telefonía y electricidad, alquiler), certificados de formación y de idiomas, certificados bancarios, documentos sobre familiares [3]. Los sustitutos no se pueden presentar hasta que haya pasado el mes [3]. Más sobre las pruebas: cómo reunir pruebas de permanencia.
Qué contiene el informe y cómo lo lee la oficina de extranjería
El informe siempre incluye tus datos, la fecha de expedición, el órgano que lo emite y la acreditación de una permanencia de al menos dos años [3]. Puede valorar la formación, el conocimiento de los valores, las lenguas, los programas de integración, la vivienda (basta el padrón), los medios, incluidos los futuros, y los vínculos familiares, incluidos los no citados en el artículo 127.c [3].
El informe no vincula a la oficina y debe ser favorable o desfavorable [3]. La oficina no lo tiene en cuenta si es desfavorable o si no lo has aportado tú [3]. La Generalitat aclara que el informe es un acto de trámite y no admite recurso, pero puedes discrepar de la resolución final del arraigo e impugnarla [4]. Un informe favorable no garantiza la concesión: la oficina comprueba el resto de requisitos [1].
Cómo encajar el informe con los plazos de la formación en el arraigo socioformativo
En el socioformativo, el informe y la solicitud tienen plazos distintos. Si la matrícula tiene un periodo oficial de inscripción, la solicitud de arraigo se presenta en los dos meses anteriores a su inicio, y la acreditación de la matrícula se lleva a la oficina en los tres meses siguientes a la resolución [1]. El informe tiene una vigencia de seis meses desde su expedición [3].
Por eso el orden es: elegir un programa de la lista, pedir el informe de modo que su fecha de expedición quede dentro de los seis meses anteriores a la presentación, y presentar la solicitud justo después de recibirlo. La lista de programas válidos (bachillerato, ciclos de grado medio, educación de adultos y otros) figura en el anexo II de la instrucción SEM 1/2025 [7]. Si no acreditas la matrícula a tiempo, la autorización se extingue [1]. No se puede obtener de nuevo el mismo socioformativo en un plazo de tres años [7].
Errores habituales
- Informe caducado. Expedido más de seis meses antes de la presentación: no sirve [3].
- Presentarlo en otro municipio. La propuesta la prepara el Ajuntament donde estás empadronado [5].
- Justificantes de formación sin horas ni firma. La Generalitat pide el centro, las fechas, las horas, el contenido y la firma [5].
- Presentar los sustitutos antes de tiempo. Solo se pueden presentar cuando ha vencido el plazo de un mes [3].
- Confundirlo con el informe de vivienda. El informe d'adequació de l'habitatge se pide para la reagrupación familiar; es otro documento [5].
- Fiarse de descripciones antiguas. Los textos sobre el «INF02» y los «tres años» se refieren al procedimiento anterior al 20 de mayo de 2025 [4].
Cuándo conviene un análisis individual
Si tienes huecos en el padrón, un empadronamiento reciente, una solicitud de protección anterior, si no está claro en qué grupo estás (si tienes familia residente y medios) o no sabes qué cursos se tendrán en cuenta, una revisión antes de presentar ahorra tiempo. Decide la Generalitat, no nosotros.
En qué podemos ayudarte
El equipo de ReloVictory en Barcelona te ayuda a saber si necesitas el informe, reunir los justificantes de formación y de permanencia, preparar la solicitud al Ajuntament y después el expediente de arraigo; la presentación la hace el abogado del equipo con poder de representación o tú mismo, según se fije en el contrato. No respondemos de los plazos de respuesta de la Generalitat ni de otros organismos. Cita: consulta, sección arraigo. El lugar del informe entre los demás pasos se muestra en la hoja de ruta del arraigo, y el procedimiento general tras la mudanza, en la sección residencia en Barcelona.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta el informe de integración social en Cataluña?
¿Cuánto se tarda en obtener el informe?
¿Hace falta el informe para el arraigo sociolaboral?
¿Hace falta saber catalán para el informe?
¿Qué hago si me he empadronado hace poco?
¿Se puede recurrir un informe desfavorable?
¿Quién expide el informe en Barcelona: el Ajuntament o la Generalitat?
Fuentes oficiales
- BOE · Real Decreto 1155/2024 (Reglamento de Extranjería), texto consolidado a 22.09.2026 ↗
- BOE · Real Decreto 316/2026, modificación del Reglamento (BOE 15.04.2026) ↗
- Secretaría de Estado de Migraciones · Instrucciones SEM 4/2025 sobre el informe de integración social ↗
- Generalitat de Catalunya · Informe d'esforç d'integració (tràmit 9878, actualizado el 25.09.2025) ↗
- Generalitat de Catalunya · Criteris d'instrucció dels informes d'estrangeria, Ref. 1/2025, versión 3 (17.11.2025) ↗
- Ministerio de Inclusión · Informes de comunidades autónomas y entidades locales ↗
- Secretaría de Estado de Migraciones · Instrucciones SEM 1/2025 sobre el arraigo ↗
Fuentes consultadas el 02.10.2026. Los textos consolidados y las páginas de referencia de los organismos tienen carácter informativo: la aplicación jurídica depende de las publicaciones oficiales, las modificaciones y las circunstancias concretas. Material revisado por el abogado Francisco Romero Jiménez (ICAB 33641) el 21.10.2026.
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ReloVictory · Fuentes consultadas el 02.10.2026 · No sustituye a una consulta jurídica individual.
