- Qué pide el ministerio: documentos en los que figuren tus datos de identidad, preferiblemente expedidos o registrados por la Administración española. Ejemplos: padrón, ingreso hospitalario, atención en la sanidad pública, cualquier documento municipal, autonómico o estatal [2].
- Si hay huecos en el padrón, la instrucción también enumera documentos privados nominativos: médicos y de estudios, envíos de dinero, movimientos bancarios, contratos y recibos, alquiler [3].
- En Barcelona el empadronamiento se hace en el domicilio donde vives de verdad: la ley obliga al municipio a inscribir en el padrón a los extranjeros domiciliados en él, sin que se exija una autorización [9].
- Para el informe de integración en Cataluña se necesita el «volant d'empadronament històric» u otra prueba admisible de los dos años [4].
- Las ausencias de España no deben superar 90 días en dos años: los billetes y las tarjetas de embarque ayudan a acreditar los viajes [6].
Qué pruebas de permanencia se aceptan para el arraigo
La hoja informativa del ministerio (Hoja 28) exige documentos que acrediten una permanencia continuada de al menos dos años. En ellos deben figurar tus datos de identidad y, preferiblemente, deben estar expedidos o registrados por la Administración española. Ejemplos de la hoja: certificados de padrón, de ingreso hospitalario, de consulta médica en la sanidad pública, cualquier documento municipal, autonómico o estatal que muestre que estabas en España [2]. La condición de los dos años está en la letra b del artículo 126 del Reglamento [1]. La lista no es cerrada: los documentos extranjeros y privados no están prohibidos, pero el ministerio da preferencia a los de la Administración española.
La condición de los dos años y las salidas permitidas se explican en el artículo cuántos años hay que vivir en España para el arraigo. Aquí hablamos de los documentos.
Qué acredita cada documento
| Documento | Qué acredita | Nota |
|---|---|---|
| Certificado de padrón | Domicilio y fechas de inscripción | Documento básico [2][4] |
| Documentos médicos de la sanidad pública | Tu presencia en fechas concretas | Citado en la Hoja 28 [2] |
| Documentos municipales, autonómicos y estatales | Contacto con la Administración | Citado en la Hoja 28 [2] |
| Documentos de estudios: cursos, justificante de matrícula | Presencia y estudios | Documento privado nominativo [3] |
| Movimientos de tu cuenta bancaria | Operaciones en España con fecha | Documento privado nominativo [3] |
| Contrato de alquiler, recibos de luz, agua y teléfono | Domicilio y periodo | Documento privado nominativo [3] |
| Justificantes de envíos de dinero | Operaciones en España | Documento privado nominativo [3] |
| Billetes y tarjetas de embarque | Salidas y regresos | Necesarios para comprobar los 90 días [6] |
La instrucción SEM 4/2025 admite documentos privados como prueba si el informe de integración social no se emitió en plazo (un mes), y la Hoja 28 da preferencia a los documentos de la Administración española [2][3]. En la práctica, la base son el padrón y la sanidad, y los documentos privados cubren los huecos.
Cómo construir una cronología de dos años
- Anota las fechas: entrada en España, cambios de domicilio, todos los viajes fuera del país.
- Haz una tabla de 24 meses y marca en cada mes un documento que te sitúe en España. Te aconsejamos esta tabla como método de trabajo: la Administración no la exige.
- Cubre los huecos primero con documentos de organismos públicos y después con documentos privados nominativos.
- Para las salidas, adjunta billetes, tarjetas de embarque, sellos y, si hace falta, operaciones bancarias en otro país.
- Comprueba cómo está escrito tu nombre y los números de documento: si los datos no coinciden, la Generalitat se guía por el pasaporte [5].
- Prepara las traducciones y apostillas de los documentos extranjeros: traducción jurada y, en el caso de los públicos, además la apostilla [2][7].
Un documento por mes no garantiza el éxito, pero dos años con un solo padrón y sin otros rastros pesan menos que el padrón más documentos médicos y bancarios.
El padrón en Barcelona: lo que hay que saber
La ley obliga al ayuntamiento a inscribir en el padrón a los extranjeros que tengan su domicilio en el municipio (artículo 6.3 de la Ley Orgánica 4/2000) [9]. Detalles para Barcelona: cómo empadronarse en tu domicilio y cómo obtener el volante de empadronamiento. El Ajuntament expide el volant de residència (acredita la inscripción en Barcelona) y el volant de convivència (dónde y con quién estás empadronado) [8]. Para el arraigo hace falta el historial, así que pide al Ajuntament la versión histórica del certificado.
Para el informe de integración en Cataluña, la Generalitat cita expresamente el «volant d'empadronament històric» [4]. Si hay huecos en el padrón, los criterios de la Generalitat admiten documentos que te sitúen en España en ese periodo: primero públicos y después privados [5]. Qué hacer si te has empadronado hace poco se explica en el artículo informe de integración en Cataluña.
Ejemplo de cronología de dos años
El ejemplo es ilustrativo: muestra el principio y no promete ningún resultado. La base es una línea continua de padrón, y entre las fechas de inscripción y en los cambios de domicilio se colocan documentos con fecha.
| Periodo | Documento principal | Documentos complementarios |
|---|---|---|
| Meses 1-6 | Padrón, domicilio 1 | Movimientos bancarios, consulta médica |
| Meses 7-12 | Padrón, domicilio 1 | Contrato de alquiler, recibos de luz y teléfono |
| Meses 13-18 | Padrón, domicilio 2 (fecha del cambio) | Nuevo contrato de alquiler, envíos de dinero |
| Meses 19-24 | Padrón, domicilio 2 | Documentos de estudios, movimientos bancarios |
Si has salido del país, añade una fila con los billetes y las fechas. Así el abogado y la oficina ven un conjunto coherente y no un montón de papeles sueltos.
Cómo pedir los documentos que faltan
El ministerio no tiene una lista oficial sobre cómo pedir cada documento, así que a continuación va nuestra lista de trabajo. El certificado de padrón se pide en el Ajuntament donde estás empadronado (en línea o con cita) [8]. Los extractos bancarios de todo el periodo, al banco, por cada cuenta. El historial de atención en la sanidad pública, en el centro donde te atienden. Los certificados de estudios y cursos, en la escuela o academia. Los contratos de alquiler y los pagos de la vivienda, por cada domicilio. Comprueba que en cada documento figuren tu nombre y una fecha, y guarda una copia en una carpeta aparte.
Documentos de Rusia, Bielorrusia, Ucrania y Kazajistán
A veces los únicos rastros de tu estancia en España están en documentos de tu país de nacionalidad: extractos de un banco extranjero con operaciones en España, envíos de dinero a familiares, billetes de aerolíneas extranjeras, correspondencia con el consulado. Puedes adjuntarlos, pero son extranjeros: los públicos deben llevar apostilla o legalización, y la traducción al español debe hacerla un traductor jurado [2][7]. No hemos encontrado cómo valora la oficina de extranjería los documentos privados extranjeros frente a los españoles. Por eso, no bases la prueba solo en ellos. Si un documento concreto de Rusia necesita apostilla, lo explicamos en el artículo apostilla en documentos rusos.
Qué documentos es mejor no usar
No uses documentos hechos con fecha atrasada, contratos de alquiler ni certificados de residencia que no estén respaldados por pagos reales y por el padrón, ni cuentas o datos de otras personas. Un documento falso perjudica toda la solicitud y puede tener consecuencias aparte para ti. Si no tienes con qué acreditar algún periodo, es más honesto decírselo al abogado y esperar que tapar el hueco con un certificado dudoso. Tampoco envíes el pasaporte ni los certificados por canales abiertos: usa una vía segura y solo a quien lleva tu expediente.
Errores habituales al reunir las pruebas
- Documento sin tu nombre. En el expediente deben figurar tus datos de identidad; si no, la prueba no se tiene en cuenta [2].
- Nombre escrito de distintas formas. La transliteración varía de un documento a otro, y si hay discrepancias la Generalitat se fija en el pasaporte [5].
- Acreditar solo con el padrón. Es un único documento y no muestra tu actividad en el país [2].
- Documentos extranjeros sin traducción ni apostilla. Los documentos públicos deben llevar apostilla o legalización y traducción jurada [7].
- No tener en cuenta las salidas. Tres viajes de 35 días superan los 90 días [6].
- Reunir documentos sin un plan. Primero decide el tipo de arraigo y la fecha de presentación, y después pide los certificados.
Cuándo conviene un análisis individual
Si en el padrón no hay inscripción para una parte del periodo, has tenido varios domicilios o ciudades, has vivido sin contrato de alquiler, tienes salidas largas o ya presentaste documentos para otro procedimiento, prepara la documentación con un abogado antes de presentar. No podemos decirte de antemano qué aceptará exactamente la oficina de extranjería en tu caso.
Si la oficina considera que el expediente está incompleto, enviará un requerimiento: tienes como máximo 15 días para responder; si no, la solicitud se archiva por desistimiento (artículo 130.3 del Reglamento) [1]. Según el artículo 130.1, la solicitud la presenta personalmente el extranjero; la presentación por representante es posible según el artículo 197.4 (poder notarial o apud acta en el registro electrónico, o a través de participantes en un convenio o del Registro de Colaboradores); si en tu caso hace falta, lo decide el abogado [1].
En qué podemos ayudarte
El equipo de ReloVictory en Barcelona te ayuda a reconstruir la cronología de tu estancia, valorar la fuerza de cada documento, preparar traducciones y apostillas y montar el expediente de arraigo; la solicitud la presenta el abogado del equipo con poder de representación o tú mismo, según lo que se fije en el contrato. No respondemos de los plazos de respuesta de la Administración. Cita: consulta, sección arraigo. Qué documento hace falta en cada paso lo muestra la hoja de ruta del arraigo, y el procedimiento general después de la mudanza se describe en la sección residencia en Barcelona.
Preguntas frecuentes
¿Qué documentos acreditan la permanencia para el arraigo?
¿Basta el padrón para acreditar los dos años?
¿Puedo empadronarme en Barcelona sin autorización de residencia?
¿Hay que traducir los documentos de Rusia o Ucrania?
¿Cómo se acreditan las salidas de España?
¿Qué hago si no puedo acreditar una parte del periodo?
Fuentes oficiales
- BOE · Real Decreto 1155/2024 (Reglamento de Extranjería), texto consolidado a 22.09.2026 ↗
- Ministerio de Inclusión · Hoja 28: arraigo social (actualizada en abril de 2026) ↗
- Secretaría de Estado de Migraciones · Instrucciones SEM 4/2025 sobre el informe de integración social ↗
- Generalitat de Catalunya · Informe d'esforç d'integració (tràmit 9878, actualizado el 25.09.2025) ↗
- Generalitat de Catalunya · Criteris d'instrucció dels informes d'estrangeria, Ref. 1/2025, versión 3 (17.11.2025) ↗
- Secretaría de Estado de Migraciones · Instrucciones SEM 1/2025 sobre arraigo ↗
- Ministerio de Inclusión · Hoja 61: legalización y traducción de documentos (mayo de 2025) ↗
- Ajuntament de Barcelona · Volant de convivència y volant de residència (International Welcome) ↗
- BOE · Ley Orgánica 4/2000, artículos 6.3, 16-18 bis y 31 ↗
Fuentes consultadas el 02.10.2026. Los textos consolidados y las páginas de referencia de los organismos tienen carácter informativo: la aplicación jurídica depende de las publicaciones oficiales, las modificaciones y las circunstancias concretas. Material revisado por el abogado Francisco Romero Jiménez (ICAB 33641) el 21.10.2026.
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ReloVictory · Fuentes consultadas el 02.10.2026 · No sustituye a una consulta jurídica individual.
