Arraigo

Arraigo en España 2026: cuántos años hay que residir

Para el arraigo hay que haber residido en España al menos dos años seguidos antes de presentar la solicitud; para el arraigo familiar no se exige plazo. En 2026 el plazo no cambió, pero desde el 16 de abril no se puede solicitar si ya se tiene una autorización.

Material informativo, no un dictamen jurídico individual. Las condiciones dependen de cada situación concreta y pueden cambiar.
En resumen
  • Dos años de permanencia continuada antes de la solicitud: así lo dice el artículo 126 del Reglamento para el de segunda oportunidad, el sociolaboral, el social y el socioformativo. Para el arraigo familiar no hay plazo mínimo [1].
  • El Reglamento no define qué es «continuada». La Administración se apoya en la instrucción SEM 1/2025 y en la hoja informativa del ministerio: no más de 90 días de ausencia en total en dos años [3][4].
  • No cuenta el tiempo en que se tramitaba una solicitud de protección internacional hasta la resolución definitiva. Si desistes de la solicitud, el cómputo empieza o continúa desde el desistimiento [1][4].
  • El plazo se acredita con documentos a tu nombre, preferiblemente emitidos por organismos públicos: padrón, asistencia en la sanidad pública, documentos municipales y otros oficiales [3].
  • Desde el 16 de abril de 2026 el plazo sigue siendo el mismo, pero se ha añadido una condición sobre la situación: no pueden solicitar arraigo quienes ya tienen una autorización de estancia o residencia o un procedimiento en curso sobre ella (artículo 126, letra h) [2].

Arraigo en España 2026: cuántos años hay que residir

Para el arraigo hacen falta al menos dos años de permanencia continuada en España inmediatamente antes de la solicitud. Es la regla del artículo 126, letra b, del Reglamento de Extranjería: es común a cuatro tipos de arraigo, mientras que para el arraigo familiar no se exige plazo mínimo [1]. El plazo no cambió en 2026. El Real Decreto 316/2026 añadió al artículo 126 una condición que no se refiere al plazo, sino a la situación administrativa [2].

Tipo de arraigoPermanenciaQué más depende del tiempo
De segunda oportunidad2 añosHaber tenido una autorización de residencia (no por circunstancias excepcionales) en los dos años anteriores a la solicitud [1]
Sociolaboral2 añosLos contratos y el salario se valoran en el momento de la solicitud [1]
Social2 añosEl informe de integración abarca al menos los dos últimos años y es válido seis meses desde su emisión [5]
Socioformativo2 añosSi la matrícula tiene un periodo oficial de formalización, la solicitud se presenta en los dos meses anteriores a su inicio [1]
FamiliarNo se exigeLas condiciones se refieren al menor y a su manutención, no al plazo [1]

Panorama de los tipos: qué es el arraigo y tipos de arraigo; para padres de un menor de otro país de la UE: arraigo familiar.

Cómo se cuenta la permanencia «continuada» y qué salidas se admiten

El Reglamento solo exige que la persona haya «permanecido en territorio nacional de forma continuada» al menos dos años antes de la solicitud [1]. Qué se considera una interrupción lo aclara la instrucción SEM 1/2025: la ausencia de España no debe superar 90 días naturales en dos años [4]. La hoja informativa Hoja 28 repite el mismo criterio [3]. Es la posición de la Administración; el texto del Reglamento no recoge ninguna cifra. No hemos comprobado cómo tratan los tribunales este límite.

Suma todos los viajes en lugar de fijarte en el más largo. Contamos la ventana de dos años hacia atrás desde la fecha de presentación.

Situación en dos añosTotal de ausencias¿Dentro de los 90 días?
Dos viajes de 30 días60Sí
Diez viajes de una semana70Sí
Tres viajes de 35 días105No
Un viaje de cuatro mesesunos 120No

Las salidas se acreditan con billetes, tarjetas de embarque, sellos en el pasaporte y operaciones bancarias en otros países. Dentro de Schengen puede no haber sellos, así que conviene guardar los billetes. No hemos encontrado en los documentos del ministerio la forma exacta de contar los días (día de salida, día de regreso); pregúntalo a un jurista.

Qué periodos no se tienen en cuenta

No se computa el tiempo en que fuiste solicitante de protección internacional, y es el único supuesto que se menciona expresamente [1]. Detalles:

  • el tiempo de tramitación de la solicitud de protección hasta la resolución definitiva (administrativa y, si la hubo, judicial) no entra en el plazo [1];
  • la condición de solicitante empieza desde que manifestaste tu voluntad de pedir protección, no desde la presentación formal [4];
  • si desistes de la solicitud, desde ese momento dejas de ser solicitante y el plazo empieza o se reanuda [4];
  • el tiempo que no puedas acreditar con documentos a tu nombre, en la práctica, no se computará.

Hay una cuestión que el Reglamento no resuelve: cómo contar si en los dos últimos años tuviste una autorización de residencia, como en el de segunda oportunidad. El artículo 127.a exigía haber sido titular de una autorización en los dos últimos años, y el artículo 126.b haber estado en el país dos años [1]. No hemos encontrado aclaraciones oficiales sobre cómo combina la oficina de extranjería estas comprobaciones.

Qué documentos acreditan el tiempo de residencia

La hoja informativa del ministerio pide documentos a tu nombre, preferiblemente emitidos o registrados por la Administración española: certificados de empadronamiento, de hospitalización, de atención en la sanidad pública y cualquier documento municipal, autonómico o estatal que acredite la presencia en España [3]. Para el informe de integración, la Generalitat menciona el «volant d'empadronament històric» o cualquier otra prueba admisible [6].

Si hay huecos en el empadronamiento, la instrucción SEM 4/2025 enumera como pruebas sustitutivas también documentos privados a tu nombre: médicos y académicos, envíos de dinero, movimientos bancarios, contratos y recibos de teléfono y electricidad, y el contrato de alquiler [5]. Como en Barcelona el padrón es accesible incluso sin autorización de residencia, empieza por él: cómo empadronarse. Lista detallada por tipo de prueba: cómo reunir pruebas de permanencia.

Qué cambió en 2026

El Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, entró en vigor el 16 de abril. Para el plazo de permanencia importan tres de sus efectos [2]:

  • en el artículo 126 aparece la letra h: no se puede presentar la solicitud si eres titular de una autorización de estancia o residencia o participas en un procedimiento sobre esa autorización;
  • se derogó la disposición transitoria quinta, según la cual la denegación de protección abría la vía al arraigo tras seis meses de estancia irregular (de todos modos vencía en mayo de 2026);
  • las solicitudes de arraigo presentadas entre el 20 de mayo de 2025 y el 16 de abril de 2026 y aún no resueltas se valoran ahora con un criterio más flexible: basta con haber estado en España antes del 1 de enero de 2026 y cumplir las condiciones de la disposición adicional 21 [2].

Los procedimientos específicos de 2026 (para solicitantes de protección internacional anteriores al 1 de enero de 2026 y el «arraigo extraordinario») admitieron solicitudes hasta el 30 de junio de 2026. A 3 de octubre de 2026 no hemos encontrado ninguna prórroga en el BOE [2]. La sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2026 y el Auto de 1 de septiembre de 2026 no afectan a los artículos 125-127 [7]. La página de la Generalitat sobre el informe de integración, actualizada en septiembre de 2025, todavía describe el procedimiento con la fecha del 20 de mayo de 2026, que ya no está vigente [6][2].

Presentación de la solicitud paso a paso

  1. Comprueba tu situación: que no tengas una autorización de estancia o residencia ni procedimientos abiertos sobre ella (artículo 126, letra h) [2].
  2. Elige el tipo de arraigo y reúne los documentos específicos: contrato para el sociolaboral, acreditación de vínculos y medios o informe para el social, acreditación de matrícula e informe para el socioformativo [1].
  3. Reúne las pruebas de los dos años y una tabla de salidas durante ese tiempo [3][4].
  4. Pide los certificados de antecedentes penales de los países en que viviste en los cinco años anteriores a la entrada en España, con apostilla y traducción jurada. No hacen falta certificados de otros países si llevas los últimos cinco años seguidos viviendo en España: los antecedentes españoles los comprueba la propia oficina [1].
  5. Para el social y el socioformativo, pide el informe de integración con antelación: es válido seis meses desde su emisión [5].
  6. Presenta la solicitud con el formulario EX-10 en la oficina de extranjería o por vía electrónica a través de Mercurio. Según el artículo 130.1, la solicitud la presenta el propio extranjero; la presentación por representante es posible según el artículo 197.4 (poder notarial o apud acta en el registro electrónico, o a través de los participantes en el convenio o del Registro de Colaboradores); si en tu caso hace falta lo decide un abogado [1]. La tasa (modelo 790, código 052) se paga en el momento de presentar si la solicitud va por Mercurio (Orden PJC/617/2025, artículo 2.3); los diez días hábiles rigen para la presentación presencial [3][8].
  7. Si te llega un requerimiento, responde en el plazo indicado en la notificación: no supera los 15 días; si no, se te tendrá por desistido de la solicitud [1].
  8. El Reglamento no fija plazo de resolución; las hojas informativas del ministerio hablan de tres meses y consideran el silencio como denegación [3]. Tras la aprobación, hay que pedir la TIE en persona en el plazo de un mes [1].

Errores habituales al calcular el plazo

  • Contar desde el primer padrón. El plazo corre desde la permanencia real, y el padrón es solo una de las pruebas [3].
  • Fijarse en el viaje más largo y no en la suma. Tres viajes de 35 días ya superan los 90 [4].
  • Presentar antes de tiempo. Si los dos años se cumplen dentro de una semana, mejor esperar esa semana: la condición se comprueba el día de la presentación [1].
  • No tener en cuenta la letra h. Un procedimiento abierto de prórroga de la estancia por estudios bloquea el arraigo [2].
  • Guiarse por instrucciones desactualizadas. Los textos sobre la disposición transitoria quinta y el plazo hasta el 20 de mayo de 2026 no reflejan su derogación del 16 de abril [2].
  • Presentar un informe de más de seis meses. La fecha de emisión debe estar dentro de los seis meses anteriores a la solicitud [5].

Cuándo conviene un análisis individual

No habrá una respuesta simple de «basta o no basta» si tienes más de 90 días de ausencias, huecos en el padrón, una solicitud de protección anterior, una autorización previa, un procedimiento de expulsión abierto o una tarjeta caducada hace poco. Para los ciudadanos de Ucrania con protección temporal, una norma específica, la disposición adicional 19, menciona expresamente el artículo 125 entre los procedimientos disponibles. No hemos encontrado aclaraciones sobre cómo se relaciona con la letra h. Todo esto lo decide un jurista con tus documentos, no una tabla en un artículo.

En qué podemos ayudarte

El equipo de ReloVictory en Barcelona reconstruye la cronología de tu permanencia con documentos y billetes, comprueba la letra h y las ausencias, reúne los documentos y prepara el expediente; la presentación la hace el abogado del equipo con poder de representación o tú mismo, según lo que fije el contrato. No respondemos de los plazos de respuesta de los organismos. Cita: consulta, sección arraigo. Toda la ruta paso a paso está en la hoja de ruta del arraigo, y el procedimiento general tras la mudanza, en la sección residencia en Barcelona.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos años hay que vivir en España para el arraigo en 2026?
Dos años de permanencia continuada antes de la solicitud para el de segunda oportunidad, el sociolaboral, el social y el socioformativo. Para el arraigo familiar no se exige plazo mínimo. En 2026 el plazo no cambió; se añadió una condición sobre la situación administrativa (artículo 126, letra h). [1][2]
¿Se puede salir de España durante los dos años anteriores a la solicitud?
Sí, pero la Administración considera continuada la permanencia si la suma de ausencias en dos años no supera los 90 días naturales. El límite figura en la instrucción SEM 1/2025 y en la hoja informativa, no en el texto del Reglamento. [3][4]
¿Cuenta el tiempo que estuve en España sin autorización?
El artículo 126 no excluye ese tiempo, salvo el periodo de tramitación de una solicitud de protección internacional. La permanencia debe acreditarse con documentos a tu nombre, por ejemplo el padrón y la asistencia médica. [1][3]
¿Qué hacer si aún no han pasado dos años?
Esperar. La condición se comprueba el día de la presentación, así que una solicitud prematura se arriesga a una denegación. No se aplica al arraigo familiar, que no exige plazo mínimo pero sí otras condiciones. [1]
¿Desde cuándo se cuenta el plazo para quien pidió protección?
El tiempo de tramitación de la solicitud de protección no se computa hasta la resolución definitiva. Si desistes de la solicitud, la Administración considera que el plazo empieza o se reanuda desde ese momento. La condición de solicitante nace desde la manifestación de la voluntad. [1][4]
¿Se puede solicitar el arraigo mientras está en curso la renovación de otra autorización?
No: la letra h del artículo 126 prohíbe presentar la solicitud si eres titular de una autorización de estancia o residencia o participas en un procedimiento sobre ella. No abandones tu expediente por el arraigo sin consultar con un jurista. [2]
¿Por cuánto tiempo se concede la autorización por arraigo?
Por un año, y la del arraigo familiar, por cinco años. En la renovación del de segunda oportunidad, el sociolaboral y el social se comprueba la búsqueda de empleo acreditada, salvo en casos de enfermedad, discapacidad y edad de jubilación. [1][2]

Fuentes oficiales

  1. BOE · Real Decreto 1155/2024 (Reglamento de Extranjería), texto consolidado a 22.09.2026 ↗
  2. BOE · Real Decreto 316/2026, modificaciones del Reglamento (BOE 15.04.2026) ↗
  3. Ministerio de Inclusión · Hoja 28: arraigo social (actualizada en abril de 2026) ↗
  4. Secretaría de Estado de Migraciones · Instrucciones SEM 1/2025 sobre arraigo ↗
  5. Secretaría de Estado de Migraciones · Instrucciones SEM 4/2025 sobre el informe de integración social ↗
  6. Generalitat de Catalunya · Informe d'esforç d'integració (tràmit 9878, actualizado el 25.09.2025) ↗
  7. BOE · Sentencia Tribunal Supremo de 08.07.2026 y Auto de 01.09.2026 sobre el Reglamento (BOE 22.09.2026) ↗
  8. BOE · Orden PJC/617/2025, artículo 2 (forma de pago de las tasas en la presentación electrónica y presencial) ↗

Fuentes consultadas el 02.10.2026. Los textos consolidados y las páginas de referencia de los organismos tienen carácter informativo: la aplicación jurídica depende de las publicaciones oficiales, las modificaciones y las circunstancias concretas. Material revisado por el abogado Francisco Romero Jiménez (ICAB 33641) el 21.10.2026.

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