- Para quién es el arraigo familiar: para el padre, la madre o el tutor de un menor nacional de otro Estado de la UE, del EEE o de Suiza, y también para quien presta apoyo a una persona con discapacidad de esos países y está a su cargo (artículo 127.e del Reglamento) [1].
- La autorización dura cinco años y no hay plazo mínimo de residencia en España. Debes estar en España en el momento de presentar la solicitud [1].
- El arraigo familiar no sirve al padre o la madre de un menor con nacionalidad española: para ese caso hay un régimen propio, el del artículo 94.1.f, y el procedimiento es gratuito [1][6].
- Desde el 16 de abril de 2026 no se puede solicitar el arraigo si ya tienes una autorización de estancia o de residencia o hay un procedimiento abierto sobre ella (artículo 126, letra h) [2].
- Un niño nacido en España de padres extranjeros no se convierte en español automáticamente [8], y la nacionalidad de otro país de la UE se acredita con el pasaporte o el documento de identidad del menor [3].
Qué es el arraigo familiar y a quién le conviene
El arraigo familiar es uno de los cinco tipos de arraigo que distingue el Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024). La autorización la obtiene el padre, la madre o el tutor de un menor nacional de otro Estado de la UE, del EEE o de Suiza. El requisito según el texto del artículo 127.e: vives en España y tienes al menor a tu cargo y convives con él, o cumples con tus obligaciones parentales [1]. El segundo grupo: la persona que presta apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica a un nacional de esos países con discapacidad, si es familiar suyo, lo tiene a su cargo y convive con él [1]. Según la instrucción SEM 1/2025, solo un familiar puede acogerse a este segundo supuesto [4].
La autorización se concede por cinco años; en los demás tipos de arraigo, por un año [1]. Resumen de todos los tipos: qué es el arraigo, explicado de forma sencilla y tipos de arraigo.
Qué régimen elegir: tabla según la nacionalidad del menor
La nacionalidad del menor determina el procedimiento. Un error aquí cuesta meses.
| Menor | Régimen | Duración |
|---|---|---|
| Nacional de otro país de la UE, del EEE o de Suiza | Arraigo familiar, artículo 127.e [1] | 5 años |
| Nacional español | Residencia de familiar de persona con nacionalidad española, artículo 94.1.f [1] | 5 años, procedimiento gratuito [6] |
| Nacional de un tercer país (por ejemplo, Rusia, Ucrania, Kazajistán) | Reagrupación familiar o artículos 159-160 para el menor; el progenitor necesita su propia vía [1] | depende |
Si tú mismo eres ciudadano de la UE, tu situación se rige por el Real Decreto 240/2007, no por el arraigo. Padres de un menor con nacionalidad española: residencia de familiar de ciudadano español. Para un menor extranjero: residencia de un hijo en España.
La sentencia del Tribunal Supremo del 8 de julio de 2026 anuló la frase del artículo 94.1.f según la cual la relación paternofilial debía estar establecida conforme al derecho español. La hoja informativa del ministerio de abril de 2026, publicada antes de la sentencia, todavía la incluye [7][6].
Requisitos generales y la letra h
Además de los requisitos específicos, hay que cumplir los requisitos generales del artículo 126 [1]:
- estás en España y no figuras como solicitante de protección internacional;
- no tienes antecedentes penales en España ni en los países donde hayas vivido los cinco años anteriores a tu entrada, por delitos que existan en el derecho español;
- no representas una amenaza para el orden público, la seguridad ni la salud públicas;
- has pagado la tasa;
- no tienes una autorización de estancia o de residencia ni eres parte en un procedimiento sobre ella. Esta letra h la añadió el Real Decreto 316/2026 [2].
El arraigo familiar no exige plazo mínimo de permanencia: el artículo 126, letra b, lo excluye expresamente [1]. Por tanto, basta con estar en España en el momento de la solicitud. El progenitor con una tarjeta de estudiante vigente o una renovación en trámite por otra vía no puede presentar la solicitud hasta que ese procedimiento termine. No renuncies a tu situación actual hasta que un jurista haya revisado las consecuencias: desistir de un expediente puede tener consecuencias propias.
Qué documentos hacen falta para el arraigo familiar
La hoja informativa del ministerio (Hoja 31, abril de 2026) recoge esta documentación [3]:
- solicitud en el modelo EX-10, firmada por ti;
- copia completa del pasaporte en vigor;
- certificados de antecedentes penales de los países donde hayas vivido los cinco años anteriores a tu entrada en España;
- certificado de nacimiento del menor en el que conste el vínculo contigo y su nacionalidad, o documento de tutela;
- documento de identidad del menor como nacional de la UE, del EEE o de Suiza;
- justificante de pago de la tasa (modelo 790, código 052, epígrafe 2.3.1).
No hacen falta certificados de antecedentes penales de terceros países si llevas los últimos cinco años seguidos viviendo en España. Tu historial español lo comprueba la propia oficina [1]. Los documentos públicos extranjeros deben estar apostillados o legalizados, y la traducción al español debe hacerla un traductor jurado [3]. Cómo reunirlos para documentos de Rusia y la CEI: apostilla en documentos rusos, certificado de antecedentes penales de Rusia.
La ley exige acreditar que tienes al menor a tu cargo y convives con él, o que cumples con tus obligaciones parentales. La Hoja 31 no detalla qué pruebas sirven, así que el conjunto razonable lo proponemos nosotros: certificado colectivo de empadronamiento (padrón), documentos escolares y médicos del menor y, si vivís por separado, la sentencia de pensión de alimentos y los justificantes de pago. Qué acepta en tu caso la oficina de extranjería lo decide ella, no nosotros.
Cómo presentar la solicitud: paso a paso
- Comprueba la nacionalidad del menor en su pasaporte o documento de identidad. Nacer en España no da por sí solo la nacionalidad española: se adquiere, por ejemplo, si uno de los progenitores también nació en España, o si la legislación del país de ninguno de los progenitores le atribuye su nacionalidad (artículo 17 del Código Civil) [8].
- Revisa la letra h: que no tengas tarjeta, renovación ni otro procedimiento abierto [2].
- Pide los certificados de antecedentes penales, la apostilla y la traducción jurada. Es la parte más larga, así que conviene empezar por ella.
- Reúne las pruebas de que tienes al menor a tu cargo y convivís, o de que cumples con tus obligaciones parentales.
- Presenta la solicitud en la oficina de extranjería de la provincia donde vives, o por vía electrónica a través de Mercurio. Según el artículo 130.1, la solicitud la presenta el propio extranjero; la presentación por representante es posible según el artículo 197.4 (poder notarial o apud acta en el registro electrónico, o a través de los firmantes de un convenio o del Registro de Colaboradores); si en tu caso hace falta, lo decide un abogado [1]. Con presentación electrónica, la tasa se paga en el momento de presentar; con presentación presencial, en el plazo de diez días hábiles [3][9].
- Si recibes un requerimiento, responde en el plazo indicado: no supera los 15 días, y si no respondes se te tendrá por desistido de la solicitud [1].
- Los artículos del Reglamento no fijan plazo de resolución: la hoja informativa del ministerio indica tres meses y el silencio se considera denegación. Tras la concesión hay que solicitar la TIE en persona en el plazo de un mes [3][1].
La autorización permite trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en todo el territorio español [1].
Familias de Rusia, Bielorrusia, Ucrania y Kazajistán: en qué fijarse
Lo más habitual es que necesite el arraigo familiar una familia en la que el menor tiene la nacionalidad de un país de la UE por el otro progenitor o por haber nacido en otro país de la UE, mientras que tú eres de Rusia, Bielorrusia, Ucrania o Kazajistán. Comprueba tres cosas. Primera: el menor tiene pasaporte o documento de identidad vigente de un país de la UE, porque es ese documento el que acredita la nacionalidad [3].
Segunda: necesitas certificados de antecedentes penales de los países donde hayas vivido los cinco años anteriores a tu entrada en España, y cada uno debe llevar apostilla y traducción jurada [1][3]. Tercera: para los ucranianos con protección temporal, la disposición adicional 19 menciona expresamente el artículo 125 entre los procedimientos disponibles, pero no hemos encontrado aclaraciones sobre cómo encaja con la letra h [2].
Errores habituales
- Confundir la nacionalidad del menor. Hace falta un pasaporte o documento de identidad de la UE como prueba documental, y nacer en España no convierte al menor en español [8].
- Presentar arraigo familiar en lugar del régimen de familiar de español. Si el menor es español, el procedimiento es otro y es gratuito [1][6].
- No revisar la letra h. Una renovación de estancia por estudios en trámite bloquea la solicitud [2].
- Llevar solo el certificado de nacimiento. Acredita el vínculo, pero no que tengas al menor a tu cargo ni que conviváis.
- Pedir certificados de antecedentes penales de los países equivocados. Son los de los países donde hayas vivido los cinco años anteriores a tu entrada en España [1].
- No tener en cuenta la disposición transitoria tercera. Si tenías arraigo familiar o tarjeta de familiar de ciudadano de la UE por vínculo con un español antes del 20 de mayo de 2025, conservas la residencia mientras cumplas los requisitos del régimen de familiar de español [1].
Qué pasa después de cinco años y cuándo hace falta un abogado
Según la instrucción SEM 2/2025, los titulares de arraigo familiar que hayan residido el tiempo necesario conforme a las reglas del título X del Reglamento pueden solicitar la larga duración, es decir, la «residencia permanente» [5]. Más sobre el cálculo: residencia permanente en España: cómo contar los cinco años.
Hace falta una revisión individual si vives separado del menor, no hay resolución judicial sobre la custodia, el menor tiene varias nacionalidades, tienes un procedimiento anterior o una denegación, o tu condición de progenitor está en discusión. Qué te conviene depende del caso.
En qué podemos ayudarte
El equipo de ReloVictory determina qué régimen corresponde según la nacionalidad del menor, revisa la letra h, ayuda a reunir y preparar para la presentación los documentos de Rusia y la CEI y prepara el expediente; la presentación la hace el abogado del equipo con poder de representación o tú mismo, según se fije en el contrato. No respondemos de los plazos de respuesta de la Administración. Cita: consulta, sección arraigo. El recorrido completo paso a paso está en la hoja de ruta del arraigo, y los regímenes familiares en la hoja de ruta para familias. El proceso general tras la mudanza: Residencia en Barcelona.
Preguntas frecuentes
¿Para quién es el arraigo familiar?
¿Hay que vivir dos años en España para el arraigo familiar?
¿Sirve el arraigo familiar al padre o la madre de un menor con nacionalidad española?
¿Cuánto dura el arraigo familiar?
Si el niño nace en España, ¿es español?
¿Qué tasa tiene el arraigo familiar?
¿Cuánto tarda la resolución?
Fuentes oficiales
- BOE · Real Decreto 1155/2024 (Reglamento de Extranjería), texto consolidado a 22.09.2026 ↗
- BOE · Real Decreto 316/2026, modificación del Reglamento (BOE 15.04.2026) ↗
- Ministerio de Inclusión · Hoja 31: arraigo familiar (actualizada en abril de 2026) ↗
- Secretaría de Estado de Migraciones · Instrucciones SEM 1/2025 sobre arraigo ↗
- Secretaría de Estado de Migraciones · Instrucciones SEM 2/2025 sobre familiares de personas con nacionalidad española ↗
- Ministerio de Inclusión · Hoja 18: familiares de personas con nacionalidad española (abril de 2026) ↗
- BOE · Sentencia Tribunal Supremo de 08.07.2026 y Auto de 01.09.2026 sobre el Reglamento (BOE 22.09.2026) ↗
- BOE · Código Civil, artículos 17, 22, 44-58, 81-89 ↗
- BOE · Orden PJC/617/2025, artículo 2 (forma de pago de las tasas con presentación electrónica y presencial) ↗
Fuentes consultadas el 02.10.2026. Los textos consolidados y las páginas de referencia de los organismos tienen carácter informativo: la aplicación jurídica depende de las publicaciones oficiales, las modificaciones y las circunstancias concretas. Material revisado por el abogado Francisco Romero Jiménez (ICAB 33641) el 21.10.2026.
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ReloVictory · Fuentes consultadas el 02.10.2026 · No sustituye a una consulta jurídica individual.
