Familia

Familiar de ciudadano español: requisitos, documentos y plazos

El extranjero con un familiar de nacionalidad española obtiene la residencia por los artículos 93-99 del Real Decreto 1155/2024: una autorización de 5 años que permite trabajar, el procedimiento es gratuito, la resolución llega en dos meses y el silencio es negativo. La lista de familiares y requisitos es más corta de lo que parece.

Material informativo, no un dictamen jurídico individual. Las condiciones dependen de cada situación concreta y pueden cambiar.
En resumen
  • La autorización para familiares de personas con nacionalidad española se concede por 5 años (o por el tiempo de residencia previsto del español, si es más corto) y permite vivir y trabajar en cualquier sector sin trámites adicionales [1][2].
  • Pueden pedirla: el cónyuge y la pareja mayores de 18 años, los hijos menores de 26 o mayores a cargo, los padres a cargo, el progenitor de un menor español, un familiar cuidador en situación de dependencia, los hijos de español de origen y otros familiares con dependencia acreditada (artículo 94.1) [1][2].
  • La condición «siempre que convivan» (convivencia) figura al principio del artículo 94.1. El reglamento no exige al español ingresos, vivienda ni seguro [1][2].
  • La sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2026 (sentencia 868/2026) anuló el requisito de que la relación del progenitor con el menor español se haya constituido «conforme al derecho español», así como la denegación automática por antecedentes penales sin valoración en las situaciones del artículo 20 del TFUE [1][3].
  • El procedimiento es gratuito y preferente. El plazo para resolver es de dos meses y el silencio es negativo (artículo 97) [1][2]. La TIE se paga aparte con el modelo 790 código 012; consulta el importe en la web de la Policía.

Residencia de familiar de ciudadano español: quién puede solicitarla

El artículo 94.1 del reglamento enumera quién puede solicitar la autorización, y todo parte de la condición de que la persona no tenga la nacionalidad de un Estado de la UE, del EEE o de Suiza (artículo 93) [1]. A continuación tienes la lista con lo que hay que acreditar.

FamiliarRequisitoQué acreditar
Cónyuge (letra a)Mayor de 18 años, sin declaración de nulidad ni divorcio, matrimonio no celebrado en fraude de ley, un solo cónyuge [1]Certificado de matrimonio, convivencia, declaración de que no hay otro cónyuge [1][2]
Pareja registrada (b)Inscripción en un registro público de un Estado de la UE, del EEE o de Suiza, no cancelada [1]Documento de la inscripción [1]
Pareja no registrada (c)Al menos 12 meses de convivencia continuada; con un hijo en común no se exige plazo [1]Pruebas de convivencia, certificados de nacimiento de los hijos en común [1][2]
Hijos (d)Menores de 26 años, o mayores a cargo, o con discapacidad; solteros y sin familia propia [1]Certificado de nacimiento o de adopción, convivencia, dependencia en el caso de los mayores [1]
Padres (e)Primer grado, a cargo y sin apoyo familiar en el país de origen, o razones humanitarias [1]Dependencia según el artículo 196 [1]
Progenitor o tutor de un menor español (f)Mantiene al menor y convive con él, o cumple sus obligaciones respecto a él [1]Certificado de nacimiento del menor, acreditación de las obligaciones [1]
Un familiar cuidador (g)Hasta segundo grado, cuida de un español con dependencia reconocida [1]Grado de dependencia reconocido (Ley 39/2006) [1]
Hijos de español de origen (h)El padre o la madre del hijo tiene o ha tenido la nacionalidad española de origen [1]Certificado de nacimiento, documento de la nacionalidad española del progenitor [1]
Otros familiares (i)Están a cargo en el momento de la solicitud [1]Dependencia, convivencia, grado de parentesco y, si procede, enfermedad o discapacidad [1]

Para los hijos menores de 18 años del cónyuge o de la pareja, el progenitor extranjero debe tener la custodia exclusiva o el otro titular de la custodia debe dar su consentimiento ante notario o ante una autoridad. No hace falta consentimiento si el menor nació en España y vive aquí desde su nacimiento [1]. Para los hijos de español de origen (letra h), el artículo 93 hace una excepción: no se les aplica la condición de acompañar al español o reunirse con él en España [1].

Cómo presentar la solicitud: dónde, quién y en qué orden

El artículo 97 del reglamento distingue tres situaciones [1]:

  • El español está en España y el familiar, en el extranjero. El español presenta la solicitud en nombre del familiar en la Oficina de Extranjería de su provincia, en persona o mediante representante. Tras la resolución favorable, el familiar pide el visado en el consulado [1][2].
  • Ambos están en el extranjero. El familiar solicita el visado en el consulado por su cuenta [1].
  • Ambos están en España. Es un caso excepcional: según el texto del artículo 97.1.c en la redacción del Real Decreto 316/2026, esta vía está abierta a los familiares de las letras a)-h) del artículo 94.1, y puede presentar la solicitud cualquiera de los dos. La Hoja 18 del ministerio de abril de 2026 recoge una lista más corta (a, b, c, f, g, h), así que para hijos y padres comprueba la práctica de la oficina [1][2].

Si la solicitud se presenta desde España y se admite a trámite, el solicitante obtiene una autorización provisional para residir y, si su edad lo permite, trabajar mientras se tramita. Si se deniega, ese derecho se pierde automáticamente [1][2]. La resolución se dicta en dos meses y el silencio es negativo [1]. Tras la concesión, hay que pedir la TIE en persona en el plazo de un mes: desde la notificación si ya estás en España, o desde la fecha de entrada [1][2].

Sobre la cita. Según la nota informativa de la Delegación del Gobierno en Barcelona de 20.05.2025, las solicitudes con el formulario EX-24 se presentan en la Oficina de Extranjería con cita, que se pide por correo electrónico a la dirección que indica la nota; la cita solo se da a los propios solicitantes, no a representantes externos [4]. La nota tiene más de un año, así que antes de ir comprueba el procedimiento en la página de la Delegación. Más sobre la cita: cita previa en extranjería.

Documentos para la residencia de familiar de español

La Hoja 18 enumera esta documentación: solicitud en el formulario EX-24 firmada por el extranjero; copia completa del pasaporte o DNI del español; declaración de que no convive con el español en España otro cónyuge o pareja; copia completa del pasaporte del extranjero; certificado de antecedentes penales de los países de residencia de los últimos cinco años (si la solicitud no se presenta desde España); documentos del vínculo; documentos de la dependencia, cuando se exija [2]. Para la pareja estable no registrada hacen falta pruebas de convivencia y certificados de nacimiento de los hijos en común [1][2].

Los documentos públicos extranjeros se traducen por traductor jurado y se apostillan o se legalizan en el consulado de España, salvo que se aplique una exención por convenio [2]. Qué pedir y en qué orden lo explicamos en los artículos sobre apostilla y legalización y sobre traducción jurada. En documentos de Rusia, Bielorrusia, Ucrania y Kazajistán, comprueba antes que la transliteración del nombre y los apellidos coincida en todos los papeles: una discrepancia entre el pasaporte y el certificado es la causa más habitual de un requerimiento.

El reglamento dice que la dependencia de los padres se valora según el artículo 196, también cuando el progenitor ya está en España: el Tribunal Supremo anuló la exigencia de que la dependencia se produzca «en el país de origen» en la medida en que impide acreditar la dependencia de un progenitor que está en España [1][3]. Más sobre los padres: reagrupación de padres.

Antecedentes penales, la sentencia de 2026 y qué ha cambiado

A los familiares de españoles se les aplica un control atenuado: los antecedentes penales por sí solos no llevan a una denegación automática; hay que valorar si existe una amenaza real, actual y suficientemente grave para la sociedad (artículo 98.1) [1]. Sin embargo, para los familiares de las letras c), g), h) e i) el reglamento exigía acreditar la ausencia de antecedentes en todo caso. El 8 de julio de 2026 el Tribunal Supremo anuló la redacción de los artículos 97.4 y 98.1 que establecía la denegación automática por antecedentes sin valoración individual en las situaciones comprendidas en el artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la UE [3]. Qué casos entran exactamente lo determina la valoración de tu expediente.

Qué se anulóDóndeQué supone para el solicitante
Las palabras «vínculo constituido conforme al derecho español»Artículo 94.1.fEl progenitor de un menor español no pierde el derecho porque la paternidad o la tutela se hayan formalizado en el extranjero [1][3]
Denegación automática por antecedentes penalesArtículos 97.4 y 98.1, en los casos del artículo 20 del TFUESe exige una valoración individual, no una denegación automática [1][3]
«En el país de origen» para la dependenciaArtículo 196.bLa dependencia del progenitor también puede acreditarse cuando ya está en España [1][3]

La sentencia no elimina el resto de requisitos ni revisa automáticamente las denegaciones anteriores. Si conviene actuar contra una resolución ya dictada depende de su fecha, su contenido y el plazo de recurso: cómo recurrir.

Después de obtenerla: vigencia, renovación, autorización independiente

La autorización se concede por 5 años o por el tiempo de residencia previsto del español, si es más corto; si se solicita desde el extranjero, cuenta desde la fecha de entrada [1]. Se renueva mientras se mantengan los requisitos, presentando la solicitud en los dos meses anteriores al vencimiento o en los tres meses posteriores; la solicitud presentada en plazo prorroga la autorización anterior hasta la resolución (artículo 95.4) [1].

Los cambios deben comunicarse en dos meses: domicilio, nacionalidad, estado civil, inscripción de la pareja (artículo 98.2). El fin de la convivencia o un nuevo matrimonio del español puede motivar la extinción de la autorización (artículo 98.3) [1]. Tras el divorcio puedes conservar el derecho con una autorización propia si el matrimonio o la pareja duró al menos tres años, uno de ellos en España, o si tienes la custodia de hijos en común o un derecho de visita a un menor en España. La solicitud se presenta en seis meses (artículo 99) [1]. Más: divorcio y residencia del cónyuge. A los cinco años puedes dar el siguiente paso: larga duración.

Errores habituales

  • Se confunde el régimen de familiar de español con el régimen UE. Para la tarjeta UE, lo decisivo es si el español ha ejercido la libre circulación. Comparación: tarjeta de familiar de ciudadano de la UE.
  • Se presenta la solicitud sin acreditar la convivencia, aunque el artículo 94.1 empieza con «siempre que convivan» [1].
  • En la pareja no registrada, los 12 meses se calculan «a ojo». Hacen falta documentos de todo el periodo: alquiler, padrón, facturas, correspondencia [1][2].
  • Se aporta el certificado de matrimonio sin apostilla ni traducción [2].
  • No se indica que el español ya se ha vuelto a casar ni se aportan los documentos de la disolución del matrimonio anterior con la vivienda y las pensiones resueltas (artículo 94.1.a) [1].
  • Se espera la resolución sin revisar las notificaciones: diez días naturales sin abrir una notificación electrónica equivalen a rechazarla. Los plazos y su cómputo se explican en el artículo sobre los plazos de la UGE y extranjería.
  • Se cree que inscribir el matrimonio da la residencia automáticamente. No: hace falta un procedimiento aparte [1].

Cuándo conviene un análisis individual

Conviene una revisión si hay antecedentes penales o denegaciones previas, un progenitor mayor de 65 años ya está en España, el matrimonio es reciente o se celebró fuera de la UE, el menor tiene un solo progenitor extranjero, la dependencia del familiar no se acredita solo con dinero, o no tienes claro qué régimen se aplica a tu caso. Aquí el resultado depende de los hechos.

En qué podemos ayudarte

El equipo de ReloVictory comprueba si tu familiar encaja en alguna de las categorías del artículo 94, prepara la lista de documentos y un plan de traducciones y apostillas, monta el expediente junto con el abogado del equipo y te acompaña hasta la expedición de la tarjeta. Reserva: consulta. Página del servicio: familia, hoja de ruta de familia, procedimiento general: residencia en Barcelona. Resumen de regímenes: reagrupación familiar en España.

Preguntas frecuentes

¿Qué autorización de residencia obtiene el cónyuge de un ciudadano español?
Una autorización de 5 años según los artículos 93-99 del reglamento (o por el tiempo de residencia previsto del español, si es más corto), con derecho a trabajar. Se exigen matrimonio, convivencia y una declaración de que no hay otro cónyuge. El procedimiento es gratuito [1][2].
¿Hacen falta ingresos para obtener la residencia como familiar de español?
El reglamento no fija requisitos de ingresos ni de vivienda para la familia de un ciudadano español, a diferencia de la reagrupación de un residente (artículo 67). Para los familiares a cargo hay que acreditar la dependencia según el artículo 196 [1].
¿Se puede solicitar la residencia de familiar de español desde España?
Es una excepción (artículo 97.1.c): si tanto el español como el extranjero están en España, puede presentarla cualquiera de los dos. La lista de familiares no coincide entre el texto del reglamento y la Hoja 18; consúltalo con un abogado [1][2].
¿Cuánto tarda la resolución de la residencia de familiar?
El plazo máximo es de dos meses y el silencio es negativo. El procedimiento es preferente. La empresa no responde de los plazos de respuesta de la Administración [1][2].
¿Puede trabajar el familiar de un español desde que presenta la solicitud?
Si la solicitud presentada desde España se admite a trámite, el solicitante obtiene un derecho provisional a residir y a trabajar si está en edad laboral. Si se deniega, ese derecho se pierde sin necesidad de una resolución aparte [1][2].
¿Qué pasa con la residencia si se rompe el matrimonio?
Hay que comunicarlo en seis meses. El derecho puede conservarse si el matrimonio duró al menos tres años (uno en España), si tienes la custodia de hijos en común o un derecho de visita (artículo 99.4). La solicitud se presenta en seis meses [1].
¿Se paga tasa por la residencia de familiar de español?
El procedimiento en sí es gratuito (artículo 97.8). La TIE se paga aparte; para estos familiares la tabla de la Policía indica una tarifa propia de 12 €, a principios de octubre de 2026 [1][5].
¿La sentencia del Tribunal Supremo de 2026 ayuda a quienes recibieron una denegación antes?
No de forma automática. La sentencia anula determinados preceptos del reglamento, pero los efectos sobre una denegación ya dictada dependen de su fecha, su contenido y el plazo de recurso. Enseña la denegación a un abogado antes de que venza el plazo [3].

Fuentes oficiales

  1. BOE · Real Decreto 1155/2024, artículos 93-99, 196, texto consolidado a 22.09.2026 ↗
  2. Ministerio de Inclusión · Hoja 18: familiares de personas con nacionalidad española (abril de 2026) ↗
  3. BOE · Sentencia Tribunal Supremo 868/2026 de 08.07.2026 y Auto de 01.09.2026 (BOE 22.09.2026) ↗
  4. Delegación del Gobierno en Barcelona · Presentación de solicitudes de extranjería (nota de 20.05.2025) ↗
  5. Policía Nacional · Tasas de extranjería ↗

Fuentes consultadas el 02.10.2026. Los textos consolidados y las páginas de referencia de los organismos tienen carácter informativo: la aplicación jurídica depende de las publicaciones oficiales, las modificaciones y las circunstancias concretas. Material revisado por el abogado Francisco Romero Jiménez (ICAB 33641) el 21.10.2026.

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