Asamblea General Documentos

Recurrir la denegación de residencia: reposición, alzada y vía judicial

El recurso depende del órgano. La resolución de la Subdelegación o del consulado pone fin a la vía administrativa, así que quedan la reposición potestativa en el plazo de un mes o el recurso contencioso-administrativo en el de dos meses; la resolución de la UGE por la Ley 14/2013 se recurre en alzada en el plazo de un mes. La propia resolución indica qué recurso corresponde.

Material informativo, no un dictamen jurídico individual. Las condiciones dependen de cada situación concreta y pueden cambiar.
En resumen
  • Plazo ante una resolución expresa: un mes para la reposición (artículo 124 de la Ley 39/2015) o para la alzada (artículo 122), dos meses para el juzgado (artículo 46 de la Ley 29/1998). Qué recurso administrativo cabe depende del órgano: contra las resoluciones de la Subdelegación y del consulado no cabe alzada; contra las de la UGE, sí [1][2][3][4].
  • Un mes no son 30 días: se cuenta desde el día siguiente a la notificación y termina el mismo día del mes siguiente. Si ese día es inhábil, el plazo se traslada al primer día hábil (artículo 30 de la Ley 39/2015) [1].
  • La vía se elige según si la resolución pone fin a la vía administrativa (artículo 114). La disposición adicional 9 del RD 1155/2024 le pone fin en las resoluciones de los Delegados y Subdelegados del Gobierno y de los consulados sobre autorizaciones y visados, así que quedan la reposición y los tribunales. Las resoluciones sobre las autorizaciones de residencia previstas en la sección correspondiente de la Ley 14/2013 y tramitadas por la UGE pueden recurrirse en alzada según el artículo 76.1 [1][3][4].
  • La reposición es potestativa: puedes ir directamente al juzgado. Pero si la has interpuesto, no puedes acudir al juzgado hasta que se resuelva o se desestime por silencio (artículo 123) [1].
  • Por regla general, interponer un recurso no suspende la ejecución de la resolución (artículo 117); la suspensión puede pedirse en las condiciones de ese mismo artículo [1].
  • Si se pasa el plazo, la resolución expresa queda firme; queda el recurso extraordinario de revisión por cuatro motivos: cuatro años si hay error de hecho, tres meses en los demás casos (artículo 125) [1].

Recurrir una denegación de residencia en España: tres vías y sus plazos

Contra la denegación de una autorización de residencia o de un visado, la ley ofrece recursos administrativos y judiciales. Los administrativos son dos: el recurso de alzada (ante el órgano superior) y el recurso potestativo de reposición (ante el mismo órgano que resolvió). El judicial es uno: el recurso contencioso-administrativo. Cuál corresponde depende de si la resolución pone fin a la vía administrativa [1]. En materia de extranjería esto significa: contra las resoluciones de la Subdelegación y de los consulados caben la reposición y el juzgado; contra las de la UGE conforme a la Ley 14/2013, la alzada [3][4].

RecursoAnte quién se presentaPlazo ante resolución expresaPlazo ante silencio de la administración
Recurso de alzada (artículos 121-122 de la Ley 39/2015)Ante el órgano superior o el que dictó la resolución; este debe remitir el recurso en un plazo de diez días. En extranjería: resoluciones de la UGE [1][4]Un mes [1]En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio [1]
Recurso de reposición (artículos 123-124)Ante el mismo órgano que dictó la resolución. En extranjería: resoluciones de la Subdelegación y de los consulados [1][3]Un mes [1]En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio [1]
Contencioso-administrativo (artículo 46 de la Ley 29/1998)Ante el juzgado o tribunal [2]Dos meses desde el día siguiente a la notificación de la resolución que pone fin a la vía administrativa [2]Seis meses desde el día siguiente a aquel en que se produzca el silencio [2]
Recurso extraordinario de revisión (artículos 125-126 de la Ley 39/2015)Ante el órgano que dictó la resolución [1]Cuatro años si hay error de hecho según los documentos del expediente; tres meses desde que conociste el documento nuevo o la sentencia [1]Si no hay resolución en tres meses, se entiende desestimado [1]

Los plazos de la tabla proceden de los textos consolidados del BOE. No hay un plazo único para todos los casos, y la fórmula «siempre hay 30 días» no es segura. Qué hacer en los primeros días tras una denegación se explica en los artículos denegación de la residencia en España y denegación del DNV: motivos y recurso.

Qué recurso corresponde a tu resolución: alzada o reposición

En los casos típicos, el panorama es este. La resolución de la Subdelegación (arraigo, no lucrativa, renovación, reagrupación) o del consulado pone fin a la vía administrativa, así que quedan la reposición en el plazo de un mes o el juzgado en el de dos. La resolución de la UGE se recurre en alzada en el plazo de un mes. A partir de ahí rige la lógica general de la Ley 39/2015. La alzada se interpone contra una resolución que no pone fin a la vía administrativa: la resuelve el órgano superior [1]. Si la resolución pone fin a la vía, según el artículo 123 puedes interponer reposición ante el mismo órgano o ir directamente al juzgado; si pasa el mes, solo queda el juzgado [1].

Quién y qué pone fin a la vía en extranjería lo dice la ley en varios lugares, y no se reducen a una sola respuesta:

  • Disposición adicional 9 del RD 1155/2024: las resoluciones que dictan los órganos de los ministerios de Asuntos Exteriores, Interior e Inclusión, así como los delegados y subdelegados del Gobierno, sobre visados, prórrogas de estancia y autorizaciones de residencia y trabajo «ponen fin a la vía administrativa»; contra ellas caben los recursos administrativos o jurisdiccionales previstos en la ley. Excepción: las resoluciones de denegación de entrada y de devolución no ponen fin a la vía [3].
  • Artículo 76 de la Ley 14/2013 para las autorizaciones de la UGE (DNV y otras): las resoluciones son motivadas y pueden recurrirse en alzada conforme a los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 [4].
  • El Consulado de España en Moscú, ante la denegación del visado de teletrabajo, indica dos vías: recurso de reposición ante el consulado en el plazo de un mes y contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el de dos meses [5].

En las resoluciones de la UGE, el derecho a la alzada se desprende directamente del artículo 76.1: las resoluciones sobre las autorizaciones de residencia previstas en la sección correspondiente de la Ley 14/2013 y tramitadas por la UGE pueden recurrirse en alzada [4]. Esto no se aplica a las denegaciones de visado de los consulados, que se recurren por su propio cauce. De todos modos, lee el apartado de «recursos» de la propia resolución.

Según el artículo 40 de la Ley 39/2015, la notificación debe indicar si la resolución pone fin a la vía administrativa, qué recursos caben, ante qué órgano y en qué plazo [1]; para los visados exige lo mismo el artículo 28 del RD 1155/2024 [3]. Si falta esa información o está incompleta, la notificación surte efecto desde que tus actos muestran que conoces el contenido de la resolución o desde que presentas el recurso [1]. Conviene dar el nombre correcto del recurso, pero un error en él no impide su tramitación si del texto se deduce qué tipo de recurso es (artículo 115.2) [1].

Cómo computar el plazo y no dejarlo pasar

Los plazos por meses se cuentan desde el día siguiente a la notificación y terminan el mismo día del mes siguiente; si ese día no existe, el plazo termina el último día del mes. Si el último día es inhábil, el plazo se traslada al primer día hábil (artículo 30 de la Ley 39/2015) [1]. Un día hábil en el lugar donde vives pero inhábil donde tiene su sede el órgano (o al revés) se considera inhábil; cada administración aprueba su calendario de días inhábiles (artículo 30.6 y 30.7) [1].

Un ejemplo ilustrativo, que no sustituye al cálculo de tu caso. Abriste la notificación en la sede el jueves 15 de octubre de 2026. El mes para recurrir (reposición o alzada, según el órgano) vence el 15 de noviembre, que es domingo, así que el último día es el lunes 16 de noviembre [1]. Qué fecha cuenta como notificación depende del canal: en la vía electrónica es el momento de acceso, y si la vía electrónica es obligatoria o la has elegido y no abres la notificación en diez días naturales, se entiende rechazada (artículo 43) [1]. Sobre la sede y las notificaciones: qué es la sede electrónica.

Para el juzgado hay una particularidad: en agosto no corre el plazo para interponer el contencioso-administrativo (artículo 128.2 de la Ley 29/1998) [2]. Cómo afecta esto a tu plazo de dos meses y a los plazos en otros meses lo calcula un jurista según las fechas de notificación. El mapa general de plazos de la UGE y extranjería está en el artículo calendario de plazos de la UGE y extranjería.

Cómo presentar el recurso: contenido, lugar e idioma

En el recurso se indica: nombre e identificación del recurrente, el acto que se recurre y la razón de la impugnación, lugar, fecha, firma, medio y lugar para notificaciones, órgano y unidad a los que se dirige, y las particularidades que exija un procedimiento especial (artículo 115.1) [1]. Puede presentarse en el registro electrónico del órgano, en una oficina de Correos, en un consulado o embajada de España en el extranjero, en las oficinas de asistencia en materia de registros y en los demás registros previstos en las normas (artículo 16.4) [1]. La alzada puede presentarse ante el órgano que dictó el acto o ante el que la resuelve; en el primer caso, el recurso se remite con su informe y una copia del expediente en un plazo de diez días (artículo 121.2) [1].

Cómo admiten el recurso organismos concretos, según sus páginas oficiales:

OrganismoCómo admite el recurso
UGELas solicitudes de la Ley 14/2013 y toda la documentación relacionada, incluidos los recursos, se presentan electrónicamente a través de la sede del Ministerio de Inclusión [6]
Oficina de Extranjería (guía de Madrid de 20.08.2026)En línea con certificado, Cl@ve o DNIe a través del Registro electrónico, dirigido a la oficina; en persona en cualquier registro de las administraciones o en Correos, donde se recomienda ORVE; por correo, en sobre abierto y con dos copias [7]
Consulado de España en Moscú (2022)El recurso lo firma el solicitante o un representante con poder; un recurso en ruso va con traducción no oficial al español; los correos electrónicos no son válidos; se presenta en el registro del consulado o por otro medio de la Ley 39/2015 [8]

Las pruebas nuevas se admiten con una limitación: no se tienen en cuenta los documentos y alegaciones que pudiste aportar en el procedimiento principal y no aportaste (artículo 118.1) [1]. Por eso primero se averigua qué faltaba en el expediente, y solo después se elige entre recurso y nueva solicitud.

Qué pasa con la ejecución de la resolución mientras se tramita el recurso

Salvo que una norma disponga otra cosa, interponer un recurso no suspende la ejecución de la resolución (artículo 117.1 de la Ley 39/2015) [1]. El órgano que resuelve el recurso puede suspender la ejecución, a petición tuya o de oficio, si puede causar perjuicios de imposible o difícil reparación o si el recurso se basa en una causa de nulidad del artículo 47.1. Si la solicitud está registrada y en un mes no hay resolución expresa sobre ella, la ejecución se entiende suspendida; la suspensión puede exigir caución (artículo 117.3 y 117.4) [1].

Qué supone esto para tu estancia tras la denegación depende del tipo de resolución y de las fechas. El procedimiento y los riesgos se explican en el artículo sobre la denegación del DNV: revisa las fechas el mismo día en que recibas la resolución.

Silencio sobre el recurso y sobre la solicitud

La alzada debe resolverse en tres meses; sin resolución, el recurso puede entenderse desestimado, salvo en el supuesto del artículo 24.1, párrafo tercero (artículo 122.2) [1]. Ese supuesto se refiere a la alzada contra la desestimación por silencio de una solicitud, y no hemos confirmado si la excepción se aplica en extranjería. En la reposición, el plazo para resolver es de un mes, y no puede interponerse de nuevo (artículo 124) [1]. Tras la reposición, se acude al juzgado en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución expresa o desde que el recurso se entiende desestimado (artículo 46.4 de la Ley 29/1998) [2]. Cómo funciona el silencio positivo en el DNV, donde el silencio significa estimación, lo explica el artículo qué es el silencio positivo.

Tribunales: contencioso-administrativo

Ante el juzgado pueden recurrirse los actos que ponen fin a la vía administrativa, expresos y presuntos (artículo 25 de la Ley 29/1998) [2]. El artículo 8.4 atribuye a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo las resoluciones en materia de extranjería dictadas por la administración periférica del Estado o por órganos de las comunidades autónomas; la competencia territorial la determina la sede del órgano que dictó el acto (artículo 14) [2]. Adónde va el recurso contra la resolución de un órgano central, como la UGE, y contra la de un consulado, solo lo hemos confirmado para Moscú, según indica el consulado: el Tribunal Superior de Justicia de Madrid [5]. El resto lo dejamos al abogado.

En el juzgado, al recurrente lo asiste un profesional de la abogacía, y el procurador es opcional ante un órgano unipersonal y obligatorio ante uno colegiado (artículo 23 de la Ley 29/1998) [2]. El artículo 22.1 de la Ley Orgánica 4/2000 reconoce a los extranjeros en España el derecho a la asistencia jurídica gratuita en los procesos en que sean parte, en las mismas condiciones que a los españoles [9]; no hemos analizado los requisitos.

Recurso extraordinario de revisión

Contra los actos ya firmes se interpone el recurso extraordinario de revisión ante el órgano que los dictó. Los motivos son tasados: error de hecho que resulte de los documentos del expediente; documentos nuevos de valor esencial que evidencien el error; influencia de documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial; resolución dictada como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible declarada por sentencia (artículo 125.1) [1]. Plazo: cuatro años desde la notificación si hay error de hecho, y tres meses desde que conociste los documentos o desde que la sentencia quedó firme en los demás casos (artículo 125.2) [1]. No es un segundo intento con los mismos argumentos, y si se aplica a tu denegación lo decide un jurista.

Recurso o nueva solicitud

No hay una regla universal. Si el motivo de la denegación se puede subsanar (faltaba un documento, error en el cálculo de ingresos), una nueva solicitud puede resultar más rápida. Si la denegación es errónea en derecho o en los hechos, y los documentos necesarios ya estaban en el expediente, lo que procede es un recurso.

No hemos encontrado límites para volver a solicitar tras una denegación del DNV en los artículos 74 bis - 76 de la Ley 14/2013, y no hemos confirmado con fuentes oficiales si se puede presentar en paralelo a un recurso; más en el artículo denegación del DNV. Contestar a un requerimiento no es un recurso: la oposición a los actos de trámite se alega en la resolución final, y los documentos que faltan se aportan en el plazo del requerimiento (artículo 112.1) [1].

Errores habituales

  • Contar el mes como 30 días. El mes termina el mismo día, y solo se traslada si el último día es inhábil [1].
  • Interponer reposición y acudir a la vez al juzgado. Mientras la reposición no se resuelva ni se desestime por silencio, el juzgado no lo admite (artículo 123.2) [1].
  • Elegir la vía por un nombre visto en internet, sin leer el apartado «recursos» de la propia resolución [1].
  • Creer que el recurso suspende los efectos de la denegación. Por regla general, no [1].
  • Enviar el recurso al consulado por e-mail o a la UGE por carta ordinaria: el consulado no admite e-mail, y la UGE admite los recursos electrónicamente [6][8].

En qué podemos ayudarte

El equipo de ReloVictory en Barcelona identifica el órgano a partir del texto de la notificación, calcula los plazos y valora qué se puede corregir para una nueva solicitud; la elección entre reposición, alzada, juzgado y nueva solicitud la hace el abogado del equipo. Primer paso: envíanos la resolución completa y la fecha en que la abriste. Cita: consulta.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo hay para recurrir una denegación de residencia en España?
Según el texto de las leyes: un mes para el recurso de alzada o de reposición ante una resolución expresa y dos meses para el juzgado desde la notificación del acto que pone fin a la vía administrativa. Los meses se cuentan desde el día siguiente a la notificación. Cuál es tu plazo lo indica la resolución. [1][2]
¿En qué se diferencia el recurso de alzada del de reposición?
La alzada va al órgano superior y se interpone contra una resolución que no pone fin a la vía administrativa; la reposición es potestativa y se interpone ante el mismo órgano contra una resolución que sí pone fin a la vía. La alzada se resuelve en un plazo de hasta tres meses, la reposición en un mes. [1]
¿Se puede ir directamente al juzgado sin pasar por la reposición?
Sí, la reposición es potestativa (artículo 123 de la Ley 39/2015). Si la has interpuesto, no puedes acudir al juzgado hasta que se resuelva o se entienda desestimada por silencio. Si se te ha pasado la reposición, solo queda el juzgado, mientras no venza su plazo. [1][2]
¿El recurso suspende la ejecución de la denegación?
Por regla general, no (artículo 117.1 de la Ley 39/2015). Puedes pedir la suspensión en las condiciones del artículo 117.2: perjuicio de difícil o imposible reparación o causa de nulidad. El efecto sobre tu estancia en España depende del tipo de resolución y de tus fechas; consúltalo con un jurista. [1]
¿Qué pasa si la administración no responde al recurso?
En la alzada, pasados tres meses sin resolución, el recurso puede entenderse desestimado; en la reposición, el plazo para resolver es de un mes. La desestimación por silencio abre la vía judicial: seis meses desde que se produce el silencio si no hubo resolución expresa, o dos meses tras una resolución expresa. [1][2]
¿Hace falta abogado para un recurso en España?
En los artículos 112-126 de la Ley 39/2015 no hemos encontrado la exigencia de abogado, pero los plazos son cortos y equivocarse de vía cuesta tiempo. En el juzgado te asiste un abogado; el procurador no siempre es necesario (artículo 23 de la Ley 29/1998). Si en tu caso hace falta precisamente un abogado, lo decides en la consulta. [1][2]
¿Dónde se presenta el recurso contra una denegación de la UGE y contra una del consulado?
Los recursos de la Ley 14/2013 se presentan electrónicamente a través de la sede del Ministerio de Inclusión. El consulado de Moscú indica la presentación en el registro del consulado con la firma del solicitante o de su representante; no admite e-mail. Para la Oficina de Extranjería, la guía de Madrid indica el registro electrónico y los registros presenciales. [6][7][8]
¿Se puede presentar una nueva solicitud en lugar de recurrir?
No hay una respuesta universal. Si el motivo de la denegación se puede subsanar, cabe una nueva solicitud; no hemos encontrado límites para volver a solicitar el DNV en los artículos 74 bis - 76 de la Ley 14/2013. El efecto sobre el expediente en curso y sobre tu situación depende del caso. Análisis: el artículo sobre la denegación del DNV. [1][4]

Fuentes oficiales

  1. BOE · Ley 39/2015, artículos 14, 16, 24, 30, 40, 43 y 112-126 ↗
  2. BOE · Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, artículos 8, 14, 23, 25, 46 y 128 ↗
  3. BOE · Real Decreto 1155/2024, artículo 28 y disposición adicional 9 (recursos) ↗
  4. BOE · Ley 14/2013, artículo 76 (procedimiento de autorización, recurso de alzada) ↗
  5. Consulado de España en Moscú · Visado de residencia para teletrabajo (nómada digital): recursos ↗
  6. Ministerio de Inclusión, UGE · Solicitudes: presentación de solicitudes y documentación, incluidos los recursos ↗
  7. Delegación del Gobierno en Madrid · Preguntas frecuentes de extranjería (20.08.2026): recurso administrativo ↗
  8. Consulado de España en Moscú · Visados: visados de corta duración para ciudadanos rusos y recursos contra denegaciones (16.09.2022) ↗
  9. BOE · Ley Orgánica 4/2000, artículo 22 (asistencia jurídica gratuita) ↗

Fuentes consultadas el 02.10.2026. Los textos consolidados y las páginas de referencia de los organismos tienen carácter informativo: la aplicación jurídica depende de las publicaciones oficiales, las modificaciones y las circunstancias concretas. Material revisado por el abogado Francisco Romero Jiménez (ICAB 33641) el 21.10.2026.

Convierte la información en preguntas.

El navegador te ayuda a reunir los temas para una revisión individual. No determina tu derecho a la residencia ni presenta ninguna solicitud.

Preparar tu lista

Condiciones de ReloVictory: consulta de 15 minutos gratuita, consulta completa de 121 € por 45 minutos; la tramitación se presupuesta aparte, y las tasas y traducciones se pagan por separado. La parte jurídica la lleva el abogado del equipo; la fiscal y administrativa, una graduada social. Más información: sobre el equipo.

¿Prefieres hacerlo por tu cuenta? Guías paso a paso: residencia en Barcelona: del empadronamiento a la TIE y hojas de ruta por tipo de autorización.

¿Cómo se aplica a tu caso?

Elige tu primer paso con un test breve o comenta tus preguntas con el equipo de ReloVictory.