- El silencio positivo (silencio administrativo positivo) equipara el plazo vencido a una aprobación: tiene la consideración de acto que pone fin al procedimiento [1].
- En extranjería la regla general se invierte: en las solicitudes iniciales el silencio puede entenderse como denegación, mientras que en las renovaciones, en larga duración y en el DNV significa estimación [2][3].
- Para el DNV la excepción está en la propia ley: 20 días desde la presentación electrónica; después, la solicitud se entiende estimada [4].
- La estimación por silencio se acredita con un certificado (certificado de silencio): se expide a petición en cualquier momento y, si no se pide, el organismo debe expedirlo de oficio en los 15 días siguientes al fin del plazo [1].
- El requerimiento (petición del organismo para subsanar o completar documentos) y la solicitud de informes preceptivos pueden suspender el plazo, así que la fecha del silencio se calcula con todas las notificaciones, no con la fecha de presentación [1].
¿Qué es el silencio administrativo positivo?
El silencio administrativo positivo es la regla por la que una solicitud se entiende estimada si el organismo no ha dictado y notificado la resolución en el plazo máximo. La norma general está en el artículo 24 de la Ley 39/2015: en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el silencio significa estimación salvo que una ley o el derecho de la UE digan lo contrario [1].
Esta estimación equivale a una resolución: se considera un acto que pone fin al procedimiento, produce efectos desde que vence el plazo y puede hacerse valer ante cualquier organismo y ante particulares [1]. Después, el organismo solo puede dictar una resolución que confirme ese silencio; ya no puede denegar con efecto retroactivo [1].
¿Cuándo el silencio en los procedimientos de extranjería significa estimación y cuándo denegación?
Depende del procedimiento, porque en extranjería la regla general se invierte. El plazo general para las solicitudes de la Ley Orgánica 4/2000 es de tres meses, y al vencer la solicitud «podrá entenderse desestimada». Las excepciones son la renovación de la autorización de residencia, la renovación de la autorización de trabajo y las solicitudes de larga duración, en las que el silencio significa que la renovación o la autorización se han concedido [2]. El Reglamento 1155/2024 sigue la misma lógica y fija plazos propios para algunos procedimientos [3].
| Procedimiento | Plazo | El silencio significa |
|---|---|---|
| DNV, solicitud ante la UGE (Ley 14/2013, art. 76) [4] | 20 días desde la presentación electrónica | estimación |
| Renovación de la no lucrativa (art. 64) [3] | 3 meses | estimación |
| Renovación de residencia y trabajo por cuenta ajena (art. 80) [3] | 3 meses | estimación |
| Larga duración y larga duración-UE (arts. 177 y 184) [3] | 3 meses | estimación |
| No lucrativa, resolución inicial tras el consulado (art. 63) [3] | 1 mes | denegación |
| Trabajo por cuenta ajena y cuenta propia, resolución inicial (arts. 77 y 85) [3] | 3 meses | denegación |
| Estudios desde España (art. 54) y reagrupación familiar (art. 68) [3] | 2 meses | denegación |
| Asignación de NIE a solicitud del interesado (art. 205) [3] | 5 días | denegación |
En los visados el plazo para resolver es de un mes, y la cláusula general del reglamento sobre el silencio también lleva a la denegación [3]. Para los procedimientos que no están en la tabla, como el arraigo, no hemos encontrado una norma específica sobre el silencio: por regla general son tres meses y una posible denegación [2][3]. Más sobre los plazos del DNV: cuánto tarda la UGE en resolver; referencias para el resto de procedimientos: calendario de plazos de la UGE y extranjería.
¿Desde qué día corre el plazo y qué lo suspende?
El plazo corre desde la fecha en que la solicitud entró en el registro del órgano competente para tramitarla. Así lo dicen el reglamento y la Ley 39/2015 para los procedimientos generales [3][1]. La fecha de subida al portal y la fecha de registro del órgano competente pueden no coincidir: cuenta desde el acuse de recibo.
El plazo se suspende entre la notificación del requerimiento (qué es y cómo responder) y tu respuesta y, cuando se pide un informe preceptivo a otro órgano, hasta tres meses [1]. Por defecto, los días de los plazos son hábiles: no cuentan sábados, domingos ni festivos, y un plazo en meses termina el mismo día del mes [1]. El organismo debe comunicarte el plazo máximo y los efectos del silencio en los diez días siguientes a recibir la solicitud: busca esa comunicación [1].
¿Cómo acreditar que se ha producido el silencio?
Con el certificado acreditativo del silencio. Lo expide el órgano que debía resolver: de oficio, en los 15 días siguientes al fin del plazo, o a petición tuya en cualquier momento [1]. Los pasos son estos:
- Busca la fecha de entrada de la solicitud y súmale el plazo de tu procedimiento.
- Revisa el buzón de la sede y todas las notificaciones: un requerimiento o una petición de informe pueden haber suspendido el cómputo.
- Si el plazo ha vencido, pide el certificado por la sede o por registro.
- No presentes una nueva solicitud ni cambies de vía hasta haberlo hablado con un abogado: duplicar trámites puede afectar al expediente en curso.
- Si el silencio es negativo, puedes recurrir en cualquier momento a partir del día siguiente a que se produzca [1]. Contra las resoluciones que ponen fin a la vía administrativa, el reglamento prevé el recurso de reposición (un mes si la resolución es expresa) y la vía judicial [3]. Para el DNV la ley prevé el recurso de alzada [4].
No hemos comprobado cómo se acepta el certificado al pedir cita para la TIE, en el banco o en la Seguridad Social: no hemos encontrado aclaraciones oficiales. El cierre del expediente por un requerimiento sin contestar es otra situación: desistimiento y caducidad. Cómo recurrir una denegación o un silencio lo explicamos en el artículo reposición y alzada.
¿Qué no sustituye el silencio positivo?
La estimación por silencio no elimina los requisitos de la autorización: medios económicos, seguro, alta en la Seguridad Social y demás obligaciones siguen vigentes, y el organismo puede comprobarlos más adelante. Que el silencio se aplique a tu caso depende del procedimiento y de los hechos; lo comprueba un abogado o un gestor con los documentos. Para las renovaciones, los pasos están en la hoja de ruta de renovación, y tienes un resumen de las vías en la página Autorización de residencia en Barcelona.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa silencio positivo, en pocas palabras?
¿Cuándo opera el silencio positivo en el DNV?
¿Se aplica el silencio positivo a la renovación de la residencia?
¿Qué pasa si una solicitud inicial no recibe respuesta?
¿Cómo obtengo el certificado de silencio positivo?
¿Puedo presentar una nueva solicitud mientras espero respuesta?
Fuentes oficiales
- BOE · Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, artículos 21, 22, 24, 30, 122 y 124 ↗
- BOE · Ley Orgánica 4/2000, disposición adicional primera (plazo máximo para resolver) ↗
- BOE · Real Decreto 1155/2024, artículos 54, 55, 63, 64, 68, 71, 77, 80, 85, 177, 184, 205 y disposiciones adicionales 7 - 9 ↗
- BOE · Ley 14/2013, artículos 74 bis - 74 quinquies, 75 y 76 (teletrabajo de carácter internacional) ↗
Fuentes consultadas el 02.10.2026. Los textos consolidados y las páginas de referencia de los organismos tienen carácter informativo: la aplicación jurídica depende de las publicaciones oficiales, las modificaciones y las circunstancias concretas. Material revisado por el abogado Francisco Romero Jiménez (ICAB 33641) el 21.10.2026.
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ReloVictory · Fuentes consultadas el 02.10.2026 · No sustituye a una consulta jurídica individual.
