- Regla general: 10 días y advertencia de desistimiento (artículo 68 Ley 39/2015). Son días hábiles, sin sábados, domingos ni festivos, y se cuentan desde el día siguiente a la notificación [1].
- El reglamento fija en algunos casos plazos especiales: 10 días para la autorización inicial por cuenta ajena y para los menores (artículos 77, 159, 160), hasta 15 días para la familia de un español y para el arraigo (artículos 97 y 130); para los visados, el artículo 27 remite al artículo 68 general de la Ley 39/2015, y para comparecer da como máximo 15 días [2].
- Se puede ampliar hasta 5 días si reunir los documentos es especialmente difícil, a petición tuya o de oficio. Hay que pedirlo antes de que termine el plazo: un plazo vencido no se puede ampliar (artículos 68.2 y 32.3) [1].
- Una respuesta tardía puede admitirse: el acto del interesado se admite y produce efectos si se realiza antes del día en que se notifica la resolución que declara transcurrido el plazo (artículo 73.3) [1]. No conviene contar con ello.
- La respuesta se presenta por el canal indicado en la notificación. Mercurio también admite la aportación de documentos a expedientes en tramitación [3].
Qué es un requerimiento de subsanación y cómo llega
La subsanación es la corrección de los defectos de una solicitud, y el requerimiento es la petición oficial para hacer esa corrección. La base está en el derecho procedimental general: artículo 68 Ley 39/2015. Si la solicitud no reúne lo exigido o faltan los documentos preceptivos, la administración requiere al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta o aporte los documentos, y le advierte de que, si no lo hace, se le tendrá por desistido de su petición, lo que se declara en una resolución conforme al artículo 21 [1]. El reglamento de extranjería fija sus propios plazos en algunos procedimientos [2].
El requerimiento llega por vía electrónica o por el canal que elegiste al presentar la solicitud. La notificación electrónica se entiende practicada cuando tú o tu representante accedéis a su contenido; si la vía electrónica es obligatoria o la elegiste tú y no se accede en 10 días naturales, se entiende rechazada (artículo 43) [1]. Por eso un requerimiento puede «recibirse» en silencio, sin llegar a abrir el aviso. Sobre las notificaciones y cómo comprobarlas: cómo consultar el expediente; para la UGE: estado de la solicitud en la UGE.
Cuántos días tienes para responder: plazos según el procedimiento
| Procedimiento | Plazo para responder | Base legal |
|---|---|---|
| Regla general | 10 días, ampliable hasta 5 días | Ley 39/2015, artículo 68 [1] |
| Residencia inicial por cuenta ajena | 10 días | RD 1155/2024, artículo 77.4 [2] |
| Residencia de familiar de ciudadano español | Plazo indicado en la notificación, máximo 15 días | Artículo 97.6 [2] |
| Arraigo y otras circunstancias | Plazo indicado en la notificación, máximo 15 días | Artículo 130.3 [2] |
| Menores: artículos 159 y 160 | 10 días desde el día siguiente a la notificación | Artículos 159.4 y 160.5 [2] |
| Visado en el consulado | Regla general: 10 días, ampliable hasta 5 días. Comparecencia cuando se cita: máximo 15 días | Artículo 27.4 y 27.3 RD 1155/2024, remisión al artículo 68 Ley 39/2015 [1][2] |
Para las solicitudes ante la UGE por la Ley 14/2013 no hemos encontrado en la ley un plazo propio: rige el artículo 68 general, y el número de días léelo siempre en la propia notificación. Cómo funciona en el DNV se explica en requerimiento de la UGE en el DNV. Si la notificación indica un plazo, prevalece sobre tus cálculos.
Cómo contar. En la regla general los días son hábiles: no cuentan sábados, domingos ni festivos (artículo 30.2); el plazo empieza el día siguiente a la notificación (30.3); si el último día es inhábil, se traslada al primer día hábil siguiente (30.5). Si un día es hábil donde resides pero inhábil donde tiene su sede el órgano, o al revés, se considera inhábil (30.6) [1]. Los plazos en días naturales y en meses se cuentan de otra manera: calendario de plazos.
¿Se puede ampliar el plazo o responder más tarde?
La ampliación existe, pero no es automática. Artículo 68.2: el plazo puede ampliarse «prudencialmente» hasta cinco días, a petición tuya o de oficio, cuando reunir los documentos sea especialmente difícil. Condición: no se aplica a los procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva [1]. El artículo 32 añade que tanto la petición como la decisión sobre la ampliación deben producirse antes de que venza el plazo, y que un plazo vencido no puede ampliarse; contra la denegación de la ampliación no cabe recurso por separado [1]. Si el sistema no funcionó por una incidencia técnica, la administración puede ampliar los plazos aún no vencidos y debe publicarlo en la sede (artículo 32.4) [1].
Respuesta tardía. Artículo 73.3: a los interesados que no realicen un trámite en plazo se les puede declarar decaídos en su derecho a ese trámite, pero se admite y produce efectos el acto realizado antes o dentro del día en que se notifica la resolución que declara transcurrido el plazo [1]. Es un salvavidas para casos extremos, no una estrategia: el órgano puede resolver antes de que presentes la respuesta.
Si un documento no puede conseguirse a tiempo (apostilla, traducción jurada, un certificado de otro país), escribe al órgano antes de que termine el plazo: explica qué documento se retrasa y cuándo lo tendrás, adjunta el justificante de la solicitud y pide la ampliación.
Cómo responder: los pasos en orden
- Abre la notificación y guárdala completa junto con el justificante de la fecha. Apunta la fecha exacta de la notificación [1].
- Identifica el órgano y el expediente. Número de expediente, procedimiento, a quién va dirigida la respuesta. Un mensaje de un intermediario del tipo «trae un certificado» no sustituye al requerimiento original [1].
- Haz una tabla. Cada punto del requerimiento al pie de la letra, qué se presentó ya, qué se está preparando, quién se encarga, el plazo.
- Identifica el tipo de reparo. El documento falta por completo, el documento existe pero no acredita el requisito, los documentos se contradicen, falta la traducción o la apostilla. Cada tipo necesita su propia respuesta.
- Si el plazo es difícil, pide la ampliación antes de que termine [1].
- Prepara una respuesta única. Un escrito de presentación con el número de expediente, respuestas numeradas a cada punto del requerimiento y anexos con nombres claros [1].
- Presenta la respuesta por el canal de la notificación: por la sede, por Mercurio o por otro que indique el órgano. Mercurio admite la aportación electrónica de documentos a expedientes ya en tramitación [3].
- Guarda el justificante de presentación, la fecha y la lista de anexos. Si la respuesta solo llegó al correo de un intermediario, considérala no presentada.
Si tú o tu representante estáis obligados a relacionaros por vía electrónica y la respuesta se entrega en papel, según el artículo 68.4 la administración requerirá que se presente electrónicamente, y se tendrá como fecha de presentación la de la subsanación [1]. Traduce y apostilla los documentos extranjeros con antelación: apostilla y legalización, traducción jurada. No crees ni modifiques certificados: un error en un documento bancario u oficial se corrige por la vía legal (un certificado nuevo, una aclaración), no editando el archivo.
Cómo redactar una carta explicativa
El escrito explicativo hace falta cuando los documentos no coinciden literalmente con lo requerido. Suele tener cinco partes: número de expediente y datos del solicitante; fecha y contenido del requerimiento; lista de anexos por puntos del requerimiento; explicación de las discrepancias (bruto y neto, conversión de divisa con fecha y tipo de cambio, pago a través de una plataforma, cambio de apellido por transliteración); firma del solicitante o del representante con acreditación de la representación. El representante debe acreditar la representación: según el artículo 5 Ley 39/2015, mediante apud acta, inscripción en el registro electrónico de apoderamientos u otro medio fiable [1]. La falta o insuficiente acreditación de la representación no impide por sí sola que se tenga por realizado el acto, si la acreditas en el plazo de diez días (artículo 5.6) [1].
Requerimiento, desistimiento y denegación: en qué se diferencian las consecuencias
El requerimiento no es una resolución sobre el fondo: el expediente sigue en tramitación y puedes completarlo. Si no respondes en plazo, la administración puede dictar resolución de desistimiento, y para varios procedimientos el reglamento dice: «se procederá al archivo del expediente», con la resolución correspondiente [1][2]. El tipo de resolución y el plazo para recurrir figuran en el propio documento. Qué significa el desistimiento y en qué se diferencia de la caducidad: desistimiento y caducidad.
Desde la notificación hasta el cumplimiento del requerimiento, el plazo para resolver la solicitud puede quedar suspendido (artículo 22.1.a), pero eso no anula el plazo para responder [1]. No hemos confirmado cómo funciona en las solicitudes ante la UGE. Si recibes una resolución de desistimiento o una denegación, enséñasela enseguida a un abogado: el plazo para recurrir cuenta desde el día de la notificación. Sobre los recursos: reposición, alzada y vía judicial. Presentar una solicitud nueva en lugar de responder no es buena idea sin analizar las consecuencias: puede afectar a los plazos, a la vigencia de la autorización anterior y a la tasa, y aquí no hay una respuesta general.
Errores habituales
- No abrir la notificación: pasados diez días naturales se entiende rechazada, y el plazo para responder sigue corriendo [1].
- Responder solo a una parte de los puntos: los demás se convierten en motivo de un nuevo requerimiento o de una denegación.
- Enviar los mismos documentos que ya se presentaron en lugar de los que se piden: un extracto repetido no explica el origen de los fondos si la pregunta es precisamente esa.
- Dejarlo para el último día: una caída de la sede no amplía el plazo automáticamente [1].
- Mandar la respuesta a la agencia por correo o por mensajería en lugar de por el canal de la notificación.
- No pedir la ampliación antes de que termine el plazo: una vez vencido, no se puede ampliar [1].
- Aportar documentos que contradicen los ya presentados (otro importe, otra fecha, otro puesto).
- Editar certificados o escaneos.
Cuándo conviene un análisis individual
Hace falta una revisión si el requerimiento no se refiere al papeleo sino al fondo (suficiencia de medios, tipo de relación, realidad del vínculo), los plazos son distintos para varios puntos, un documento no puede conseguirse a tiempo, el representante no tiene acceso a la sede, la notificación llegó hace tiempo y no sabes la fecha exacta, o el requerimiento ya ha terminado en una denegación. La respuesta depende del procedimiento y de los hechos.
En qué podemos ayudarte
El equipo de ReloVictory en Barcelona lee el requerimiento contigo, calcula el plazo, determina qué puntos se cierran con documentos y cuáles con explicaciones, prepara el escrito explicativo y te acompaña en la presentación de la respuesta. Las subsanaciones y la nueva presentación están incluidas en el precio del acompañamiento; el recurso no. La parte jurídica la lleva el abogado del equipo; la administrativa, una graduada social. Cita: consulta. Página del servicio: documentos y citas con la Administración.
Preguntas frecuentes
¿Qué es un requerimiento de subsanación?
¿Cuántos días dan para responder a un requerimiento de extranjería?
¿Se puede ampliar el plazo para responder a un requerimiento?
¿Qué pasa si no respondes a un requerimiento?
¿Se puede responder fuera de plazo?
¿Dónde se presenta la respuesta?
¿Se suspende el plazo para resolver la solicitud por un requerimiento?
Fuentes oficiales
- BOE · Ley 39/2015, artículos 5, 21, 22, 30, 32, 43, 68 y 73 ↗
- BOE · Real Decreto 1155/2024, artículos 27, 77, 97, 130, 159, 160 ↗
- Sede administracionespublicas.gob.es · Mercurio: solicitudes y aportación de documentación ↗
Fuentes consultadas el 02.10.2026. Los textos consolidados y las páginas de referencia de los organismos tienen carácter informativo: la aplicación jurídica depende de las publicaciones oficiales, las modificaciones y las circunstancias concretas. Material revisado por el abogado Francisco Romero Jiménez (ICAB 33641) el 21.10.2026.
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ReloVictory · Fuentes consultadas el 02.10.2026 · No sustituye a una consulta jurídica individual.
