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Estado de una solicitud en la UGE: notificaciones, SMS y contacto

El estado de la solicitud se consulta en las notificaciones de la sede electrónica del Ministerio de Inclusión: toda la comunicación con la UGE es electrónica. No hemos encontrado un sistema público de seguimiento específico de la UGE, pero existe el servicio SMS de extranjería y el contacto directo con la UGE.

Material informativo, no un dictamen jurídico individual. Las condiciones dependen de cada situación concreta y pueden cambiar.
En resumen
  • Canal principal: sede electrónica. Las solicitudes de la Ley 14/2013 y todos los documentos relacionados se presentan solo por vía electrónica [1][4].
  • Una notificación electrónica se entiende rechazada si no la abres en 10 días naturales; si la abres, se entiende recibida en ese momento [5].
  • El servicio general de consulta del estado de los expedientes de extranjería admite SMS al 651 714 610: «NIE» y el número, o «EXPE» y el número de expediente de 15 caracteres. La respuesta es solo informativa [3].
  • La UGE responde por correo electrónico en movilidad.internacional@inclusion.gob.es y por teléfono en el 91 363 32 75 y el 91 363 32 67 [2].
  • Si en 20 días no hay resolución, la solicitud de la Ley 14/2013 se entiende estimada (silencio positivo) [4].

¿Dónde consultar el estado de la solicitud en la UGE?

La principal fuente de información sobre tu expediente es la sede electrónica del Ministerio de Inclusión y las notificaciones que recibes a través de ella. En su página sobre la presentación de solicitudes, la UGE indica que las solicitudes de la Ley 14/2013 y toda la documentación relacionada, incluidos los requerimientos de documentos, las subsanaciones, los recursos y las comunicaciones, se presentan por vía electrónica a través de la sede electrónica [1]. Según la ley, la UGE tramita el procedimiento de forma telemática y la autorización la concede la Dirección General de Migraciones [4].

Para presentar la solicitud necesitas un certificado electrónico [1]. Si la presentación la hace un representante, pídele una copia del justificante de registro y que te confirme quién recibe las notificaciones y en qué dirección: de ello depende la fecha desde la que se cuentan los plazos. Cómo se obtiene el certificado y cómo se da acceso al representante lo explicamos en el artículo sobre el certificado digital.

¿Cómo funcionan las notificaciones electrónicas y cuándo se consideran recibidas?

La notificación se entiende recibida en el momento en que tú o tu representante accedéis a su contenido. Es la regla del artículo 43 de la Ley 39/2015. Si la notificación electrónica es obligatoria o la has elegido tú, y nadie accede a ella en diez días naturales, se entiende rechazada [5]. Conclusión práctica: acordad quién entra en la sede y con qué rapidez te avisa de los documentos nuevos.

Además, el artículo 53 de la Ley 39/2015 reconoce al interesado el derecho a conocer en cualquier momento el estado de la tramitación, el órgano competente para resolver, los actos dictados y el sentido del silencio y, si se relaciona por medios electrónicos, a consultar esa información en el Punto de Acceso General [5]. Cómo funciona exactamente en tu caso depende de los servicios que haya habilitado el órgano. Sobre el propio requerimiento de documentos que faltan, consulta el artículo sobre el requerimiento.

¿Qué vías oficiales hay para consultar el estado?

Hay cuatro vías oficiales confirmadas, pero no consta que todas cubran los expedientes de la UGE.

VíaQué ofrece¿Sirve para la UGE?
Notificaciones en la sede electrónicaResoluciones y requerimientos con efectos jurídicos [1][5]Sí, es el canal principal
Correo y teléfonos de la UGERespuesta del personal de la unidad [2]Sí, son los contactos de la propia UGE
SMS al 651 714 610 o teléfono 902 02 22 22Estado «en trámite» o «resuelto», solo informativo [3]No se especifica: la página se refiere a Delegaciones y Subdelegaciones
Punto de Acceso GeneralAcceso a la información y a las notificaciones según el artículo 53 [5]Depende de lo que haya habilitado el órgano

El servicio de SMS funciona así: en el mensaje escribes NIE, un espacio y tu número (por ejemplo, NIE X00000111L), o EXPE, un espacio y el número de expediente de 15 caracteres; la respuesta llega sin coste adicional y con la indicación de que los datos tienen carácter informativo [3]. El servicio no está disponible para ciudadanos de la UE [3]. Sobre la consulta general de expedientes de extranjería que no son de la UGE, lee el artículo sobre cómo consultar el expediente.

¿Cómo escribir a la UGE y qué indicar?

Puedes escribir a movilidad.internacional@inclusion.gob.es o llamar al 91 363 32 75 y al 91 363 32 67 [2]. El correo es más breve y útil si es concreto:

  1. Nombre completo como en el pasaporte, NIE si ya lo tienes y número de pasaporte.
  2. Fecha de presentación y número de registro del justificante.
  3. Tipo de solicitud (por ejemplo, teletrabajo de carácter internacional) y si la presentó un representante.
  4. Una sola pregunta concreta: estado, si hay requerimiento, fecha de resolución.

Las fuentes no indican en qué plazo se responde a un correo así, y no sustituye la contestación formal a un requerimiento de documentos. Si la comunicación de la UGE te ha llegado por la sede, hay que responder allí mismo, en el plazo indicado en el requerimiento.

¿Qué hacer si han pasado 20 días y no hay respuesta?

El plazo máximo para resolver una solicitud ante la UGE es de veinte días desde la presentación electrónica. Si no hay resolución, la solicitud se entiende estimada por silencio positivo; la presentación de la solicitud prorroga tu situación anterior de estancia o residencia hasta que se resuelva. Así lo establece el artículo 76 de la Ley 14/2013 [4]. La suspensión del plazo por un requerimiento, el cómputo de días hábiles y las consecuencias del silencio se explican en el artículo sobre los plazos de la UGE para el DNV.

Si el plazo ha vencido, prepara una cronología: fecha de presentación, justificante, todos los requerimientos y tus respuestas con sus fechas. Con ella es más fácil acudir a un especialista. Cómo se acredita el silencio con un documento y si lo aceptan los bancos y los organismos depende de tu caso: consulta a un abogado o a un gestor.

Si todavía estás preparando la solicitud, el orden de los pasos está en la hoja de ruta del DNV, y tienes una visión general del traslado a Barcelona en la página Residencia en Barcelona.

Preguntas frecuentes

¿Dónde puedo consultar en línea el estado de una solicitud ante la UGE?
La fuente principal son las notificaciones electrónicas en la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, donde presentaste la solicitud [1]. El servicio general de consulta de expedientes de extranjería funciona por SMS y por teléfono, pero la página oficial se refiere a Delegaciones y Subdelegaciones, así que no está confirmado que cubra los expedientes de la UGE [3].
¿Cómo sé el número de expediente para la consulta por SMS?
El número de expediente figura en el justificante de registro o en una notificación. Para el servicio de SMS debe tener exactamente 15 caracteres; si no, recibirás un mensaje de error [3]. En lugar del número de expediente puedes indicar el NIE: en el SMS escribes la palabra NIE, un espacio y el número. El servicio no está disponible para ciudadanos de la UE.
¿A quién escribir si el estado no cambia en mucho tiempo?
A la UGE: por correo electrónico a movilidad.internacional@inclusion.gob.es o por teléfono al 91 363 32 75 y al 91 363 32 67 [2]. Las fuentes no indican en qué plazo se responde a los correos. Los 20 días del artículo 76 de la Ley 14/2013 se refieren a la resolución de la solicitud, no a la respuesta a un correo [4].
¿Qué significa que una notificación lleve 10 días sin abrirse?
Si la notificación electrónica es obligatoria o la has elegido tú, se entiende rechazada tras diez días naturales sin acceder a su contenido [5]. Qué pasa con los plazos después del rechazo depende del procedimiento. No dejes notificaciones sin leer y comprueba quién las recibe en tu expediente.
¿El servicio de SMS indica si la solicitud está aprobada?
El servicio da información sobre la fase en que está el expediente, con la indicación de que los datos tienen carácter informativo [3]. El contenido de la resolución y los plazos, léelos en el propio documento de la sede. Una captura de pantalla o un SMS no sustituyen a una notificación con validez jurídica, y no está confirmado que el servicio cubra los expedientes de la UGE.

Fuentes oficiales

  1. Ministerio de Inclusión · UGE: cómo presentar la solicitud (presentación electrónica, tasa) ↗
  2. Ministerio de Inclusión · UGE: contactos ↗
  3. Sede electrónica Administraciones Públicas · Información sobre el estado de tramitación de los expedientes de extranjería ↗
  4. BOE · Ley 14/2013, artículo 76 (procedimiento, 20 días, silencio positivo) ↗
  5. BOE · Ley 39/2015, artículos 43 y 53 (notificaciones electrónicas, derechos del interesado) ↗

Fuentes consultadas el 02.10.2026. Los textos consolidados y las páginas de referencia de los organismos tienen carácter informativo: la aplicación jurídica depende de las publicaciones oficiales, las modificaciones y las circunstancias concretas. Material revisado por el abogado Francisco Romero Jiménez (ICAB 33641) el 21.10.2026.

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