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Cuánto tarda la UGE en resolver el visado de nómada digital: 20 días o más

La UGE debe resolver la solicitud del DNV en 20 días desde la presentación electrónica; por regla general se cuentan días hábiles. Sin resolución en plazo, la solicitud se entiende estimada (silencio positivo). En la práctica, el proceso es más largo.

Material informativo, no un dictamen jurídico individual. Las condiciones dependen de cada situación concreta y pueden cambiar.
En resumen
  • 20 días desde la presentación electrónica: el plazo máximo de la UGE según el artículo 76 de la Ley 14/2013. Si no hay resolución, la autorización se entiende concedida por silencio positivo [1].
  • El artículo 76 dice «veinte días» sin la palabra «hábiles». Según la regla general de la Ley 39/2015, los días son hábiles: se excluyen sábados, domingos y festivos [2].
  • Un requerimiento (petición de documentos) puede suspender el cómputo del plazo desde la notificación hasta tu respuesta. El plazo se reanuda, no vuelve a empezar [2].
  • Por vía consular, la ley fija 10 días hábiles para el visado, pero los visados TEL requieren una consulta previa a los servicios centrales. Las fuentes oficiales no indican cuánto tardan realmente los consulados [1][5].
  • La presentación de la solicitud prorroga tu situación actual de estancia o residencia hasta la resolución [1].

Cuánto tarda la UGE en resolver una solicitud de visado de nómada digital: el plazo legal

Plazo máximo de resolución: veinte días desde la presentación electrónica de la solicitud ante el órgano que la tramita. Así lo dice el artículo 76 de la Ley 14/2013. Las solicitudes de teletrabajo de carácter internacional (DNV, la residencia de nómada digital) las tramita la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE, UGECE en las webs de los consulados), y la autorización la concede la Dirección General de Migraciones [1].

La palabra «hábiles» no aparece en el artículo. La regla general de la Ley 39/2015: si la ley no prevé otro cómputo, los días de los plazos son hábiles, y no se cuentan sábados, domingos ni festivos. Un día es inhábil si lo es en tu municipio o en el lugar donde tiene su sede el órgano [2]. De ahí los 20 días hábiles, unas cuatro semanas naturales.

QuéPlazoBase legal
Resolución de la UGE sobre una solicitud desde España20 días desde la presentación electrónicaLey 14/2013, art. 76 [1]
Respuesta a un requerimiento10 días por regla general, ampliable hasta 5 díasLey 39/2015, art. 68 [2]
Resolución del visado en el consulado10 días hábilesLey 14/2013, art. 75 [1]

Qué es el silencio positivo y qué te da

Silencio administrativo positivo: si el plazo vence sin resolución, la solicitud se entiende estimada por ministerio de la ley. Para las autorizaciones de la Ley 14/2013 lo dice expresamente el artículo 76 [1]. Según la Ley 39/2015, una resolución dictada después solo puede confirmar ese silencio [2].

El silencio se acredita con un certificado, que se expide a petición en un plazo de 15 días [2]. No hemos comprobado cómo lo aceptan al pedir cita para la TIE o en el banco.

Cómo obtener la acreditación de la concesión por silencio

La estimación por silencio produce efectos por sí sola desde que vence el plazo, y se puede hacer valer ante cualquier Administración, banco o particular[2]. Aun así, en las oficinas suelen pedir un documento. Hay dos vías oficiales para obtenerlo.

  • Solicitud a la UGE por la sede. La página del procedimiento de la Ley 14/2013 indica que, si no se ha notificado resolución en el plazo establecido, se puede solicitar la resolución de la concesión por silencio. Se presenta en la sede: Alta de Solicitud, identificación con DNIe o certificado electrónico y después “Subsanación”[7].
  • Certificado acreditativo del silencio del artículo 24.4 de la Ley 39/2015. El órgano competente para resolver debe expedirlo de oficio en los 15 días siguientes al vencimiento del plazo. Se puede pedir en cualquier momento, y entonces los 15 días se cuentan desde el día siguiente a la entrada de la petición en el registro[2].

Antes de pedirlo, compruebe si el plazo estuvo suspendido: un requerimiento desplaza el final de los 20 días el tiempo que dure la suspensión[2]. En la petición indique la fecha y el número de registro de la solicitud y las fechas de todas las notificaciones. La resolución dictada después del silencio solo puede confirmarlo (artículo 24.3)[2]. El mecanismo se explica en detalle en qué es el silencio positivo.

Qué pone en marcha el plazo de resolución y qué lo suspende

El plazo corre desde la presentación electrónica, no desde el día en que el expediente se considera completo [1]. La solicitud y todos los documentos posteriores se presentan solo por vía electrónica a través de la sede del Ministerio de Inclusión, y necesitas un certificado digital [3]. La tasa de 73,26 € se paga antes de presentar y el justificante se adjunta a la solicitud [6].

Requerimiento: petición de documentos o aclaraciones que faltan. Puede suspender el plazo durante el tiempo entre la notificación y tu respuesta o, si no respondes, durante el plazo concedido para responder. Si no respondes, se te tendrá por desistido de la solicitud (desistimiento) [2].

Una notificación electrónica que no abres en diez días naturales se entiende rechazada. Eso significa que se da por practicada y el procedimiento sigue adelante sin tu respuesta [2].

Cómo seguir tu solicitud durante los 20 días

En la sede, el procedimiento de la Ley 14/2013 permite algo más que presentar la solicitud: consultar el estado de tramitación, acceder a las notificaciones y aportar documentación[7]. Se entra igual que al presentar, con certificado electrónico[3]. Qué debe ocurrir en este tiempo:

  • en los 10 días siguientes a la recepción de la solicitud, la Administración comunica el plazo máximo de resolución y los efectos del silencio, con la fecha en que el órgano recibió la solicitud (artículo 21.4 de la Ley 39/2015)[2];
  • si falta documentación, llega un requerimiento con su propio plazo de respuesta[2];
  • por el artículo 53 de la Ley 39/2015 tiene derecho a conocer en cualquier momento el estado de tramitación, el órgano que lo instruye y los actos dictados[2].

La UGE atiende dudas del procedimiento en movilidad.internacional@inclusion.gob.es[7]. No hay plazo fijado para responder a los correos, y un correo no sustituye la respuesta a un requerimiento en la sede. Todas las vías de consulta están en cómo consultar el estado de una solicitud ante la UGE.

Por qué el proceso completo dura más de 20 días

Veinte días son el límite para el órgano, no la duración de todo el proceso. No incluyen la recopilación de documentos, las traducciones y apostillas antes de presentar, las pausas por un requerimiento ni la tramitación de la tarjeta después de la resolución: si la autorización es de más de seis meses, hay que solicitar la TIE [1].

No hemos encontrado estadísticas oficiales sobre la duración media en la UGE. Las cifras de los blogs difieren muchísimo entre sí, así que no las citamos. El artículo 23 de la Ley 39/2015 permite una ampliación excepcional y motivada del plazo, no superior al plazo inicial [2]; no sabemos si la UGE la aplica al DNV.

Calendario del visado de nómada digital: de la preparación a la TIE

La ley no da una cifra total del principio a la tarjeta. Fija plazos para cada paso, y conviene ordenarlos. Abajo, el recorrido para solicitar desde España.

PasoPlazo legalBase
1. Documentos, traducciones, apostillasSin plazo legal; depende de los organismos que expiden los certificadosRequisitos: preguntas frecuentes de la UGE[6]
2. Pago de la tasa 790-038Antes de presentar; el justificante se adjunta a la solicitudPreguntas frecuentes de la UGE[6]
3. Presentación electrónica en la sedeDía 0: desde aquí corren los 20 díasLey 14/2013, art. 76[1]
4. Comunicación del plazo y del efecto del silencioEn los 10 días siguientes a la recepción de la solicitudLey 39/2015, art. 21.4[2]
5. Requerimiento, si llega10 días para responder, ampliables hasta 5; el plazo de resolución se suspendeLey 39/2015, arts. 22 y 68[2]
6. Resolución de la UGEHasta 20 días desde la presentación; sin resolución, silencio positivoLey 14/2013, art. 76[1]
7. Certificado de silencio15 días desde la peticiónLey 39/2015, art. 24.4[2]
8. Alta en la Seguridad SocialInmediatamente tras obtener la autorizaciónPreguntas frecuentes de la UGE[6]
9. Solicitud de la TIE1 mes desde que la autorización se concede o cobra vigencia (según el alta)RD 1155/2024, art. 209.1[8]
10. Recurso de alzada contra la denegación1 mes para interponerlo, 3 meses para resolverloLey 39/2015, art. 122[2]

La tabla no da un total honesto. Por ley la UGE tiene hasta 20 días para resolver, y usted un mes para pedir la TIE[1][8]. La preparación, las respuestas a requerimientos, la cita previa y la expedición de la tarjeta no tienen plazo legal. Sobre la cita en la policía: TIE y huellas en Barcelona.

Por el consulado hay un paso menos: el visado de la Ley 14/2013 habilita por sí mismo a residir en España sin tramitar la TIE (artículo 75.4)[1]. Por ley el visado se resuelve en 10 días hábiles, salvo la consulta del Código de Visados[1].

Cuánto tarda el visado de nómada digital por el consulado

El artículo 75 de la Ley 14/2013 fija el plazo de resolución del visado en 10 días hábiles, salvo en los casos de consulta del artículo 22 del Código de visados: entonces rige el plazo del propio código [1]. La regla de los 20 días y del silencio se refiere a la autorización de la UGE, no al visado. El artículo 75 no dice nada sobre el silencio del consulado, y nosotros no contaríamos con una aprobación por silencio.

El consulado envía la solicitud de visado (código TEL) a consulta previa de los servicios centrales a través del sistema SIVICO, y el NIE hay que pedirlo en paralelo [5]. El visado se expide como máximo por un año; la autorización obtenida desde España, por tres años [4]. Comparación de las dos vías: desde España o por el consulado.

Qué hacer si la UGE lleva más de 20 días sin responder

  1. Cuenta los días hábiles desde la fecha de presentación electrónica, teniendo en cuenta los festivos de tu municipio y del lugar donde tiene su sede el órgano [2].
  2. Revisa la sede y tu buzón de notificaciones: ¿hubo algún requerimiento que suspendiera el plazo [3]? Si lo hubo, el plazo se calcula descontando la pausa.
  3. Si no hubo requerimientos y el plazo ha vencido, la ley permite considerar la solicitud estimada. Pide el certificado de silencio [2].
  4. No presentes una nueva solicitud sin haberlo hablado antes con un abogado o un gestor: repetirla puede afectar al expediente en curso.
  5. Si te llega una denegación, tiene su propio plazo de recurso: el recurso de alzada de los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015. Consulta el plazo en la resolución y enséñasela enseguida a un abogado [1].

Si hubo suspensión del plazo en tu expediente depende del caso. ReloVictory no responde de los plazos de respuesta de la Administración, pero puede ayudarte a preparar el expediente para el DNV para que los requerimientos lleguen con menos frecuencia: empieza por una consulta. El procedimiento general paso a paso: hoja de ruta del DNV. Cómo responder a un requerimiento se explica en un artículo aparte.

Si la resolución se retrasa por una suspensión o por otro motivo, se puede presentar una queja en el apartado Quejas y Sugerencias de la sede del Ministerio de Inclusión. La unidad afectada debe contestar en 20 días. La queja no es un recurso ni paraliza ningún plazo, así que no sustituye al recurso ni a la respuesta al requerimiento[9].

Si espera la resolución de una renovación, la propia solicitud prorroga la autorización hasta que se resuelva, incluso si se presentó en los 90 días posteriores a su fin[1].

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días hábiles tarda la UGE en resolver una solicitud de DNV?
Como máximo veinte días desde la presentación electrónica (artículo 76 de la Ley 14/2013). El artículo no dice «hábiles», pero según la regla general de la Ley 39/2015 los días de los plazos son hábiles, es decir, unas cuatro semanas naturales. El tiempo durante el que está abierto un requerimiento puede no contar en el plazo, así que el proceso completo suele ser más largo. [1][2]
¿Qué pasa si la UGE no responde en 20 días?
Si el plazo no se ha suspendido, la autorización se entiende estimada por silencio positivo: una resolución tardía solo puede confirmarlo. El silencio puede acreditarse con un certificado, que se expide a petición en un plazo de quince días. Comprueba en las notificaciones de la sede si el plazo se suspendió en tu expediente. [1][2]
¿Un requerimiento detiene el plazo de resolución?
Puede hacerlo. El plazo general se suspende desde la notificación hasta tu respuesta (artículo 22.1 a de la Ley 39/2015) y después se reanuda, no vuelve a empezar. Para responder se conceden, por regla general, diez días, ampliables hasta cinco más. El plazo concreto figura en el propio requerimiento. [2]
¿Cuánto tarda el DNV por el consulado?
Por ley, el visado se resuelve en diez días hábiles, pero las solicitudes de visado TEL pasan por una consulta previa a los servicios centrales y no hay datos oficiales sobre los plazos reales. La regla de los veinte días y el silencio positivo se refieren a la autorización de la UGE, no al visado consular. [1][5]
¿Puedo quedarme en España mientras se tramita la solicitud?
La presentación de la solicitud prorroga la vigencia de tu situación actual de estancia o residencia hasta la resolución (artículo 76 de la Ley 14/2013). Puedes presentarla desde España si te encuentras allí de forma regular. A partir de ahí, todo depende de tu caso: qué situación tienes, cuántos días de estancia regular te quedan y si te han pedido documentos. [1][4]
¿Cómo se obtiene el certificado de silencio positivo de una solicitud ante la UGE?
Por la sede: en el procedimiento de la Ley 14/2013 elija Alta de Solicitud, identifíquese con su certificado y presente la petición en “Subsanación”. Según el artículo 24.4 de la Ley 39/2015 el certificado se expide en 15 días desde la petición, y el órgano debe expedirlo de oficio en los 15 días siguientes al vencimiento del plazo. [2][7]
¿Cuándo se pide la TIE tras aprobarse la autorización de nómada digital?
Si la autorización supera los seis meses, la tarjeta se solicita personalmente en el plazo de un mes desde que se concede o cobra vigencia; si depende del alta en la Seguridad Social, desde el alta. El visado de nómada digital del consulado no requiere TIE. [1][8]
¿Rigen los 20 días para la renovación de nómada digital?
El artículo 76 de la Ley 14/2013 fija 20 días y silencio positivo para las autorizaciones de esa sección, y la renovación se tramita allí por vía electrónica. El artículo no dice de forma expresa el plazo para resolver renovaciones. Eso sí, solicitar la renovación prorroga la autorización hasta la resolución. [1]

Fuentes oficiales

  1. BOE · Ley 14/2013, artículos 74 bis - 74 quinquies, 75 y 76 ↗
  2. BOE · Ley 39/2015, artículos 14, 21 - 24, 30, 43 y 68 ↗
  3. Ministerio de Inclusión · UGE: cómo presentar la solicitud ↗
  4. Consulado de España en Moscú · Visado de teletrabajo de carácter internacional ↗
  5. Consulado de España en Sídney · Instrucción conjunta sobre visados TEL ↗
  6. Ministerio de Inclusión · UGE: preguntas frecuentes sobre autorizaciones para teletrabajadores ↗
  7. Sede electrónica del Ministerio de Inclusión · Presentación de solicitudes de la Ley 14/2013 (estado del expediente, resolución por silencio) ↗
  8. BOE · Real Decreto 1155/2024 (Reglamento de extranjería), artículo 209 (plazo de la TIE) ↗
  9. Sede electrónica del Ministerio de Inclusión · Quejas y Sugerencias ↗

Fuentes consultadas el 20.10.2026. Los textos consolidados y las páginas de referencia de los organismos tienen carácter informativo: la aplicación jurídica depende de las publicaciones oficiales, las modificaciones y las circunstancias concretas. Material revisado por el abogado Francisco Romero Jiménez (ICAB 33641) el 21.10.2026.

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