- El plazo es de un mes desde la entrada con el visado o desde la fecha en que se concedió la autorización o entró en vigor. Si la eficacia de la autorización depende del alta en la Seguridad Social, el mes se cuenta desde ese momento (artículo 209.1 Real Decreto 1155/2024) [1].
- Se presentan el formulario EX-17 y el justificante de pago del modelo 790 código 012. La presentación es en persona, en cualquier Oficina de Extranjería o comisaría de Policía [2].
- Según la tabla de la Policía a principios de octubre de 2026: primera TIE 16,08 €, TIE en la renovación 19,30 €, TIE de larga duración 21,87 €, TIE de familiar de ciudadano español 12 € [3].
- En Barcelona, la Delegación del Gobierno incluye entre los trámites de Policía con cita la expedición de la TIE, la toma de huellas, la recogida de la TIE, el duplicado y la tasa 790-012. La Oficina de Extranjería no da cita para ellos [4].
- La TIE tiene la misma vigencia que la autorización. La tarjeta es personal e intransferible, y su titular está obligado a custodiarla (artículo 209) [1].
TIE y huellas: para qué sirve cada paso
La Tarjeta de identidad de extranjero (TIE) acredita la situación legal del extranjero en España. Tienen el derecho y la obligación de obtenerla todas las personas a las que se ha concedido un visado o una autorización de más de seis meses (artículo 209.1) [1]. El NIE es un número y la TIE es una tarjeta; la diferencia se explica en el artículo NIE, TIE y autorización de residencia.
La toma de huellas es la toma de las huellas dactilares al tramitar la tarjeta. No es un documento aparte, sino una fase de la expedición de la TIE: primero la solicitud y el pago, luego las huellas y después la tarjeta ya hecha. Las tarjetas las expide la comisaría donde se tramitó el expediente o se notificó la resolución. Al recogerla tienes que acreditar que eres el destinatario y mostrar el pago de la tasa (artículo 209.11) [1].
En Barcelona, la Delegación del Gobierno reparte las citas así. Los trámites con la tarjeta (expedición, toma de huellas, recogida, duplicado, número de soporte) se hacen en las comisarías de la Policía Nacional con cita previa, y la Oficina de Extranjería no da cita para ellos [4]. La nota informativa es del 20.05.2025, así que antes de ir comprueba las normas en la página de la Delegación y en el sistema de citas [4][6].
Cuándo y en qué plazo solicitar la TIE
Desde cuándo se cuenta el mes depende de tu situación [1]:
| Situación | Desde cuándo se cuenta el mes |
|---|---|
| Visado de más de seis meses | Desde la fecha de entrada en España [1] |
| Autorización concedida en España | Desde la fecha de notificación de la resolución o desde la entrada en vigor de la autorización [1] |
| La eficacia de la autorización depende del alta en la Seguridad Social | Desde ese alta; el alta se comprueba antes de expedir la tarjeta [1] |
| Renovación de la autorización | Tras la notificación de la resolución favorable [2] |
| Familiar de ciudadano español | Desde la notificación, si la autorización se obtuvo en España con una solicitud presentada en España; en los demás casos, desde la entrada (artículo 97.7) [1] |
El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la TIE se sanciona conforme a la Ley Orgánica 4/2000 (artículo 209.4) [1]. Por eso, el mismo día que recibas la resolución, apunta la fecha en el calendario. Los plazos generales de UGE y extranjería están reunidos en el calendario de plazos.
Procedimiento: de la resolución a la tarjeta, paso a paso
- Revisa la resolución. El nombre de la autorización, la vigencia, la fecha de notificación y las condiciones de entrada en vigor (por ejemplo, el alta en la Seguridad Social). Guarda el archivo de la resolución, no una captura de pantalla [1].
- Rellena el formulario EX-17 (Solicitud de Tarjeta de Identidad de Extranjero) [2].
- Paga el modelo 790 código 012 y guarda el justificante. El formulario se genera en la web de la Policía y el pago se hace en un banco, sin necesidad de tener cuenta en él [2]. Más detalles: cómo pagar la tasa con el modelo 790.
- Pide cita previa. Elige la provincia de Barcelona y el trámite de Policía para la expedición de la TIE y la toma de huellas. Comprueba los nombres exactos de los trámites en el sistema de citas cuando la pidas [4][6].
- Acude en persona. Lleva la resolución, el pasaporte, el EX-17, el justificante y la confirmación de la cita. La página de la Policía no menciona otros documentos, pero el día de la cita pueden pedirte algo más, así que lee las condiciones de la cita [2].
- Da tus huellas. Se toman en la cita de la solicitud; el procedimiento exacto en la comisaría depende de la cita [4].
- Recoge la tarjeta con otra cita o en la fecha que te indiquen en la comisaría [4].
- Comprueba los datos de la tarjeta: nombre, NIE, fecha de nacimiento, tipo y vigencia del documento. Compáralos con la resolución [1].
Más sobre las citas y las distintas colas: cita previa en extranjería. Qué organismos reciben documentos en Barcelona: quién recibe los documentos.
Cuánto cuesta la TIE: importes por tipo de tarjeta
La tasa de la tarjeta se paga aparte de la tasa de la propia autorización. Tabla de la Policía a principios de octubre de 2026 [3]:
| Tipo de tarjeta | Tasa del modelo 790, código 012 |
|---|---|
| Primera TIE de residencia temporal | 16,08 € |
| TIE en la renovación de la residencia temporal | 19,30 € |
| TIE de larga duración o larga duración-UE | 21,87 € |
| TIE de familiar de ciudadano español, tarjeta o certificado de familiar de ciudadano de la UE | 12 € |
Para la tarjeta de familiar de ciudadano español o de la UE, la Orden PJC/617/2025 equipara la tasa a la que pagan los españoles por el DNI [7]. Los importes cambian, compruébalos en el formulario el día del pago. Explicación detallada: cuánto cuesta la TIE.
Qué pasa después de recogerla: vigencia, devolución, pérdida
La TIE tiene la misma vigencia que la autorización y se extingue con ella (artículo 209.7) [1]. Si la tarjeta ha caducado, se ha renovado la autorización o se ha perdido el derecho, la tarjeta se entrega en la comisaría del lugar de residencia (209.8) [1]. Tras renovar la autorización siempre se expide una tarjeta nueva, así que en cuanto recibas la notificación repite el mismo procedimiento [1][2].
Si la tarjeta se pierde o la roban, se expide otra con la misma vigencia y no cuenta como renovación (209.9) [1]. Qué hacer: pérdida de la TIE. Si has pedido la renovación y necesitas salir de España, existe la autorización de regreso: formulario EX-13, tasa con el código 012 y vigencia máxima de 90 días. También se concede si has perdido la tarjeta y has solicitado el duplicado [5]. Más información: autorización de regreso.
Mientras no tengas la primera TIE, tu situación la acredita el visado: según el artículo 208, es válido desde la entrada hasta que obtengas la TIE o hasta que venza el visado [1]. El artículo no dice de forma expresa si puedes salir y volver con el mismo visado antes de recibir la tarjeta, y no conocemos cómo actúan en la práctica los controles fronterizos. Compruébalo antes de viajar.
La tarjeta es personal e intransferible, y su titular es responsable de custodiarla (artículo 209.3) [1]. Cualquier cambio en la situación legal o laboral, incluida la renovación, conlleva una tarjeta nueva con la vigencia que fije la resolución (artículo 209.10) [1]. Si la eficacia de la autorización depende del alta en la Seguridad Social, la Policía la comprueba antes de expedir la tarjeta (artículo 209.11). No hacen falta certificados aparte, pero conviene revisar con antelación la fecha del alta que figura en la resolución [1].
Errores habituales
- Se elige en el sistema de citas la opción «recogida de TIE» sin haber dado las huellas ni presentado la solicitud. Son opciones distintas y citas distintas [4].
- Se deja pasar el mes sin tener en cuenta que en las renovaciones y en los trámites familiares se cuenta de forma distinta [1].
- Se paga con un código equivocado o un importe incorrecto. Para la TIE corresponde el código 012, no el 052 ni el 038 [2][3].
- Se confunden el NIE, la TIE y la resolución. Mientras no hay tarjeta, el documento principal es la resolución [1].
- No se revisa la tarjeta al recogerla. Un error en el nombre se corrige por la vía oficial, no retocando una copia.
- Se guarda la única copia de la tarjeta en el móvil. Es más seguro tener un escaneo en una carpeta protegida y la fecha de caducidad en el calendario [1].
- Se da por hecho que una cita sirve para toda la familia. Para los hijos y otros familiares, confirma si hace falta un turno aparte.
Cuándo conviene un análisis individual
Conviene revisar tu caso si ha llegado la resolución pero aún no hay alta en la Seguridad Social, se ha pasado el plazo de la TIE, la resolución tiene un error en los datos, quieres salir de España antes de recibir la tarjeta, el documento lo recoge un representante o hay que pedir cita para varios familiares a la vez. La respuesta depende de la autorización y de las circunstancias.
En qué podemos ayudarte
El equipo de ReloVictory en Barcelona revisa la resolución, calcula el plazo de la TIE, prepara el EX-17 y el justificante con el código correcto, ayuda a pedir cita y te dice qué llevar. La parte administrativa la lleva la graduada social del equipo. Cita: consulta. Página del servicio: documentos y citas con la Administración. Todo el camino del empadronamiento a la tarjeta: residencia en Barcelona.
Preguntas frecuentes
¿En qué plazo hay que tramitar la TIE tras la aprobación de la autorización de residencia?
¿Qué son las huellas en el trámite de la TIE?
¿Qué documentos hacen falta para la TIE?
¿Cuánto cuesta la TIE?
¿Se puede salir de España antes de recibir la TIE?
¿Dónde se obtiene la TIE en Barcelona?
¿Qué hacer si pierdes la TIE?
Fuentes oficiales
- BOE · Real Decreto 1155/2024, artículos 205-209, texto consolidado a 22.09.2026 ↗
- Policía Nacional · Tarjeta inicial o renovación de residencia (formulario EX-17) ↗
- Policía Nacional · Tasas de extranjería ↗
- Delegación del Gobierno en Barcelona · Presentación de solicitudes de extranjería (nota informativa del 20.05.2025) ↗
- Policía Nacional · Autorización de regreso (formulario EX-13) ↗
- Sede administracionespublicas.gob.es · Cita previa de extranjería ↗
- BOE · Orden PJC/617/2025: importes de las tasas de extranjería, artículo 1.3 (BOE del 16.06.2025) ↗
Fuentes consultadas el 02.10.2026. Los textos consolidados y las páginas de referencia de los organismos tienen carácter informativo: la aplicación jurídica depende de las publicaciones oficiales, las modificaciones y las circunstancias concretas. Material revisado por el abogado Francisco Romero Jiménez (ICAB 33641) el 21.10.2026.
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ReloVictory · Fuentes consultadas el 02.10.2026 · No sustituye a una consulta jurídica individual.
