- DNV: solo por vía electrónica ante la UGE. Las solicitudes de la Ley 14/2013 se presentan en la sede del Ministerio de Inclusión, no en papel ni en una ventanilla de Barcelona [2].
- Régimen general (no lucrativa, trabajo, estudios, arraigo): la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, con dos direcciones: Passeig de Sant Joan 189-193 y calle Murcia 42 [3].
- El NIE y la TIE los tramitan la Policía Nacional (comisaría) o la Oficina de Extranjería: ambos organismos aparecen en el texto de la norma y en la web de la Policía [4][5][6].
- Visado: lo expide el consulado de España en tu país de residencia, no un organismo de Barcelona [1].
- La cita en la Oficina de Extranjería y en la Policía se pide por el sistema de cita previa, y cada uno de estos dos organismos tiene su propia cola [7].
¿Dónde presentar la solicitud de residencia de nómada digital: en la UGE o en Barcelona?
Ante la UGE, y solo por vía electrónica. Las solicitudes de la Ley 14/2013 (DNV, emprendedores, profesionales altamente cualificados y otros) las tramita la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE) del Ministerio de Inclusión [1]. La presentación, las subsanaciones, los documentos adicionales y los recursos pasan por la sede electrónica del Ministerio, y hace falta certificado electrónico [2]. En Barcelona no hay ventanilla física para estas solicitudes.
La autorización la concede la Dirección General de Migraciones, no la Subdelegación del Gobierno en Barcelona [1]. Por eso ir a la Oficina de Extranjería de Barcelona no acelera ni sustituye la solicitud ante la UGE. Cómo presentarla se explica en el artículo presentación por la sede electrónica.
¿Qué tramita la Oficina de Extranjería en Barcelona?
La Oficina de Extranjería forma parte de la Subdelegación del Gobierno y recibe las solicitudes del régimen general del Real Decreto 1155/2024: no lucrativa, trabajo por cuenta ajena, trabajo por cuenta propia, estudios, arraigo, reagrupación familiar [4]. En el directorio oficial de la Administración, la oficina de Barcelona tiene dos sedes: la sede 1 en Passeig de Sant Joan 189-193 (08037) y la sede 2 en calle Murcia 42 (08027) [3]. El horario y el teléfono figuran en la página del directorio; compruébalos antes de ir.
La presentación también puede ser electrónica. El reglamento dice que las solicitudes de autorización de residencia y trabajo se presentan personalmente; para quien está en España, este requisito se cumple tanto acudiendo en persona como presentando por vía electrónica [4]. Los tribunales anularon la obligatoriedad de la vía electrónica del artículo 197.2: el artículo fue declarado nulo por dos sentencias del Tribunal Supremo, de 8 y de 29 de julio de 2026, publicadas en el BOE el 22 de septiembre de 2026 [8][9]. Esto no elimina la presentación electrónica; solo significa que únicamente puede imponerse por otra norma justificada. Cómo afecta a tu procedimiento depende del tipo de solicitud.
¿Dónde se tramitan el NIE y la TIE: Policía o Extranjería?
El NIE (número de identidad de extranjero) se pide a la Dirección General de la Policía directamente, a través de las Oficinas de Extranjería o de las comisarías de la Policía Nacional [4][5]. Hacen falta el formulario EX-15 y el justificante de pago de la tasa del modelo 790 código 012 [5]. Quien está en el extranjero solicita el NIE a través del consulado de España [4][5].
La TIE (tarjeta de identidad de extranjero) se solicita en cualquier Oficina de Extranjería o comisaría: formulario EX-17 y justificante del 790 código 012 [6]. El plazo es de un mes desde la entrada o desde la concesión de la autorización [4]. Los importes de las tasas están en la página de la Policía [5][6]. Más información: NIE en Barcelona paso a paso y TIE y huellas.
Qué organismo se encarga de qué: tabla resumen
| Trámite | Organismo | Cómo se presenta |
|---|---|---|
| DNV desde España | UGE, Ministerio de Inclusión | solo por vía electrónica [2] |
| Visado TEL | Consulado de España | según las normas del consulado [1] |
| Régimen general: solicitud inicial y renovación | Oficina de Extranjería, Barcelona | en persona o por vía electrónica [3][4] |
| NIE | Policía Nacional u Oficina de Extranjería | EX-15, tasa 790-012, cita [5] |
| TIE y huellas | Policía Nacional u Oficina de Extranjería | EX-17, tasa 790-012, cita [6] |
| Cita previa | portal de citas por provincia | dos colas: Extranjería y Policía [7] |
¿Cómo pedir cita y qué debes tener listo para acreditar?
La cita se pide en el portal único de cita previa de extranjería, que al elegir la provincia muestra los organismos y trámites disponibles. El portal distingue entre la cita para la Oficina de Extranjería y la cita para la Policía [7]. Elige por el nombre del trámite: la cita para recoger la tarjeta ya hecha y la de su expedición inicial no son intercambiables; más detalles en el artículo cita previa en extranjería.
Cuál de los dos organismos de Barcelona atiende tu trámite en un día que te venga bien lo decide el portal de citas, no nosotros, y no se puede saber de antemano. Lo que te pidan en la cita depende de tu trámite, así que antes de pedirla contrasta tu documentación con la página oficial del procedimiento.
La preparación de la documentación para tu trámite y la presentación las lleva el equipo dentro del servicio de documentos. Para la DNV, la referencia es la hoja de ruta de la DNV, y para la mudanza en general, la página residencia en Barcelona.
Preguntas frecuentes
¿Dónde se presentan en Barcelona los documentos de residencia?
¿Se puede presentar la solicitud de DNV en la Oficina de Extranjería?
¿Dónde se obtiene el NIE en Barcelona?
¿Dónde se toman las huellas para la TIE en Barcelona?
¿Hay que ir a Madrid con los documentos de la DNV?
¿Es obligatoria la presentación electrónica en la Oficina de Extranjería?
Fuentes oficiales
- BOE · Ley 14/2013, artículos 62, 74 bis - 74 quater, 75, 76 y disposición adicional 7 ↗
- Ministerio de Inclusión, UGE · Solicitudes: cómo presentar la solicitud ↗
- Punto de Acceso General · Oficina de Extranjería en Barcelona (sede 1 y sede 2) ↗
- BOE · Real Decreto 1155/2024 (Reglamento de extranjería), texto consolidado ↗
- Policía Nacional · Asignación de NIE a instancia de interesado ↗
- Policía Nacional · Tarjeta de identidad de extranjero (TIE): inicial o renovación ↗
- Sede administracionespublicas.gob.es · Cita previa de extranjería ↗
- BOE · Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2026 (nulidad del art. 197.2 RD 1155/2024), publicada el 22.09.2026 ↗
- BOE · Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de julio de 2026 (nulidad del art. 197.2 RD 1155/2024), publicada el 22.09.2026 ↗
Fuentes consultadas el 02.10.2026. Los textos consolidados y las páginas de referencia de los organismos tienen carácter informativo: la aplicación jurídica depende de las publicaciones oficiales, las modificaciones y las circunstancias concretas. Material revisado por el abogado Francisco Romero Jiménez (ICAB 33641) el 21.10.2026.
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ReloVictory · Fuentes consultadas el 02.10.2026 · No sustituye a una consulta jurídica individual.
