- La autorización de regreso se concede en dos casos: la autorización de residencia o de estancia está en trámite de prórroga o renovación, o la TIE en vigor se ha perdido, la han robado o se ha deteriorado y se ha solicitado un duplicado. Fundamento: artículo 5 del Real Decreto 1155/2024 [1].
- Validez de hasta 90 días. Si la solicitas antes de que caduque la autorización, los 90 días se cuentan desde esa fecha. Si la solicitas después, desde el día en que se expide el regreso [1].
- Formulario EX-13 y justificante del modelo 790 código 012. Se presenta en persona en una Oficina de Extranjería o en una dependencia policial. La tasa según la tabla de la Policía es de 10,72 € a octubre de 2026 [2][3].
- El silencio es negativo. Si la Administración no responde, la solicitud se entiende desestimada, así que los billetes se compran después de recibir el documento, no antes [2].
- El documento solo sirve para entrar por puestos fronterizos españoles y no sustituye al pasaporte ni a los requisitos de otros países. Dentro de los 90 días se permiten entradas y salidas sin límite [1].
Qué es la autorización de regreso y quién la necesita
La autorización de regreso está prevista en el artículo 5 del Reglamento. Hace falta cuando no se tienen los documentos habituales para salir y volver o su situación no está clara. El Reglamento contempla dos supuestos [1].
Primero: la autorización de residencia o de estancia está en periodo de renovación. En ese caso se puede conceder el regreso si la persona acredita que solicitó la renovación dentro del plazo legal. Segundo: al titular de una TIE en vigor se la han robado, la ha perdido, se ha destruido o deteriorado, y ha solicitado un duplicado [1]. El artículo dice «podrá concederse»: no hay un derecho automático, la Administración resuelve sobre la solicitud.
Si tienes la autorización y la TIE en vigor, no necesitas el regreso: no estás en ninguno de los dos supuestos. Tampoco se convierte en una nueva autorización de residencia; es solo el derecho a volver en las condiciones que figuran en el documento.
¿Se puede salir de España mientras se renueva la residencia?
Presentar la renovación a tiempo no resuelve la cuestión de los viajes. Lo que hace es mantener tu situación en España: en la no lucrativa, la solicitud presentada en los dos meses anteriores a la caducidad, o en los tres meses posteriores, prorroga la vigencia de la autorización anterior hasta la resolución (artículo 64) [1]. Para el DNV rige la misma regla según el artículo 76 de la Ley 14/2013: la solicitud prorroga la vigencia de la autorización hasta la resolución, también si se presenta en los 90 días posteriores al fin del periodo anterior [4]. Los plazos de otras vías figuran por separado en el Reglamento, así que revisa el artículo de la tuya.
Pero renovar la autorización y poder volver a España cruzando la frontera son cosas distintas. El justificante de presentación acredita que el expediente está en curso, pero no sirve como documento para la frontera: para eso está el regreso. Lo que la Administración comprueba en cuanto al fondo, por ejemplo cuántos días has vivido en España, depende de la vía: en la no lucrativa, para renovar se comprueba una residencia efectiva de más de 183 días en el año natural (artículo 64.2.f) [1]. Tratamos este tema en el artículo cuánto tiempo puedes estar fuera de España con la residencia.
Mientras no se resuelva la renovación, planifica cualquier viaje fuera de España solo después de tener el regreso y de comprobar la ruta. El procedimiento general de renovación se explica en los artículos renovación de la residencia en España y cuándo solicitar la renovación.
Cuánto dura la autorización de regreso: tres situaciones
La validez depende de cuándo presentaste la solicitud y de por qué necesitas viajar. El artículo 5 distingue tres supuestos [1].
| Situación | Validez | Se cuenta desde |
|---|---|---|
| Solicitud presentada antes de la caducidad de la autorización | Hasta 90 días | La fecha de caducidad de la autorización |
| Solicitud presentada después de la caducidad de la autorización | Hasta 90 días | La fecha de expedición del regreso |
| Viaje por necesidad, razones excepcionales, primera solicitud de autorización resuelta favorablemente | Hasta 90 días | La fecha de expedición del regreso |
Un ejemplo según el texto del artículo: la autorización caduca el 1 de noviembre y la solicitud se presentó en octubre, así que el plazo es de 90 días como máximo a partir del 1 de noviembre. Cuando el viaje se debe a una situación de necesidad (enfermedad, el entierro de un familiar y similares), la solicitud se tramita con prioridad [1]. Durante el plazo, el número de entradas y salidas es ilimitado y basta con un solo documento [1].
Esta limitación se suele olvidar: según el artículo 5.6 del Reglamento, que remite al derecho de la Unión Europea, el regreso solo es válido para entrar por puestos fronterizos españoles [1]. Si la ruta entra en el espacio Schengen por otro país, compruébala aparte y antes de comprar los billetes. Ni la página de la Policía ni el Reglamento dicen nada sobre esa ruta.
Cómo obtener el regreso: qué hacer
La Policía Nacional describe el trámite así: la solicitud se presenta en persona con el formulario EX-13, junto con el justificante de pago de la tasa del modelo 790 código 012. Se puede presentar en cualquier Oficina de Extranjería o dependencia policial [2]. Expide el documento el Delegado o Subdelegado del Gobierno, el Comisario General de Extranjería y Fronteras o los jefes de las comisarías y de los puestos fronterizos de la Policía [1][2].
- Acredita que has presentado la renovación. El artículo 5 exige demostrar que iniciaste la renovación en plazo. Lleva el justificante de presentación y la propia solicitud [1].
- Descarga el formulario EX-13 en la página de la Policía [2].
- Paga la tasa del modelo 790 código 012. Según la tabla de la Policía, el regreso cuesta 10,72 € [3]. El impreso de pago se genera en la web de la Policía, el pago se hace en bancos y cajas, y no hace falta abrir una cuenta [2]. Cómo elegir el código se explica en los artículos sobre tasas 790 y sobre el pago de la tasa por internet.
- Presenta la solicitud en persona. La cita se pide a través de cita previa; para no equivocarte de oficina, consulta el artículo cita previa en extranjería.
- Espera la respuesta y solo entonces compra los billetes. La página de la Policía no indica el plazo de resolución, y si no hay respuesta la solicitud se entiende desestimada [2].
La resolución sobre el regreso no pone fin a la vía administrativa: la denegación se puede recurrir según las reglas generales [2]. Sobre la diferencia entre silencio negativo y silencio positivo escribimos en el artículo sobre el silencio positivo.
Qué se puede hacer y qué no con este documento
El regreso solo da derecho a volver a España. No elimina los requisitos de entrada y tránsito de otros países, no sustituye a un pasaporte en vigor y no prorroga tu autorización. La decisión de admitirte en la frontera la toman las autoridades fronterizas, no la aerolínea: la respuesta de la compañía sobre el embarque no la sustituye.
No fijes la vuelta para el último día del plazo: si ese día cancelan el vuelo, el documento dejará de ser válido. Guarda copias del pasaporte, de la renovación presentada, del justificante y del propio regreso separadas de los originales. Si el documento expedido tiene un error, no lo corrijas tú: dirígete al organismo que lo expidió.
Si ya estás en el extranjero
Este caso está mal regulado en el Reglamento y no tenemos una respuesta universal. El artículo 5 habla de la solicitud del titular que va a salir y de plazos que se cuentan desde la caducidad de la autorización o desde la expedición del documento [1]. La Policía indica que hay que presentarla en persona en una Oficina de Extranjería o en una dependencia policial [2]. Las fuentes no dicen cómo encaja esto con la situación de una persona que ya ha salido.
Si ya estás en el extranjero y la renovación aún no se ha resuelto o has perdido la tarjeta, la respuesta depende de tu nacionalidad, del tipo de autorización, del país en el que estés y de la ruta. No cuentes con obtener el documento con efecto retroactivo ni con que baste un escaneo del justificante para entrar. Es mejor dirigirse primero al consulado de España y, a la vez, pedir una revisión individual. Si pierdes la TIE en el extranjero, el procedimiento se explica en el artículo pérdida o robo de la TIE.
Errores habituales con la autorización de regreso
- Comprar los billetes antes de la resolución. Si no hay respuesta, la solicitud se entiende desestimada, y el reembolso del billete corre de tu cuenta.
- Solicitar el regreso sin acreditar la renovación. El artículo 5 exige expresamente demostrar que la renovación se inició en plazo [1].
- No distinguir los dos supuestos. El regreso durante la renovación y el regreso por pérdida de la TIE se solicitan por motivos distintos; en el segundo hay que acreditar que se ha pedido el duplicado [1].
- Pagar con el código equivocado. La tasa se paga con el modelo 790 código 012, no con el código 052 ni con el código de tasa de la UGE [2].
- Tomar el documento por un permiso para viajar por Europa. Sirve para volver a España por puestos fronterizos españoles [1].
- Contar los 90 días desde la fecha de expedición cuando la solicitud se presentó antes de la caducidad. En ese caso, el plazo corre desde la fecha de caducidad de la autorización [1].
Cuándo conviene un análisis individual
Conviene una revisión individual si el viaje coincide con la renovación y no vives en España todo el año; si presentaste la renovación con retraso, dentro de los tres meses posteriores a la caducidad; si el viaje es por necesidad; si la ruta pasa por otros países Schengen; si en la familia cada uno tiene un plazo de autorización distinto. En estos casos, una respuesta general puede no servir.
En qué podemos ayudarte
El equipo de ReloVictory en Barcelona comprueba si necesitas el regreso, prepara el formulario EX-13 y la documentación acreditativa, revisa el código y el importe de la tasa y busca cita. La parte jurídica la lleva el abogado del equipo, y la administrativa, un gestor. Puedes reservar a través del formulario de consulta; el esquema general de la renovación está en la hoja de ruta de renovación y en la página renovación de la residencia.
Preguntas frecuentes
¿Necesito la autorización de regreso si tengo la TIE en vigor?
¿Cuánto dura la autorización de regreso?
¿Cuánto cuesta la autorización de regreso?
¿Dónde se solicita el regreso?
¿Qué pasa si la Administración no responde a la solicitud?
¿Puedo volver a España por otro país Schengen?
¿Necesito el regreso al renovar el DNV?
Fuentes oficiales
- BOE · Real Decreto 1155/2024, artículos 5 y 64, texto consolidado a 22.09.2026 ↗
- Policía Nacional · Autorización de regreso (formulario EX-13, documentos, efecto del silencio) ↗
- Policía Nacional · Tasas de extranjería (línea «Autorización de regreso») ↗
- BOE · Ley 14/2013, artículo 76 (procedimiento de autorización, renovación, prórroga de la situación) ↗
Fuentes consultadas el 02.10.2026. Los textos consolidados y las páginas de referencia de los organismos tienen carácter informativo: la aplicación jurídica depende de las publicaciones oficiales, las modificaciones y las circunstancias concretas. Material revisado por el abogado Francisco Romero Jiménez (ICAB 33641) el 21.10.2026.
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ReloVictory · Fuentes consultadas el 02.10.2026 · No sustituye a una consulta jurídica individual.
