- El duplicado de la TIE se expide a solicitud del titular en caso de pérdida, destrucción o deterioro de la tarjeta (artículo 209.9 Real Decreto 1155/2024); el formulario EX-17 añade el robo a esa lista. No es una renovación: la vigencia no cambia [1][3].
- La solicitud se presenta en persona en cualquier Oficina de Extranjería o comisaría de la Policía Nacional: formulario EX-17 y justificante del pago de la tasa con el modelo 790, código 012 [2][3].
- El formulario EX-17 dice expresamente que la presentación es solo presencial: no se admite la presentación telemática ni a través de los registros públicos [3].
- Para viajar al extranjero mientras se tramita el duplicado existe la autorización de regreso: puedes obtenerla si has solicitado el duplicado. Tiene una vigencia de hasta 90 días y, si la Administración no responde, la solicitud se entiende desestimada [1][4].
- No encontramos una línea específica de «duplicado» en la tabla de tasas de la web de la policía: confirma el importe al pedir cita y al pagar [5].
¿Qué hacer en las primeras 24 horas si pierdes la TIE en España?
La tarjeta documenta tu autorización, pero no es la autorización en sí: la TIE se expide por el mismo plazo que la autorización y sirve para acreditar tu situación legal (artículo 209 RD 1155/2024) [1]. Perder la tarjeta no anula la autorización, pero sin ella te costará acreditar tu situación. Qué hacer:
- Comprueba dónde puede haberse quedado la tarjeta y busca una copia por ambas caras, tu número de NIE y la fecha de caducidad de la autorización. Necesitarás estos datos para la solicitud.
- En caso de robo, presenta denuncia en la policía y guarda una copia. Ni el texto del Real Decreto 1155/2024 ni el formulario EX-17 la mencionan como documento obligatorio, pero la denuncia deja constancia de la fecha y las circunstancias, y el consulado en Casablanca la exige en sus instrucciones para la pérdida en el extranjero [1][3][6].
- Pide cita. Dónde pedirla y la disponibilidad de huecos dependen de la provincia; más información: cita previa en extranjería y TIE y huellas en Barcelona.
- Paga la tasa con el modelo 790, código 012: el impreso de pago se genera en la web de la policía y el pago se hace en las entidades colaboradoras [2]. Cómo pagar: cómo pagar la tasa 790 en línea.
- Presenta la solicitud en persona con el formulario EX-17 por duplicado (original y copia) y el justificante de pago [2][3].
Cómo sustituir la TIE: procedimiento oficial
| Fase | Qué ocurre | Base |
|---|---|---|
| Solicitud | Formulario EX-17, casilla «duplicado por robo, pérdida, destrucción o deterioro» | Formulario EX-17 [3] |
| Dónde presentarla | Cualquier Oficina de Extranjería o comisaría de la Policía Nacional | Página de la policía [2] |
| Cómo presentarla | Solo en persona, ni en línea ni a través de registros públicos | Formulario EX-17 [3] |
| Qué se paga | Tasa del modelo 790, código 012 | Página de la policía [2] |
| Qué obtienes | Una tarjeta nueva por el plazo restante, no una renovación | RD 1155/2024, art. 209.9 [1] |
| Quién la expide | Policía Nacional, la comisaría donde se tramitó el expediente o se notificó la resolución | RD 1155/2024, art. 209.11 [1] |
Si tu autorización está a punto de caducar y la solicitud del duplicado coincide con el periodo de renovación, el artículo 209.9 dice que los procedimientos se tramitan conjuntamente [1]. Cómo se aplica exactamente en tu comisaría lo determinarán la cita y las instrucciones al presentar la solicitud. Para las autorizaciones de la Ley 14/2013, entre ellas la DNV, el Ministerio del Interior tiene un formulario propio, el MI-TIE, con la misma casilla de duplicado; su versión es de 2018. Pregunta al pedir cita qué formulario acepta tu comisaría [7].
¿Cuánto cuesta un duplicado de la TIE?
En la web de la policía las tasas aparecen en una tabla: la primera TIE por autorización de residencia temporal cuesta 16,08 €, la TIE en la renovación 19,30 € y la TIE de residente de larga duración 21,87 € [5]. No hay una línea específica para el duplicado por robo o pérdida. Cuánto se paga exactamente por el duplicado hay que confirmarlo en la comisaría o en el impreso de pago 790-012 al pedir cita; no hemos encontrado una aclaración oficial y no vamos a dar una cifra al azar. Más sobre el precio de la tarjeta: cuánto cuesta la TIE; sobre el modelo 790: tasas 790.
¿Se puede salir de España sin la TIE?
Si la pérdida ocurrió estando en España y necesitas salir antes de recibir el duplicado, la ley prevé la autorización de regreso. Según el artículo 5 RD 1155/2024, el titular de una TIE vigente puede obtenerla en caso de robo, pérdida, destrucción o deterioro de la tarjeta si acredita haber solicitado el duplicado. Su vigencia no supera los 90 días; durante ese plazo, las entradas y salidas son ilimitadas. La entrada solo se permite por puestos fronterizos españoles. Se solicita en persona con el formulario EX-13 y el pago del modelo 790, código 012. Si el viaje es necesario, la solicitud se tramita con carácter preferente [1][4].
Un detalle fácil de pasar por alto: si no hay resolución en plazo, la autorización de regreso se entiende denegada (silencio desestimatorio) [4]. Por eso no compres billetes hasta tener el documento. Más información: autorización de regreso.
Si la tarjeta se pierde en el extranjero, el procedimiento depende del consulado. Por ejemplo, el consulado en Casablanca, en sus instrucciones de enero de 2025, describe un visado para la pérdida o el robo de la TIE: documento de la denuncia policial, pasaporte, justificante de residencia y datos sobre el tiempo de ausencia; el consulado advierte de que hay que consultar a los servicios centrales y la espera puede ser de varias semanas [6]. Las normas de tu país pueden ser distintas.
¿Qué acredita tu situación mientras esperas la nueva tarjeta?
Según el artículo 209 RD 1155/2024, la TIE es el documento que identifica al extranjero y acredita su situación legal; mientras no la tengas, tu situación se apoya en la resolución de la autorización y en el justificante de haber solicitado el duplicado [1]. El formulario EX-17 se presenta por duplicado y tiene un espacio para el sello de registro [3]. Pide que te devuelvan tu ejemplar sellado: es tu prueba de que has presentado la solicitud. Para la autorización de regreso, la ley exige expresamente acreditar que se ha solicitado el duplicado, así que guarda juntos la copia de la solicitud y el justificante de pago [1].
Las fuentes oficiales no indican cuánto se tarda en fabricar la tarjeta nueva: depende de la comisaría y de la provincia. Si tienes que acreditar tu situación ante un empleador, un banco o un arrendador, apóyate en la resolución original de la autorización y la copia de la solicitud; si las aceptan o no, lo decide la otra parte.
Cómo no volver a perder la TIE
Según el artículo 209.3 RD 1155/2024, la tarjeta es personal e intransferible, y su custodia y conservación corresponden al titular [1]. En la práctica, esto significa: guarda aparte un escaneo de ambas caras, la resolución de la autorización en formato electrónico y tu número de NIE, y no dejes la tarjeta en un piso de alquiler, en manos de terceros ni entre las cosas que dejas en un guardamuebles. El escaneo sirve para solicitar el duplicado y acreditar la vigencia, pero no sustituye a la tarjeta cuando tienes que presentarla. No entregues el original a intermediarios: si necesitas ayuda para pedir cita, bastan las copias.
Errores habituales al sustituir la TIE
- Esperar demasiado. Mientras no tengas el duplicado, cualquier control de documentos o viaje se complica. No retrases la solicitud.
- Intentar presentarla en línea. El formulario EX-17 solo admite la presentación en persona [3].
- Pagar la tasa equivocada. Para la solicitud se necesita el código 012 [2].
- Comprar billetes antes de tener la autorización de regreso. Si la Administración no responde, se entiende denegada [4].
- No presentar denuncia por robo. Deja constancia de las circunstancias, y el consulado en Casablanca la exige en sus instrucciones para la pérdida en el extranjero [6].
- No mirar la vigencia de la autorización. Si la autorización está a punto de caducar, el trámite puede convertirse en una renovación [1].
Cuándo conviene un análisis individual
Conviene una valoración individual si tu autorización caduca en los próximos meses, tienes en curso una renovación o un cambio de situación, estás en el extranjero, no tienes documentos que acrediten tu situación, o si la tarjeta es de un menor o de una familia con varias autorizaciones. En estos casos el procedimiento y los documentos pueden ser distintos, y un error te cuesta una cita y tiempo. Las cuestiones de impuestos y pagos conviene tratarlas con un gestor, y las de situación legal, con un abogado.
En qué podemos ayudarte
El equipo de ReloVictory te ayuda a saber qué formulario y qué tasa necesitas en tu caso, a reunir la documentación y a elegir la cita. Las tasas y traducciones se pagan aparte; los primeros 15 minutos de consulta son gratis. Descripción del servicio: documentos; reserva de consulta. Si tu autorización está a punto de vencer, consulta la hoja de ruta de la renovación; una visión general de los trámites en Barcelona está en la página Autorización de residencia en Barcelona. No respondemos de los plazos de respuesta de la Administración.
Preguntas frecuentes
¿Qué hago si pierdo la TIE en España?
¿Cuánto cuesta el duplicado de la TIE?
¿Hace falta denuncia por robo para el duplicado de la TIE?
¿Se puede solicitar el duplicado de la TIE en línea?
¿Puedo salir de España si he perdido la TIE?
¿Cambia la vigencia de la autorización al sustituir la TIE?
¿Qué hago si pierdo la TIE en el extranjero?
Fuentes oficiales
- BOE · Real Decreto 1155/2024, artículos 5 y 209 (autorización de regreso, TIE) ↗
- Sede de la Policía Nacional · Tarjeta inicial o renovación de residencia (formulario EX-17, tasa 790-012) ↗
- Ministerio de Inclusión · Formulario EX-17 (solicitud de TIE, casilla duplicado) ↗
- Sede de la Policía Nacional · Autorización de regreso (formulario EX-13) ↗
- Sede de la Policía Nacional · Tasas de extranjería ↗
- Consulado de España en Casablanca · Visado por pérdida, sustracción o destrucción de la TIE (enero de 2025) ↗
- Ministerio de Inclusión · Formulario MI-TIE (Ley 14/2013, versión de noviembre de 2018) ↗
Fuentes consultadas el 02.10.2026. Los textos consolidados y las páginas de referencia de los organismos tienen carácter informativo: la aplicación jurídica depende de las publicaciones oficiales, las modificaciones y las circunstancias concretas. Material revisado por el abogado Francisco Romero Jiménez (ICAB 33641) el 21.10.2026.
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ReloVictory · Fuentes consultadas el 02.10.2026 · No sustituye a una consulta jurídica individual.
