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Cuánto cuesta la TIE en España: tasa del modelo 790 código 012 por tipo

El coste de la TIE de residencia temporal en la primera expedición: tasa del modelo 790 código 012, 16,08 €. En la renovación la tarjeta cuesta más, y la tasa de la propia autorización se paga aparte.

Material informativo, no un dictamen jurídico individual. Las condiciones dependen de cada situación concreta y pueden cambiar.
En resumen
  • 16,08 €: tasa por la primera TIE, que documenta una autorización de residencia temporal. Se paga con el modelo 790 código 012 [1].
  • Otras líneas del mismo formulario: 19,30 € por la TIE en la renovación, 21,87 € por la TIE de larga duración, 12,00 € por la TIE de familiar de ciudadano español o de la UE [1].
  • La tasa de la tarjeta y la tasa de la autorización son pagos distintos. La primera va a la Policía con el código 012; la segunda depende del organismo y de la vía [1][4].
  • La TIE debe solicitarse en persona en el plazo de un mes desde la entrada en España o desde el día en que la autorización se concedió o entró en vigor [3].
  • El pago con el impreso se admite en los bancos, y no hace falta tener cuenta [2].

¿Cuánto cuesta la TIE en la primera expedición y en la renovación?

La primera TIE de residencia temporal cuesta 16,08 €, la renovación de la tarjeta 19,30 € y la tarjeta de larga duración 21,87 €. Estos importes figuran en el formulario en línea de la Policía Nacional para la tasa modelo 790 código 012 y en el anexo de la Orden PJC/617/2025 (puntos 4.2, 4.3, 4.5, 4.6) a 2 de octubre de 2026 [1][5].

Qué tarjeta se tramitaTasa, €Fuente
Primera TIE (residencia temporal, estancia, trabajador transfronterizo)16,08Formulario 790-012, Policía Nacional [1]
TIE en la renovación de la autorización19,30Formulario 790-012 [1]
TIE de larga duración o de larga duración UE21,87Formulario 790-012 [1]
TIE de familiar de ciudadano español o de la UE12,00Formulario 790-012 [1]

La tarjeta se tramita para cada persona por separado: es personal e intransferible [3]. Para una familia, el total se calcula según el número de tarjetas.

¿Qué no incluye el coste de la TIE?

La tasa de la tarjeta no incluye la tasa de la propia autorización, la traducción de documentos, las fotografías ni los servicios de un representante. Son pagos distintos con destinatarios distintos.

La autorización de residencia se paga antes de presentar la solicitud. Por ejemplo, para la residencia de nómada digital ante la UGE se pagan 73,26 € en la solicitud inicial; el pago se hace en línea y da un número NRC para la solicitud [4]. Para otras vías, la tasa va por otro modelo y por otro importe: lo explicamos en el artículo sobre las tasas 790. Si planeas la mudanza, puedes confiar la preparación de documentos al equipo a través del servicio de documentación, y el procedimiento general para cada vía de residencia está en la página residencia en Barcelona.

Las fuentes oficiales no indican cuánto cuestan las fotografías, las copias y los servicios de un gestor: los precios son libres. Si vas con un representante, pide un presupuesto con una línea aparte para las tasas públicas, para ver exactamente qué pagas a la Administración.

¿Cómo se paga la tasa de la TIE paso a paso?

La tasa de la TIE se paga en el banco con el impreso, y el justificante de pago se lleva a la cita con la Policía. Así describe el procedimiento la web de la Policía Nacional: el formulario 790 código 012 se genera en línea, y el pago lo admiten bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito, sin necesidad de abrir una cuenta [2].

  1. Abre el formulario en línea de la tasa 790 código 012 en la web de la Policía Nacional [1].
  2. Indica el NIE y los datos del pagador. Elige la línea que corresponde a la TIE y a tu caso concreto: primera expedición, renovación o larga duración.
  3. Imprime el documento generado y págalo en el banco. El formulario prevé el pago en efectivo, con tarjeta y mediante cargo en cuenta [1][2].
  4. Lleva a la cita de la tarjeta el original con el sello del banco. Junto con el formulario EX17, es la documentación básica [2].

En la página oficial de la Policía no hemos encontrado el pago en línea del código 012: describe el pago en el banco. Otras tasas, por ejemplo la del código 052 o la de la UGE, pueden pagarse en línea; lo explicamos en el artículo sobre el pago del modelo 790.

¿En qué plazo hay que tramitar la tarjeta?

La TIE debe solicitarse en persona en el plazo de un mes: desde la entrada en España o desde que la autorización se concede o entra en vigor. Si la entrada en vigor depende del alta en la Seguridad Social, el plazo se cuenta desde el alta. Así lo establece el artículo 209 del Real Decreto 1155/2024 [3].

El incumplimiento de las obligaciones relativas a la tarjeta conlleva sanciones según la Ley Orgánica 4/2000 [3]. Cómo funcionan la cita y la toma de huellas en Barcelona se explica en el artículo sobre la TIE y huellas.

¿Cuánto cuesta el duplicado de una TIE perdida?

No podemos indicar el importe exacto de la sustitución. Según el artículo 209 del Real Decreto 1155/2024, la tarjeta extraviada se sustituye por una nueva a solicitud del interesado; la sustitución no se considera renovación, y la nueva tarjeta tiene la vigencia que le quedaba a la anterior [3]. En la lista de líneas del 790-012 no hemos visto una línea aparte con un nombre como «duplicado» [1]. Conviene confirmar en la comisaría qué línea se aplica antes de pagar. Los pasos se explican en el artículo sobre la pérdida de la TIE.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta la TIE al renovar la autorización de residencia?
Según el formulario de la tasa 790 código 012 y el anexo de la Orden PJC/617/2025 a 2 de octubre de 2026, la TIE en la renovación de una autorización temporal cuesta 19,30 €. Es la tasa solo de la tarjeta. La tasa de la renovación de la propia autorización se paga aparte y depende de la vía, y en el presupuesto figura en una línea separada. [1][5]
¿La TIE se paga en línea o en el banco?
La web de la Policía Nacional describe el pago con el impreso 790 código 012 en un banco, una caja de ahorros o una cooperativa de crédito, sin necesidad de abrir una cuenta [2]. No hemos encontrado en la página oficial el pago en línea de este código en concreto, así que comprueba el procedimiento vigente antes de ir.
¿Tiene que pagar la TIE cada miembro de la familia?
La tarjeta es personal y se tramita para cada persona [3]. Por eso la tasa de la línea de la TIE se paga por cada tarjeta, cada una con su propio formulario y su NIE [1]. El importe depende de la vía de la autorización de cada miembro de la familia, así que conviene calcular de antemano el número de tarjetas y las líneas del formulario.
¿El NIE está incluido en el precio de la TIE?
No. El número NIE y la tarjeta TIE son cosas distintas. La línea aparte «Asignación de NIE a instancia del interesado» del formulario 790-012 cuesta 9,84 € [1]. Cuando ya te han concedido la autorización, normalmente ya tienes el número. La diferencia entre los documentos se explica en el artículo sobre NIE, TIE y autorización de residencia.
¿Puede cambiar la tasa de la TIE?
Sí, los importes se revisan: la orden prevé su actualización a principios de año mediante la ley de presupuestos [5]. Este artículo refleja el formulario y la orden a 2 de octubre de 2026. Antes de pagar, abre el formulario en la web de la Policía: el importe de cada línea aparece al pasar el cursor por encima [1].

Fuentes oficiales

  1. Policía Nacional · Tasa modelo 790 código 012 (formulario con los importes por línea) ↗
  2. Policía Nacional · Tarjeta inicial o renovación de residencia (documentos y lugar de pago) ↗
  3. BOE · Real Decreto 1155/2024, artículo 209 (tarjeta de identidad de extranjero) ↗
  4. Ministerio de Inclusión · UGE: preguntas frecuentes sobre autorizaciones para teletrabajadores (punto 20, pago de la tasa) ↗
  5. BOE · Orden PJC/617/2025, anexo, apartado 4 (TIE y certificados de registro) ↗

Fuentes consultadas el 02.10.2026. Los textos consolidados y las páginas de referencia de los organismos tienen carácter informativo: la aplicación jurídica depende de las publicaciones oficiales, las modificaciones y las circunstancias concretas. Material revisado por el abogado Francisco Romero Jiménez (ICAB 33641) el 21.10.2026.

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