Renovación y residencia de larga duración

Plazos para renovar la residencia en España: 2 meses antes, 3 después

Por regla general, los plazos para solicitar la renovación de la residencia en España son: la solicitud puede presentarse en los dos meses anteriores al vencimiento de la autorización y en los tres meses posteriores. Presentarla en plazo prorroga la autorización anterior hasta la resolución.

Material informativo, no un dictamen jurídico individual. Las condiciones dependen de cada situación concreta y pueden cambiar.
En resumen
  • La regla general: dos meses antes de que caduque la autorización y tres meses después. Así lo dice el Reglamento (Real Decreto 1155/2024) para la no lucrativa, el trabajo por cuenta ajena, el trabajo por cuenta propia, la reagrupación familiar y las autorizaciones por circunstancias excepcionales [1].
  • La solicitud presentada en el plazo «antes» prorroga la autorización anterior hasta que se resuelva. Presentarla en la «cola» de tres meses también la prorroga, pero la Administración puede incoar un expediente sancionador: según el artículo 52.b LO 4/2000 es una infracción leve, con multa de hasta 500 € [1][5].
  • El silencio administrativo se interpreta de forma distinta: en la no lucrativa, el trabajo por cuenta ajena y el trabajo por cuenta propia, a los tres meses la solicitud se entiende estimada, y en la estancia por estudios, al mes se entiende desestimada [1][2][3].
  • El DNV se rige por la Ley 14/2013: para pasar del visado a la autorización, la ley fija 60 días naturales antes de que caduque el visado; para renovar la autorización, 90 días después de su caducidad. La ley no fija un plazo «antes» para la renovación [4].
  • La tasa se devenga al presentar la solicitud: en la presentación electrónica se paga en el acto (Orden PJC/617/2025, artículo 2.3); los diez días hábiles de las hojas informativas del ministerio se refieren a la presentación presencial [2][9]. Tras la resolución favorable hay un mes para la tarjeta TIE [1].

Plazos para renovar la residencia en España: regla general y tabla

El plazo de presentación es el mismo en casi todos los artículos del Reglamento sobre renovación: dos meses antes de la fecha de caducidad y tres meses después. Para la no lucrativa es el artículo 64, para el trabajo por cuenta ajena el 80, para el trabajo por cuenta propia el 86, para la reagrupación familiar el 71 y para las autorizaciones por circunstancias excepcionales (arraigo) el 132 [1]. El texto dice «dos meses» y «tres meses», no «60 y 90 días», así que las cifras 60 y 90 que aparecen en algunos blogs no son exactas para el régimen general.

VíaCuándo presentarSi la Administración no respondeNorma
No lucrativa2 meses antes, 3 meses despuésa los 3 meses, estimadaart. 64 Reglamento [1][2]
Trabajo por cuenta ajena2 meses antes, 3 meses despuésa los 3 meses, estimadaart. 80 [1][3]
Trabajo por cuenta propia2 meses antes, 3 meses despuésa los 3 meses, estimadaarts. 86 y 87 [1]
Reagrupación familiar2 meses antes, 3 meses despuésa los 3 meses, estimadaart. 71 [1]
Estancia por estudios (prórroga)2 meses antes, 3 meses despuésa 1 mes, desestimadaart. 55 [1]
Arraigo (prórroga)2 meses antes, 3 meses despuésel artículo no lo indicaart. 132 [1]
DNV (Ley 14/2013)antes: no se indica; después: 90 díasver el apartado sobre el DNVarts. 74 quater, 76 [4]

Para la tarjeta de residente de larga duración rige el mismo plazo de «dos meses antes y tres después», pero es el plazo para renovar la propia TIE, no la autorización: no renovar la tarjeta a tiempo no extingue por sí solo el estatuto (artículos 178 y 185) [1]. Más sobre las diferencias: larga duración y larga duración-UE.

Qué te da presentar a tiempo y qué pasa cuando caduca la autorización

La solicitud presentada en el plazo «antes» prorroga la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. La misma fórmula se repite para los tres meses posteriores a la caducidad: la solicitud presentada en ese periodo también prorroga la autorización, «sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador» [1]. Es decir, la estancia legal se mantiene, pero la Administración conserva el derecho a abrir un procedimiento administrativo de multa.

La ley fija las consecuencias de forma expresa. El artículo 52.b de la Ley Orgánica 4/2000 califica como infracción leve el retraso de hasta tres meses en solicitar la renovación de una autorización ya caducada, y el artículo 55 fija para las infracciones leves una multa de hasta 500 € [5]. No hemos encontrado estadísticas oficiales sobre la frecuencia con que se abren estos expedientes.

Si han pasado más de tres meses desde la caducidad, ya no se trata de una «renovación tardía»: el plazo está cerrado, y el artículo 53.1.a de la misma ley califica como infracción grave encontrarse con la autorización caducada desde hace más de tres meses [5]. Qué hacer en ese caso se explica en otro artículo: se te ha pasado la renovación de la residencia.

Cómo calcular la fecha de presentación: ejemplo

Supongamos que la resolución indica que la autorización es válida hasta el 15 de marzo de 2027. El plazo «antes» se abre hacia el 15 de enero de 2027, y la «cola» de tres meses posterior a la caducidad termina hacia el 15 de junio de 2027. El «hacia» es honesto: el Reglamento no aclara si el primer día se incluye en el cómputo ni cómo contar meses de distinta duración, así que es mejor no presentar el primer ni el último día del plazo [1].

Apunta a la mitad del plazo, no a sus extremos. Presentar en los primeros días tras la apertura implica tener reunidos los documentos de ingresos, seguro y vivienda unos dos meses antes de la caducidad. Presentar en los últimos días te deja sin margen ante cualquier error en el expediente.

Esto es lo que se comprueba en el momento de presentar. Para la no lucrativa hacen falta medios económicos y seguro para el periodo de renovación, además de residir efectivamente en España más de 183 días en el año natural [1][2]. Para el trabajo por cuenta ajena hay que acreditar la continuidad de la relación laboral o uno de los supuestos del artículo 80 [1][3]. Para el trabajo por cuenta propia, la Administración comprueba de oficio que estás al corriente de impuestos y cotizaciones a la Seguridad Social [1].

Prórroga de la estancia por estudios: mismo plazo, otro silencio

Para la estancia por estudios, el artículo 55 también fija dos meses antes de la caducidad y tres después, pero el plazo para resolver y el efecto del silencio son otros: si en un mes no hay resolución, la solicitud se entiende desestimada [1]. El número de prórrogas está limitado: según la categoría, se admiten una o dos por autorización [1].

La prórroga se basa en la documentación académica: matrícula del curso siguiente, pago de la matrícula y resultados. Los documentos se explican en detalle en el artículo sobre la prórroga de la estancia por estudios.

Renovación del visado de nómada digital: qué dice la Ley 14/2013

La autorización para teletrabajadores internacionales (DNV, residencia de nómada digital) tiene su propia norma. El artículo 74 quater permite al titular del visado solicitar la autorización dentro de los 60 días naturales anteriores a la caducidad del visado, si se mantienen las condiciones. El artículo 76 permite renovar la autorización por dos años, y la solicitud presentada dentro de los 90 días posteriores a su caducidad también prorroga su vigencia, «sin perjuicio» de un posible procedimiento sancionador [4].

Sobre con cuánta antelación se puede pedir la renovación, el artículo 76 no dice nada. No hemos podido determinar con fuentes públicas si al DNV se le aplica el «dos meses antes» general del Reglamento, así que, por prudencia, guíate por el plazo más corto de 60 días y no presentes antes. En cada fase se comprueba que se mantienen las condiciones que dieron derecho a la autorización, y el ministerio puede pedir informes y verificar su cumplimiento [4]. Las solicitudes ante la UGE son íntegramente electrónicas: consulta qué es la UGE y renovación del DNV a los tres años.

Cualquier cambio en las condiciones que influyeron en la concesión (por ejemplo, un cambio de empleador) debe comunicarse a la UGE en 30 días [4]. No comunicarlo puede dar lugar a una comprobación y, si ya no se cumplen las condiciones, a la extinción de la autorización previa audiencia [4].

Qué tienes que tener listo antes de presentar

  • Pasaporte. Si el pasaporte deja de ser válido, procede la extinción de la autorización, salvo que acredites haber iniciado su renovación (artículo 200 del Reglamento) [1].
  • Forma de presentación. La obligación general de presentar las renovaciones solo por vía electrónica (artículo 197.2 del Reglamento) la anuló el Tribunal Supremo en sentencias del 8 y del 29 de julio de 2026, publicadas en el BOE el 22 de septiembre de 2026 [8]. El artículo 197.1 sigue permitiendo tanto la presentación por la sede como la presencial en la oficina de extranjería, así que comprueba la vía el día en que presentes. Para presentar por vía electrónica necesitas certificado digital o un representante; el DNV se presenta por vía electrónica ante la UGE.
  • Tasa. Para la no lucrativa es el modelo 790, código 052; la tasa se devenga al presentar: en la presentación electrónica se paga en el acto y en la presencial, en diez días hábiles [2][9]. Para el trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia se usan los códigos 052 y 062; en el trabajo por cuenta ajena, la segunda tasa la paga el empleador [3][7]. Resumen: tasas 790.
  • Las hojas informativas del ministerio (Hoja 7, 13, 15) recogen la lista actual de documentos y los números de formulario: EX-01 para la no lucrativa, EX-03 para el trabajo por cuenta ajena y EX-07 para el trabajo por cuenta propia [2][3][7].

Errores habituales con los plazos

  • Dejar la presentación para los últimos días del plazo «antes» y descubrir entonces que falta un certificado o una traducción.
  • Contar con la «cola» de tres meses como un margen normal. Está para imprevistos, no para planificar: puede haber multa [5].
  • Confundir la vigencia de la autorización con la de la tarjeta TIE. La autorización la define la resolución; según el estatuto, la tarjeta puede caducar antes o después.
  • Aplicar al DNV la ventana general del Reglamento, «dos meses antes, tres después», sin ver que la Ley 14/2013 tiene sus propios plazos: 60 días antes del fin del visado para pasar a la autorización y 90 días después del fin de la autorización para la renovación [4].
  • Presentar tras la caducidad de la estancia por estudios con la misma tranquilidad que una renovación de trabajo: para un estudiante, el silencio de la Administración significa denegación [1].
  • No guardar el justificante ni el expediente completo presentado. Sin ellos es difícil demostrar que la solicitud se presentó en plazo.
  • Viajar al extranjero sin comprobar el procedimiento de regreso (autorización de regreso) mientras la TIE está caducada y la renovación en trámite.

Cuándo conviene un análisis individual

Si la autorización ya ha caducado, si cambias de vía a la vez que renuevas, si desde la primera solicitud han cambiado tus ingresos, tu familia o tu empleador, o si no tienes claro por qué artículo se te concedió la autorización, conviene fijar la fecha de presentación con un especialista. La misma palabra «renovación» esconde normas distintas, y en el Reglamento cada categoría tiene sus propias condiciones y su propio silencio administrativo [1].

En qué podemos ayudarte

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Preguntas frecuentes

¿Con cuántos meses de antelación se puede pedir la renovación de la residencia en España?
Según la regla general del Reglamento (Real Decreto 1155/2024), la solicitud se presenta en los dos meses anteriores a la caducidad de la autorización. Así se establece para la no lucrativa, el trabajo por cuenta ajena, el trabajo por cuenta propia, la reagrupación familiar y el arraigo. El DNV tiene sus propias normas en la Ley 14/2013, que no fijan un plazo «antes» para la renovación. [1][4]
¿Se puede pedir la renovación de la residencia después de que caduque?
Sí, en los tres meses posteriores a la caducidad. La solicitud presentada en ese periodo prorroga la autorización hasta la resolución, pero la Administración puede abrir un expediente sancionador: el artículo 52.b LO 4/2000 califica ese retraso como infracción leve, y el artículo 55 fija para ella una multa de hasta 500 €. No hay estadísticas oficiales sobre la frecuencia con que se abren estos expedientes en la práctica [1][5].
¿Qué pasa si se superan los tres meses tras la caducidad de la residencia?
En ese caso ya no está prevista la solicitud de renovación. El artículo 53.1.a LO 4/2000 considera infracción grave encontrarse con la autorización caducada desde hace más de tres meses, lo que puede suponer una multa de 501 a 10.000 € o la expulsión en lugar de la multa. Hace falta una revisión individual. [5]
¿Sigue vigente la residencia mientras se tramita la renovación?
Sí: si la solicitud se presenta en el plazo «antes» o en los tres meses posteriores a la caducidad, la autorización anterior sigue vigente hasta la resolución (artículos 64, 80, 86 del Reglamento). Para el DNV lo dice el artículo 76 de la Ley 14/2013. Si vas a viajar al extranjero, comprueba aparte el procedimiento de regreso (autorización de regreso). [1][4]
¿Cuánto se tarda en resolver la renovación de la residencia?
En la no lucrativa, el trabajo por cuenta ajena y el trabajo por cuenta propia el plazo para resolver es de tres meses, tras los cuales la solicitud se entiende estimada. En la estancia por estudios el plazo es de un mes, pero el silencio significa denegación. Los plazos reales dependen de la provincia y de si hay requerimiento; no hemos encontrado una cifra media oficial. Según las hojas informativas del ministerio, el certificado de renovación por silencio se expide a petición del interesado [1][2][3].
¿Con cuántos días de antelación a la caducidad del DNV hay que pedir la renovación?
El artículo 76 de la Ley 14/2013 permite renovar por dos años y admite la solicitud dentro de los 90 días posteriores a la caducidad. No fija un plazo antes de la caducidad. Para pasar del visado a la autorización, el artículo 74 quater fija 60 días naturales. Comprueba la práctica de la UGE antes de presentar. [4]
¿Hay que pagar tasa al renovar la residencia?
Sí. Para la no lucrativa se usa el modelo 790, código 052; para el trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia, los códigos 052 y 062, y en el trabajo por cuenta ajena la segunda tasa la paga el empleador. La tasa se devenga al presentar: en la presentación electrónica se paga en el acto y en la presencial, en diez días hábiles. El importe figura en la página del formulario y cambia, así que compruébalo antes de pagar [2][3][7].

Fuentes oficiales

  1. BOE · Real Decreto 1155/2024 (Reglamento de extranjería), artículos 55, 64, 71, 80, 86, 87, 132, 200 ↗
  2. Ministerio de Inclusión · Hoja 7: renovación de la no lucrativa ↗
  3. Ministerio de Inclusión · Hoja 13: renovación de residencia y trabajo por cuenta ajena ↗
  4. BOE · Ley 14/2013, artículos 74 quater, 76 y disposición adicional 7 ↗
  5. BOE · Ley Orgánica 4/2000, artículos 52, 53, 55, 57 ↗
  6. Ministerio de Inclusión, UGE · Preguntas frecuentes sobre autorizaciones de teletrabajadores ↗
  7. Ministerio de Inclusión · Hoja 15: renovación de residencia y trabajo por cuenta propia ↗
  8. BOE · Sentencias del Tribunal Supremo del 8 y 29 de julio de 2026 que anulan el artículo 197.2 del Reglamento ↗
  9. BOE · Orden PJC/617/2025, artículo 2 (forma de pago de las tasas en la presentación electrónica y presencial) ↗

Fuentes consultadas el 02.10.2026. Los textos consolidados y las páginas de referencia de los organismos tienen carácter informativo: la aplicación jurídica depende de las publicaciones oficiales, las modificaciones y las circunstancias concretas. Material revisado por el abogado Francisco Romero Jiménez (ICAB 33641) el 21.10.2026.

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