- El Certificado electrónico de ciudadano FNMT es gratuito para los mayores de edad titulares de DNI o NIE. Un extranjero lo obtiene así: solicitud en línea, código por correo electrónico y acreditación de la identidad en persona en una oficina. La videoidentificación exige DNI electrónico y cuesta 2,99 € más impuestos [1][2][3].
- Para las solicitudes ante la UGE por la Ley 14/2013 hace falta un certificado electrónico. A través de Mercurio las solicitudes se presentan con certificado o DNIe y el programa Autofirma [4][5][6].
- El representante actúa mediante apoderamiento: apud acta en el registro electrónico, documento notarial o convenios con representantes profesionales, o inscripción en el registro de colaboradores. El artículo 5 de la Ley 39/2015 exige acreditar la representación para solicitudes y recursos [7][8].
- El Tribunal Supremo, en sentencias de 8 y 29 de julio de 2026, anuló el artículo 197.2 del RD 1155/2024 sobre la relación electrónica obligatoria en parte de las solicitudes: la conclusión general de que «todo extranjero necesita certificado» es incorrecta. Para las solicitudes ante la UGE por la Ley 14/2013, la presentación electrónica sigue siendo un requisito de la propia UGE [4][9][12].
- La notificación electrónica se entiende practicada en el momento del acceso a su contenido. Si la vía electrónica es obligatoria o la has elegido tú y no la abres en diez días naturales, se entiende rechazada [7].
Qué es el certificado digital y para qué lo necesita un extranjero
El Certificado electrónico de ciudadano (también llamado certificado de persona física) lo emite la FNMT-RCM, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Vincula a su titular con una clave de firma y acredita su identidad en internet: con él se presentan solicitudes, se reciben notificaciones, se pagan impuestos y se consultan expedientes [1]. Para un extranjero, los usos principales son: presentar una solicitud ante la UGE, aportar documentos a un expediente ya presentado, entrar en las áreas personales de la administración y firmar el impreso de pago de la tasa.
La FNMT indica que puede obtener el certificado cualquier ciudadano español o extranjero mayor de edad o emancipado que tenga DNI o NIE, y que es gratuito [1]. En el lenguaje coloquial, «certificado digital» abarca el propio archivo, su contraseña y la aplicación Autofirma con la que se firman los documentos. Son tres cosas distintas.
Cómo obtiene un extranjero el certificado digital: pasos
La FNMT describe cuatro formas de obtener el certificado en archivo: videoidentificación, acreditación en persona en una oficina, DNIe y dispositivo móvil [1]. No todas sirven para quien tiene NIE.
- Configuración y solicitud en línea. Instalas el software necesario y rellenas la solicitud. Recibes por correo electrónico un código de solicitud [2].
- Acreditación de la identidad en una oficina. Acudes en persona a una de las Oficinas de Acreditación de Identidad. Para un extranjero, la FNMT indica el código de solicitud y la tarjeta con el NIE junto con el pasaporte, o el documento oficial de asignación del NIE junto con el pasaporte. En las oficinas de la AEAT y de la Seguridad Social se necesita cita previa [2]. Correos no tramita estos certificados [2].
- Descarga. Tras la acreditación, el certificado puede descargarse enseguida, y la FNMT recomienda hacerlo sin demora. Haz una copia de seguridad [2][3].
La videoidentificación exige un DNI electrónico en vigor y cuesta 2,99 € más impuestos; el certificado en sí es gratuito [3]. Eso cierra esta vía al titular de una tarjeta NIE, al que solo le queda la oficina. Si no puedes acudir en persona, puede ir un tercero, pero la FNMT exige legitimar antes ante notario la firma del contrato. Un poder ordinario no sustituye esa legitimación [2].
Dónde hace falta el certificado digital para la residencia
Los requisitos dependen de quién tramite tu procedimiento.
| Procedimiento | Qué indican las páginas oficiales | Fuente |
|---|---|---|
| Solicitudes ante la UGE por la Ley 14/2013 (DNV y otras) | Presentación y toda la documentación (subsanaciones, aportaciones, recursos) solo por vía electrónica a través de la sede del Ministerio de Inclusión. Para presentar hace falta certificado electrónico [4]. La página del procedimiento menciona DNIe o certificado [5] | UGE, sede [4][5] |
| Solicitudes ante la Delegación del Gobierno a través de Mercurio | Certificado o DNIe y el programa Autofirma. Los abogados, gestores administrativos y graduados sociales pueden usar sus propios accesos a través del Consejo General de su profesión [6] | sede AP [6] |
| Consulta de expedientes y notificaciones | Certificado o Cl@ve [10] | Punto de Acceso General [10] |
Cl@ve permite entrar en las áreas personales y en Mi Carpeta Ciudadana, pero para presentar solicitudes ante la UGE las páginas mencionan certificado o DNIe. Más detalles: Cl@ve y Mi Carpeta Ciudadana. Sobre los portales y el procedimiento de presentación: solicitar la residencia por la sede electrónica.
Cómo presentar en tu nombre sin ceder el certificado
La ley no lo resuelve entregando la clave, sino acreditando la representación. El artículo 5 de la Ley 39/2015 permite actuar por medio de representante, pero para formular solicitudes, interponer recursos o desistir de derechos hay que acreditar la representación. Para los actos de «mero trámite» se presume. Puede acreditarse por cualquier medio que deje constancia fidedigna del poder: apud acta, por comparecencia personal o electrónica en la sede, o mediante inscripción en el registro electrónico de apoderamientos. Si falta la acreditación o es incompleta, el acto no se pierde: la administración concede diez días para aportarla [7].
Para los procedimientos de extranjería, el artículo 197.4 del RD 1155/2024 prevé tres vías cuando el solicitante se encuentra en España: poder ante notario o apud acta en el registro electrónico; convenios especiales con representantes profesionales; inclusión en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería [8]. La sede del Ministerio de Inclusión para las solicitudes de la Ley 14/2013 indica expresamente que el solicitante legitimado puede, por comparecencia electrónica, designar a otra persona mediante la aplicación apodera (registro de apoderamientos, código 201361) [5]. La nota informativa de la UGE sobre el DNV dice que la solicitud puede presentarse en persona o por medio de un representante legal, adjuntando el documento que le faculta para firmar solicitudes y presentar documentación [11].
| Forma | Qué hace el representante | Qué queda en tus manos |
|---|---|---|
| Presentas tú con tu propio certificado | Prepara la documentación y revisa el formulario | La firma, el acceso al certificado y las notificaciones |
| Representante con apoderamiento | Presenta y firma en tu nombre con su propio acceso | Control del alcance y la duración del poder |
| Representante profesional con acceso habilitado | Usa su propio acceso en Mercurio o el registro de colaboradores | Contrato con la lista de actuaciones |
La conclusión es sencilla: el archivo del certificado y la contraseña no los necesita nadie más que tú. Si quien te lleva el trámite te los pide «por comodidad», es motivo para detenerse y otorgar un apoderamiento. Cómo elegir quién te lleva el trámite y su condición profesional: gestor o abogado.
Relación electrónica: qué decidió el Tribunal Supremo
El artículo 197.2 del RD 1155/2024 enumeraba los procedimientos en los que las personas físicas están obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración: por ejemplo, la renovación de la no lucrativa y la residencia inicial con trabajo por cuenta ajena. El Tribunal Supremo, en su sentencia de 8 de julio de 2026 (publicada en el BOE el 22.09.2026), anuló ese artículo en su totalidad. El tribunal dejó al regulador la posibilidad de establecer esa obligación para determinadas categorías de procedimientos, siempre que esté justificada y sea proporcionada según el artículo 14.3 de la Ley 39/2015. El fallo se reiteró en la sentencia de 29 de julio de 2026 [8][9][12].
De ahí se sacan dos conclusiones. La afirmación de que «todo extranjero necesita un certificado personal para cualquier procedimiento» hay que matizarla. Pero lo contrario, «la presentación electrónica ya es opcional», también es incorrecto: en las solicitudes ante la UGE el propio Ministerio de Inclusión exige la presentación electrónica, y los representantes profesionales obligados a relacionarse electrónicamente por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 siguen en ese régimen [4][7]. Qué se aplica en tu caso, consúltalo con un abogado o un gestor.
Notificaciones: quién las recibe y cómo
Las notificaciones de los procedimientos electrónicos llegan a la sede del organismo, a la Dirección Electrónica Habilitada única DEHú o al área personal Mi Carpeta Ciudadana. Para entrar hace falta certificado o Cl@ve [10]. La notificación electrónica se entiende practicada cuando tú o tu representante accedéis a su contenido. Si la vía electrónica es obligatoria para ti o la has elegido tú, y no ha habido acceso en diez días naturales, la notificación se entiende rechazada (artículo 43 Ley 39/2015) [7]. Según la ley, el aviso por correo electrónico solo informa de que hay una notificación, no la sustituye [7].
Si tienes representante, las actuaciones del expediente se entienden, como regla general, con él (artículo 5.1 Ley 39/2015), salvo que hayas manifestado expresamente lo contrario [7]. Por eso conviene dejar por escrito en el contrato quién entra cada día en la sede, con qué rapidez te avisa de un documento nuevo y adónde te reenvía el texto completo. El plazo para contestar a un requerimiento se cuenta desde la notificación: cómo contestar a un requerimiento.
Errores habituales
- Enviar a quien te lleva el trámite el archivo del certificado y la contraseña «para presentar». Basta con un apoderamiento.
- Obtener el certificado a través de un enlace enviado por un intermediario. Empieza por la página oficial de la FNMT [1].
- Dan los códigos de verificación a alguien que dice ser del servicio de atención al cliente.
- No dejar por escrito quién vigila las notificaciones y perder el plazo de diez días para abrirlas.
- Tomar una captura de pantalla como justificante de la presentación. Hace falta el documento oficial de registro: en Mercurio, tras el registro, puedes obtener el resguardo electrónico en PDF [6].
- Creer que Cl@ve sustituye al certificado para presentar ante la UGE. Las páginas mencionan certificado o DNIe [4][5].
- No revocar el apoderamiento ni cambiar los datos de contacto para notificaciones al terminar con quien te llevaba el trámite.
Cuándo conviene un análisis individual
Conviene una revisión si estás en el extranjero y no puedes acudir en persona a una oficina de la FNMT, si presentas la solicitud para una familia y parte de los solicitantes son menores, si ya tienes un expediente con otro representante o si no está claro qué régimen de presentación se aplica a tu procedimiento tras las sentencias del Tribunal Supremo. No hay una respuesta única: depende del procedimiento y del organismo.
En qué podemos ayudarte
El equipo de ReloVictory prepara la documentación y el formulario para presentarlos, formaliza el poder del representante en la forma que acepta cada organismo y acuerda contigo quién vigila las notificaciones y cómo. El certificado se queda contigo. Sobre el servicio: documentos y presentación.
Preguntas frecuentes
¿Necesita un extranjero el certificado digital para la residencia?
¿Cómo se obtiene el certificado digital con NIE?
¿Se puede obtener el certificado digital a través de otra persona?
¿Puedo dar mi certificado al gestor o al abogado?
¿Sustituye Cl@ve al certificado digital?
¿Qué pasa si no abro una notificación electrónica?
¿Una captura del envío sustituye al justificante de registro?
Fuentes oficiales
- FNMT · Certificado electrónico de ciudadano (persona física) ↗
- FNMT · Acreditar identidad (documentos para extranjeros, legitimación notarial de la firma) ↗
- FNMT · Certificado con vídeo identificación ↗
- Ministerio de Inclusión · UGE: cómo presentar la solicitud (presentación electrónica, certificado) ↗
- Sede del Ministerio de Inclusión · Presentación de solicitudes de residencia de movilidad internacional ↗
- Sede de Administraciones Públicas · Solicitudes telemáticas de autorizaciones de extranjería (Mercurio) ↗
- BOE · Ley 39/2015, artículos 5, 14, 41 y 43 ↗
- BOE · Real Decreto 1155/2024, artículo 197 (apartado 2 anulado por las sentencias del Tribunal Supremo de 2026) ↗
- BOE · Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2026 (publicada el 22.09.2026) ↗
- Punto de Acceso General · Notificaciones (DEHú, Carpeta Ciudadana) ↗
- Ministerio de Inclusión · UGE: documentos para la solicitud inicial de teletrabajadores ↗
- BOE · Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de julio de 2026 (publicada el 22.09.2026) ↗
Fuentes consultadas el 02.10.2026. Los textos consolidados y las páginas de referencia de los organismos tienen carácter informativo: la aplicación jurídica depende de las publicaciones oficiales, las modificaciones y las circunstancias concretas. Material revisado por el abogado Francisco Romero Jiménez (ICAB 33641) el 21.10.2026.
Convierte la información en preguntas.
El navegador te ayuda a reunir los temas para una revisión individual. No determina tu derecho a la residencia ni presenta ninguna solicitud.
Preparar tu listaCondiciones de ReloVictory: consulta de 15 minutos gratuita, consulta completa 121 € por 45 minutos; el coste de la tramitación se calcula por presupuesto, y las tasas y traducciones se pagan aparte. La parte jurídica la lleva el abogado del equipo; la fiscal y administrativa, una graduada social. Más información: sobre el equipo.
¿Prefieres hacerlo por tu cuenta? Guías paso a paso: residencia en Barcelona: del empadronamiento a la TIE y hojas de ruta por tipo de autorización.
Artículos relacionados
ReloVictory · Fuentes consultadas el 02.10.2026 · No sustituye a una consulta jurídica individual.
