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Sede electrónica: qué es y cómo presentar documentos en ella

La sede electrónica es la web oficial de un organismo público para presentar solicitudes y recibir notificaciones. De su autenticidad responde el propio organismo. No hay una sede única: extranjería, la UGE, la policía y la Seguridad Social tienen la suya.

Material informativo, no un dictamen jurídico individual. Las condiciones dependen de cada situación concreta y pueden cambiar.
En resumen
  • La sede electrónica es una dirección electrónica cuya titularidad corresponde a un organismo público, que responde de su veracidad (artículo 38 de la Ley 40/2015) [1].
  • El registro electrónico admite documentos a cualquier hora. Los plazos se computan según la hora oficial de la sede, y la presentación en un día inhábil se entiende hecha en la primera hora del siguiente día hábil [2].
  • La notificación se entiende recibida cuando la abres. Si la vía electrónica es obligatoria o la has elegido tú y no la abres en 10 días naturales, se entiende rechazada [2].
  • La UGE solo admite las solicitudes de la Ley 14/2013, también las del DNV, por vía electrónica a través de la sede del Ministerio de Inclusión, y hace falta un certificado electrónico [3].
  • La obligación general de presentar por vía electrónica parte de las solicitudes del Reglamento (artículo 197.2 del RD 1155/2024) fue anulada por las sentencias del Tribunal Supremo de 8 y 29 de julio de 2026 [4][5].

¿Qué es la sede electrónica?

La sede electrónica es una dirección electrónica que pertenece a un organismo público y a la que los ciudadanos acceden por internet. La define el artículo 38 de la Ley 40/2015: el titular de la sede responde de la integridad, la veracidad y la actualización de la información y los servicios que ofrece, debe garantizar comunicaciones seguras y acreditar la autenticidad del sitio con un certificado cualificado [1].

En la práctica, esto significa que las presentaciones y notificaciones oficiales pasan por la sede del organismo, no por la web de un intermediario. Todas las sedes de la tabla siguiente están en dominios gob.es.

¿Qué sedes necesita un extranjero y para qué?

SedePara qué sirveCómo acceder
Sede del Ministerio de Política Territorial (sede.administracionespublicas.gob.es)Cita previa con la policía, estado del expediente, pago de tasas, presentación de solicitudes por Mercurio [6][7]Certificado, Cl@ve o DNI electrónico [6]
Sede del Ministerio de Inclusión, apartado de la UGETodas las solicitudes de la Ley 14/2013, incluido el DNV, y los documentos posteriores [3]Certificado electrónico [3]
Sede de la policía (sede.policia.gob.es)Descripción de trámites (NIE, prórroga de estancia, TIE) e impreso de la tasa modelo 790 código 012 [8]Datos del solicitante para el impreso [8]
Importass, Seguridad SocialSolicitud y consulta del número NUSS [9]Cl@ve, certificado o foto del documento y selfi [9]

La lista no está completa: la Agencia Tributaria, el ayuntamiento y la Generalitat tienen sus propias sedes. Cómo acceder con Cl@ve lo explicamos en el artículo sobre Cl@ve y Mi Carpeta Ciudadana.

¿Cómo identificarse en la sede?

Para presentar por vía electrónica necesitas un certificado digital, Cl@ve o el DNI electrónico: así lo indica la guía de la Delegación del Gobierno en Madrid de noviembre de 2025 [6]. La UGE solo admite solicitudes con certificado electrónico [3].

Si no tienes medios electrónicos y no estás entre los obligados a relacionarse electrónicamente, la administración debe ayudarte. En las oficinas de asistencia en materia de registros, un funcionario puede identificarte y firmar por ti, pero solo con tu consentimiento expreso, que queda registrado [2]. Cómo obtener el certificado digital y el acceso de un representante lo explicamos aparte.

¿Es obligatorio presentar la solicitud por vía electrónica?

Depende del procedimiento. Como regla general, una persona física puede elegir entre la vía electrónica y la presencial, salvo que una ley o un reglamento le obligue a usar el canal electrónico (artículo 14 de la Ley 39/2015) [2]. Las solicitudes de la Ley 14/2013, también las del DNV, el organismo solo las admite por vía electrónica [3].

Para los procedimientos del Reglamento, el artículo 197.2 del RD 1155/2024 obligaba a presentar por vía electrónica, entre otras, las prórrogas de estancia por estudios y la renovación no lucrativa [4]. El 8 de julio de 2026 el Tribunal Supremo anuló el artículo 197.2 en su totalidad y lo reiteró el 29 de julio; el tribunal dejó abierta la posibilidad de que el reglamento vuelva a imponer esa obligación si está justificada y es proporcionada [5]. La guía de Madrid, redactada antes de las sentencias, todavía señala Mercurio como canal obligatorio para estos procedimientos [6].

No hemos podido confirmar en fuentes oficiales qué canal admite hoy tu tipo de solicitud. Consulta la página del procedimiento y confírmalo con un abogado. Cómo solicitar la autorización de residencia por la sede paso a paso lo explicamos en el artículo solicitud de residencia por la sede electrónica, y los pasos para el DNV están en la hoja de ruta.

¿Cuándo se considera presentada la solicitud?

El registro electrónico admite documentos todos los días del año, las 24 horas. Los plazos se computan según la hora oficial de la sede, y el documento presentado en un día inhábil se entiende presentado en la primera hora del siguiente día hábil [2].

Tras la presentación, el sistema emite un recibo: una copia del documento con la fecha, la hora y el número de entrada [2]. Guárdalo: el plazo que corre para el organismo empieza en la fecha y hora de presentación en el registro electrónico, y esa fecha te la tienen que comunicar [2].

Para las solicitudes de la UGE, la página del organismo indica pagar la tasa con el modelo 790, código 038, punto 7 [3]. Otros procedimientos tienen su propio impreso, por ejemplo el modelo 790.

¿Cómo llegan las notificaciones de la sede?

La notificación electrónica se entiende recibida en el momento en que tú o tu representante la abrís en la sede. Si la vía electrónica es obligatoria o la has elegido tú y no abres la notificación en diez días naturales, se entiende rechazada [2].

Por eso conviene revisar el buzón de notificaciones con regularidad, sobre todo después de presentar. Un requerimiento sin atender puede acabar en que se te tenga por desistido de la solicitud; más detalles en el artículo sobre desistimiento y caducidad.

¿Puede presentarla un representante por ti?

Sí. La Ley 39/2015 admite un representante, pero hay que acreditar la representación: con un poder notarial, con un apoderamiento apud acta otorgado en persona o en la sede, o con la inscripción en el registro electrónico de apoderamientos [2]. En extranjería, el artículo 197.4 del RD 1155/2024 recoge las mismas vías y añade a los representantes con convenios de habilitación y a los inscritos en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería [4]. Quién puede representarte lo vemos en el artículo sobre el gestor y la abogacía. Tienes un resumen de los trámites en Barcelona en la página Autorización de residencia en Barcelona.

Preguntas frecuentes

¿Puedo presentar documentos en la sede electrónica sin certificado digital?
A veces sí: a quienes no están obligados a relacionarse electrónicamente, la administración les ayuda en las oficinas de asistencia, y la guía de Madrid admite Cl@ve y el DNI electrónico en lugar del certificado. Eso sí, la UGE exige certificado electrónico para las solicitudes de la Ley 14/2013. [2][3][6]
¿Cómo sé que una sede es auténtica?
Una sede oficial debe acreditar la autenticidad del sitio con un certificado cualificado (artículo 38 de la Ley 40/2015), y todas las sedes de este artículo están en dominios gob.es. Entra desde el enlace de la página del organismo, no desde correos ni chats, y no uses tu certificado en una web que no conoces. [1]
¿Qué pasa si no abro una notificación en la sede?
Si la vía electrónica es obligatoria o la has elegido tú, la notificación se entiende rechazada a los diez días naturales de aparecer en la sede. Un requerimiento rechazado no sustituye a tu respuesta: revisa el buzón con regularidad y enseña las notificaciones a un abogado enseguida, sobre todo después de presentar la solicitud. [2]
¿Funciona la presentación electrónica los fines de semana?
El registro electrónico admite documentos todos los días del año, a cualquier hora. La presentación en un día inhábil se entiende hecha en la primera hora del siguiente día hábil, algo importante el último día del plazo. La hora que cuenta es la oficial de la sede, no la tuya, así que no dejes la presentación para los últimos minutos. [2]
¿Puede un gestor o un abogado presentar la solicitud por mí?
Puede cualquier representante cuya representación hayas acreditado: con poder notarial, apud acta o inscripción en el registro de apoderamientos. En extranjería, el mismo régimen está en el artículo 197.4 del RD 1155/2024. Si necesitas precisamente un abogado depende del trámite. [2][4]

Fuentes oficiales

  1. BOE · Ley 40/2015, artículo 38 (sede electrónica) ↗
  2. BOE · Ley 39/2015, artículos 5, 12, 14, 16, 31 y 43 ↗
  3. Ministerio de Inclusión · UGE: cómo presentar la solicitud ↗
  4. BOE · Real Decreto 1155/2024, artículo 197 (texto consolidado) ↗
  5. BOE · Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2026 (BOE-A-2026-19632) ↗
  6. Delegación del Gobierno en Madrid · Preguntas frecuentes de extranjería (noviembre de 2025) ↗
  7. Sede electrónica de Administraciones Públicas · Cita previa de extranjería ↗
  8. Sede de la Policía Nacional · Tasa modelo 790, código 012 ↗
  9. Seguridad Social · Importass: solicitar el Número de la Seguridad Social ↗

Fuentes consultadas el 02.10.2026. Los textos consolidados y las páginas de referencia de los organismos tienen carácter informativo: la aplicación jurídica depende de las publicaciones oficiales, las modificaciones y las circunstancias concretas. Material revisado por el abogado Francisco Romero Jiménez (ICAB 33641) el 21.10.2026.

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