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Qué es la UGE en España y de qué se ocupa

La UGE (Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos) es una unidad del Ministerio de Inclusión de España que tramita las solicitudes electrónicas de autorizaciones de residencia de la Ley 14/2013, también para nómadas digitales.

Material informativo, no un dictamen jurídico individual. Las condiciones dependen de cada situación concreta y pueden cambiar.
En resumen
  • La UGE (Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos) se creó en 2007 y actualmente forma parte del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Tramita las solicitudes de autorización de residencia de la Ley 14/2013, incluido el DNV, y la autorización la concede la Dirección General de Migraciones [1][4].
  • La UGE trabaja con ocho colectivos de solicitantes: emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores, ICT, ICT colectivos, sector audiovisual, teletrabajadores de carácter internacional y sus familiares [2].
  • Las solicitudes y toda la comunicación posterior van solo por vía electrónica a través de la sede electrónica del ministerio, y hace falta un certificado digital [3].
  • El consulado expide el visado a quienes viven en el extranjero; la UGE resuelve sobre la autorización de residencia. Desde el extranjero no se puede presentar directamente ante la UGE [5].
  • El plazo para resolver según el artículo 76 de la Ley 14/2013 es de 20 días desde la presentación electrónica; si no hay respuesta, opera el silencio positivo [4].
  • La no lucrativa y la estancia por estudios no pasan por la UGE: la guía de la UGE las remite al Real Decreto 1155/2024 [5].

Qué es la UGE

UGE son las siglas de Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE). Es una unidad del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de España. Se creó en 2007 para atender con agilidad a empresas y organizaciones que necesitan traer a España profesionales de terceros países [1]. En las webs de los consulados el mismo nombre se abrevia como UGECE [8].

Los procedimientos tienen una sola base: la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. El artículo 76 dice expresamente que las autorizaciones de esta parte de la ley las tramita la UGE por medios electrónicos y las concede la Dirección General de Migraciones [4]. En documentos recientes del ministerio figura la Dirección General de Gestión Migratoria [6]. No hemos comprobado cómo se relacionan jurídicamente ambos nombres.

Qué autorizaciones tramita la UGE

La página de la UGE enumera ocho colectivos, todos de la Ley 14/2013 [2]:

  • emprendedores;
  • profesionales altamente cualificados y titulares de la tarjeta azul UE;
  • investigadores;
  • trabajadores en traslados intraempresariales (ICT);
  • solicitud colectiva de autorizaciones ICT;
  • trabajadores del sector audiovisual y cultural;
  • teletrabajadores de carácter internacional, es decir, nómadas digitales (DNV);
  • familiares de todos los colectivos anteriores.

Al DNV se le aplican los artículos 74 bis - 74 quinquies de la Ley 14/2013 [4]. Qué dicen exactamente lo explicamos en el artículo sobre el teletrabajo internacional en la Ley 14/2013.

En qué se diferencia la UGE del consulado y de la oficina de extranjería

La UGE recibe las solicitudes de autorización de residencia, el consulado expide el visado y las oficinas de extranjería tramitan los expedientes que no están en la lista de la UGE.

OrganismoQué hace en el DNVFuente
UGERecibe las solicitudes electrónicas de autorización de la Ley 14/2013[2][3]
Dirección General de MigracionesConcede la autorización en los expedientes que tramita la UGE[4]
Consulado de EspañaRecibe la solicitud de visado de quienes viven en el extranjero; el visado es válido hasta un año[4][8]
Oficinas de extranjeríaTramitan los expedientes que no lleva la UGE; su tasa se paga en otra web[7]

Desde tu país de residencia no se solicita la autorización directamente a la UGE: primero hace falta el visado del consulado. A la UGE se acude desde España estando en situación regular, o en los últimos 60 días de vigencia del visado [5]. Comparamos las dos vías en solicitar desde España o a través del consulado.

Los documentos muestran tres diferencias más. Plazo: la UGE debe resolver en 20 días y el silencio es positivo (artículo 76 de la Ley 14/2013)[4]. Tasa: para la UGE se paga con el modelo 790-038 en la sede del Ministerio de Inclusión; para las oficinas de extranjería, en la sede del Ministerio de Política Territorial[7]. Tarjeta: tras la concesión de la UGE, la TIE se solicita aparte si la autorización supera los seis meses[4]. Comparación detallada de competencias: extranjería y UGE: quién hace qué.

Quién presenta la solicitud ante la UGE: tú, tu familia, la empresa o un representante

Quién puede presentar la solicitud depende del tipo de autorización. La página del procedimiento en la sede lo detalla así[9]:

AutorizaciónQuién la presenta
Teletrabajo de carácter internacional (nómada digital), emprendedorEl propio extranjero que será titular de la autorización[9]
Profesional altamente cualificado, investigador, ICT, sector audiovisualLa entidad española en la que va a prestar servicios[9]
FamiliarEl propio familiar, el emprendedor del que dependa o la entidad que contrata al titular[9]
RenovaciónEl titular de la autorización o, si es menor, sus padres o tutores[9]

Los familiares del nómada digital pueden solicitar a la vez que el titular o más tarde[5]. En todos los casos se puede designar a otra persona o empresa: el poder se otorga en el Registro electrónico de apoderamientos (aplicación apodera) con el código de procedimiento 201361[9]. La guía de la UGE para teletrabajadores dice lo mismo en esencia: se puede presentar personalmente o mediante representante, aportando el documento que le faculta para firmar la solicitud[6].

Si presenta una empresa, el modelo MI-T o MI-F se firma con certificado de representante de persona jurídica[9]. Cómo otorgar esa representación se explica en certificado digital y representante.

Cómo solicitar a la UGE el visado de nómada digital

La solicitud y todos los documentos relacionados (respuestas a requerimientos, documentación adicional, recursos) se presentan solo por vía electrónica en la sede electrónica del Ministerio de Inclusión [3]. Los pasos son estos:

  1. Obtener un certificado electrónico: sin él no puedes entrar en la sede [3].
  2. Pagar la tasa con el modelo 790-038 en sede.inclusion.gob.es y anotar el número NRC; el justificante de pago se adjunta a la solicitud [5][7].
  3. Rellenar el formulario MI-T (solicitante) y, si hace falta, el MI-F (familiares), y adjuntar los documentos [3][6].
  4. Después, estar pendiente de las notificaciones electrónicas: los requerimientos de documentación de la UGE también se contestan por la sede [3].

Puedes presentar la solicitud tú o a través de un representante, pero entonces hace falta un documento que le autorice a firmarla [6]. Qué documentos se reúnen para el DNV lo explicamos en la página del servicio Residencia para nómadas digitales, y los pasos uno a uno están en la hoja de ruta del DNV.

La UGE recomienda adjuntar un escrito explicativo de la documentación, sobre todo cuando algo no se ajusta exactamente a lo pedido: facilita el trabajo de los tramitadores[6]. Los documentos públicos que no estén en castellano se presentan con traducción jurada, los documentos públicos extranjeros apostillados o legalizados, y la UGE puede requerir documentos adicionales en cualquier momento[6].

Qué certificado digital necesitas para la UGE

Sin identificación electrónica no se puede presentar en la sede ni consultar las notificaciones. La nota del ministerio (actualizada a julio de 2017) indica que la presentación y las notificaciones requieren certificado digital o Cl@ve permanente[11].

  • La nota cita como más comunes los certificados de la FNMT y el del DNI electrónico[11].
  • La sede acepta los certificados de la lista de prestadores de confianza y también el sistema Cl@ve[11].
  • Una entidad que presenta por un trabajador necesita certificado de representante de persona jurídica[9].

En la renovación hay una trampa. Las notificaciones de la sede solo se descargan con el certificado o la Cl@ve asociados al NIF o NIE del solicitante. Si el certificado caduca antes de acabar el procedimiento, no podrá abrir las notificaciones, así que compruebe su vigencia antes de presentar[11]. Ante errores de acceso o de firma, el ministerio recomienda comprobar que tiene instalada la versión 1.9.0 de AutoFirma[7].

Cómo consultar el estado de una solicitud ante la UGE

El canal principal es la sede. En el procedimiento de la Ley 14/2013 se puede consultar el estado de tramitación, acceder a las notificaciones, aportar documentación y responder a requerimientos[9]. El artículo 53 de la Ley 39/2015 reconoce el derecho a conocer el estado del expediente, el órgano que lo tramita y los actos dictados[10].

  • En los 10 días siguientes a la recepción de la solicitud, la Administración debe comunicar el plazo máximo de resolución y los efectos del silencio (artículo 21.4 de la Ley 39/2015)[10].
  • La notificación electrónica se entiende practicada al acceder a su contenido. Si pasan 10 días naturales sin acceder, se entiende rechazada y el procedimiento sigue[10].
  • Para dudas, la UGE ofrece el correo movilidad.internacional@inclusion.gob.es y los teléfonos 91 363 32 75 y 91 363 32 67[12].

Si pasan 20 días desde la presentación sin resolución y el plazo no se suspendió, la solicitud se entiende estimada[4]. Por la misma sede se puede pedir la resolución de la concesión por silencio[9]. Cómo funciona: qué es el silencio positivo.

Qué no dicen las fuentes públicas sobre el funcionamiento de la UGE

El ministerio no publica estadísticas de plazos ni de porcentajes de aprobación de la UGE. Las cifras de los blogs difieren muchísimo entre sí, así que no las usamos. La ley da 20 días para resolver [4]; sobre el plazo real, lee el artículo cuánto tarda la UGE en resolver una solicitud de DNV. Para dudas sobre el procedimiento, la unidad tiene la dirección movilidad.internacional@inclusion.gob.es [1][7]. Cómo resolverá la UGE un caso concreto depende de cada situación; esa pregunta llévala a un abogado o a un gestor. Cómo seguir una solicitud ya presentada lo explicamos en el artículo cómo consultar el estado de una solicitud en la UGE.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la UGE en España, en pocas palabras?
La UGE (Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos) es una unidad del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de España. Tramita las autorizaciones de la Ley 14/2013: para emprendedores, profesionales, investigadores, trabajadores trasladados y nómadas digitales. Las solicitudes se presentan por vía electrónica y la autorización la concede la Dirección General de Migraciones. [1][2][4]
¿En qué se diferencia la UGE de extranjería?
La UGE tramita solo las autorizaciones de la Ley 14/2013, y las oficinas de extranjería, el resto de expedientes del régimen general, como la no lucrativa o la estancia por estudios. Las tasas se pagan en webs distintas: en los expedientes de la UGE, el modelo 790-038 se paga en la sede del Ministerio de Inclusión, y en los de extranjería la tasa se obtiene en la web del Ministerio de Política Territorial. [5][7]
¿Puedo presentar la solicitud a la UGE desde Rusia u otro país?
Directamente, no. Desde el extranjero primero se solicita el visado en el consulado de España del lugar de residencia. A la UGE se acude desde España si estás allí en situación regular, o en los últimos sesenta días de vigencia del visado de teletrabajo. Así se desprende del artículo 74 quater de la Ley 14/2013 y de las respuestas de la UGE para teletrabajadores. [4][5]
¿Hace falta un certificado electrónico para presentar ante la UGE?
Sí. Las solicitudes de la Ley 14/2013 y toda la comunicación sobre ellas van solo por vía electrónica a través de la sede del Ministerio de Inclusión, así que necesitas un certificado digital. Puedes presentarla tú o a través de un representante, que necesita un documento que le autorice a firmar la solicitud. Cómo obtener el certificado en tu país depende del país y de tu situación. [3][6]
¿Quién resuelve la solicitud: la UGE o la Dirección General de Migraciones?
La solicitud la tramita la UGE y la autorización la concede la Dirección General de Migraciones: así lo dice el artículo 76 de la Ley 14/2013. La resolución debe ser motivada y el plazo es de veinte días desde la presentación electrónica. Contra la denegación cabe recurso de alzada. En documentos del ministerio aparece también el nombre Dirección General de Gestión Migratoria. [4][6]
¿A dónde escribo a la UGE si tengo una duda?
La unidad tiene la dirección movilidad.internacional@inclusion.gob.es: el ministerio la indica para consultas funcionales sobre el procedimiento. No se indica plazo de respuesta. Las preguntas que dependen de tu caso, por ejemplo si el DNV te encaja, conviene hablarlas antes con un abogado o un gestor en lugar de enviarlas al organismo. [1][7]
¿Cómo se consulta el estado de una solicitud ante la UGE?
En la sede del Ministerio de Inclusión: el procedimiento de la Ley 14/2013 muestra el estado del expediente y las notificaciones, con el mismo certificado electrónico. Las dudas del procedimiento se pueden plantear en movilidad.internacional@inclusion.gob.es o en los teléfonos 91 363 32 75 y 91 363 32 67. [9][12]
¿Se puede presentar la solicitud a la UGE mediante representante?
Sí. El poder se otorga en el Registro electrónico de apoderamientos (apodera) con el código de procedimiento 201361, o se adjunta a la solicitud el documento que faculta al representante para firmarla. En la autorización de nómada digital el solicitante sigue siendo el propio extranjero, y el representante actúa en su nombre. [6][9]

Fuentes oficiales

  1. Ministerio de Inclusión · UGE: qué es la Unidad de Grandes Empresas ↗
  2. Ministerio de Inclusión · UGE: qué autorizaciones tramita y requisitos ↗
  3. Ministerio de Inclusión · UGE: cómo presentar la solicitud, formularios MI-T y MI-F ↗
  4. BOE · Ley 14/2013, artículos 62, 74 bis - 74 quinquies, 75 y 76 ↗
  5. Ministerio de Inclusión · UGE: preguntas frecuentes sobre autorizaciones para teletrabajadores ↗
  6. Ministerio de Inclusión · UGE: documentos para solicitudes iniciales de teletrabajadores ↗
  7. Sede electrónica del Ministerio de Inclusión · Tasa 038 ↗
  8. Consulado de España en Moscú · Visado de teletrabajo de carácter internacional ↗
  9. Sede electrónica del Ministerio de Inclusión · Presentación de solicitudes de la Ley 14/2013 (legitimación, estado, representación) ↗
  10. BOE · Ley 39/2015, artículos 21, 43 y 53 (plazos, notificaciones, derechos del interesado) ↗
  11. Ministerio · Información sobre certificados digitales (actualizada a julio de 2017) ↗
  12. Ministerio de Inclusión · UGE: contacto ↗

Fuentes consultadas el 20.10.2026. Los textos consolidados y las páginas de referencia de los organismos tienen carácter informativo: la aplicación jurídica depende de las publicaciones oficiales, las modificaciones y las circunstancias concretas. Material revisado por el abogado Francisco Romero Jiménez (ICAB 33641) el 21.10.2026.

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