Trabajo remoto

Qué es el teletrabajo de carácter internacional según la Ley 14/2013

El teletrabajo de carácter internacional de la Ley 14/2013 es la situación del nacional de un tercer país al que se autoriza a residir en España y trabajar a distancia para una empresa situada fuera del país (artículo 74 bis).

Material informativo, no un dictamen jurídico individual. Las condiciones dependen de cada situación concreta y pueden cambiar.
En resumen
  • Definición: el teletrabajador de carácter internacional es un nacional de un tercer país autorizado a permanecer en España para trabajar a distancia, por cuenta ajena o como profesional, para empresas situadas fuera del territorio español [1].
  • Estas normas las introdujo la Ley 28/2022 (ley de startups): los artículos 74 bis a 74 quinquies entraron en vigor el 23 de diciembre de 2022 [1][4]. En el uso corriente es el DNV, el visado de «nómada digital».
  • El trabajo a distancia debe realizarse mediante el uso exclusivo de medios informáticos y de telecomunicaciones. La UGE aclara que el puesto no debe requerir presencia para supervisar la producción o al personal, ni para ventas sobre el terreno [2].
  • Hay dos documentos: el visado del consulado (hasta un año, artículo 74 quater) y la autorización de residencia desde España (hasta tres años, artículo 74 quinquies) [1].
  • Los expedientes de autorización los tramita la UGE y los concede la Dirección General de Migraciones; el plazo de resolución es de 20 días según el artículo 76 [1].

¿Qué es el teletrabajo de carácter internacional según la Ley 14/2013?

El teletrabajo de carácter internacional es un estatus para el nacional de un país de fuera de la Unión Europea al que España permite permanecer en su territorio para trabajar a distancia para una empresa situada en el extranjero. La definición está en el artículo 74 bis de la Ley 14/2013 [1]. La ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, de 2013, se completó en diciembre de 2022 con la Ley 28/2022 de startups, que añadió los artículos 74 bis a 74 quinquies [1][4]. En los textos en ruso este estatus se llama DNV, residencia de nómada digital.

El teletrabajo es solo una de las categorías de la sección de movilidad internacional: la misma ley regula las autorizaciones para emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores y traslados intraempresariales[1]. Cómo funciona la ley en conjunto y qué pasó con los inversores se explica en qué es la Ley 14/2013 y qué autorizaciones ofrece.

Quién se considera teletrabajador internacional: cuatro criterios

El artículo 74 bis fija cuatro requisitos que deben cumplirse a la vez [1]:

  • el solicitante es nacional de un tercer país, es decir, no es ciudadano de la UE ni persona a la que se aplique el derecho de la UE [2];
  • la actividad es laboral o profesional, es decir, por cuenta ajena o por cuenta propia;
  • el trabajo se realiza para empresas situadas fuera de España;
  • el trabajo se presta mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

Para el trabajador por cuenta ajena el marco es estricto: solo puede trabajar para empresas situadas fuera de España. El profesional por cuenta propia puede trabajar también para una empresa española, siempre que su peso no supere el 20 % del total de su actividad profesional [1]. Detalles: trabajar para una empresa española con el DNV.

Por cuenta ajena o profesional: dos tipos de teletrabajador

El artículo 74 bis admite dos tipos de relación con la empresa extranjera: laboral (actividad laboral) y profesional (actividad profesional)[1]. De ello dependen el contrato que se presenta, las pruebas y el régimen de Seguridad Social.

CriterioPor cuenta ajenaProfesional (freelance)
ContratoContrato laboral con una empresa no localizada en España, al menos los tres últimos meses[1]Contrato mercantil con una o varias empresas no localizadas en España, al menos los tres últimos meses[1]
Trabajo para empresas en EspañaNo: solo empresas fuera de España[1]Sí, si no supera el 20 % del total de su actividad profesional[1]
Trabajo en remotoDocumento de que la empresa permite trabajar a distancia[1]Documento con los términos y condiciones del trabajo a distancia[1]
Seguridad SocialRégimen General: la empresa se registra como no residente sin establecimiento en España; en su lugar cabe el certificado de legislación aplicable de un país con convenio[2]RETA obligatoria; no cabe mantener la cobertura del país de origen por convenio[2]

La relación laboral no se acredita con documentos de una relación profesional, ni al revés: la UGE lo dice expresamente[7]. Contrato, carta de la empresa y pagos deben corresponder al tipo de relación que se alega.

Caso aparte: usted es dueño de la empresa para la que trabaja. Si es propietario único o tiene el control efectivo (autónomo societario), la antigüedad de tres meses se da por supuesta al acreditar el 100 % de la propiedad y más de un año de actividad real de la empresa. A cambio, la UGE pide el último impuesto de sociedades, la acreditación de inversiones en medios productivos y un informe de la seguridad social del país de origen con el histórico de empleados[7]. Documentos según el tipo de trabajo: visado de nómada digital por cuenta ajena y visado de nómada digital para freelance.

La regla del 20 %: cuánto puedes trabajar para clientes españoles

El veinte por ciento solo afecta al profesional. Quien trabaja por cuenta ajena no puede tener empleador español en ningún caso[1]. La UGE añade dos condiciones: el trabajo para la empresa española ha de ser una relación profesional, nunca laboral, y debe mantenerse la relación con la empresa extranjera en la que se basa la solicitud[2].

Cómo se mide la proporción, por ingresos, horas o encargos, y en qué periodo, la ley no lo define[1]. Solo dice que el porcentaje «no sea superior al 20 %» del total de la actividad profesional, así que un 20 % exacto es válido[1]. Medido por ingresos, de 4.000 € al mes un cliente español podría aportar hasta 800 €.

Las condiciones deben mantenerse durante toda la vigencia de la autorización, y los cambios se comunican a la UGE en 30 días según la disposición adicional séptima[1]. Análisis detallado con cálculos: la regla del 20 % en el visado de nómada digital.

¿Qué significa «trabajo exclusivamente a distancia»?

La ley no explica la palabra «exclusivo». Las FAQ de la UGE lo interpretan así: las funciones del puesto no requieren presencia física para supervisar o dirigir la producción, controlar al personal, hacer ventas sobre el terreno y similares. La UGE puede pedir información sobre el tamaño de la empresa, su actividad y su estructura para determinar si las funciones pueden ejercerse a distancia [2]. Dónde está el límite entre un puesto que puede desempeñarse a distancia y uno que exige presencia física depende de la empresa y la función concretas: es algo que conviene comprobar antes de presentar la solicitud.

En qué se diferencia el visado de nómada digital del trabajo a distancia habitual

El derecho laboral español tiene su propia ley de trabajo a distancia: la Ley 10/2021. Se aplica a las relaciones laborales incluidas en el Estatuto de los Trabajadores y considera regular el trabajo a distancia a partir del 30 % de la jornada en un periodo de tres meses[6]. Son normas sobre cómo organizan el trabajo a distancia empresa y trabajador; no dan derecho a residir en España.

CriterioTrabajo a distancia según la Ley 10/2021Teletrabajo internacional según la Ley 14/2013
Qué regulaEl trabajo en el domicilio o en el lugar elegido dentro de un contrato laboral[6]El derecho de un nacional de tercer país a residir en España y trabajar a distancia[1]
MediosTeletrabajo: uso exclusivo o prevalente de medios informáticos y de telecomunicación[6]Solo uso exclusivo de medios informáticos, telemáticos y de telecomunicación[1]
Proporción a distanciaRegular: al menos el 30 % de la jornada en tres meses[6]Todo el trabajo a distancia[1]
Quién pagaUn empleador con contrato laboral sujeto al Estatuto de los Trabajadores[6]Una empresa fuera de España; el profesional, hasta un 20 % con empresas en España[1]
Derecho de residenciaNo lo daVisado de hasta un año o autorización de hasta tres años[1]

La consecuencia práctica: un horario híbrido, con parte de la semana en la oficina de la empresa, no encaja en el visado de nómada digital, porque la ley exige trabajo exclusivamente a distancia[1]. El trabajo en remoto para una empresa extranjera con una residencia no lucrativa tampoco se convierte en teletrabajo internacional: esa residencia no autoriza a trabajar y la UGE no computa esa experiencia[2]. Sobre los riesgos de teletrabajar sin el estatus adecuado: qué supone trabajar en remoto en España sin visado.

¿Qué condiciones impone la ley al teletrabajador?

A los requisitos generales del artículo 62 la ley añade las condiciones especiales del artículo 74 ter [1].

RequisitoContenidoArtículo
CualificaciónTítulo universitario, de formación profesional o de escuela de negocios, o experiencia mínima de tres años74 bis, apdo. 2
EmpresaActividad real y continuada durante al menos un año74 ter a)
Trabajo a distanciaDocumentos que acrediten que el trabajo puede hacerse a distancia74 ter b)
Relación con la empresaAl menos los tres últimos meses: laboral o mercantil (contrato mercantil)74 ter c), d)
Requisitos generalesEstancia legal, edad de 18 años, certificado de antecedentes penales, seguro médico, medios económicos suficientes, tasa62.3

La ley no dice qué importes se consideran suficientes: la disposición adicional 20 encarga a los organismos dictar instrucciones y vincula los umbrales al SMI [1]. Las cifras actuales están en el artículo ingresos para el DNV en 2026.

Visado o autorización: qué documentos se prevén

La ley prevé dos vías. El nacional de un tercer país que vive en el extranjero solicita el visado en el consulado: es válido hasta un año y da derecho a vivir y trabajar a distancia (artículo 74 quater) [1]. Quien se encuentra legalmente en España o tiene ese visado puede obtener una autorización de residencia de hasta tres años, renovable por dos años (artículo 74 quinquies) [1].

Los expedientes de autorización los tramita la UGE por medios electrónicos, resuelve la Dirección General de Migraciones en 20 días y, si no hay respuesta, opera el silencio positivo (artículo 76) [1]. Más sobre plazos: por cuántos años se concede el DNV y qué es la UGE. El procedimiento práctico de solicitud está en la hoja de ruta del DNV, y el acompañamiento se describe en la página residencia de nómada digital.

¿Qué no se considera teletrabajo de carácter internacional?

Si la empresa extranjera tiene una filial en España, el empleado se considera trasladado intraempresarial (ICT) y se aplican los requisitos de esa categoría [2]. La autorización no lucrativa no permite trabajar, por lo que el trabajo a distancia realizado con ella no cuenta como experiencia laboral para el DNV [2]. El estatus no incluye a los ciudadanos de la UE ni a las personas a las que se aplica el derecho de la UE [2]. La autoridad migratoria, en el criterio 2/2025, subraya que estas categorías de la Ley 14/2013 quedan excluidas a propósito del régimen general del Real Decreto 1155/2024 [3]. Comparación con el estatus sin derecho a trabajar: no lucrativa o Digital Nomad.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el teletrabajo de carácter internacional?
Es el estatus del nacional de un tercer país autorizado a permanecer en España y ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas situadas fuera de España, mediante el uso exclusivo de medios informáticos y de telecomunicación (artículo 74 bis de la Ley 14/2013). En el uso corriente se le llama DNV, residencia de nómada digital. [1]
¿Cuándo apareció el teletrabajo internacional en la ley española?
Los artículos 74 bis a 74 quinquies los añadió la Ley 28/2022, de 21 de diciembre de 2022, ley de startups. Entraron en vigor el 23 de diciembre de 2022 y forman parte de la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. La autorización inicial y el visado existen precisamente desde esa fecha. [1][4]
¿El DNV y el teletrabajo internacional son lo mismo?
Sí. DNV (Digital Nomad Visa) es el nombre coloquial. En los textos españoles se usa teletrabajo de carácter internacional, teletrabajador internacional o nómada digital, y en la propia ley no aparecen las palabras «nómada digital». «Visado» se refiere al documento del consulado, y «autorización», al documento que expide la UGE. [1][5]
¿Quién examina las autorizaciones de la Ley 14/2013?
Las solicitudes las tramita por vía electrónica la UGE (Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos), y resuelve la Dirección General de Migraciones en un plazo de veinte días desde la presentación electrónica. Los consulados reciben las solicitudes de visado de quienes viven en el extranjero. Si no hay resolución en plazo, opera el silencio positivo (artículo 76 de la Ley 14/2013). [1]
¿Se puede obtener el estatus trabajando solo para clientes españoles?
No: la definición exige trabajar para empresas situadas fuera de España. Al profesional por cuenta propia se le admite una empresa española con un peso no superior al 20 % del total de su actividad profesional, y al trabajador por cuenta ajena no se le admite en absoluto un empleador español. Si tu trabajo principal está en España, corresponden otras vías de residencia. [1]
¿En qué se diferencia el teletrabajo de la Ley 14/2013 del teletrabajo de la Ley 10/2021?
La Ley 10/2021 regula el trabajo a distancia dentro de relaciones laborales sujetas al Estatuto de los Trabajadores y admite un uso prevalente de medios a distancia. La Ley 14/2013 da a un nacional de tercer país el derecho a residir en España y exige trabajo exclusivamente a distancia para empresas fuera de España. La primera trata de condiciones de trabajo; la segunda, de estatus migratorio. [1][6]
¿Puede el dueño de su propia empresa obtener el visado de nómada digital?
Sí, como autónomo societario. Si es propietario único o tiene el control efectivo, la antigüedad de tres meses se da por supuesta al acreditar el 100 % de la propiedad y más de un año de actividad real. La UGE pide además el impuesto de sociedades, las inversiones en medios productivos y un informe de seguridad social sobre los empleados de la empresa. [7]
¿Puede un estudiante en España pasar a teletrabajador?
La UGE lo admite para titulares de una estancia por estudios superiores (artículo 52.a del Real Decreto 1155/2024), siempre que esa estancia permitiera trabajar y estuviera de alta en la Seguridad Social desde que empezó a prestar servicios para la empresa extranjera. Desde la no lucrativa no es posible, porque no autoriza a trabajar. [2]

Fuentes oficiales

  1. BOE · Ley 14/2013, artículos 62, 74 bis a 74 quinquies, 75, 76 y disposición adicional 20 ↗
  2. Ministerio de Inclusión · UGE: FAQ sobre autorizaciones para teletrabajadores ↗
  3. Ministerio de Inclusión · UGE: Criterio de gestión 2/2025 DGGM ↗
  4. BOE · Ley 28/2022 de fomento del ecosistema de las empresas emergentes ↗
  5. Consulado de España en Moscú · Visado de teletrabajo de carácter internacional ↗
  6. BOE · Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, artículos 1 y 2 ↗
  7. Ministerio de Inclusión · UGE: documentación para solicitudes iniciales de teletrabajadores ↗

Fuentes consultadas el 20.10.2026. Los textos consolidados y las páginas de referencia de los organismos tienen carácter informativo: la aplicación jurídica depende de las publicaciones oficiales, las modificaciones y las circunstancias concretas. Material revisado por el abogado Francisco Romero Jiménez (ICAB 33641) el 21.10.2026.

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