Trabajo remoto

Residencia de nómada digital para freelance: contratos y documentos

Para la residencia de nómada digital (teletrabajo de carácter internacional en la modalidad profesional), el freelance necesita un contrato mercantil con una empresa de fuera de España de al menos tres meses, facturas y un certificado bancario que acrediten ingresos desde 2.849 € brutos al mes, y el compromiso de darse de alta en el RETA.

Material informativo, no un dictamen jurídico individual. Las condiciones dependen de cada situación concreta y pueden cambiar.
En resumen
  • Para la UGE, un freelance es una relación profesional: un contrato mercantil con una o varias empresas de fuera de España vigente al menos durante los tres últimos meses antes de la solicitud [1][2][3]. La relación laboral no cuenta para este modelo, y a la inversa [3].
  • El freelance puede prestar servicios a empresas españolas siempre que no superen el 20 % de toda su actividad profesional. A un trabajador por cuenta ajena la ley no le permite este tipo de trabajo [1][2].
  • Los ingresos se acreditan con facturas y un certificado bancario a tu nombre de tres meses en el que el pago de cada factura aparezca por separado. El umbral es de 2.849 € brutos al mes; la parte que falte se cubre con ahorros para todo el periodo de la autorización [3].
  • Si eres el único propietario de la empresa con la que trabajas o la controlas, la UGE tiene una lista aparte: declaración del impuesto sobre sociedades de la empresa, inversiones en medios de producción y datos sobre sus trabajadores [3].
  • Tras la aprobación y antes de empezar a trabajar desde España, necesitas el alta en el RETA. Si no la haces, se extingue la autorización del solicitante y de su familia [2][3].

Freelance con visado de nómada digital: qué dicen la ley y los documentos de la UGE

La palabra «freelance» no aparece en la ley. El artículo 74 bis de la Ley 14/2013 distingue dos casos: la actividad laboral (eres trabajador por cuenta ajena) y la profesional (prestas servicios por tu cuenta). Para la segunda, la ley permite trabajar para una empresa en España siempre que no supere el 20 % de toda la actividad profesional [1]. La cualificación es la misma que para todos: título universitario, de formación profesional o de escuela de negocios, o al menos tres años de experiencia [1].

La UGE precisa que un autónomo puede obtener la autorización si acredita la relación profesional con un contrato mercantil con una empresa extranjera de al menos tres meses [2]. La ley añade que la empresa (o el grupo) debe tener una actividad real y continuada de al menos un año, y que el contrato debe recoger las condiciones en las que trabajas en remoto [1]. Para el panorama general, consulta los requisitos del DNV; aquí analizamos solo la vía del freelance.

Qué documentos acreditan que eres freelance con visado de nómada digital

Qué acreditasDocumentoBase legal
Relación profesional de al menos tres mesesContrato mercantil con una empresa de fuera de España en el que consten las condiciones del trabajo en remotoArt. 74 ter d) [1][3]
Empresa cliente realExtracto del registro mercantil del país de la empresa: actividad de al menos un añoArt. 74 ter a) [1][3]
IngresosFacturas de tres meses y certificado bancario a tu nombre con los pagos de esas facturas señalados por separadoArt. 62.3 f), nota informativa de la UGE [3]
Trabajo en remotoCarta de la empresa: puesto, funciones, mención expresa del trabajo en remoto, pago en euros, condicionesArt. 74 ter b) [1][3]
CualificaciónTítulo o experiencia acreditada de al menos tres añosArt. 74 bis, apdo. 2 [1][3]
Seguridad SocialCompromiso de darse de alta en el RETA tras obtener la autorizaciónNota informativa de la UGE [3]

Si tienes varios clientes, la ley habla de la relación con «una o varias» empresas durante los tres últimos meses [1]. Los documentos públicos no explican cómo computa la UGE ese plazo con varios clientes, así que no cuentes con sumarlos sin comprobarlo. Los documentos en otro idioma van con traducción jurada, y los documentos oficiales extranjeros, con apostilla o legalización [3].

Contratos y facturas: cómo construir una historia coherente

La UGE no comprueba si los archivos existen, sino la relación entre ellos. El número de factura de tu registro debe figurar en el contrato o el pedido, y el cobro correspondiente, en el certificado bancario. El certificado debe estar a tu nombre y sellado por el banco, con las operaciones de esas facturas separadas del resto [3]. Si el proyecto dura más de tres meses, muestra el periodo de trabajo y el motivo de los pagos periódicos.

No sustituyas un historial real por un contrato reciente con fecha atrasada. La ley exige una relación que haya existido durante los tres últimos meses, y eso se comprueba con los pagos [1][3]. Un portafolio profesional explica lo que haces, pero no sustituye al contrato, las facturas y el certificado.

Trabajar a través de una plataforma de freelance o un servicio de pagos requiere explicar el esquema aparte: quién es el cliente, quién paga y por qué concepto. Los documentos públicos de la UGE no mencionan plataformas por su nombre, y no hemos encontrado una posición oficial. La lógica de la nota informativa sugiere que el importe del certificado debe cuadrar con las facturas y el contrato, y que el nombre del servicio de pagos no debe ocultar al cliente real. Es nuestra interpretación, no la posición del organismo.

Dueño de tu propia empresa, empresario individual y trabajo por cuenta propia

Ser dueño de una empresa no te convierte automáticamente en freelance, pero la UGE describe este caso aparte. Para el autónomo societario (propietario de un negocio a través de una sociedad) que es su único propietario o la controla, la duración de la relación se da por acreditada si se demuestran el 100 % de la propiedad y una actividad real de la empresa de más de un año [3].

Además, se necesitan: acreditación de la propiedad o el control, la última declaración del impuesto sobre sociedades de la empresa, las inversiones en medios de producción y un informe del organismo de seguridad social del país de la empresa sobre el historial de sus trabajadores [3]. En lugar de las facturas y el certificado pueden aceptar tu declaración personal de la renta del año anterior, y en ese caso la carta de la empresa debe recoger el resto de las condiciones [3].

Si un IP ruso (empresario individual) o el régimen ruso de autoempleo sirven como base lo analizamos en otro artículo: IP ruso para el DNV. Si tu esquema es atípico, es mejor traerlo a revisión antes de presentar la solicitud.

Clientes españoles y la regla del 20 %

Las empresas españolas pueden estar entre tus clientes solo en el modelo profesional y solo si se cumplen dos condiciones: se mantiene la relación con la empresa en la que se basó tu autorización, y el trabajo en España no supera el 20 % de toda tu actividad profesional. La relación con los clientes españoles debe ser profesional, no laboral [1][2]. Ni la ley ni la UGE indican cómo se calcula ese porcentaje (por facturación, horas o encargos): cómo calcular la regla del 20 %. Si no estás seguro de que tu estructura cumpla esta regla, compara el DNV con la autorización ordinaria por cuenta propia: DNV o cuenta propia para un freelance.

La preparación paso a paso

  1. Comprueba tu modelo. Trabajas con un contrato mercantil, no laboral; tus clientes están fuera de España; su antigüedad y su actividad real constan en el registro.
  2. Cuenta los tres meses. Los contratos y las facturas deben cubrir los tres últimos meses antes de la solicitud, y los pagos deben verse en el extracto.
  3. Prepara la carta del cliente. Puesto, funciones, cláusula de trabajo en remoto, pago en euros, condiciones de trabajo [3].
  4. Resuelve la cualificación. Título o al menos tres años de experiencia; para una profesión regulada necesitas la homologación o una declaración ante notario de que no la ejercerás en España [3].
  5. Prepara el alta en el RETA. El alta fiscal y en la Seguridad Social se hace tras la aprobación y antes de empezar a trabajar desde España: alta como autónomo paso a paso.
  6. Presenta la solicitud. Desde tu país de residencia, mediante visado en el consulado; desde España, ante la UGE si estás en situación regular [1]. Desde el extranjero no se puede pedir directamente la autorización, solo el visado [2]. La tasa de 73,26 € se paga en línea antes de presentar la solicitud [2].

Tras la aprobación: RETA, cuotas y control de requisitos

Para el autónomo hay un solo régimen: el RETA. No se puede sustituir por un convenio internacional de seguridad social, como a veces se admite para los trabajadores por cuenta ajena [2]. Si no te diste de alta justo después de obtener la autorización y se detecta más tarde, la autorización se extingue en virtud de la disposición adicional 7 de la Ley 14/2013, y tanto el solicitante como su familia pierden el derecho a residir y trabajar [2]. Una forma rápida de hacer el alta sin certificado digital es un punto PAE, que inicia los trámites ante Hacienda y la Seguridad Social a través de CIRCE [2].

Las condiciones con las que obtuviste la autorización deben mantenerse durante toda su vigencia. Cualquier cambio que les afecte (por ejemplo, perder al cliente principal o cambiar de modelo de trabajo) se comunica a la UGE en un plazo de 30 días [1]. Las cuotas se calculan con el sistema por rendimientos reales; los impuestos y la residencia fiscal se explican en el artículo impuestos del nómada digital.

Errores habituales de los freelance

  • Acreditar ingresos netos. La UGE computa importes brutos, antes de impuestos y cotizaciones [3].
  • Enviar un extracto general sin marcar. Los pagos de las facturas deben aparecer separados del resto de operaciones [3].
  • Presentar un contrato laboral en lugar de uno mercantil. La acreditación de una relación laboral no sirve para el modelo profesional, y a la inversa [3].
  • Haber trabajado «a modo de prueba» con la no lucrativa. Esta autorización no permite trabajar, así que no puedes alegar ese trabajo [2].
  • Dejar el alta en el RETA «para más adelante». Es una condición de la autorización, no un trámite menor [2][3].
  • Calcular la proporción de clientes españoles «a ojo». Lleva desde el principio un registro por clientes, contratos y periodos.

Cuándo conviene un análisis individual

Conviene una revisión si tienes un cliente grande y muchos pequeños, si eres el propietario de la empresa con la que trabajas, si tu esquema pasa por una plataforma o un intermediario, si entre tus clientes hay empresas españolas o si más adelante quieres pasar a otra vía de residencia.

En qué podemos ayudarte

El equipo de ReloVictory en Barcelona contrasta tu situación con los requisitos del DNV, te ayuda a estructurar los contratos, las facturas y la carta del cliente, prepara un plan para el alta en el RETA y te acompaña en la solicitud y en la respuesta al requerimiento. Los primeros 15 minutos de consulta son gratuitos: pedir cita. Cómo trabajamos: servicio Digital Nomad. El procedimiento general si lo tramitas por tu cuenta: residencia en Barcelona y la hoja de ruta DNV.

Preguntas frecuentes

¿Puede un freelance con un solo cliente obtener el DNV?
La ley habla de la relación con una o varias empresas de fuera de España durante al menos los tres últimos meses [1]. Un solo cliente es admisible si el contrato es mercantil, la empresa lleva al menos un año en activo y los ingresos están acreditados. El riesgo de depender de un solo cliente lo asumes tú; no es un requisito formal.
¿Sirve un contrato firmado a través de una plataforma de freelance?
No hemos encontrado una posición oficial de la UGE sobre las plataformas. La nota informativa muestra que hacen falta un contrato, facturas y un certificado bancario que cuadren entre sí [3]. Es mejor presentar la plataforma como medio de cobro e identificar al cliente de forma expresa. Los esquemas dudosos, tráelos a revisión antes de presentar la solicitud.
¿Necesita título un freelance para el DNV?
Se necesita un título universitario, de formación profesional o de escuela de negocios, o al menos tres años de experiencia en funciones similares [1][3]. La experiencia se acredita con cartas de clientes con fechas y funciones y con un documento de vida laboral de tu país. Para las profesiones reguladas se necesita la homologación o una declaración ante notario [3].
¿Se puede trabajar para empresas españolas con el DNV?
El freelance puede, si la relación es profesional y el trabajo en España no supera el 20 % de toda su actividad [1][2]. El trabajador por cuenta ajena con DNV solo trabaja para una empresa de fuera de España. La normativa no fija cómo calcular el 20 %, así que lleva un registro por clientes y periodos.
¿Hay que darse de alta como autónomo antes de solicitar el DNV?
No. La UGE pide el compromiso de darse de alta en el RETA tras obtener la autorización y antes de empezar a trabajar en España [3]. El alta en sí se hace después de la aprobación. Si no te das de alta, la autorización puede extinguirse [2].
¿Puedes solicitarlo como freelance si eres el único propietario de la empresa para la que trabajas?
La UGE tiene una lista aparte para el autónomo societario: acreditación de la propiedad o el control, declaración del impuesto sobre sociedades de la empresa, inversiones en medios de producción y datos sobre sus trabajadores [3]. La duración de la relación se da por acreditada con el 100 % de la propiedad y una actividad de la empresa de más de un año.
¿Cuánto cuesta solicitar el DNV como freelance?
La tasa de la solicitud inicial es de 73,26 €; se paga en línea antes de presentar la solicitud y se adjunta el justificante con el número NRC [2]. La tasa consular del visado la fija el consulado. Las traducciones, las apostillas y el acompañamiento se pagan aparte.
¿Puedes solicitar el DNV si ya has trabajado en remoto desde España con la no lucrativa?
No, no puedes alegar ese trabajo: la no lucrativa no permite trabajar, y trabajar sin autorización es una infracción [2]. La relación con el cliente se acredita para un periodo en el que podías trabajar, por ejemplo antes de la mudanza. La UGE hace una excepción con los estudiantes si estuvieron de alta en la Seguridad Social desde el inicio de su trabajo [2].

Fuentes oficiales

  1. BOE · Ley 14/2013, artículos 62, 74 bis - 74 quinquies, 76 y disposición adicional 7 ↗
  2. Ministerio de Inclusión, UGE · Preguntas frecuentes, teletrabajadores internacionales ↗
  3. Ministerio de Inclusión, UGE · Documentación para solicitudes iniciales de teletrabajadores (PDF) ↗

Fuentes consultadas el 02.10.2026. Los textos consolidados y las páginas de referencia de los organismos tienen carácter informativo: la aplicación jurídica depende de las publicaciones oficiales, las modificaciones y las circunstancias concretas. Material revisado por el abogado Francisco Romero Jiménez (ICAB 33641) el 21.10.2026.

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Condiciones de ReloVictory: consulta de 15 minutos gratuita, consulta completa de 121 € por 45 minutos; la tramitación se presupuesta aparte, y las tasas y traducciones se pagan por separado. La parte jurídica la lleva el abogado del equipo; la fiscal y administrativa, una graduada social. Más información: sobre el equipo.

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