Trabajo remoto

Regla del 20 % de clientes españoles en el DNV: cómo calcularla

El autónomo con DNV puede tener clientes españoles mientras el trabajo para ellos no supere el 20 % de toda su actividad profesional (artículo 74 bis de la Ley 14/2013), y al trabajador por cuenta ajena se le prohíbe por completo un empleador español. La normativa no fija el método de cálculo de ese porcentaje.

Material informativo, no un dictamen jurídico individual. Las condiciones dependen de cada situación concreta y pueden cambiar.
En resumen
  • No más del 20 % de toda tu actividad profesional puede corresponder a empresas en España. La redacción de la ley es «no sea superior al 20 %»: exactamente el 20 % está permitido [1].
  • La regla se aplica al profesional autónomo o freelance (relación profesional). Quien trabaja por cuenta ajena con contrato laboral solo puede trabajar para una empresa situada fuera de España [1][2].
  • Ni la ley ni la UGE precisan si el porcentaje se calcula por facturación, horas o encargos, ni sobre qué periodo. No hemos encontrado un método oficial [1][2][3].
  • El 20 % del total no es lo mismo que el 20 % de la parte extranjera: con una facturación extranjera de 100, la española puede llegar a 25 [1].
  • Las condiciones deben mantenerse durante toda la vigencia de la autorización; los cambios se comunican a la UGE en un plazo de 30 días, y su incumplimiento puede llevar a la extinción de la autorización tras una audiencia [1].

Qué dice la ley sobre el 20 % de clientes españoles

Artículo 74 bis.1 de la Ley 14/2013: en caso de actividad profesional, el titular de una autorización de teletrabajo puede trabajar para una «empresa ubicada en España» siempre que ese trabajo no supere el 20 % de toda su actividad profesional. La redacción «no sea superior al 20 %» significa que exactamente el 20 % está permitido [1]. A quien trabaja por cuenta ajena (actividad laboral), la ley solo le permite trabajar para empresas situadas fuera de España [1].

La UGE lo repite en sus aclaraciones: trabajar para una empresa española es posible si se mantiene el vínculo profesional con la empresa extranjera en la que se basa la solicitud, si se trata precisamente de una relación profesional (nunca laboral) y si el porcentaje no supera el 20 % [2]. El consulado en Moscú dice lo mismo [4].

Cómo se calcula el porcentaje: lo que no dicen los textos oficiales

Ni la ley, ni las preguntas frecuentes de la UGE, ni el documento de referencia sobre la documentación responden a tres preguntas. Sobre qué calcular el porcentaje: facturación, horas de trabajo, número de encargos o de clientes. Sobre qué periodo: un año, los tres meses anteriores a la solicitud, toda la vigencia de la autorización. En qué fecha comprobarlo. No hemos encontrado un método oficial [1][2][3].

Lo que sí se sabe es esto. La UGE puede pedir documentación adicional en cualquier momento [3], y en la renovación la Dirección General de Migraciones puede pedir informes sobre si se mantienen las condiciones [1]. Nuestro enfoque prudente no es una exigencia de la Administración: fijarse en la más estricta de las opciones razonables. Calcular el porcentaje por facturación (importes de las facturas) y por tiempo de trabajo, tomar doce meses móviles y dejar margen. Si con ambos criterios los clientes españoles no pasan del 20 %, hay menos margen para objetar el método.

Fórmula y ejemplo: el 20 % del total, no de la parte extranjera

Porcentaje de España = facturación española dividida entre toda la facturación profesional (española más extranjera). Un error típico: dividir la facturación española entre la extranjera. Los importes de la tabla son orientativos y no tienen relación con los umbrales de ingresos de la DNV.

Clientes extranjeros, € al añoClientes españoles, € al añoPorcentaje de EspañaDentro del límite
80 00000 %Sí
80 00015 00015,8 %Sí
80 00020 00020 %Sí, justo en el límite
80 00025 00023,8 %No

Con una facturación extranjera de 80.000 €, la española puede llegar a 20.000 €, es decir, el 25 % de la parte extranjera. Por eso la fórmula «20 % de la facturación extranjera» reduce el volumen permitido (en el ejemplo, 16.000 € en lugar de 20.000 €): calcula sobre el total. Si a lo largo del año entra un encargo español grande, cambia el porcentaje de todo el año, no solo el de los meses en que se cobra.

Un solo cliente español, intermediarios y casos dudosos

  • Un único cliente español grande es admisible si no supera el 20 %: la regla cuenta el porcentaje, no el número de clientes [1].
  • Cliente particular. El artículo habla de «empresa ubicada en España». El cliente particular no se menciona expresamente; es más prudente contarlo como cliente español.
  • Empresa extranjera con filial en España. Para los trabajadores por cuenta ajena, la UGE aclara que si la empresa tiene una filial en España, se trata de un traslado intraempresarial (ICT), no de teletrabajo [2]. Para un freelance cuyo cliente extranjero tiene una filial española, las fuentes no dan respuesta.
  • Agencia o plataforma extranjera con el cliente final en España. El contrato y la factura son con una empresa extranjera, pero el trabajo es para un cliente español. Quién cuenta como cliente no está definido; compruébalo antes de presentar la solicitud.
  • Umbral de ingresos. La acreditación de ingresos se basa en las relaciones profesionales con empresas extranjeras y en las facturas de tres meses [3]. Nosotros no incluimos la facturación española en el cálculo del umbral. Más información: cómo calcular los ingresos.

Qué pasa si superas el 20 % después de la aprobación

La ley obliga a mantener las condiciones en las que se concedió la autorización (disposición adicional 7 de la Ley 14/2013). Los cambios que afecten a esas condiciones deben comunicarse a la UGE en un plazo de 30 días. Los organismos públicos pueden comprobar su cumplimiento y, en caso de incumplimiento, el órgano puede extinguir la autorización mediante resolución motivada tras un trámite de audiencia del interesado [1]. No hemos encontrado estadísticas sobre cómo se aplican estas normas al porcentaje de clientes españoles.

La conclusión práctica: es mejor corregir el exceso con antelación que explicarlo en la renovación, que se concede por dos años y exige que se mantengan las condiciones [1]. Si el porcentaje ya ha superado el 20 %, antes de dirigirte a la UGE habla de la situación con un abogado: la calificación depende de las circunstancias. Cómo funciona la renovación: renovación después de tres años.

Cómo llevar los registros para acreditar el porcentaje

Qué registrarPara qué
Registro de facturas por cliente y país: importes, fechas, monedaCalcular el porcentaje por facturación
Contrato con cada cliente español, incluidos los puntualesAcreditar que la relación es profesional y no laboral [2]
Registro de horas por proyectoMétodo de cálculo alternativo si la Administración pregunta por las horas
Porcentaje móvil una vez por trimestreDetectar el exceso cuando todavía se puede corregir
Extractos bancarios a nombre del solicitante que coincidan con las facturasCoherencia con los documentos que pide la UGE [3]

La regla del 20 % solo afecta al titular de la autorización

La limitación afecta al propio teletrabajador. Según las aclaraciones de la UGE (preguntas frecuentes, pregunta 17), los familiares que han obtenido autorización pueden trabajar sin limitaciones, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia [2]. Por tanto, el cónyuge puede tener un empleador español. Cómo funciona esto en la práctica y cómo afecta a la solicitud hay que comprobarlo aparte. Casos familiares: familia Digital Nomad.

Errores habituales

  • Leer «20 %» como «mínimo el 20 %» o como «20 % de la facturación extranjera».
  • Calcular solo por facturación sin mirar las horas, o al revés.
  • No incluir un encargo español puntual en el porcentaje anual.
  • Firmar un contrato laboral con un cliente español. La UGE solo admite relaciones profesionales [2].
  • No llevar un registro de facturas: si piden documentación, tendrás que reconstruir la situación a partir de los extractos.
  • Que un trabajador por cuenta ajena busque un «límite del 20 %». Para quien trabaja por cuenta ajena, un empleador español está totalmente prohibido [1].

Comparación con otra vía para freelance: DNV o autónomo. Contratos y clientes españoles: Digital Nomad para freelance.

Cuándo conviene un análisis individual

Hace falta una revisión antes de presentar la solicitud si los encargos españoles ya suponen entre el 15 y el 20 %, si esperas un contrato español grande después de obtener la autorización, si trabajas a través de una agencia o plataforma con el cliente final en España o si tu cliente extranjero tiene una filial española. En todos estos casos la respuesta depende de los contratos y de cómo estén organizados exactamente los pagos, y no hay una metodología oficial de cálculo.

En qué podemos ayudarte

El equipo de ReloVictory en Barcelona analiza la estructura de tus clientes, calcula el porcentaje de encargos españoles por facturación y por horas, revisa los contratos y prepara la documentación para la UGE. La parte jurídica la lleva el abogado del equipo; la fiscal, una graduada social. Primera consulta: 15 minutos gratis; consulta completa: 121 € por 45 minutos. Cita: consulta. Página del servicio: residencia de nómada digital.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos clientes españoles puedo tener con la DNV?
El número de clientes no está limitado, el porcentaje sí: el trabajo para una empresa en España no debe superar el 20 % de toda la actividad profesional (artículo 74 bis de la Ley 14/2013). La regla se aplica al freelance; para quien trabaja por cuenta ajena, un empleador español está totalmente prohibido. El método de cálculo del porcentaje no está descrito en la normativa. [1][2]
¿Puedo tener un único cliente español grande con la DNV?
Sí, si su porcentaje, sumado al de otros encargos españoles, no supera el 20 % de la actividad profesional. La relación debe ser profesional y no laboral, y debe mantenerse el vínculo con la empresa extranjera en la que se basa la solicitud. La regla cuenta el porcentaje, no el número de clientes. [1][2]
¿Cómo se calcula la regla del 20 %: por facturación o por tiempo?
No hemos encontrado un método oficial: la ley habla del «20 % de toda la actividad profesional» sin precisar la base ni el periodo. Un enfoque prudente, aunque no una norma: comprobar el porcentaje tanto por facturación como por horas en doce meses móviles y dejar margen. Los casos dudosos se resuelven antes de presentar la solicitud. [1][2]
¿Qué pasa si los clientes españoles superan el 20 %?
Hay que mantener las condiciones de la autorización y comunicar los cambios a la UGE en un plazo de treinta días. En caso de incumplimiento, el órgano puede extinguir la autorización mediante resolución motivada tras dar audiencia al solicitante. No hemos encontrado cómo se aplica esto en la práctica al porcentaje de clientes españoles, así que es mejor corregir el exceso con antelación. [1]
¿La regla del 20 % afecta a los trabajadores por cuenta ajena?
No, para ellos es más estricto: con un contrato laboral solo pueden trabajar para una empresa situada fuera de España. El límite del 20 % solo rige para relaciones profesionales: freelance, contrato mercantil. La UGE no describe el esquema mixto «nómina más freelance», y ese caso hay que resolverlo antes de presentar la solicitud. [1][2]
¿Puede el cónyuge de un titular de DNV trabajar para una empresa española?
Según las aclaraciones de la UGE, los familiares con autorización pueden trabajar sin limitaciones, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. La regla del 20 % solo afecta al titular de la autorización. Cómo encaja esto con la solicitud de toda la familia en tu caso y si afecta a la autorización principal, compruébalo con un abogado. [2]

Fuentes oficiales

  1. BOE · Ley 14/2013, artículos 62, 74 bis - 74 quinquies, 75 y 76 y disposición adicional 7 ↗
  2. Ministerio de Inclusión, UGE · Preguntas frecuentes, teletrabajadores internacionales ↗
  3. Ministerio de Inclusión, UGE · Documentos que presentan los solicitantes titulares (teletrabajadores) ↗
  4. Consulado de España en Moscú · Visado de residencia para teletrabajo (nómada digital): documentos y procedimiento ↗

Fuentes consultadas el 02.10.2026. Los textos consolidados y las páginas de referencia de los organismos tienen carácter informativo: la aplicación jurídica depende de las publicaciones oficiales, las modificaciones y las circunstancias concretas. Material revisado por el abogado Francisco Romero Jiménez (ICAB 33641) el 21.10.2026.

Convierte la información en preguntas.

El navegador te ayuda a reunir los temas para una revisión individual. No determina tu derecho a la residencia ni presenta ninguna solicitud.

Preparar tu lista

Condiciones de ReloVictory: consulta de 15 minutos gratuita, consulta completa de 121 € por 45 minutos; la tramitación se presupuesta aparte, y las tasas y traducciones se pagan por separado. La parte jurídica la lleva el abogado del equipo; la fiscal y administrativa, una graduada social. Más información: sobre el equipo.

¿Prefieres hacerlo por tu cuenta? Guías paso a paso: residencia en Barcelona: del empadronamiento a la TIE y hojas de ruta por tipo de autorización.

¿Cómo se aplica a tu caso?

Elige tu primer paso con un test breve o comenta tus preguntas con el equipo de ReloVictory.