- No más del 20 % de toda tu actividad profesional puede corresponder a empresas en España. La redacción de la ley es «no sea superior al 20 %»: exactamente el 20 % está permitido [1].
- La regla se aplica al profesional autónomo o freelance (relación profesional). Quien trabaja por cuenta ajena con contrato laboral solo puede trabajar para una empresa situada fuera de España [1][2].
- Ni la ley ni la UGE precisan si el porcentaje se calcula por facturación, horas o encargos, ni sobre qué periodo. No hemos encontrado un método oficial [1][2][3].
- El 20 % del total no es lo mismo que el 20 % de la parte extranjera: con una facturación extranjera de 100, la española puede llegar a 25 [1].
- Las condiciones deben mantenerse durante toda la vigencia de la autorización; los cambios se comunican a la UGE en un plazo de 30 días, y su incumplimiento puede llevar a la extinción de la autorización tras una audiencia [1].
Qué dice la ley sobre el 20 % de clientes españoles
Artículo 74 bis.1 de la Ley 14/2013: en caso de actividad profesional, el titular de una autorización de teletrabajo puede trabajar para una «empresa ubicada en España» siempre que ese trabajo no supere el 20 % de toda su actividad profesional. La redacción «no sea superior al 20 %» significa que exactamente el 20 % está permitido [1]. A quien trabaja por cuenta ajena (actividad laboral), la ley solo le permite trabajar para empresas situadas fuera de España [1].
La UGE lo repite en sus aclaraciones: trabajar para una empresa española es posible si se mantiene el vínculo profesional con la empresa extranjera en la que se basa la solicitud, si se trata precisamente de una relación profesional (nunca laboral) y si el porcentaje no supera el 20 % [2]. El consulado en Moscú dice lo mismo [4].
Cómo se calcula el porcentaje: lo que no dicen los textos oficiales
Ni la ley, ni las preguntas frecuentes de la UGE, ni el documento de referencia sobre la documentación responden a tres preguntas. Sobre qué calcular el porcentaje: facturación, horas de trabajo, número de encargos o de clientes. Sobre qué periodo: un año, los tres meses anteriores a la solicitud, toda la vigencia de la autorización. En qué fecha comprobarlo. No hemos encontrado un método oficial [1][2][3].
Lo que sí se sabe es esto. La UGE puede pedir documentación adicional en cualquier momento [3], y en la renovación la Dirección General de Migraciones puede pedir informes sobre si se mantienen las condiciones [1]. Nuestro enfoque prudente no es una exigencia de la Administración: fijarse en la más estricta de las opciones razonables. Calcular el porcentaje por facturación (importes de las facturas) y por tiempo de trabajo, tomar doce meses móviles y dejar margen. Si con ambos criterios los clientes españoles no pasan del 20 %, hay menos margen para objetar el método.
Fórmula y ejemplo: el 20 % del total, no de la parte extranjera
Porcentaje de España = facturación española dividida entre toda la facturación profesional (española más extranjera). Un error típico: dividir la facturación española entre la extranjera. Los importes de la tabla son orientativos y no tienen relación con los umbrales de ingresos de la DNV.
| Clientes extranjeros, € al año | Clientes españoles, € al año | Porcentaje de España | Dentro del límite |
|---|---|---|---|
| 80 000 | 0 | 0 % | Sí |
| 80 000 | 15 000 | 15,8 % | Sí |
| 80 000 | 20 000 | 20 % | Sí, justo en el límite |
| 80 000 | 25 000 | 23,8 % | No |
Con una facturación extranjera de 80.000 €, la española puede llegar a 20.000 €, es decir, el 25 % de la parte extranjera. Por eso la fórmula «20 % de la facturación extranjera» reduce el volumen permitido (en el ejemplo, 16.000 € en lugar de 20.000 €): calcula sobre el total. Si a lo largo del año entra un encargo español grande, cambia el porcentaje de todo el año, no solo el de los meses en que se cobra.
Un solo cliente español, intermediarios y casos dudosos
- Un único cliente español grande es admisible si no supera el 20 %: la regla cuenta el porcentaje, no el número de clientes [1].
- Cliente particular. El artículo habla de «empresa ubicada en España». El cliente particular no se menciona expresamente; es más prudente contarlo como cliente español.
- Empresa extranjera con filial en España. Para los trabajadores por cuenta ajena, la UGE aclara que si la empresa tiene una filial en España, se trata de un traslado intraempresarial (ICT), no de teletrabajo [2]. Para un freelance cuyo cliente extranjero tiene una filial española, las fuentes no dan respuesta.
- Agencia o plataforma extranjera con el cliente final en España. El contrato y la factura son con una empresa extranjera, pero el trabajo es para un cliente español. Quién cuenta como cliente no está definido; compruébalo antes de presentar la solicitud.
- Umbral de ingresos. La acreditación de ingresos se basa en las relaciones profesionales con empresas extranjeras y en las facturas de tres meses [3]. Nosotros no incluimos la facturación española en el cálculo del umbral. Más información: cómo calcular los ingresos.
Qué pasa si superas el 20 % después de la aprobación
La ley obliga a mantener las condiciones en las que se concedió la autorización (disposición adicional 7 de la Ley 14/2013). Los cambios que afecten a esas condiciones deben comunicarse a la UGE en un plazo de 30 días. Los organismos públicos pueden comprobar su cumplimiento y, en caso de incumplimiento, el órgano puede extinguir la autorización mediante resolución motivada tras un trámite de audiencia del interesado [1]. No hemos encontrado estadísticas sobre cómo se aplican estas normas al porcentaje de clientes españoles.
La conclusión práctica: es mejor corregir el exceso con antelación que explicarlo en la renovación, que se concede por dos años y exige que se mantengan las condiciones [1]. Si el porcentaje ya ha superado el 20 %, antes de dirigirte a la UGE habla de la situación con un abogado: la calificación depende de las circunstancias. Cómo funciona la renovación: renovación después de tres años.
Cómo llevar los registros para acreditar el porcentaje
| Qué registrar | Para qué |
|---|---|
| Registro de facturas por cliente y país: importes, fechas, moneda | Calcular el porcentaje por facturación |
| Contrato con cada cliente español, incluidos los puntuales | Acreditar que la relación es profesional y no laboral [2] |
| Registro de horas por proyecto | Método de cálculo alternativo si la Administración pregunta por las horas |
| Porcentaje móvil una vez por trimestre | Detectar el exceso cuando todavía se puede corregir |
| Extractos bancarios a nombre del solicitante que coincidan con las facturas | Coherencia con los documentos que pide la UGE [3] |
La regla del 20 % solo afecta al titular de la autorización
La limitación afecta al propio teletrabajador. Según las aclaraciones de la UGE (preguntas frecuentes, pregunta 17), los familiares que han obtenido autorización pueden trabajar sin limitaciones, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia [2]. Por tanto, el cónyuge puede tener un empleador español. Cómo funciona esto en la práctica y cómo afecta a la solicitud hay que comprobarlo aparte. Casos familiares: familia Digital Nomad.
Errores habituales
- Leer «20 %» como «mínimo el 20 %» o como «20 % de la facturación extranjera».
- Calcular solo por facturación sin mirar las horas, o al revés.
- No incluir un encargo español puntual en el porcentaje anual.
- Firmar un contrato laboral con un cliente español. La UGE solo admite relaciones profesionales [2].
- No llevar un registro de facturas: si piden documentación, tendrás que reconstruir la situación a partir de los extractos.
- Que un trabajador por cuenta ajena busque un «límite del 20 %». Para quien trabaja por cuenta ajena, un empleador español está totalmente prohibido [1].
Comparación con otra vía para freelance: DNV o autónomo. Contratos y clientes españoles: Digital Nomad para freelance.
Cuándo conviene un análisis individual
Hace falta una revisión antes de presentar la solicitud si los encargos españoles ya suponen entre el 15 y el 20 %, si esperas un contrato español grande después de obtener la autorización, si trabajas a través de una agencia o plataforma con el cliente final en España o si tu cliente extranjero tiene una filial española. En todos estos casos la respuesta depende de los contratos y de cómo estén organizados exactamente los pagos, y no hay una metodología oficial de cálculo.
En qué podemos ayudarte
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Preguntas frecuentes
¿Cuántos clientes españoles puedo tener con la DNV?
¿Puedo tener un único cliente español grande con la DNV?
¿Cómo se calcula la regla del 20 %: por facturación o por tiempo?
¿Qué pasa si los clientes españoles superan el 20 %?
¿La regla del 20 % afecta a los trabajadores por cuenta ajena?
¿Puede el cónyuge de un titular de DNV trabajar para una empresa española?
Fuentes oficiales
- BOE · Ley 14/2013, artículos 62, 74 bis - 74 quinquies, 75 y 76 y disposición adicional 7 ↗
- Ministerio de Inclusión, UGE · Preguntas frecuentes, teletrabajadores internacionales ↗
- Ministerio de Inclusión, UGE · Documentos que presentan los solicitantes titulares (teletrabajadores) ↗
- Consulado de España en Moscú · Visado de residencia para teletrabajo (nómada digital): documentos y procedimiento ↗
Fuentes consultadas el 02.10.2026. Los textos consolidados y las páginas de referencia de los organismos tienen carácter informativo: la aplicación jurídica depende de las publicaciones oficiales, las modificaciones y las circunstancias concretas. Material revisado por el abogado Francisco Romero Jiménez (ICAB 33641) el 21.10.2026.
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ReloVictory · Fuentes consultadas el 02.10.2026 · No sustituye a una consulta jurídica individual.
