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Ingresos para la residencia de nómada digital en España en 2026

Ingresos para la residencia de nómada digital en España en 2026: no menos de 2.849 € al mes, o 34.188 € al año antes de retenciones. Es el 200 % del salario mínimo, y la cifra no figura en la ley sino en una instrucción de la Administración.

Material informativo, no un dictamen jurídico individual. Las condiciones dependen de cada situación concreta y pueden cambiar.
En resumen
  • Un solicitante: 2.849 € al mes, 34.188 € al año, brutos. Es el 200 % del SMI de 2026: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año [6].
  • La ley exige «medios suficientes» (artículo 62 de la Ley 14/2013) y vincula los umbrales al SMI (disposición adicional 20). Los porcentajes del 200 %, 75 % y 25 % los indican la guía de la UGE y el consulado, que se basan en la instrucción conjunta de 30.03.2023 [1][2][4][5].
  • Tres cifras que circulan por internet: 2.442 € son 2 × el SMI mensual, unos 2.763 € es la base desfasada de 2025, y 2.849 € es el importe anual dividido entre 12. El objetivo seguro: 2.849 € brutos en cada uno de los tres meses de los documentos.
  • Para la familia: el primer familiar añade el 75 % del SMI (1.068 € al mes) y cada uno de los siguientes, el 25 % (356 €). Solicitante con un familiar: 3.917 € al mes [4].
  • El importe se calcula antes de impuestos y cotizaciones. Se acredita con nóminas o facturas de tres meses y un certificado bancario a nombre del solicitante; lo que falte puede cubrirse con ahorros para todo el periodo de la autorización [2].

Ingresos para la residencia de nómada digital en España en 2026: qué cantidad se necesita

El solicitante debe acreditar unos ingresos de 2.849 € al mes, es decir, 34.188 € al año. Es el 200 % del salario mínimo interprofesional (SMI) de 2026: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año. La cuantía del SMI la fija el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero; se aplica desde el 1 de enero de 2026 y es un 3,1 % superior a la del año anterior [6].

El umbral es el mismo para las dos vías: el visado en el consulado y la autorización de residencia de la UGE (Unidad de Grandes Empresas, unidad del Ministerio de Inclusión) [3][4]. Más sobre el propio estatus: Digital Nomad en España: requisitos del teletrabajo internacional.

De dónde sale el 200 % del SMI: la ley no recoge esa cifra

La ley solo dice que el solicitante debe disponer de medios suficientes para sí y para su familia durante su residencia: así lo formula el artículo 62.3 f) de la Ley 14/2013 [1]. No fija porcentajes concretos. La disposición adicional 20 de la misma ley encarga a los organismos dictar instrucciones con los requisitos para los solicitantes y establece que los umbrales de medios se vinculan al SMI [1].

Los porcentajes figuran en la guía documental de la UGE: para el solicitante, «mensualmente», el 200 % del SMI; para una familia de dos personas, al menos el 75 % del SMI; por cada miembro adicional, el 25 % [2]. El consulado en Moscú repite las mismas cifras [4]. El consulado en Sídney explica que los medios se valoran según la «instrucción tercera» de la instrucción conjunta de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y de la Dirección General de Migraciones de 30 de marzo de 2023 [5]. El texto de la instrucción no aparece en las páginas oficiales que hemos consultado.

Como la cifra no está en la ley sino en una instrucción y en una guía, los organismos pueden revisarla sin modificar la ley. El texto de la Ley 14/2013 no contiene la cifra del 200 % [1]; guíate por la guía de la UGE y el SMI vigente.

Mecánica del cálculo: 14 pagas, base anual y división entre 12

En España el SMI se fija en cuantía mensual: 1.221 € en 14 pagas al año, doce mensuales y dos pagas extraordinarias. El BOE fija también la cuantía anual: en cómputo anual, el salario mínimo no puede ser inferior a 17.094 € [6]. El doble de 17.094 € da 34.188 € al año, y dividido entre 12, 2.849 € al mes.

La discrepancia surge porque la guía de la UGE dice «mensualmente el 200 % del SMI» y no aclara si el importe anual se divide entre 12 o entre 14 pagas [2]. De ahí las tres cifras que la competencia publica bajo el título «2026»:

CifraCómo se obtieneQué hacer con ella
2 442 €2 × el SMI mensual, base de 14 pagasCoincide con el umbral solo si cobras 14 veces al año
unos 2.763 €La cantidad anual dividida entre 12, pero con el SMI de 2025 (1.184 € al mes, 16.576 € al año) [7]Desfasada desde el 1 de enero de 2026
2 849 €Importe anual dividido entre 12Cifra de trabajo: cubre el umbral con cualquier calendario de pagos

El umbral anual de 34.188 € lo cumplen tanto «14 pagas de 2.442 €» como «12 pagas de 2.849 €», mientras que 12 pagas de 2.442 € dan un total anual claramente inferior. Cómo compara el organismo los importes mensuales de los documentos con el umbral no se explica, así que deja margen: cada uno de los tres meses de los documentos debe reflejar al menos 2.849 € brutos. Si tu empleador paga en 14 pagas, adjunta el contrato o una carta con el importe anual: los documentos mensuales mostrarán 2.442 €, y la cifra anual cubrirá el umbral.

Cuánto se necesita con familia: tabla de 2026

El solicitante cuenta por el 200 % del SMI, el primer familiar añade el 75 % y cada uno de los siguientes, el 25 % [2][4]. Se consideran familiares el cónyuge o pareja, los hijos menores y los hijos mayores y padres a cargo [3].

Quién se incluyePorcentaje del SMIAl mes, €Al año, €
Solicitante200 %2 84934 188
Primer familiar (incremento)+75 %+1 068+12 820
Cada familiar adicional (incremento)+25 %+356+4 274

Totales para las composiciones más habituales:

ComposiciónAl mes, €Al año, €
Solo el solicitante2 84934 188
Solicitante y un familiar (cónyuge o hijo)3 91747 008
Solicitante y dos (por ejemplo, cónyuge e hijo)4 27451 282
Solicitante y tres4 63055 556

Los importes mensuales son la cifra anual dividida entre 12 y redondeada al euro, por lo que al sumar las filas puede haber una diferencia de 1 €.

Las formulaciones tienen un matiz. La guía de la UGE exige para una familia de dos personas «al menos el 75 % del SMI» y no usa la palabra «adicional» [2]. La página del consulado de Moscú sobre el visado precisa: al menos el 75 % del SMI por el primer familiar reagrupado y al menos el 25 % por cada familiar adicional [8]. La tabla interpreta ambas formulaciones como incrementos sobre el umbral del solicitante: de lo contrario, una familia de dos personas necesitaría menos que un solicitante solo. No hemos encontrado una aclaración específica de la UGE sobre este punto. Casos familiares en detalle: familia Digital Nomad e ingresos de una familia de tres personas.

Qué cuenta como ingreso y cómo acreditarlo

Cuentan los ingresos del trabajo derivados del contrato en el que se basa la solicitud: el contrato laboral del trabajador por cuenta ajena o el contrato mercantil del trabajador por cuenta propia [2]. Los ingresos ajenos al contrato, como una transferencia de un familiar o la devolución de un préstamo, no encajan en la formulación «ingresos del contrato» según su texto.

El documento de referencia de la UGE menciona nóminas o facturas de los tres meses anteriores a la fecha de solicitud, un certificado bancario a nombre del solicitante, firmado o sellado por el banco, de esos mismos tres meses, el contrato y una carta de la empresa con las funciones, las condiciones del teletrabajo y la retribución en euros. Los titulares de su propia sociedad (autónomo societario) necesitan además el impuesto sobre sociedades de la empresa y la acreditación de que la controlan [2].

Si los ingresos del contrato no llegan al umbral, la UGE admite certificados bancarios de ahorros u otros ingresos líquidos que cubran la diferencia durante todo el periodo de vigencia de la autorización [2]. Por ejemplo, si faltan 300 € al mes y la autorización es por tres años, hay que acreditar 10.800 € para cubrir la diferencia: es un ejemplo hipotético, no una previsión. El documento no aclara si el organismo toma el plazo del visado (hasta un año) o el de la autorización (hasta tres años). El dinero debe pertenecer al solicitante, tener origen lícito y estar disponible [8]. La base de la solicitud siguen siendo los ingresos del trabajo [3].

Para los solicitantes de Rusia, Bielorrusia, Kazajistán y Ucrania, lo más complicado es la carta en euros y el certificado bancario: el salario llega en rublos, tenge, grivnas o dólares [2]. No se dice qué tipo de cambio acepta el organismo, así que indica el tipo y la fecha de conversión en una carta explicativa. El expediente completo se explica en cómo acreditar los ingresos ante la UGE, y la carta del empleador, aparte: carta del empleador para la residencia de nómada digital.

Bruto o neto

Brutos. La guía de la UGE dice expresamente que los importes exigidos son anteriores a cualquier retención: impuestos, cotizaciones sociales y demás [2]. Con el umbral se compara el total devengado de la nómina, no lo que llega a la tarjeta.

El certificado bancario refleja el neto: a la cuenta llega menos de lo que figura en la nómina, y la UGE exige que los cobros coincidan con las nóminas o facturas [2]. La solución: adjuntar una carta explicativa que reúna en una línea el bruto, las retenciones y el importe recibido en la cuenta. El propio organismo recomienda esa carta cuando los documentos no coinciden exactamente con la lista [2].

Para el trabajador por cuenta propia, el bruto es el importe de la factura. Si la plataforma ha retenido una comisión o ha convertido la moneda, a la cuenta llegará menos. Las diferencias se justifican con una tabla «cliente, contrato, factura, pago». La guía no dice nada sobre deducir gastos de la actividad.

Varios empleadores y clientes: cómo se computan los ingresos

La ley permite al trabajador por cuenta propia tener relación con «una o varias» empresas situadas fuera de España, con cada una durante al menos los tres últimos meses [1]. Los ingresos de varios clientes pueden presentarse juntos, pero para cada uno hacen falta el contrato, las facturas de tres meses y los cobros en el certificado bancario [1][2].

Para el trabajador por cuenta ajena es más complicado: con un contrato laboral solo trabaja para la empresa extranjera [1][3], y cómo valora el organismo un segundo empleo por cuenta ajena en el extranjero no se dice en los materiales públicos. Ese caso se resuelve antes de presentar.

La combinación «salario más freelance» es arriesgada: según la guía de la UGE, la relación laboral no acredita la profesional, ni al revés [2]. Es mejor alcanzar el umbral con un solo tipo de relación.

El trabajador por cuenta propia puede tener un cliente español mientras su peso no supere el 20 % de toda su actividad profesional [1]. Las fuentes no dicen si esos ingresos cuentan para el umbral, así que calcula sin ellos. Más detalles: la regla del 20 % para el nómada digital y Digital Nomad para freelancers.

Errores habituales de los solicitantes al calcular los ingresos

  • Calcular a partir de 2.442 € con 12 pagas al año: el total anual queda por debajo del umbral.
  • Usar la cifra de 2025 o un artículo sin fecha: el SMI cambia cada año [6].
  • Comparar con el umbral lo que llega a la tarjeta y no el bruto de la nómina [2].
  • Presentar un extracto de la aplicación del banco en lugar de un certificado bancario sellado a nombre del solicitante [2].
  • Cobrar en la cuenta del cónyuge, de una empresa individual (IP), de un servicio de pago o de un familiar: el certificado debe estar a nombre del solicitante [2], y hay que acreditar la titularidad del dinero [8].
  • Reunir los documentos con antelación y presentar más tarde: los tres meses se cuentan desde la fecha de la solicitud, así que hay que actualizar el expediente [2].
  • Calcular el umbral para una persona cuando viajan tres: se olvidan los incrementos por familia.

Estos errores acaban en una petición de documentos: requerimiento de la UGE.

Qué cambiar cuando se aprueba un nuevo SMI

El SMI se aprueba cada año por Real Decreto. El de 2026 se aplica del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026 [6]. A 2 de octubre de 2026 no hemos encontrado en las fuentes oficiales el de 2027.

La guía de la UGE vincula el umbral al SMI vigente [2]. No dice qué SMI se aplica a las solicitudes de enero y febrero mientras no se publica el nuevo real decreto.

Cuando salga el nuevo real decreto, el procedimiento es este:

  1. Toma el nuevo SMI mensual y la cuantía anual del primer artículo del real decreto en el BOE.
  2. Multiplica la cuantía anual por dos y divídela entre 12: es el nuevo umbral del solicitante.
  3. Añade el 75 % del SMI por el primer familiar y el 25 % por cada uno de los siguientes, divididos entre 12.
  4. Compáralo con los ingresos del contrato: con una subida del SMI del 3,1 %, como en 2026 [6], unos ingresos justo en el límite anterior dejan de ser suficientes.

Para la renovación, la ley exige que se mantengan las condiciones que dieron derecho a la autorización [1]. No se dice si la UGE compara los ingresos en la renovación con el nuevo SMI; es más seguro suponer que sí. Sobre la renovación: renovación de la residencia después de tres años.

En qué podemos ayudarte

La revisión individual es necesaria cuando tus ingresos con 12 pagas están entre 2.442 € y 2.849 €, cuando son mixtos (salario y freelance), cuando el dinero no llega a la cuenta del solicitante o cuando tienes tu propia empresa. El equipo de ReloVictory en Barcelona calcula el umbral según la composición de tu familia y tu calendario de pagos, revisa cómo verá la UGE tus documentos de ingresos y prepara cartas explicativas para el certificado bancario. Primera consulta: 15 minutos gratis; consulta completa: 121 € por 45 minutos. Cita: consulta. Página del servicio: residencia de nómada digital; procedimiento paso a paso: hoja de ruta del DNV.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto hay que ganar para la residencia de nómada digital en España en 2026?
Un solicitante necesita 2.849 € al mes, o 34.188 € al año antes de impuestos y cotizaciones: es el 200 % del SMI de 2026. Por el primer familiar se añade el 75 % del SMI, y por cada uno de los siguientes, el 25 %. Importes a 02.10.2026; cambian con cada nuevo SMI. [2][6]
¿Por qué hay tres cifras en internet: 2.442, 2.763 y 2.849 euros?
2.442 € son dos SMI mensuales en 14 pagas; unos 2.763 € salen del SMI de 2025 y están desfasados; 2.849 € es el umbral anual dividido entre 12. La guía de la UGE no aclara la base, así que para la solicitud se toman 2.849 € con margen en cada uno de los tres meses de los documentos. [2][7]
¿Los ingresos para la residencia de nómada digital se calculan en bruto o en neto?
En bruto. La guía de la UGE indica que los importes se exigen antes de retenciones: impuestos, cotizaciones sociales y demás. Compara con el umbral el importe devengado de la nómina o la factura, no lo que llega a la tarjeta. Explica la diferencia entre el bruto y el certificado bancario en una carta explicativa, que la propia UGE recomienda adjuntar. [2]
¿Se pueden cubrir con ahorros los ingresos que faltan?
Sí, según la guía de la UGE: los certificados bancarios de ahorros u otros ingresos líquidos deben cubrir la diferencia entre los ingresos acreditados y el umbral durante todo el periodo de la autorización. El dinero debe pertenecer al solicitante, tener origen lícito y estar disponible. La base de la solicitud siguen siendo los ingresos del trabajo, no el capital. [2][3][8]
¿Cuántos ingresos necesita una familia de tres personas?
Solicitante y dos familiares: 4.274 € al mes, o 51.282 € al año. Es el umbral del solicitante más el 75 % del SMI por el primer familiar y el 25 % por el segundo. Las formulaciones de los organismos se interpretan como incrementos; no hemos encontrado una aclaración directa de la UGE sobre este punto. Conviene hacer un cálculo propio para tu familia antes de presentar. [2][8]
¿Se pueden sumar los ingresos de varios clientes?
La ley permite al trabajador por cuenta propia tener relación con varias empresas extranjeras, con cada una durante al menos los tres últimos meses. Para cada cliente hacen falta el contrato, las facturas y los cobros en el certificado. Para el trabajador por cuenta ajena, los materiales oficiales no contemplan dos empleadores extranjeros; ese caso se resuelve antes de presentar, con un jurista. [1][2]
¿Cuentan los ingresos del cónyuge?
La guía de la UGE fija el 200 % del SMI para el solicitante más los incrementos por familiares, y pide los documentos de ingresos a nombre del solicitante. Si cuentan los ingresos propios del cónyuge no se dice en los materiales públicos: consúltalo antes de presentar en lugar de contar con ellos. La base de la solicitud siguen siendo los ingresos del solicitante por su propio contrato. [2]

Fuentes oficiales

  1. BOE · Ley 14/2013, artículos 62 y 74 bis - 74 quinquies (teletrabajo de carácter internacional) ↗
  2. Ministerio de Inclusión, UGE · Solicitudes iniciales de autorización para teletrabajadores de carácter internacional (documentos e importes) ↗
  3. Ministerio de Inclusión, UGE · Preguntas frecuentes, teletrabajadores internacionales ↗
  4. Consulado de España en Moscú · Visado de teletrabajo de carácter internacional (punto 8, recursos económicos) ↗
  5. Consulado de España en Sídney · Instrucción conjunta de 30 de marzo de 2023 sobre visados y autorizaciones de teletrabajo ↗
  6. BOE · Real Decreto 126/2026, SMI 2026 ↗
  7. BOE · Real Decreto 87/2025, SMI 2025 ↗
  8. Consulado de España en Moscú · Visado de residencia para teletrabajo (nómada digital): documentos y procedimiento ↗

Fuentes consultadas el 02.10.2026. Los textos consolidados y las páginas de referencia de los organismos tienen carácter informativo: la aplicación jurídica depende de las publicaciones oficiales, las modificaciones y las circunstancias concretas. Material revisado por el abogado Francisco Romero Jiménez (ICAB 33641) el 21.10.2026.

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