Familia

Familia con visado de nómada digital en España: requisitos y documentos

La familia con visado de nómada digital en España (artículo 62.4 de la Ley 14/2013) la forman el cónyuge o pareja, los hijos y las personas a cargo: sus solicitudes se presentan junto con la del titular o más tarde, y los ingresos se calculan para toda la familia. Un solicitante con un familiar debe acreditar 3.917 € brutos al mes.

Material informativo, no un dictamen jurídico individual. Las condiciones dependen de cada situación concreta y pueden cambiar.

¿Quién puede trasladarse con un nómada digital?

El artículo 62.4 de la Ley 14/2013 permite solicitar junto al teletrabajador o posteriormente al cónyuge o pareja, los hijos menores, los hijos adultos dependientes económicamente que no hayan formado su propia unidad familiar y los ascendientes a cargo. Cada solicitante debe acreditar el vínculo y los requisitos aplicables. La documentación depende de la edad, la dependencia, la cobertura sanitaria y la vía de solicitud. Este régimen familiar tiene reglas propias, distintas de la reagrupación general.

Próximos pasos

  1. Prepara una relación de solicitantes con edad, parentesco, ubicación y documentos que acrediten el vínculo con el titular.
  2. Para hijos mayores de edad, comprueba por separado la dependencia económica y la ausencia de una unidad familiar propia.
  3. Para ascendientes, reúne pruebas de estar a cargo según la lista vigente de la UGE; el parentesco por sí solo no basta.
  4. Calcula los recursos considerando a todas las personas solicitantes y la instrucción vigente, sin reutilizar la cifra de una persona sola.
  5. Revisa la cobertura sanitaria de cada familiar y los certificados exigibles según su edad y circunstancias.
  6. Coordina la presentación simultánea o posterior y revisa apostilla, legalización y traducción para cada documento.

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Fuentes oficiales

En resumen
  • Quién se incluye: el cónyuge o pareja, los hijos menores, los hijos mayores a cargo que no han formado su propia familia y los ascendientes a cargo (padres, abuelos). Los hermanos y otros parientes no figuran en el artículo 62.4 [1].
  • La familia presenta sus solicitudes junto con la tuya o más tarde. Si se presentan a la vez, también se resuelven a la vez [1].
  • Los ingresos exigidos aumentan por tramos: con un familiar, 3.917 € al mes; con dos, 4.274 €; con tres, 4.630 € brutos a 01.10.2026 [2][3].
  • Cada familiar paga una tasa de 73,26 € y cumple los requisitos generales del artículo 62.3: medios económicos, seguro y ausencia de antecedentes penales [1][2].
  • La autorización de residencia familiar de la Ley 14/2013 permite trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia. La UGE advierte aparte de que la autorización se extingue si se detecta que el solicitante principal no ha cumplido la obligación de darse de alta como autónomo tras la aprobación. En el caso de un trabajador por cuenta ajena, se comprueba el régimen de Seguridad Social aplicable, incluidas las exenciones acreditadas documentalmente en virtud de un convenio internacional. Fuente oficial

Quién se considera familia en el visado de nómada digital

El artículo 62.4 de la Ley 14/2013 prevé al cónyuge o pareja, a los hijos menores, a los hijos mayores dependientes económicamente que no hayan formado su propia familia y a los ascendientes a cargo. Los requisitos generales aplicables se comprueban para cada solicitante. Los hermanos no figuran en esta lista. Los abuelos son ascendientes: no se les puede excluir solo por el grado de parentesco, pero la dependencia y las demás condiciones deben acreditarse por separado. familia con DNV: cónyuge, hijos mayores de 18 y padres Fuente oficial

Este artículo trata de cómo solicitar para la familia: documentos de cada miembro, orden y plazos. Quién puede incluirse (pareja sin matrimonio, hijos mayores, padres) y en qué condiciones se explica aparte: quién es familia en el visado de nómada digital.

Cuántos ingresos necesita la familia

El umbral está vinculado al SMI, y las cifras son antes de impuestos y cotizaciones. Al 200 % del SMI del solicitante se suma un 75 % del SMI por el primer familiar y un 25 % por cada uno de los siguientes [2][3]. Para acreditarlo se necesitan nóminas o facturas de tres meses y un certificado bancario a nombre del solicitante; lo que falte se cubre con ahorros para todo el periodo de la autorización [3].

ComposiciónAl mes, €Al año, €
Solo el solicitante2 84934 188
Solicitante y un familiar3 91747 008
Solicitante y dos4 27451 282
Solicitante y tres4 63055 556

Datos a 01.10.2026; con un nuevo SMI las cantidades cambian. La UGE no aclara en sus documentos públicos si los ingresos propios de un familiar cuentan para el umbral total, así que básate en los ingresos del solicitante. Cómo calcularlo para una familia de tres: ingresos de una familia de tres personas.

Tres escenarios para presentar la solicitud

La ley permite presentar las solicitudes de forma conjunta o sucesiva [1]. En la práctica se elige una de tres opciones.

  • Todos a la vez. Presentas las solicitudes de la familia al mismo tiempo que la principal. Se resuelven a la vez y tienes un único calendario. Conviene si los documentos de todos están listos.
  • Primero el solicitante, después la familia. Tú presentas la solicitud y pasas las fases, y luego se suma la familia. Cada familiar presenta igualmente el expediente completo y paga la tasa, así que no se ahorra en documentos.
  • El solicitante ya está en España y la familia, en el extranjero. El solicitante presenta la solicitud ante la UGE desde España mientras está en situación regular [1][2], y los familiares solicitan la autorización y, si hace falta, el visado [1]: para quienes viven fuera, es un visado en el consulado de su lugar de residencia.

Para cada escenario, haz un calendario con fechas: cuándo reunirás los documentos, cuándo presentarás la solicitud y cuándo llegará la familia. Sobre el esquema general del DNV: Digital Nomad en España.

Qué preparar para cada miembro de la familia

Lista orientativa de la UGE para familiares: formulario MI-F, pasaporte completo, acreditación de medios económicos, seguro médico en España (si la persona no va a tener acceso a la sanidad pública gracias al trabajo del solicitante) y un documento que acredite el vínculo: certificado de matrimonio, de nacimiento o de convivencia, original o copia con apostilla y traducción [4][5]. Los hijos mayores deben acreditar la dependencia económica y que no han formado su propia familia; los padres, que están a cargo [4]. El ministerio publicó esta lista hace tiempo, así que compárala con los requisitos vigentes de la UGE el día de la presentación.

Si el niño viaja con uno de los progenitores, reúne con antelación los documentos de custodia y el consentimiento del otro progenitor. No hemos encontrado una norma específica para el DNV en la Ley 14/2013, pero esa acreditación te servirá si surgen preguntas. Conviene explicar antes de presentar la solicitud las diferencias en apellidos y transliteración. Las fotos y los mensajes no sustituyen a un documento oficial. Los documentos en otro idioma van con traducción jurada, y los documentos oficiales extranjeros, con apostilla o legalización [3].

El proceso paso a paso y los plazos

  1. Decide el escenario y quién viaja. Determina quién va, el vínculo, la nacionalidad, el país de residencia y la fecha deseada.
  2. Haz una lista por persona. Cada uno tiene sus propios documentos; no juntes los pasaportes en un único archivo compartido.
  3. Paga las tasas. 73,26 € por persona, familiares incluidos, en línea con un número NRC. Cualquier persona puede pagar por otra [2].
  4. Presenta las solicitudes. Según la Ley 14/2013, las solicitudes y los documentos se presentan por vía electrónica en la web del ministerio, y necesitas un certificado electrónico [5]. Desde el extranjero se solicita el visado en el consulado [1][2].
  5. Espera la resolución. La UGE resuelve en 20 días; si no contesta, la autorización se entiende concedida [1].
  6. Tramita la TIE. Si la autorización dura más de seis meses, cada persona solicita su tarjeta por separado [1].

Qué hacer el primer mes tras la llegada: los primeros 30 días después de la aprobación del DNV.

Trabajo, seguro y lo que puede tumbar el plan familiar

Según la UGE, los familiares pueden trabajar en España sin restricciones, por cuenta ajena y por cuenta propia [2]. Esto distingue el DNV de la familia de un estudiante de educación superior del artículo 56 del reglamento, que no puede trabajar. El seguro se comprueba para cada persona; las condiciones de la póliza y las exenciones se explican en el artículo seguro para el DNV.

El riesgo principal recae en el solicitante principal. Debe seguir cumpliendo las condiciones de la autorización y comunicar los cambios a la UGE en un plazo de 30 días [1]. Si el solicitante por cuenta propia no se ha dado de alta en el RETA, la autorización se extingue, y tanto él como los familiares a su cargo pierden el derecho a residir y trabajar [2]. Si el solicitante principal pierde la base de su autorización, las consecuencias para la familia dependen del caso concreto: no hemos encontrado en fuentes públicas una norma sobre la duración de las autorizaciones familiares ni sobre cómo se renuevan.

En qué se diferencia la familia con visado de nómada digital de la del estudiante y de la reagrupación familiar

La familia de un estudiante universitario del artículo 56 del reglamento no puede trabajar (apartado 6) y depende de la estancia de estudios del estudiante principal: la familia del estudiante en España. La reagrupación familiar con un residente se rige por otros artículos, con sus propios umbrales, y la solicita el propio residente: reagrupación familiar en España. Los regímenes no se mezclan: cada familiar se tramita según la norma que corresponde a su caso.

Errores habituales

  • Calcular el umbral solo para el solicitante. Se dejan fuera los incrementos del 75 % y el 25 % del SMI por la familia [2][3].
  • Creer que un familiar puede presentar la solicitud más tarde sin el expediente completo. Cada uno tiene su propia documentación según el artículo 62.3 [1].
  • Pagar la tasa solo por el solicitante. Se paga por cada solicitud inicial [2].
  • Incluir a un pariente sin comprobar la categoría y la dependencia. Los hermanos no figuran en el artículo 62.4. Para los ascendientes, abuelos incluidos, hay que acreditar por separado la dependencia y las demás condiciones aplicables. Fuente oficial
  • Aportar para un hijo mayor solo el documento de parentesco. Hace falta acreditar la dependencia [4].
  • Hacer el presupuesto contando con que la familia empezará a trabajar enseguida. El derecho existe, pero trabajar de verdad depende del mercado y de los documentos.

Cuándo conviene un análisis individual

Conviene una revisión individual si tu pareja no es tu cónyuge, si hay hijos mayores o padres, si el niño viaja con uno de los progenitores, si el solicitante y la familia están en países distintos o si estás eligiendo entre el DNV y otra vía para la familia.

En qué podemos ayudarte

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Preguntas frecuentes

¿Tiene que presentar la solicitud toda la familia a la vez?
No. La ley admite solicitudes simultáneas y posteriores. En una presentación posterior se vuelven a comprobar los documentos del familiar, el vínculo con el solicitante principal y los requisitos correspondientes.
¿Puede trabajar el cónyuge tras obtener la residencia familiar del DNV?
La UGE aclara que la autorización de residencia familiar de la Ley 14/2013 permite trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia. Esto se refiere a la autorización ya concedida; presentar la solicitud no acredita por sí solo ese derecho.
¿Hay que acreditar ingresos por un hijo?
Sí, los hijos cuentan para el umbral: el primer familiar suma un 75 % del SMI y cada uno de los siguientes, un 25 % [2][3]. El cálculo exacto depende de la composición familiar y se actualiza cuando cambia el SMI.
¿Se puede incluir a los padres en la solicitud?
Los padres se incluyen si están a cargo del solicitante [1]. La UGE pide acreditarlo [4]. La ley no explica qué se entiende por estar a cargo. El Real Decreto 1155/2024 da una definición en el artículo 196 del reglamento para el régimen general, y el 8 de julio de 2026 el Tribunal Supremo anuló el requisito de que la dependencia del ascendiente haya surgido precisamente en el país de origen [6]. No hemos encontrado si la UGE aplica estos criterios al DNV.
¿La autorización familiar es igual que la de un estudiante?
No. La familia de un estudiante del artículo 56 del reglamento depende de la estancia de estudios y no puede trabajar, mientras que la familia del DNV se tramita por la Ley 14/2013 y puede trabajar [1][2]. Las reglas de un régimen no se pueden trasladar al otro.
¿Qué pasa con la familia si el solicitante no se da de alta?
Si el solicitante por cuenta propia no se ha dado de alta en el RETA y se detecta más tarde, la autorización se extingue, y tanto el solicitante como los familiares a su cargo pierden el derecho a residir y trabajar [2]. Por eso el plan del alta y el plan familiar se hacen juntos.
¿Cuánto cuesta presentar la solicitud para la familia?
La tasa es de 73,26 € por cada solicitud inicial, también por cada familiar, y se paga en línea con un número NRC [2]. Las traducciones, las apostillas y el acompañamiento se pagan aparte; la tramitación se presupuesta de forma individual.

Fuentes oficiales

  1. BOE · Ley 14/2013, artículos 62, 74 bis - 76 y disposición adicional 7 ↗
  2. Ministerio de Inclusión, UGE · Preguntas frecuentes, teletrabajadores internacionales ↗
  3. Ministerio de Inclusión, UGE · Documentos para solicitudes iniciales de teletrabajadores (PDF) ↗
  4. Ministerio de Inclusión · Documentación orientativa para solicitar autorización de residencia para familiares (PDF) ↗
  5. Ministerio de Inclusión, UGE · Solicitudes: formularios MI-T y MI-F, presentación electrónica ↗
  6. BOE · Real Decreto 1155/2024, artículos 56 y 196 con nota sobre la sentencia del Tribunal Supremo de 08.07.2026 (BOE-A-2026-19632) ↗

Fuentes consultadas el 02.10.2026. Los textos consolidados y las páginas de referencia de los organismos tienen carácter informativo: la aplicación jurídica depende de las publicaciones oficiales, las modificaciones y las circunstancias concretas. Material revisado por el abogado Francisco Romero Jiménez (ICAB 33641) el 21.10.2026.

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