- La ley prevé cuatro grupos: el cónyuge o la persona con análoga relación de afectividad; los hijos menores de edad; los hijos mayores de 18 que dependan económicamente del solicitante y no hayan formado su propia familia; los ascendientes a cargo (artículo 62.4 Ley 14/2013) [1].
- Las solicitudes de los familiares pueden presentarse junto con la principal o más tarde. Si se presentan a la vez, se resuelven a la vez [1]. Para cada uno hay que acreditar los requisitos del artículo 62.3, entre ellos medios económicos, seguro y ausencia de antecedentes penales [1].
- Ingresos de la familia: el solicitante con un familiar acredita 3.917 € al mes; con dos, 4.274 €; con tres, 4.630 € (a 01.10.2026), todos los importes brutos [2][3].
- Trabajo: según aclara la UGE, las autorizaciones de la Ley 14/2013 permiten residir y trabajar sin limitaciones, por cuenta ajena y por cuenta propia, y esto se aplica también a los familiares [2].
- La tasa de 73,26 € se paga por cada solicitud inicial: la del solicitante y la de cada familiar [2].
- La ley no explica qué significa «a cargo» en la DNV. El Reglamento, RD 1155/2024, da una definición para sus propios regímenes, y no hemos encontrado en fuentes públicas si la UGE la aplica a la DNV [1][4].
Quién forma parte de la familia en la residencia de nómada digital
Las categorías familiares están en el artículo 62.4 de la Ley 14/2013 y se aplican a todas las autorizaciones de movilidad internacional, incluido el teletrabajo (DNV) [1]. Para cada familiar, la UGE indica una documentación orientativa, la misma para todas las categorías [5].
| Categoría | Condición legal | Qué pide la UGE (orientativo) |
|---|---|---|
| Cónyuge | cónyuge | certificado de matrimonio, original o copia con apostilla y traducción [5] |
| Pareja no casada | «persona con análoga relación de afectividad» | documento de convivencia (certificado de convivencia) u otro documento que acredite el vínculo [5] |
| Hijos menores | hijos menores de edad | certificado de nacimiento, original o copia con apostilla y traducción [5] |
| Hijos mayores de 18 | si dependen económicamente del solicitante y no han formado su propia familia | acreditación de la dependencia y de que no han formado una familia independiente [5] |
| Padres | ascendientes a cargo | acreditación de que están a cargo del solicitante [5] |
El artículo 62.4 no incluye a hermanos, abuelos ni otros parientes. Para ellos habrá que buscar otra vía. Por lo demás, la lista general para cualquier familiar es: el impreso de solicitud para familiares (MI-F) cumplimentado, pasaporte, acreditación de medios, seguro médico en España (salvo que la persona vaya a tener derecho a la sanidad pública gracias a la actividad del solicitante) y documento que acredite el parentesco [5][6]. Sobre el seguro: requisitos de la UGE para la póliza.
Aquí se explica quién es familia y en qué condiciones. Cómo solicitar para la familia paso a paso, qué documentos necesita cada miembro y en qué orden está en cómo solicitar para la familia con el visado de nómada digital.
Cónyuge y pareja no casada
El cónyuge acredita el vínculo con el certificado de matrimonio: se necesita un documento oficial, con apostilla y traducción si procede [5]. Para la pareja no casada, la ley usa la fórmula «análoga relación de afectividad» y no precisa nada más [1]. En su lista orientativa, la UGE menciona el «certificado de convivencia» [5]. En Barcelona, el Ajuntament expide un documento de sentido parecido (volant de convivència), pero las fuentes no dicen si la UGE lo acepta para la DNV.
Como comparación: el Reglamento general, RD 1155/2024, en la reagrupación familiar con un residente admite a la pareja si está inscrita en un registro público de un Estado de la UE o si acreditáis una relación estable, por ejemplo 12 meses continuados de convivencia, o tenéis un hijo en común; el matrimonio, la pareja registrada y la pareja estable acreditada se consideran incompatibles entre sí [4].
Según el Código civil de Cataluña, una pareja en Cataluña se considera estable si habéis convivido más de dos años, tenéis un hijo en común o habéis formalizado la relación ante notario (artículo 234-1 Ley 25/2010) [7]. La inscripción en el Registre de parelles estables es voluntaria y no crea la pareja por sí sola [8]. No hemos encontrado si la UGE aplica los criterios del RD 1155/2024 a la DNV, así que no cuentes solo con el documento catalán sin comprobarlo. Más detalles: matrimonio o pareja de hecho y pareja de hecho en Cataluña y residencia.
Hijos: menores y mayores de 18 años
Los hijos menores se incluyen sin condiciones de edad, salvo el requisito general de acreditar el parentesco [1][5]. Si el menor viaja con uno de los progenitores, prepara los documentos de custodia y el consentimiento del otro progenitor. En la reagrupación con un residente, cuando el hijo lo es solo de uno de los cónyuges o miembros de la pareja, el Reglamento exige que ese progenitor tenga en exclusiva la patria potestad o que el otro progenitor consienta el traslado [4]. No hemos encontrado una norma así para la DNV en la Ley 14/2013, pero es prudente preparar los documentos que acrediten el derecho al traslado.
Los hijos mayores de 18 forman parte de la familia del solicitante solo si dependen económicamente de él y no han formado su propia familia (artículo 62.4). La UGE pide acreditar la dependencia y la ausencia de una familia independiente [1][5]. Las fuentes no detallan qué documentos resultan convincentes (extractos de transferencias, acuerdo de manutención, certificado de estudios y de falta de ingresos); conviene mostrar una dependencia sostenida y no transferencias puntuales. Para el régimen general, el Reglamento define la dependencia como real, estable y anterior a la solicitud [4].
Padres del solicitante y de su pareja
Los padres se incluyen cuando están a cargo del solicitante (ascendientes a cargo) [1]. La Ley 14/2013 no define esta fórmula. La UGE pide «acreditar que están a cargo» [5]. El RD 1155/2024, en su artículo 196, explica que estar a cargo significa recibir un apoyo material real y estable: una dependencia económica que debe ser real, estable, no puntual y anterior a la solicitud, o una dependencia física por motivos de salud.
Se presume que están a cargo si en el año anterior recibieron dinero o se les cubrieron gastos por al menos el 51 % del PIB per cápita del país según datos del Banco Mundial, y también en el caso de padres mayores de 80 años [4]. La sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2026 eliminó del artículo 196 la salvedad de que la dependencia debía existir en el país de origen [4]. Estas normas están escritas para el Reglamento, y no hemos encontrado si la UGE las aplica a la DNV.
Si se toman como referencia los criterios del Reglamento, los padres que viven en el extranjero necesitarán transferencias bancarias del año anterior a la solicitud, documentos sobre sus ingresos y la acreditación de que en su país de residencia no tienen otro apoyo, además del certificado de nacimiento del solicitante. Para Rusia, Bielorrusia, Kazajistán y Ucrania, los documentos de nacimiento y matrimonio suelen necesitar apostilla y traducción jurada; consulta qué es la apostilla y traducción jurada. En la reagrupación de padres por otro régimen las condiciones son más estrictas; consulta reagrupación familiar de los padres.
Cuántos ingresos necesita la familia
El umbral se calcula a partir del SMI: el solicitante, 200 %; el primer familiar suma un 75 %, y cada uno de los siguientes, un 25 % [2][3]. Los importes mensuales son la cifra anual dividida entre 12, en bruto, a 01.10.2026.
| Composición | Porcentaje del SMI | Al mes, € |
|---|---|---|
| Solo el solicitante | 200 % | 2 849 |
| Solicitante y un familiar | 275 % | 3 917 |
| Solicitante y dos familiares | 300 % | 4 274 |
| Solicitante y tres familiares | 325 % | 4 630 |
El cónyuge o un hijo cuentan igual en el cálculo, como «primero» o «siguientes». Los hijos y los padres también cuentan como familiares para el umbral. Los ingresos los acredita el solicitante, con nóminas o facturas de tres meses y certificado bancario; la parte que falte puede cubrirse con ahorros para todo el periodo de la autorización [2][3]. Las fuentes no dicen si los ingresos propios del cónyuge cuentan para el umbral. Cálculo detallado: ingresos de una familia de tres y cómo calcular los ingresos para la DNV.
Cómo presentar las solicitudes de la familia: pasos
- Decide si presentar junto con la solicitud principal o más tarde. La ley admite las dos opciones; si se presentan a la vez, se resuelven a la vez [1].
- Reúne para cada familiar el impreso MI-F, pasaporte, acreditación de medios, seguro y documento de parentesco (con apostilla y traducción) [5][6].
- Paga la tasa de 73,26 € por cada solicitud inicial; necesitarás el justificante de pago [2].
- Presenta la solicitud por vía electrónica en la web del ministerio: las solicitudes y documentos de la Ley 14/2013 solo se admiten por canales electrónicos y se necesita certificado digital [6].
- Vigila las notificaciones: el plazo de resolución de la UGE es de 20 días y el silencio es positivo; más información en el artículo sobre los plazos de la UGE [1].
- Tras la aprobación, si la autorización dura más de seis meses, cada uno solicita la TIE en persona (artículo 76.2 Ley 14/2013) [1].
Si presentas a través del consulado, la ley también permite que los familiares presenten la solicitud junto con el visado del solicitante o después [1]. Procedimiento general y documentos: servicio de DNV y familia con residencia de teletrabajador.
En qué se diferencia el régimen del visado de nómada digital de otros regímenes familiares
| Régimen | Quién es la persona de «referencia» | Norma | Diferencia principal |
|---|---|---|---|
| Familia del titular de una autorización de la Ley 14/2013 (DNV) | solicitante con autorización de teletrabajo | artículo 62.4 Ley 14/2013 [1] | puede presentarse junto con el solicitante; los ingresos se calculan a partir del SMI [1][3] |
| Reagrupación familiar con un residente | extranjero que ha residido un año en España y tiene autorización válida por otro año | artículos 65-70 RD 1155/2024 [4] | umbrales propios (150 % del IPREM y 50 % por cada miembro adicional), vivienda y seguro; la solicitud la presenta el propio residente [4] |
| Familia de ciudadano español | ciudadano español | artículos 94-99 RD 1155/2024 [4] | autorización por 5 años, derecho a trabajar [4] |
| Familia de ciudadano de la UE | ciudadano de otro país de la UE | RD 240/2007 [9] | tarjeta de familiar específica, reglas propias para la pareja [9] |
Estos regímenes no se mezclan: cada familiar se tramita por la norma que corresponde a su caso. Cómo funcionan se explica en los artículos sobre la reagrupación familiar, sobre la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE y sobre la reagrupación del cónyuge.
Errores habituales
- Calcular el umbral solo para el solicitante y olvidar sumar el 75 % y el 25 % de los familiares [2][3].
- Pensar que se puede añadir al cónyuge más tarde sin documentos propios: cada uno necesita su documentación completa según el artículo 62.3 [1].
- Basarse en una convivencia de hecho sin ningún documento: la UGE menciona el certificado de convivencia u otra acreditación [5].
- Aportar para un hijo adulto solo documentos de parentesco, sin pruebas de dependencia ni de que no tiene familia propia [5].
- Incluir en la solicitud a un hermano u otros parientes que no tienen cabida en el artículo 62.4 [1].
- Pagar la tasa solo por el solicitante: también hay que pagarla por cada familiar [2].
- No comprobar si el menor necesita un documento que acredite el derecho al traslado cuando viaja con uno solo de los progenitores.
En qué podemos ayudarte
El equipo de ReloVictory en Barcelona elabora el esquema familiar: quién entra en la solicitud, qué documentos necesita cada uno, cómo calcular los ingresos y cuándo presentar a la vez y cuándo de forma sucesiva. Preparamos los documentos de parentesco y te explicamos dónde hacen falta apostilla y traducción. El resultado depende del organismo; no respondemos de sus plazos de respuesta. Pide cita: consulta. Página del servicio: familia. El recorrido completo del solicitante, paso a paso, está en la hoja de ruta de la DNV, y los regímenes familiares se resumen en la hoja de ruta para la familia. Procedimiento general tras la llegada: residencia en Barcelona.
Preguntas frecuentes
¿Puede el cónyuge obtener la residencia junto con el nómada digital?
¿Puede la pareja no casada solicitar la residencia como familiar de la DNV?
¿Se puede incluir en la solicitud a un hijo mayor de 18 años?
¿Se puede traer a los padres con la residencia de nómada digital?
¿Pueden trabajar los familiares en España?
¿Cuántos ingresos hay que acreditar si somos tres?
¿Hay que esperar a que el solicitante obtenga la residencia para presentar la de la familia?
Fuentes oficiales
- BOE · Ley 14/2013, artículo 62 (62.3 y 62.4) y 74 bis - 76 ↗
- Ministerio de Inclusión · UGE: preguntas frecuentes sobre autorizaciones para teletrabajadores (familia, trabajo, tasa) ↗
- Ministerio de Inclusión · UGE: documentos para solicitudes iniciales de teletrabajadores (importes) ↗
- BOE · Real Decreto 1155/2024, artículos 65-70 (reagrupación familiar), 94-99, 196 ↗
- Ministerio de Empleo y Seguridad Social · Documentación orientativa para solicitar autorización de residencia para familiares (PDF) ↗
- Ministerio de Inclusión · UGE: cómo presentar la solicitud (impresos MI-F, MI-T, presentación electrónica) ↗
- BOE · Ley 25/2010, libro segundo Código civil de Cataluña, artículo 234-1 ↗
- Departament de Justícia · Registre de parelles estables de Catalunya ↗
- BOE · Real Decreto 240/2007: ciudadanos de la UE y sus familiares ↗
Fuentes consultadas el 02.10.2026. Los textos consolidados y las páginas de referencia de los organismos tienen carácter informativo: la aplicación jurídica depende de las publicaciones oficiales, las modificaciones y las circunstancias concretas. Material revisado por el abogado Francisco Romero Jiménez (ICAB 33641) el 21.10.2026.
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Preparar tu listaCondiciones de ReloVictory: consulta de 15 minutos gratuita, consulta completa de 121 € por 45 minutos; la tramitación se presupuesta aparte, y las tasas y traducciones se pagan por separado. La parte jurídica la lleva el abogado del equipo; la fiscal y administrativa, una graduada social. Más información: sobre el equipo.
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ReloVictory · Fuentes consultadas el 02.10.2026 · No sustituye a una consulta jurídica individual.
