- La tarjeta se expide a quienes acompañan a un ciudadano de la UE o se reúnen con él: cónyuge, pareja registrada, hijos menores de 21 años o mayores a cargo, ascendientes a cargo (artículo 2 del Real Decreto 240/2007). Los demás familiares se valoran aparte según el artículo 2 bis [1].
- Hay que solicitarla en los tres meses siguientes a la entrada, en la Oficina de Extranjería, una comisaría de la Policía o una Jefatura. El resguardo de la solicitud se entrega en el acto y acredita la estancia legal hasta la expedición de la tarjeta [1][2].
- Documentación según la Policía: formulario EX-19, pago del modelo 790 código 012, pasaporte, documento que acredite el vínculo con apostilla y traducción, DNI o CUE del ciudadano de la UE, prueba de estar a cargo, tres fotografías [2].
- La tarjeta tiene una validez de 5 años, y después viene la tarjeta de residencia permanente por 10 años (artículos 8, 10, 11, 13). Según el texto del reglamento, la tarjeta se expide en un plazo de tres meses, pero la página de la Policía da al silencio sentido desestimatorio [1][2].
- El ciudadano de la UE necesita el CUE y a él no se le expide la tarjeta: son dos documentos distintos. Primero se comprueba el derecho del propio ciudadano de la UE (trabajo por cuenta ajena o propia, recursos con seguro médico, estudios) [1].
Tarjeta de familiar de ciudadano de la UE: a quién le corresponde
La tarjeta se tramita según el Real Decreto 240/2007, no según el reglamento 1155/2024. Esta norma se aplica a los familiares de un ciudadano de otro Estado de la UE, del EEE o de Suiza que lo acompañan o se reúnen con él en España. El familiar no tiene la nacionalidad de la UE [1]. A la familia de un español este régimen no se aplica por defecto; ahí rigen otros artículos: residencia de familiar de ciudadano español.
| Familiar | Condición según el artículo 2 |
|---|---|
| Cónyuge | Sin resolución de nulidad del matrimonio, divorcio ni separación legal [1] |
| Pareja | Unión inscrita en un registro público de un Estado de la UE o del EEE, sin cancelación de la inscripción [1] |
| Hijos | Hijos del ciudadano de la UE y de su cónyuge o pareja, menores de 21 años, o mayores a cargo, o incapaces [1] |
| Padres | Ascendientes directos del ciudadano de la UE y de su cónyuge o pareja que vivan a su cargo [1] |
Al resto de familiares (hermanos, hermanas, hijos adultos que no estén a cargo, pareja no registrada) el artículo 2 bis los admite tras una valoración individual: hay que demostrar que la persona vivía a cargo del ciudadano de la UE o con él en el país de origen, o que por motivos de salud necesita sus cuidados. Para la pareja no registrada basta un año de convivencia o un hijo en común. La resolución debe ser motivada [1].
Qué debe acreditar el propio ciudadano de la UE
El familiar tiene derecho a residir más de tres meses mientras lo tenga el ciudadano de la UE. El artículo 7 recoge cuatro supuestos: trabajo por cuenta ajena o propia en España, recursos suficientes para sí y su familia con seguro médico, estudios con seguro médico y recursos, o acompañar a un familiar que cumpla uno de estos supuestos [1]. El reglamento no fija una cantidad de recursos: se tiene en cuenta la situación personal, pero el importe exigido no puede superar el nivel por debajo del cual los españoles reciben asistencia social, ni la pensión mínima [1].
Por eso la carpeta de documentos de la familia tiene dos partes: los documentos del familiar de un tercer país y los del ciudadano de la UE (CUE, acreditación de trabajo o de recursos, seguro médico). Cómo se registra el propio ciudadano de la UE: CUE y certificado EX-18.
Cómo solicitar la tarjeta: paso a paso
- Confirma el derecho del ciudadano de la UE y reúne los documentos: pasaporte del familiar, documento que acredite el vínculo, CUE del ciudadano de la UE (o DNI), prueba de estar a cargo para quien la necesite, tres fotografías con fondo blanco [1][2].
- Prepara la traducción y la apostilla. El artículo 8.3 del reglamento y la página de la Policía exigen que el documento que acredita el vínculo (matrimonio, unión registrada, nacimiento) esté traducido y apostillado o legalizado [1][2].
- Paga la tasa con el modelo 790, código 012 en el banco con el formulario impreso. El importe para esta tarjeta figura en la página de la Policía: 12 € a principios de octubre de 2026 [2][3].
- Pide cita y presenta la solicitud en persona. Se presenta en la Oficina de Extranjería, la Jefatura Superior o la comisaría del lugar donde vayas a vivir [1][2][4].
- Recoge el resguardo de la solicitud. El reglamento exige entregarlo en el acto: basta para acreditar la estancia legal hasta la expedición de la tarjeta. Tener el resguardo no puede ser condición para otros derechos si la situación puede acreditarse de otra forma [1].
- Recoge la tarjeta. Se expide en los tres meses siguientes a la solicitud, y su vigencia cuenta desde la fecha de entrada si presentaste la solicitud a tiempo [1].
Cita en Barcelona. Según la nota informativa de la Delegación del Gobierno en Barcelona de 20.05.2025, la cita para la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE (EX19, inicial y renovación) se pide por correo electrónico a la dirección indicada en la nota; para los trámites que lleva la Policía hay una cita aparte. La nota es de años anteriores, así que comprueba su vigencia en la página de la Delegación [4]. Funcionamiento general de las citas: cita previa en extranjería.
Plazos, silencio administrativo y recursos
El reglamento 240/2007 da al órgano tres meses para expedir la tarjeta (artículo 8.4), mientras que la Policía indica en la ficha del EX-19: plazo máximo de 3 meses, silencio desestimatorio, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano [1][2]. No hemos encontrado ningún documento que explique esta diferencia y no sabemos cómo la interpreta en la práctica la Oficina de Extranjería de Barcelona. No des por bueno el silencio pasados tres meses: guarda el resguardo y la cronología y pide que revisen tu caso. Plazos generales y recursos: reposición, alzada y vía judicial.
Mientras se tramita, la solicitud de la tarjeta no impide permanecer en España ni hacer tu vida con normalidad (artículo 12.2) [1]. El reglamento permite al ciudadano de la UE que tiene el derecho, y a su familia, acreditar su situación por cualquier medio admisible si la tarjeta aún no se ha expedido (artículo 14.4) [1].
Qué pasa después con la tarjeta: renovación, residencia permanente, divorcio
La primera tarjeta tiene una validez de 5 años, o menos si el ciudadano de la UE prevé residir en España menos tiempo (artículo 8.5) [1]. Tras cinco años de residencia legal continuada nace el derecho de residencia permanente; la tarjeta de residencia permanente se expide por 10 años y se renueva automáticamente, y se solicita en el mes anterior al vencimiento de la tarjeta o en los tres meses posteriores (artículos 10 y 11) [1][2]. El derecho permanente se pierde con una ausencia de España de más de dos años consecutivos [1].
La tarjeta ordinaria tiene una regla sobre ausencias: pierde validez con ausencias de más de seis meses al año, pero no con ausencias más largas por motivos concretos (embarazo, parto, enfermedad grave, estudios, desplazamientos profesionales) siempre que no superen doce meses consecutivos (artículo 14.3) [1]. Los cambios de nacionalidad, estado civil o domicilio deben comunicarse (artículo 14.2) [1].
Si el ciudadano de la UE se marcha, fallece o el matrimonio termina, el derecho del familiar extranjero puede mantenerse de forma independiente (artículo 9). En caso de divorcio se necesita una de estas condiciones: matrimonio de al menos tres años, uno de ellos en España; custodia de los hijos del ciudadano de la UE; circunstancias especialmente difíciles, por ejemplo violencia; derecho de visita a un hijo en España. Hay que comunicarlo a las autoridades [1]. Análisis detallado del divorcio: divorcio y residencia del cónyuge.
Errores habituales
- Solicitar la tarjeta cuando el propio ciudadano de la UE no tiene derecho de residencia: ni trabajo, ni recursos, ni seguro médico. Entonces la denegación es probable, aunque los documentos de la familia sean impecables [1].
- Confundir el CUE con la tarjeta del familiar: al ciudadano de la UE se le expide un certificado de registro, y al familiar de un tercer país, una tarjeta. Son formularios distintos (EX-18 y EX-19) [2][5].
- Presentar tarde: los tres meses se cuentan desde la entrada [1].
- Llevar el certificado de matrimonio sin apostilla o sin traducción jurada: apostilla y legalización, traducción jurada.
- Tomar el resguardo por la tarjeta. Es una acreditación temporal de que has presentado la solicitud, no un documento del derecho de residencia [1].
- No acreditar que los padres y los hijos adultos están a cargo. Hacen falta transferencias, gastos, composición del hogar [1].
- No comunicar los cambios tras el divorcio, el fallecimiento o la salida del ciudadano de la UE [1].
Cuándo conviene un análisis individual
Conviene una revisión si el ciudadano de la UE vive en España sin trabajo y no tiene claro cómo acreditar recursos; el matrimonio se celebró hace poco fuera de la UE; en la familia hay una pareja no registrada o hijos adultos; el ciudadano de la UE tiene también la nacionalidad rusa, ucraniana, bielorrusa o kazaja; hay antecedentes penales o denegaciones anteriores; la familia se está separando. Para ciudadanos de la CEI con doble nacionalidad, la respuesta depende de qué nacionalidad se aplique. Comparación de regímenes: reagrupación familiar en España.
En qué podemos ayudarte
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Preguntas frecuentes
¿Qué es la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión?
¿Qué documentos hacen falta para la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE?
¿Cuánto cuesta la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE?
¿Cuánto se tarda en recibir la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE?
¿Se puede trabajar mientras no se expide la tarjeta?
¿Qué pasa con la tarjeta tras el divorcio del ciudadano de la UE?
¿Cuándo puede obtener la residencia permanente el familiar de un ciudadano de la UE?
¿Hace falta la tarjeta si el familiar también es ciudadano de la UE?
Fuentes oficiales
- BOE · Real Decreto 240/2007: ciudadanos de la UE y sus familiares, artículos 2, 2 bis, 7-14 ↗
- Policía Nacional · Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE (formulario EX-19) ↗
- Policía Nacional · Tasas de extranjería ↗
- Delegación del Gobierno en Barcelona · Presentación de solicitudes de extranjería (nota informativa de 20.05.2025) ↗
- Policía Nacional · Certificado de registro de ciudadano de la UE (formulario EX-18) ↗
Fuentes consultadas el 02.10.2026. Los textos consolidados y las páginas de referencia de los organismos tienen carácter informativo: la aplicación jurídica depende de las publicaciones oficiales, las modificaciones y las circunstancias concretas. Material revisado por el abogado Francisco Romero Jiménez (ICAB 33641) el 21.10.2026.
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ReloVictory · Fuentes consultadas el 02.10.2026 · No sustituye a una consulta jurídica individual.
