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CUE en España: registro de ciudadano de la UE y formulario EX-18

El CUE, o certificado de registro de ciudadano de la Unión, es el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros para el ciudadano de la UE que permanece en España más de tres meses. Se solicita en persona con el formulario EX-18 en los tres meses siguientes a la entrada y se expide en el acto.

Material informativo, no un dictamen jurídico individual. Las condiciones dependen de cada situación concreta y pueden cambiar.
En resumen
  • El CUE lo necesita el ciudadano de la UE o del EEE que se queda en España más de tres meses. La solicitud se presenta en persona en la Oficina de Extranjería o en una comisaría de la Policía en el plazo de tres meses desde la entrada (artículo 7 del Real Decreto 240/2007) [2][3].
  • El documento se expide en el acto. El certificado recoge el nombre, la nacionalidad, el domicilio, el NIE y la fecha de registro; en la página de la Policía el plazo de resolución figura como «inmediato» [2][3].
  • Se presenta el formulario EX-18 y el justificante del modelo 790 código 012. Según la tabla de la Policía, la tasa del certificado de registro es de 12,00 € a octubre de 2026, además del pasaporte o documento de identidad y los documentos según el supuesto [1][2].
  • Hay que acreditar el supuesto: trabajo por cuenta ajena o propia, recursos suficientes con seguro, estudios con seguro o vínculo familiar. La ley no fija una cantidad concreta de recursos [3].
  • Los familiares de terceros países no reciben el CUE, sino la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión (formulario EX-19, validez de hasta 5 años) [3][4]. El CUE no determina la residencia fiscal: esta tiene sus propios criterios [5].

CUE: qué es y quién lo necesita

CUE es el nombre coloquial del certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea. La Policía Nacional lo describe como el documento que acredita la inscripción en el Registro Central de Extranjeros de un ciudadano de un Estado de la UE, de otro Estado del Espacio Económico Europeo o de Suiza que permanece en España más de tres meses [2]. En Barcelona se le suele llamar «NIE verde» (así lo llama también el Ajuntament), pero en realidad es un certificado con un número, no una tarjeta TIE ni una autorización [6].

Para los lectores de la CEI, el tema afecta sobre todo a quienes tienen una segunda nacionalidad de la UE: por ejemplo, ciudadanos de Letonia, Lituania, Estonia, Bulgaria o Rumanía que se mudan a España. Los ciudadanos de Rusia, Bielorrusia, Kazajistán y Ucrania sin pasaporte de un país de la UE siguen otras vías, que se explican en el artículo NIE, TIE y autorización de residencia: en qué se diferencian.

Si te quedas menos de tres meses, basta con el pasaporte o el documento de identidad con el que entraste, y esa estancia no cuenta como residencia (artículo 6 del Real Decreto 240/2007) [3]. El registro del CUE pasa a ser obligatorio cuando la estancia supera los tres meses.

Por qué motivo se expide el CUE: cuatro supuestos

El artículo 7 del Real Decreto 240/2007 establece cuatro supuestos que dan derecho a residir más de tres meses [3]. Los documentos se eligen según tu supuesto concreto, no «por si acaso».

SupuestoQué hay que acreditarCondición
Trabajo por cuenta ajena o propia en EspañaUn trabajo o una actividad realesLa condición se mantiene en caso de enfermedad, desempleo involuntario y formación profesional (art. 7.3)
Recursos suficientesRecursos para ti y tu familia y un seguro que cubra todos los riesgos en EspañaNo convertirse en una carga para la asistencia social
EstudiosMatrícula en un centro educativo reconocido, seguro y declaración de recursosEl fin principal de la estancia son los estudios
Familiar de un ciudadano de la UEEl vínculo y que el solicitante principal cumpla las condicionesLo acompaña o se reúne con él

En todos los casos se presenta el pasaporte o el documento nacional de identidad (si está caducado, hace falta una copia y la solicitud de renovación) y los documentos que acreditan el supuesto elegido [3]. Un ejemplo: la prueba de un trabajo real y la de los recursos responden a preguntas distintas, y adjuntar un extracto bancario en lugar del contrato sería un error.

Cómo tramitar el CUE en Barcelona: paso a paso

  1. Determina tu supuesto en la tabla de arriba y reúne los documentos correspondientes: pasaporte o documento de identidad y las pruebas del artículo 7 [2][3].
  2. Rellena el formulario EX-18, «Solicitud de inscripción en el Registro Central de Extranjeros, residencia ciudadano de la UE» [2].
  3. Paga la tasa con el modelo 790 código 012. La Policía incluye el certificado de registro en la misma línea que la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE: 12,00 € a octubre de 2026 [1]. Comprueba el importe y el código en el formulario antes de pagar.
  4. Pide cita previa. El portal distingue entre citas en la Oficina de Extranjería y en la Policía, así que comprueba el nombre del trámite [7]. Más información: cita previa en extranjería.
  5. Acude en persona. El reglamento exige que la solicitud la presente el propio ciudadano en la Oficina de Extranjería de la provincia o, si no la hay, en una comisaría [3].
  6. Recoge el certificado. La Policía indica que se expide de inmediato [2]. Comprueba en él el nombre, la nacionalidad, el domicilio, el NIE y la fecha.

En Barcelona la Oficina de Extranjería tiene dos sedes: Passeig de Sant Joan 189-193 y calle Murcia 42 [8]. Cuál de ellas, o qué comisaría, te asigna el sistema para el día de tu cita lo muestra el portal al reservar.

Medios económicos suficientes y seguro: qué acreditar

Para el supuesto más habitual entre quienes se trasladan, vivir de recursos propios, la ley no fija ninguna cantidad. El artículo 7.7 del Real Decreto 240/2007 dice expresamente que no puede establecerse un importe fijo: se tiene en cuenta la situación personal del solicitante y, en todo caso, la cantidad no puede superar el nivel por debajo del cual los españoles reciben asistencia social, ni el importe de la pensión mínima [3]. El seguro debe cubrir todos los riesgos en España [3]. En esto se diferencia de la mayoría de las autorizaciones para ciudadanos de fuera de la UE, en las que los importes están ligados al IPREM o al SMI.

Qué se aceptará exactamente como prueba de recursos y qué seguro se considerará suficiente en tu oficina no está detallado en las fuentes públicas. Sobre los requisitos generales de las administraciones para la póliza escribimos en el artículo seguro médico para la residencia: allí la redacción para ciudadanos de fuera de la UE es distinta, pero la lógica de la comprobación es parecida. En la práctica, pide a la administración una lista por escrito de los documentos para tu supuesto.

CUE, NIE y pasaporte: qué es cada cosa

El NIE es el número de identidad de extranjero; el CUE es el certificado que incluye ese número [3]. Tramitar el CUE no sustituye al pasaporte: para la solicitud hace falta precisamente el pasaporte o el documento nacional de identidad, y se comprueba su vigencia [3]. Si ya tienes NIE, por ejemplo tras comprar una vivienda, eso no significa que hayas hecho el registro como ciudadano de la UE: el número se puede obtener sin autorización y sin registro [9].

Cuando lo recibas, comprueba los datos y guarda una copia de las dos caras del documento. No lo plastifiques ni lo corrijas por tu cuenta; si hay un error o lo pierdes, pregunta en la oficina que lo expidió cómo se corrige o se pide un duplicado. No hemos encontrado en las fuentes qué se prevé exactamente en caso de pérdida del CUE.

Si se muda la familia: tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión

A los familiares que no tienen la nacionalidad de un país de la UE no se les expide el CUE. Se registran por otro procedimiento: la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, formulario EX-19, con la tasa del mismo modelo 790 código 012 [4]. La ley incluye aquí al cónyuge, la pareja registrada, los descendientes (menores de 21 años o a cargo) y los ascendientes a cargo (artículo 2); otros familiares y la pareja estable se regulan aparte (artículo 2 bis) [3].

La solicitud se presenta en el plazo de tres meses desde la entrada. El resguardo de presentación acredita la estancia legal hasta la expedición de la tarjeta, y la administración debe expedirla en un plazo de tres meses; la resolución favorable tiene efectos desde la fecha de entrada [3]. Con la solicitud se aporta el pasaporte, los documentos del vínculo familiar apostillados o legalizados y traducidos, el certificado de registro del ciudadano de la UE, la prueba de estar a cargo si se exige y tres fotografías [3][4]. La primera tarjeta tiene una validez de hasta 5 años [3][4].

Una condición que se olvida a menudo: la tarjeta de familiar pierde validez si la persona pasa fuera de España más de seis meses al año, salvo que se aplique una excepción (embarazo, parto, enfermedad grave, estudios, traslado profesional de hasta 12 meses seguidos) [3]. Más sobre la familia: tarjeta de familiar de ciudadano de la UE. Si el vínculo es con un ciudadano español, el régimen es otro, y lo explica el artículo residencia de familiar de ciudadano español.

Después del CUE: padrón, impuestos y residencia permanente

La inscripción en el Registro Central de Extranjeros no sustituye al empadronamiento: el padrón, el registro municipal de habitantes, es obligatorio para todos los que viven en la ciudad [6]. El Ajuntament de Barcelona recomienda a los ciudadanos de la UE tramitar el certificado de registro y señala que necesitan estar inscritos en el padrón para votar en las elecciones municipales [6]. Los ciudadanos de la UE con certificado renuevan la inscripción en el padrón cada cinco años; los no registrados como ciudadanos de la UE, cada dos años [6]. Más información: empadronamiento en Barcelona.

El CUE no da ni quita la condición de residente fiscal. Según el artículo 9 de la Ley 35/2006, es residente fiscal quien ha pasado en España más de 183 días en el año natural o tiene aquí su núcleo principal de actividades o intereses económicos [5]. Son criterios independientes de la situación migratoria y los comprueba la Agencia Tributaria. Si te quedas a largo plazo, el registro abre el camino a la residencia permanente: tras cinco años de residencia legal continuada, el ciudadano de la UE tiene derecho a obtener el certificado del derecho a residir con carácter permanente (artículo 10) [3]. Los cambios de nacionalidad, estado civil y domicilio deben comunicarse a la Oficina de Extranjería o a la comisaría (artículo 14.2) [3].

Errores habituales al registrar a un ciudadano de la UE

  • Dejar pasar los tres meses. El plazo cuenta desde el día de entrada, no desde que encontraste vivienda o trabajo [3].
  • Confiar en el NIE de una operación. No cumple el requisito de registro como ciudadano de la UE [9].
  • Adjuntar extractos al azar. Los documentos se eligen según el supuesto: trabajo, recursos con seguro, estudios o familia [3].
  • Pedir cita en el organismo equivocado. Oficina de Extranjería y Policía son citas distintas; el nombre del trámite se comprueba en la confirmación [7].
  • Pagar la tasa equivocada. Para el CUE y la tarjeta de familiar son líneas de la tabla 790-012, no la tasa de una autorización de residencia por otro supuesto [1].
  • Esperar un único documento para toda la familia. Los familiares de terceros países siguen un procedimiento aparte con sus propios documentos [3][4].
  • Presentar los documentos del vínculo familiar sin apostilla ni traducción. El reglamento los exige en la forma debida [3]. Qué es la apostilla se explica en el artículo qué es la apostilla.

Cuándo conviene un análisis individual

Conviene una revisión individual si combinas varios supuestos (por ejemplo, trabajas y estudias), si tienes una familia mixta con ciudadanos de distintos países, si tus recursos llegan del extranjero y no sabes cómo acreditarlos, si ya vives en España más de tres meses sin registrarte o si tienes la nacionalidad de un país de la UE y el pasaporte de otro país. En esos casos el procedimiento general puede no encajar.

En qué podemos ayudarte

El equipo de ReloVictory en Barcelona puede determinar tu supuesto, reunir la documentación correspondiente, preparar el formulario EX-18 y la tasa y elegir la cita correcta. Para una familia preparamos listas separadas para el ciudadano de la UE y para cada acompañante. La parte jurídica la lleva el abogado del equipo. Puedes pedir cita con el formulario de consulta; el servicio se describe en la página documentos y citas con la administración.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el CUE en España?
Certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea: certificado de inscripción de un ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza en el Registro Central de Extranjeros. Recoge el nombre, la nacionalidad, el domicilio, el NIE y la fecha. Lo necesita quien se queda en España más de tres meses [2][3].
¿En qué plazo debe registrarse un ciudadano de la UE?
En los tres meses siguientes al día de entrada en España. La solicitud se presenta en persona en la Oficina de Extranjería de la provincia o en una comisaría de la Policía. Para estancias de hasta tres meses basta con el pasaporte o el documento de identidad [2][3].
¿Cuánto cuesta el CUE?
Según la tabla de tasas de la Policía a octubre de 2026, 12,00 € por el certificado de registro, que se pagan con el modelo 790 código 012. El importe puede cambiar, así que compruébalo en el formulario antes de pagar [1][2].
¿El CUE sustituye al NIE antiguo?
No, son cosas distintas. El NIE es un número; el CUE, el certificado que lo incluye [3]. Tener un número obtenido para una compraventa o una cuenta bancaria no significa que se haya hecho el registro como ciudadano de la UE. Comprueba si se cumplen las condiciones para residir a largo plazo [9].
¿El CUE determina la residencia fiscal?
No. El artículo 9 de la Ley 35/2006 aplica sus propios criterios: más de 183 días en el año natural o el núcleo principal de intereses en España [5]. El certificado de registro no sustituye esa valoración.
¿Necesita un ciudadano de la UE la tarjeta TIE?
No. Al ciudadano de la UE se le expide el certificado de registro, no la TIE, que está prevista para los extranjeros del régimen general. Para los familiares de terceros países existe la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión [2][4].
¿Qué seguro y cuántos recursos necesita un ciudadano de la UE?
Con el supuesto de «recursos suficientes» necesitas recursos para ti y tu familia y un seguro que cubra todos los riesgos en España. La ley no fija una cantidad: se tiene en cuenta tu situación, y el límite está ligado al nivel de asistencia social o a la pensión mínima [3].
¿Qué da el CUE a los cinco años?
Tras cinco años de residencia legal continuada, el ciudadano de la UE tiene derecho a obtener el certificado del derecho a residir con carácter permanente. Se solicita en la Oficina de Extranjería o en una comisaría, y este derecho no depende de las condiciones exigidas para residir más de tres meses (artículo 10) [3].

Fuentes oficiales

  1. Policía Nacional · Tasas de extranjería (línea «Certificado de registro de residente comunitario») ↗
  2. Policía Nacional · Certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea (formulario EX-18) ↗
  3. BOE · Real Decreto 240/2007, artículos 2, 6, 7, 8, 10 y 14 (ciudadanos de la UE y sus familiares) ↗
  4. Policía Nacional · Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE (formulario EX-19) ↗
  5. BOE · Ley 35/2006 del IRPF, artículo 9 (residencia habitual en territorio español) ↗
  6. Ajuntament de Barcelona · Registration in the municipal register of residents (International Welcome) ↗
  7. Sede administracionespublicas.gob.es · Cita previa de extranjería ↗
  8. Punto de Acceso General · Oficina de Extranjería en Barcelona (sede 1 y sede 2) ↗
  9. Policía Nacional · Asignación de NIE a instancia de interesado (formulario EX-15) ↗

Fuentes consultadas el 02.10.2026. Los textos consolidados y las páginas de referencia de los organismos tienen carácter informativo: la aplicación jurídica depende de las publicaciones oficiales, las modificaciones y las circunstancias concretas. Material revisado por el abogado Francisco Romero Jiménez (ICAB 33641) el 21.10.2026.

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Condiciones de ReloVictory: consulta de 15 minutos gratuita, consulta completa de 121 € por 45 minutos; la tramitación se presupuesta aparte, y las tasas y traducciones se pagan por separado. La parte jurídica la lleva el abogado del equipo; la fiscal y administrativa, una graduada social. Más información: sobre el equipo.

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