Familia · hoja de ruta

Reagrupación familiar en España: hoja de ruta para cónyuge, hijos y padres

Hay cuatro vías para traer a la familia a España, y cuál es la tuya depende de la situación de la persona con la que se reúnen los familiares. Abajo tienes un esquema de diez pasos con lista de comprobación: régimen, documentos, solicitud, visado, TIE y renovación.

En resumen

Regímenes
4
general, familia de ciudadano español, familia de ciudadano de la UE, familia con DNV
Régimen general
Un año de residencia
el reagrupante vive en España desde hace más de un año y su autorización sigue vigente al menos un año más (artículo 68)
Ingresos, régimen general
150 % del IPREM
para dos personas y 50 % por cada una más. IPREM de 600 € al mes según el SEPE a 3 de octubre de 2026
Resolución
Hasta 2 meses
en el régimen general y para la familia de ciudadano español; silencio negativo
Tasas
10,94 € y 16,40 €
inicial y renovación en el régimen general; la familia de ciudadano español no paga tasa, TIE 12 €
Familia con DNV
+1.068 €
al mes por el primer familiar y +356 € por cada uno más

Para quién es esta ruta

Esta ruta es para quienes tienen a la familia aún en el extranjero o ya en España, y para quienes eligen régimen antes de presentar. El régimen lo determina la situación del reagrupante, no el grado de parentesco.

RégimenQuién entraRequisito principal
General (reagrupación familiar)Cónyuge, pareja, hijos, padresAño de residencia, ingresos, vivienda y seguro del reagrupante
Familia de ciudadano españolCónyuge, pareja, hijos menores de 26 años, padres a cargoVínculo, convivencia, dependencia cuando se exige
Familia de ciudadano de la UECónyuge, pareja, hijos menores de 21 años o a cargo, padres a cargoEl ciudadano de la UE trabaja, tiene medios suficientes o estudia
Familia con DNVCónyuge o pareja, hijos, padres a cargoLos ingresos se calculan con un incremento por cada persona

La ruta no sirve si el reagrupante en régimen general lleva menos de un año en España, si el matrimonio o la pareja se constituyó en fraude de ley, si el hijo mayor de edad no está a cargo ni tiene discapacidad, ni para el segundo cónyuge en caso de poligamia. Más sobre los regímenes: cómo saber qué régimen de reagrupación aplica y la página servicios por vínculo familiar.

Reagrupación familiar en España: esquema de 10 pasos

  1. Determina el régimen según la situación del reagrupante

    El régimen depende de quién vive ya en España: un residente extracomunitario, un ciudadano español, un ciudadano de otro país de la UE o un solicitante de la DNV.

    Dónde: Reglamento (artículos 65-71 y 93-99), Real Decreto 240/2007, Ley 14/2013Plazo: antes de empezar a reunir documentosCoste: gratis

    Cuándo pedir ayuda: el reagrupante tiene doble nacionalidad, su autorización está en renovación o cambia de vía: el régimen y los plazos se calculan a partir de los documentos.

  2. Comprueba los requisitos del régimen

    El régimen general es el más exigente. Para la familia de un ciudadano español, los artículos 94-96 no exigen ingresos ni vivienda; hacen falta el vínculo y la convivencia.

    Dónde: Reglamento, SEPE (valor del IPREM)Plazo: antes de presentarCoste: gratis

    Cuándo pedir ayuda: ingresos mixtos o del extranjero. El Reglamento no dice expresamente si se calcula por mes o por año, y el criterio se confirma con tu Oficina de Extranjería.

  3. Acredita el vínculo familiar

    El vínculo se acredita con documentos apostillados y con traducción jurada al español. Para la pareja sin matrimonio vale la inscripción en un registro público o 12 meses seguidos de convivencia; con hijos en común no se exige plazo.

    Dónde: autoridades del país emisor, Registre de parelles estables Catalunya, traductor juradoPlazo: pide la apostilla y la traducción con antelación, los plazos dependen del paísCoste: apostilla y traducción se pagan aparte

    Cuándo pedir ayuda: la pareja está inscrita en el registro catalán. Si la Administración lo acepta como registro público se ve en cada caso; la vía alternativa son 12 meses de convivencia.

  4. Prepara vivienda, ingresos y seguro (régimen general)

    Estos documentos son los que más retrasan el expediente. El informe de vivienda no se emite al momento y su antigüedad está limitada.

    Dónde: servicios sociales o Ajuntament de tu municipioPlazo: según el Reglamento, el informe se emite en un mes; si se retrasa, valen otras pruebasCoste: consulta la página del organismo

    Cuándo pedir ayuda: vivienda subarrendada o habitación, ingresos irregulares, hijos de distintos matrimonios.

  5. Paga la tasa y pide cita

    El régimen general tiene tasa; la familia de ciudadano español presenta sin tasa y solo paga la tarjeta TIE.

    Dónde: sede.administracionespublicas.gob.es, Policía Nacional (tasas)Plazo: antes de presentar; el plazo de pago figura en la hoja informativaCoste: 10,94 € inicial y 16,40 € renovación según la orden PJC/617/2025; la familia de español no paga tasa

    Cuándo pedir ayuda: no tienes claro el código de la tasa o el tipo de cita: un error cuesta tiempo y dinero.

  6. Presenta la solicitud

    En el régimen general presenta el reagrupante en persona; la presentación electrónica desde España equivale a la presencial. Por la familia de un español presenta el español y, si ambos están ya en España, cualquiera de los dos. El familiar de ciudadano de la UE solicita la tarjeta él mismo.

    Dónde: Oficina de Extranjería de Barcelona; para la familia UE, Oficina de Extranjeros o comisaríaPlazo: para la tarjeta de familiar UE, tres meses desde la entradaCoste: la tasa del paso 5

    Cuándo pedir ayuda: la pareja no tiene ni matrimonio ni inscripción en un registro, el hijo es solo de uno de los progenitores o la situación del reagrupante es dudosa.

  7. Vigila las notificaciones y responde al requerimiento

    En el régimen general y para la familia de español, la resolución debe llegar en dos meses; el silencio es negativo. Si ambos están en España y la solicitud se ha admitido, la familia del español puede vivir y trabajar mientras se tramita.

    Dónde: sede, Carpeta CiudadanaPlazo: hasta 2 meses, silencio negativoCoste: gratis

    Cuándo pedir ayuda: un requerimiento sobre el fondo y cualquier denegación: el plazo para recurrir es corto.

  8. Pide el visado y entra en España

    Si la familia está en el extranjero, tras la resolución favorable obtiene el visado en el consulado de su lugar de residencia. Hay que entrar en el plazo de un mes.

    Dónde: consulado de España de tu lugar de residencia, dónde presentar desde países de la CEIPlazo: entrada en un mesCoste: tasa consular según la tarifa del consulado

    Cuándo pedir ayuda: el visado se retrasa o el mes para entrar está a punto de acabar.

  9. Pide la TIE y resuelve los primeros 30 días

    La TIE se pide en persona en el plazo de un mes: tras la entrada o, si la familia presentó desde España, tras la notificación de la resolución. Después, empadronamiento, colegio y centro de salud.

    Dónde: Policía Nacional con cita previa, AjuntamentPlazo: un mesCoste: TIE 16,08 €; 12 € para familiares de ciudadano español

    Cuándo pedir ayuda: el mes para la TIE está a punto de agotarse o la tarjeta tiene un error.

  10. Prevé la renovación y la autorización independiente

    La renovación se solicita en los dos meses anteriores al vencimiento o en los tres posteriores. En el régimen general la autorización se concede por 4 años y va ligada a la situación del reagrupante; a la familia de un ciudadano español, por 5 años.

    Dónde: Oficina de ExtranjeríaPlazo: 2 meses antes o 3 meses después del vencimiento; 3 meses de silencio equivalen a una resolución favorableCoste: 16,40 € según la orden PJC/617/2025, y 19,30 € por la TIE en la renovación

    Cuándo pedir ayuda: divorcio, fallecimiento del reagrupante o violencia doméstica: la autorización independiente tiene reglas especiales en estos casos.

Errores habituales en esta ruta

  • Elegir el régimen por el grado de parentesco y no por la situación del reagrupante.
  • Presentar antes de cumplir un año de residencia u olvidar que la autorización del reagrupante está en renovación: a la familia solo la aprobarán después de la renovación.
  • Presentar un informe de vivienda de más de 6 meses.
  • No conseguir el consentimiento del otro progenitor para el traslado del menor.
  • Traer certificados sin apostilla o con una traducción simple: apostilla y legalización, traducción jurada.
  • Dejar pasar el mes para entrar en España tras el visado y el mes para pedir la TIE.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tengo que ganar para traer a mi mujer y a mi hijo?
En el régimen general, el 150 % del IPREM para el reagrupante y un familiar, y el 50 % por cada uno más: 900 € y 300 € al mes con un IPREM de 600 € (SEPE, 3 de octubre de 2026). Para la familia de un titular de DNV: 1.068 € al mes por el primero y 356 € por cada uno más.
¿Puedo traer a mis padres?
Sí, por el régimen general, si tienen más de 65 años, dependen económicamente de ti y hay motivos para el traslado. La dependencia también puede acreditarse cuando el progenitor ya está en España: el 8 de julio de 2026 el Tribunal Supremo anuló la cláusula sobre el país de origen. Más detalle: reagrupación de padres.
¿Hace falta casarse para traer a la pareja?
No. Vale una pareja inscrita en un registro público o una pareja que acredite convivencia de al menos 12 meses seguidos; si tenéis hijos en común, no se exige plazo. Si se acepta la inscripción catalana se comprueba en cada caso: pareja de hecho en Cataluña.
¿Puede trabajar el cónyuge o la pareja?
En la reagrupación por régimen general y en la familia de un ciudadano español, la autorización permite trabajar sin trámites adicionales. Para la familia de un estudiante las normas son otras: familia de estudiante.
¿Cuánto se tarda en resolver?
Hasta dos meses en el régimen general y en la familia de ciudadano español; el silencio significa denegación. Los plazos reales dependen de la administración y no respondemos de ellos.
¿Se puede solicitar si la familia ya está en España como turista?
En el régimen general, la familia obtiene el visado en el consulado. La excepción es la familia de un ciudadano español cuando ambos están en España: entonces la solicitud se presenta aquí. La situación se comprueba antes de presentar.

Revisar tu caso

Si el régimen no está claro o hay denegaciones anteriores, revisa el caso antes de presentar. Primera consulta: 15 minutos gratis. Consulta individual completa: 121 € por 45 minutos. La gestión se calcula según presupuesto; las tasas y traducciones se pagan aparte y los recursos no están incluidos. No prometemos la aprobación: decide la administración. ReloVictory es un centro de reubicación, no un despacho jurídico: la parte jurídica la lleva el abogado del equipo, y las cuestiones fiscales y administrativas, una especialista fiscal y administrativa (graduada social).

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Fuentes

Fuentes comprobadas el 3 de octubre de 2026. Las hojas informativas son orientativas; se aplica la norma vigente el día de la presentación. Los importes de la orden PJC/617/2025 se actualizan con la ley de presupuestos; compruébalos en el modelo 790 antes de pagar. Este material es informativo y no sustituye una consulta. Datos de la DNV actualizados el 01.10.2026.

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