Familia · hoja de ruta
Reagrupación familiar en España: hoja de ruta para cónyuge, hijos y padres
Hay cuatro vías para traer a la familia a España, y cuál es la tuya depende de la situación de la persona con la que se reúnen los familiares. Abajo tienes un esquema de diez pasos con lista de comprobación: régimen, documentos, solicitud, visado, TIE y renovación.

En resumen
- Regímenes
- 4
general, familia de ciudadano español, familia de ciudadano de la UE, familia con DNV - Régimen general
- Un año de residencia
el reagrupante vive en España desde hace más de un año y su autorización sigue vigente al menos un año más (artículo 68) - Ingresos, régimen general
- 150 % del IPREM
para dos personas y 50 % por cada una más. IPREM de 600 € al mes según el SEPE a 3 de octubre de 2026 - Resolución
- Hasta 2 meses
en el régimen general y para la familia de ciudadano español; silencio negativo - Tasas
- 10,94 € y 16,40 €
inicial y renovación en el régimen general; la familia de ciudadano español no paga tasa, TIE 12 € - Familia con DNV
- +1.068 €
al mes por el primer familiar y +356 € por cada uno más
Para quién es esta ruta
Esta ruta es para quienes tienen a la familia aún en el extranjero o ya en España, y para quienes eligen régimen antes de presentar. El régimen lo determina la situación del reagrupante, no el grado de parentesco.
| Régimen | Quién entra | Requisito principal |
|---|---|---|
| General (reagrupación familiar) | Cónyuge, pareja, hijos, padres | Año de residencia, ingresos, vivienda y seguro del reagrupante |
| Familia de ciudadano español | Cónyuge, pareja, hijos menores de 26 años, padres a cargo | Vínculo, convivencia, dependencia cuando se exige |
| Familia de ciudadano de la UE | Cónyuge, pareja, hijos menores de 21 años o a cargo, padres a cargo | El ciudadano de la UE trabaja, tiene medios suficientes o estudia |
| Familia con DNV | Cónyuge o pareja, hijos, padres a cargo | Los ingresos se calculan con un incremento por cada persona |
La ruta no sirve si el reagrupante en régimen general lleva menos de un año en España, si el matrimonio o la pareja se constituyó en fraude de ley, si el hijo mayor de edad no está a cargo ni tiene discapacidad, ni para el segundo cónyuge en caso de poligamia. Más sobre los regímenes: cómo saber qué régimen de reagrupación aplica y la página servicios por vínculo familiar.
Reagrupación familiar en España: esquema de 10 pasos
Determina el régimen según la situación del reagrupante
El régimen depende de quién vive ya en España: un residente extracomunitario, un ciudadano español, un ciudadano de otro país de la UE o un solicitante de la DNV.
Cuándo pedir ayuda: el reagrupante tiene doble nacionalidad, su autorización está en renovación o cambia de vía: el régimen y los plazos se calculan a partir de los documentos.
Comprueba los requisitos del régimen
El régimen general es el más exigente. Para la familia de un ciudadano español, los artículos 94-96 no exigen ingresos ni vivienda; hacen falta el vínculo y la convivencia.
Cuándo pedir ayuda: ingresos mixtos o del extranjero. El Reglamento no dice expresamente si se calcula por mes o por año, y el criterio se confirma con tu Oficina de Extranjería.
Acredita el vínculo familiar
El vínculo se acredita con documentos apostillados y con traducción jurada al español. Para la pareja sin matrimonio vale la inscripción en un registro público o 12 meses seguidos de convivencia; con hijos en común no se exige plazo.
Cuándo pedir ayuda: la pareja está inscrita en el registro catalán. Si la Administración lo acepta como registro público se ve en cada caso; la vía alternativa son 12 meses de convivencia.
Prepara vivienda, ingresos y seguro (régimen general)
Estos documentos son los que más retrasan el expediente. El informe de vivienda no se emite al momento y su antigüedad está limitada.
Cuándo pedir ayuda: vivienda subarrendada o habitación, ingresos irregulares, hijos de distintos matrimonios.
Paga la tasa y pide cita
El régimen general tiene tasa; la familia de ciudadano español presenta sin tasa y solo paga la tarjeta TIE.
Cuándo pedir ayuda: no tienes claro el código de la tasa o el tipo de cita: un error cuesta tiempo y dinero.
Presenta la solicitud
En el régimen general presenta el reagrupante en persona; la presentación electrónica desde España equivale a la presencial. Por la familia de un español presenta el español y, si ambos están ya en España, cualquiera de los dos. El familiar de ciudadano de la UE solicita la tarjeta él mismo.
Cuándo pedir ayuda: la pareja no tiene ni matrimonio ni inscripción en un registro, el hijo es solo de uno de los progenitores o la situación del reagrupante es dudosa.
Vigila las notificaciones y responde al requerimiento
En el régimen general y para la familia de español, la resolución debe llegar en dos meses; el silencio es negativo. Si ambos están en España y la solicitud se ha admitido, la familia del español puede vivir y trabajar mientras se tramita.
Cuándo pedir ayuda: un requerimiento sobre el fondo y cualquier denegación: el plazo para recurrir es corto.
Pide el visado y entra en España
Si la familia está en el extranjero, tras la resolución favorable obtiene el visado en el consulado de su lugar de residencia. Hay que entrar en el plazo de un mes.
Cuándo pedir ayuda: el visado se retrasa o el mes para entrar está a punto de acabar.
Pide la TIE y resuelve los primeros 30 días
La TIE se pide en persona en el plazo de un mes: tras la entrada o, si la familia presentó desde España, tras la notificación de la resolución. Después, empadronamiento, colegio y centro de salud.
Cuándo pedir ayuda: el mes para la TIE está a punto de agotarse o la tarjeta tiene un error.
Prevé la renovación y la autorización independiente
La renovación se solicita en los dos meses anteriores al vencimiento o en los tres posteriores. En el régimen general la autorización se concede por 4 años y va ligada a la situación del reagrupante; a la familia de un ciudadano español, por 5 años.
Cuándo pedir ayuda: divorcio, fallecimiento del reagrupante o violencia doméstica: la autorización independiente tiene reglas especiales en estos casos.
Errores habituales en esta ruta
- Elegir el régimen por el grado de parentesco y no por la situación del reagrupante.
- Presentar antes de cumplir un año de residencia u olvidar que la autorización del reagrupante está en renovación: a la familia solo la aprobarán después de la renovación.
- Presentar un informe de vivienda de más de 6 meses.
- No conseguir el consentimiento del otro progenitor para el traslado del menor.
- Traer certificados sin apostilla o con una traducción simple: apostilla y legalización, traducción jurada.
- Dejar pasar el mes para entrar en España tras el visado y el mes para pedir la TIE.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tengo que ganar para traer a mi mujer y a mi hijo?
¿Puedo traer a mis padres?
¿Hace falta casarse para traer a la pareja?
¿Puede trabajar el cónyuge o la pareja?
¿Cuánto se tarda en resolver?
¿Se puede solicitar si la familia ya está en España como turista?
Revisar tu caso
Si el régimen no está claro o hay denegaciones anteriores, revisa el caso antes de presentar. Primera consulta: 15 minutos gratis. Consulta individual completa: 121 € por 45 minutos. La gestión se calcula según presupuesto; las tasas y traducciones se pagan aparte y los recursos no están incluidos. No prometemos la aprobación: decide la administración. ReloVictory es un centro de reubicación, no un despacho jurídico: la parte jurídica la lleva el abogado del equipo, y las cuestiones fiscales y administrativas, una especialista fiscal y administrativa (graduada social).
Artículos relacionados
Fuentes
- BOE: Real Decreto 1155/2024, texto de 22.09.2026 (artículos 65-71, 93-99, 196, 197)
- BOE: Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2026
- BOE: Real Decreto 316/2026, de 14 de abril
- BOE: Real Decreto 240/2007, artículos 2 y 8 (familia de ciudadano de la UE)
- BOE: Ley 14/2013, artículo 62.4 (familia de titular de DNV)
- BOE: Orden PJC/617/2025, tasas
- SEPE: valores del IPREM y del SMI para 2026
- Ministerio de Inclusión: hojas informativas
- Generalitat de Catalunya: Registre de parelles estables
Fuentes comprobadas el 3 de octubre de 2026. Las hojas informativas son orientativas; se aplica la norma vigente el día de la presentación. Los importes de la orden PJC/617/2025 se actualizan con la ley de presupuestos; compruébalos en el modelo 790 antes de pagar. Este material es informativo y no sustituye una consulta. Datos de la DNV actualizados el 01.10.2026.
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